RESOLUCIÓN 2 DE 2019
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por medio de la cual se fijan las escalas y se reglamentan los viáticos para viajes regionales, nacionales e internacionales de los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, para la vigencia 2019.
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002,
CONSIDERANDO:
1. Que es de utilidad y conveniencia para la Empresa procurar la racionalidad y control en materia de viáticos, de acuerdo con las necesidades reales de la Entidad.
2. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU es una empresa industrial y comercial del Estado con autonomía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
3. Que en atención a esta autonomía administrativa se hace necesario definir el marco jurídico bajo el cual operarán los viáticos para los servidores de la Entidad, el cual se ha construido teniendo como referencia la normatividad nacional y las necesidades particulares que se derivan de la condición de industrial y comercial de la ESU.
4. Que los desplazamientos por fuera de la ciudad del domicilio de la Entidad, son necesarios para cumplir actividades vinculadas a necesidades del servicio y/o a la explotación del objeto social de la Entidad.
5. Que la reglamentación debe ser objeto de actualización con el fin de adecuar las condiciones en que los funcionarios de la Entidad desempeñarán sus funciones por fuera del domicilio de la Empresa.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los servidores públicos de la entidad o los miembros de la Junta Directiva que en cumplimiento de comisiones de servicios o comisión para atender invitación de un gobierno Extranjero, Organismo Internacional o Entidades Privadas, requieran desplazarse de su lugar habitual de trabajo a otras poblaciones del Departamento o del país o incluso al exterior, lo que genera el derecho al reconocimiento y pago de viáticos diarios para su manutención y alojamiento de acuerdo con los valores indicados en los artículos 10 y, 11 de esta resolución según corresponda, así como al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.
El valor de los viáticos para los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisión de servicios por fuera del valle de aburra, y del valle de San Nicolás y dentro del Territorio Nacional, serán los establecidos en la presente resolución, y en los sucesivo se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor -IPC- de cierre de la vigencia inmediatamente anterior, el cual para el año 2018 fue 3,18%. Se establece que la zona de Urabá tendrá el tratamiento de Territorio Nacional.
Luego de efectuado el reajuste anterior, deberá redondearse el valor de las centenas a la cifra de miles más cercana.
El valor de los viáticos en moneda extranjera para los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisión de servicios en el exterior serán los establecidos en la presente resolución, y en los sucesivo se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de la tasa de referencia internacional PRIME RATE de cierre de la vigencia inmediatamente anterior, el cual para el año 2018 fue 5.5%.
Luego de efectuado el reajuste anterior, deberá redondearse el valor a la unidad más cercana, para no generar centavos:
Cuando en cumplimiento de una comisión se desplacen servidores de diferentes cargos, el Gerente les podrá autorizar el valor de los viáticos correspondientes al servidor que goce de mayor escala salarial. En estos eventos, se dejará constancia en el acto administrativo que autorice la comisión.
Siempre que no sean cubiertos por un tercero, los tiquetes aéreos para el desplazamiento, hospedaje y manutención, serán por cuenta de la ESU.
El Gerente podrá autorizar gastos de desplazamiento y manutención para terceros, en aquellos eventos que resulte necesario y conveniente el acompañamiento a personal de la Entidad para investigaciones o negocios de interés para la ESU.
ARTÍCULO 2o. Las comisiones de los servidores de la Empresa, los miembros de la Junta Directiva y los terceros que para el cumplimiento de objetivos o labores convenientes para la Empresa requieran desplazarse de la sede habitual, serán autorizadas por el Gerente tratándose de viáticos internacionales, mientras que los nacionales serán de competencia de la Subgerencia Administrativa y financiera. En ambos casos el acto administrativo constará en el sistema documental “Mercurio”
Para el reconocimiento de gastos reembolsables para viajes de terceros, estos serán asignados de acuerdo a lo estipulado en la resolución actualizada para la vigencia 2019.
ARTÍCULO 3o. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de otros gobiernos, o de organismos internacionales, o de entidades privadas, los gastos por concepto de manutención y/o alojamiento, fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. En la resolución de aprobación de la comisión se dejará constancia de la persona o entidad que sufragará los gastos y/o viáticos y del valor proporcional a reconocer por parte de la Empresa.
La comisión no podrá ser permanente.
ARTÍCULO 4o. Para los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones en el exterior, y en los cuales se reconozca por gobiernos, organismos internacionales o entidades privadas, gastos por concepto de manutención y/o alojamiento o gastos complementarios, el valor de los viáticos aquí establecidos se liquidará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1. Para Hospedaje: 50%
2. Para Alimentación: 30%
3. Para Gastos Complementarios: 20%
ARTÍCULO 5o. En cumplimiento del artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la dependencia o el servidor comisionado para el viaje nacional o al extranjero, deberá informar al área de presupuesto, como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación al viaje. Lo anterior, con el fin de dar disposición a los recursos.
