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RESOLUCIÓN 114 DE 2024

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

Por medio de la cual se fijan las escalas y se reglamentan los viáticos para viajes regionales, nacionales e internacionales en la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU para la vigencia 2024.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y el Acuerdo 102 de 2021,

CONSIDERANDO QUE:

La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado con autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley antes citada, la ESU hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y se tiene como referencia para fijar la escala de viáticos para la empresa, el Decreto Nacional que al respecto fija el Gobierno Nacional.

Es de utilidad y conveniencia procurar la racionalidad y control en materia de viáticos, de acuerdo con las necesidades reales de la Entidad.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 908 del 02 de junio de 2023, por el cual se fijan las escalas de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

En virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la escala de viáticos que en la actualidad tiene establecida la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU, para sus empleados cuando en ejercicio de sus funciones, requieran cumplir comisión oficial fuera de su sede normal de trabajo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Los servidores públicos y los miembros de la Junta Directiva que en cumplimiento de comisiones de servicios o para atender invitación de un Gobierno Extranjero, Organismo Internacional o Entidades Privadas, requieran desplazarse de su lugar habitual de trabajo a otras poblaciones del Departamento, del País e incluso al Exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos diarios para su manutención y alojamiento de acuerdo con los valores indicados en la presente resolución, así como al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.

Tanto el valor de los viáticos a nivel nacional como en moneda extranjera serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que sean ajustados por el Decreto Nacional, por el cual se fijan las escalas de viáticos para los empleados públicos.

Eventualmente y cuando en cumplimiento de una comisión se desplacen varios servidores y sean de diferentes cargos, el Gerente podrá autorizar que el valor de los viáticos correspondientes sea en razón al servidor de mayor escala salarial, y así se dejará constancia en el acto administrativo que autoriza la comisión.

ARTÍCULO 2. Las comisiones de los servidores y/o miembros de la Junta Directiva, que para el cumplimiento de objetivos o labores requieran desplazarse de la sede habitual, serán autorizados por el Gerente tratándose de viáticos internacionales, mientras que los nacionales serán de competencia de la Subgerencia Administrativa y Financiera. En ambos casos, el acto administrativo constará en el sistema de gestión documental.

ARTÍCULO 3. Los tiquetes aéreos para el desplazamiento, hospedaje y manutención correrán por cuenta de la ESU. No obstante, no habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de otros gobiernos, de organismos internacionales, o entidades privadas, los gastos por concepto de manutención y/o alojamiento sean asumidos por el respectivo gobierno, organismo o entidad. En la resolución de aprobación de la comisión, se dejará constancia de la persona o entidad que sufragará los gastos y/o viáticos y, del valor proporcional a reconocer por parte de la Empresa; siempre que no sean cubiertos por un tercero.

El Gerente podrá autorizar gastos de desplazamiento y manutención para terceros, en aquellos eventos que resulte necesario y conveniente el acompañamiento al personal de la Entidad, para investigaciones o negocios de interés para la ESU.

ARTÍCULO 4. Para los casos de otorgamiento de comisiones para atender invitaciones en el exterior por parte de gobiernos, organismos internacionales o entidades privadas, sobre el 100% de los gastos por concepto de manutención, alojamiento o complementarios de los viáticos aquí establecidos, se liquidará de acuerdo con los siguientes porcentajes calculado con base en las escalas establecidas en el artículo 10 y 11 de la presente resolución:

1. Para Hospedaje:50%
2. Para Alimentación:30%
3. Para Gastos Complementarios:20%

ARTÍCULO 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la dependencia o el servidor comisionado para el viaje nacional o internacional, deberá informar al área de presupuesto, como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación al viaje. Lo anterior, con el fin de dar disposición a los recursos.

ARTÍCULO 6. Se reconocerá el 100% de los viáticos, cuando el comisionado deba permanecer un (1) día completo en el lugar de comisión fuera de su sede habitual de trabajo, es decir, cuando tenga que pernoctar.

ARTÍCULO 7. Para los casos en que no se requiera pernoctar en el lugar de comisión, se reconocerá el 50% del valor fijado en esta resolución para alimentación y gastos complementarios. Cuando la comisión se cumpla por varios días, el día de regreso se reconocerá por el porcentaje anteriormente establecido, es decir el (50%).