ARTÍCULO 6o. Se reconocerá el 100% de los viáticos, cuando el comisionado deba permanecer un (1) día completo en el lugar de comisión fuera de su sede habitual de trabajo, es decir, cuando tenga que pernoctar.
ARTÍCULO 7o. Para los casos en que el contratista o tercero no requiera pernoctar en el lugar de comisión, se reconocerá el 50% del valor fijado en esta resolución. Cuando la comisión se cumpla por varios días, el día de regreso se reconocerá por el porcentaje anteriormente establecido (50%).
ARTÍCULO 8o. Los pagos realizados por concepto de viáticos ocasionales a los empleados públicos cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria (libre nombramiento y remoción) y los trabajadores oficiales destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales de la Entidad, siempre y cuando su prueba documental este soportada en el acto administrativo de reconocimiento, no se consideran ingreso gravable en cabeza del trabajador, por lo tanto no se encuentran gravados con retención en la fuente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 823 de 1987 y el artículo 1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
PARÁGRAFO 1o. En caso de legalizar los viáticos, este trámite deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de la comisión y por el valor total pagado por este concepto.
Para la legalización de viáticos, las facturas entregadas deberán cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, es decir, ser expedidas a nombre de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU y estar acompañadas del respectivo RUT del prestador del bien o servicio.
PARÁGRAFO 2o. En caso de no legalizar los viáticos entregados, estos constituirán ingresos para el trabajador oficial, dado que la Entidad los reportará como pagos laborales del funcionario ante la DIAN.
PARÁGRAFO 3o. Si la comisión fue por menor tiempo al inicialmente aprobado, se deberá reintegrar el excedente, o si por el contrario el tiempo fue mayor y previamente autorizado, se deberá solicitar el pago de los días faltantes.
ARTÍCULO 9o. Fijar la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios por fuera del Valle de aburra y del valle de San Nicolás y dentro del Territorio Nacional, y que incluya pernoctación.
| Base de Liquidación | Viáticos Diarios en Pesos | |
| Trabajadores Oficiales | Hasta | $454.000 |
Empleados Públicos
| De | 7 smmlv ($5.796.812) | a | 14 smmlv ($11.593.624) | Hasta | $579.000 |
| De | Más de 14 smmlv ($11.593.625) | a | En Adelante | Hasta | $681.000 |
| Miembros de Junta Directiva | Hasta | $681.000 | |||
PARÁGRAFO. Esta escala de viáticos se reducirá en un 50% en caso de que la ESU envíe al servidor público en comisión a un destino en el cual cuente con un proveedor de servicios de alojamiento con el que tenga contrato vigente.
ARTÍCULO 10. Fijar la siguiente escala de viáticos en dólares estadounidenses para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios en el exterior. Cuando los viáticos se conceden en moneda extranjera deberá expresarse, en el momento de la liquidación, la tasa de cambio.
| Base de Liquidación | Viáticos Diarios en Dólares Americanos USD | |||||
| Centro y Sur América y el Caribe (Excepto México, Argentina, Brasil, Chile y Puerto Rico) | Estados Unidos. Canadá, Chile, Brasil, Puerto Rico - África | México, Argentina, Europa, Asia u Oceanía | ||||
| Trabajadores Oficiales | Hasta | 293 | Hasta | 413 | Hasta | 549 |
Empleados Públicos y miembros de la Junta Directiva
| De | 7 smmlv ($5.796.812) | a | 14 smmlv ($11.593.624) | Hasta | 460 | Hasta | 513 | Hasta | 583 |
| De | Más de 14 smmlv ($11.593.625) | a | En Adelante | Hasta | 578 | Hasta | 657 | Hasta | 732 |
| Miembros de Junta Directiva | Hasta | 578 | Hasta | 657 | Hasta | 732 | |||
PARÁGRAFO. Excepcionalmente se podrá incurrir en gastos adicionales por alimentación y demás gastos inherentes en razón de la comisión, por protocolos y/o relaciones nacionales e internacionales, presentando las respectivas facturas o cuentas de cobro y/o documentos equivalentes, las cuales se manejarán como reembolso de gastos y deberán ser autorizados por la Gerencia.
ARTÍCULO 11. No hay lugar al reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisión de servicios dentro del Departamento de Antioquia, excepto la zona de Urabá, siempre y cuando no se requiera pernocta.
Para los desplazamientos dentro del Departamento de Antioquia, excepto Urabá, la ESU dispondrá del transporte o de vales para taxis para el cabal cumplimiento de la comisión encomendada, salvo en los casos en que se cuente con transporte dispuesto por parte de los proveedores de la ESU.
En los eventos descritos en el presente artículo, el funcionario en comisión podrá legalizar las facturas por concepto de alimentación, las cuales serán reconocidas hasta por un valor máximo de veintinueve mil pesos M/L ($29.000), por persona, previa aprobación del respectivo Subgerente.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la resolución 025 del 19 de enero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
DAVID VIEIRA MEJÍA
Empresa para la Seguridad Urbana - ESU
Gerente