ARTÍCULO 8. Los pagos realizados por concepto de viáticos ocasionales a los empleados públicos y/o los trabajadores oficiales, que estén destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento, no serán tomados como ingreso gravable en cabeza del trabajador, por lo tanto, no se gravaran con retención en la fuente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 823 de 1987 y el Artículo 1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.

PARÁGRAFO 1. El trámite de legalización de los viáticos debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de la comisión y por el valor total pagado por dicho concepto. Para la legalización de viáticos, las facturas entregadas deberán cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, es decir, que sean expedidas a nombre de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU y estén acompañadas del respectivo RUT del prestador del bien o servicio.

PARÁGRAFO 2. En caso de no legalizar los viáticos entregados, estos constituirán ingresos para el servidor, en razón a que la Entidad los reportará como pagos laborales del funcionario ante la DIAN.

PARÁGRAFO 3. Si la comisión fue por menor tiempo al inicialmente aprobado, se deberá reintegrar el excedente, o si por el contrario, el tiempo fue mayor al previamente autorizado, se deberá solicitar el pago de los días faltantes.

ARTÍCULO 9. Fijar la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios por fuera del Valle de aburra y del valle de San Nicolás, dentro del Territorio Nacional y que incluya pernoctación, así:

Base de Liquidación Servidores PúblicosViáticos Diarios en Pesos 2023
De$ 3.169.037a$ 4.019.493Hasta$ 264.300
De$ 4.019.494a$ 4.854.370Hasta$ 303.499
De$ 4.854.371a$ 7.321.124Hasta$ 342.557
De$ 7.321.126a$ 10.232.124Hasta$ 416.087
De$ 10.232.412a$ 12.149.566Hasta$ 561.303
De$ 12.149.568a$ 14.956.568Hasta$ 729.685
De$ 14.956.569a$ 18.085.352Hasta$ 882.626
De$ 14.956.569aAdelanteHasta$ 1.039.425
Miembros de Junta DirectivaHasta$ 1.039.425

PARÁGRAFO. Esta escala de viáticos se reducirá en un 50%, en caso de que la ESU envié al servidor público en comisión a un destino en el cual se cuente con un proveedor de servicios de alojamiento, con quien se tenga contrato vigente.

ARTÍCULO 10. Fijar la siguiente escala de viáticos en dólares estadounidenses (USD), para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios en el exterior. Cuando los viáticos se conceden en moneda extranjera deberá expresarse, en el momento de la liquidación, la TRM vigente a la fecha de pago, así:

Base de LiquidaciónServidores PúblicosViáticos Diarios en dólares Estadounidenses
Centro y Sur América y el Caribe (Excepto México, Argentina, Brasil, Chile y Puerto Rico)Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, Puerto Rico o ÁfricaMéxico, Argentina, Europa, Asia u Oceanía
De$ 2.764.820a$ 2.764.820Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De$ 3.506.800a$ 2.764.820Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De$ 4.235.187a$ 2.764.820Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De$ 6.387.302a$ 2.764.820Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De$ 8.927.248a$ 2.764.820Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De$ 10.599.867a$ 2.764.820Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De$ 13.048.830a$ 2.764.820Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De$ 15.778.537aAdelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640
Miembros de Junta DirectivaHasta 440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO. Excepcionalmente se podrá incurrir en gastos adicionales por alimentación y demás que sean inherentes a la comisión, por protocolos y/o relaciones nacionales e internacionales, presentando las respectivas facturas, cuentas de cobro y/o documentos equivalentes, las cuales se manejarán como reembolso de gastos y deberán ser autorizados por el Gerente.

ARTÍCULO 11. No hay lugar al reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisión de servicios dentro del Departamento de Antioquia, excepto la zona de Urabá, siempre y cuando no se requiera pernoctar. Para dichos desplazamientos, la ESU dispondrá del transporte o de vales para taxis para el cabal cumplimiento de la comisión encomendada, salvo en los casos en que se cuente con transporte dispuesto por parte de los proveedores de la ESU.

En los eventos descritos en el presente artículo, el funcionario en comisión podrá legalizar las facturas por concepto de alimentación, las cuales serán reconocidas hasta por un valor máximo de cuarenta mil pesos M/L ($40.000), por persona, previa aprobación del respectivo Subgerente.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en el Distrito de Medellín, a los 22 días del mes de febrero de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ZAPATA WILLS

Gerente

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