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RESOLUCIÓN 118 DE 2021

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

Por medio de la cual se fijan las escalas y se reglamentan los viáticos para viajes regionales, nacionales e internacionales en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU para la vigencia 2021.

EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANA - ESU,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y el Acuerdo 102 de 2021,

CONSIDERANDO QUE:

1. La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado con autonomía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

2. Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley antes citada, la ESU hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y se tiene como referente para la escala de viáticos el decreto que el Gobierno Nacional establece anualmente.

3. Es de utilidad y conveniencia procurar la racionalidad y control en materia de viáticos, de acuerdo con las necesidades reales de la Entidad.

4. Los desplazamientos por fuera del domicilio de la ESU son necesarios para cumplir actividades y compromisos vinculados a las necesidades del servicio y/o a la explotación de su objeto social.

5. La reglamentación debe ser objeto de actualización con el fin de adecuar las condiciones en que se desempeñan funciones por fuera del domicilio de la Empresa.

6. Se hace necesario ajustar los porcentajes de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1175 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servidores públicos y los miembros de la Junta Directiva que en cumplimiento de comisiones de servicios o para atender invitación de un Gobierno Extranjero, Organismo Internacional o Entidades Privadas, requieran desplazarse de su lugar habitual de trabajo a otras poblaciones del Departamento, del País e incluso al Exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos diarios para su manutención y alojamiento de acuerdo con los valores indicados en los artículos 10 y 11 de la presente resolución, así como al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.

Tanto el valor de los viáticos a nivel nacional como en moneda extranjera serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que sean ajustados por el decreto del orden nacional, por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Eventualmente y cuando en cumplimiento de una comisión se desplacen varios servidores y sean de diferentes cargos, el Gerente podrá autorizar que el valor de los viáticos correspondientes sea en razón al servidor de mayor escala salarial, y así se dejará constancia en el acto administrativo que autoriza la comisión.

ARTÍCULO 2o. Las comisiones de los servidores y/o miembros de la Junta Directiva, que para el cumplimiento de objetivos o labores convenientes requieran desplazarse de la sede habitual, serán autorizadas por el Gerente tratándose de viáticos internacionales, mientras que los nacionales serán de competencia de la Subgerencia Administrativa y Financiera. En ambos casos, el acto administrativo constará en el sistema documental "Mercurio".

ARTÍCULO 3o. Los tiquetes aéreos para el desplazamiento, hospedaje y manutención correrán por cuenta de la ESU. No obstante, no habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de otros gobiernos, de organismos internacionales, o entidades privadas, los gastos por concepto de manutención y/o alojamiento sean asumidos por el respectivo gobierno, organismo o entidad. En la resolución de aprobación de la comisión, se dejará constancia de la persona o entidad que sufragará los gastos y/o viáticos y, del valor proporcional a reconocer por parte de la Empresa; siempre que no sean cubiertos por un tercero.

El Gerente podrá autorizar gastos de desplazamiento y manutención para terceros, en aquellos eventos que resulte necesario y conveniente el acompañamiento al personal de la Entidad, para investigaciones o negocios de interés para la ESU.

ARTÍCULO 4o. Para los casos de otorgamiento de comisiones para atender invitaciones en el exterior, por parte de gobiernos, organismos internacionales o entidades privadas, sobre el 100% de los gastos por concepto de manutención, alojamiento o complementarios de los viáticos aquí establecidos, se liquidará de acuerdo con los siguientes porcentajes calculado con base en las escalas establecidas en el artículo 10 y 11 de la presente resolución:

1. Para Hospedaje: 50%

2. Para Alimentación: 30%

3. Para Gastos Complementarios: 20%

ARTÍCULO 5o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la dependencia o el servidor comisionado para el viaje nacional o internacional, deberá informar al área de presupuesto, como mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación al viaje. Lo anterior, con el fin de dar disposición a los recursos.

ARTÍCULO 6o. Se reconocerá el 100% de los viáticos, cuando el comisionado deba permanecer un (1) día completo en el lugar de comisión fuera de su sede habitual de trabajo, es decir, cuando tenga que pernoctar.

ARTÍCULO 7o. Para los casos en que no se requiera pernoctar en el lugar de comisión, se reconocerá el 50% del valor fijado en esta resolución para alimentación y gastos complementarios. Cuando la comisión se cumpla por varios días, el día de regreso se reconocerá por el porcentaje anteriormente establecido (50%).

ARTÍCULO 8o. Los pagos realizados por concepto de viáticos ocasionales a los empleados públicos y/o los trabajadores oficiales, que estén destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento, no serán tomados como ingreso gravable en cabeza del trabajador, por lo tanto, no se gravaran con retención en la fuente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 823 de 1987 y el Artículo 1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.

PARÁGRAFO 1o. El trámite de legalización de los viáticos debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de la comisión y por el valor total pagado por dicho concepto.

Para la legalización de viáticos, las facturas entregadas deberán cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, es decir, que sean expedidas a nombre de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU y estén acompañadas del respectivo RUT del prestador del bien o servicio.

PARÁGRAFO 2o. En caso de no legalizar los viáticos entregados, estos constituirán ingresos para el servidor, en razón a que la Entidad los reportará como pagos laborales del funcionario ante la DIAN.

PARÁGRAFO 3o. Si la comisión fue por menor tiempo al inicialmente aprobado, se deberá reintegrar el excedente, o si por el contrario, el tiempo fue mayor al previamente autorizado, se deberá solicitar el pago de los días faltantes.

ARTÍCULO 9o. Fijar la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios por fuera del Valle de aburra y del valle de San Nicolás, dentro del Territorio Nacional y que incluya pernoctación.

Base de LiquidaciónViáticos Diarios en Pesos

Servidores Públicos y miembros de la Junta Directiva

De0a$ 1.197.166Hasta$ 108.580
De$1.197.167a$1.881.232Hasta$148.394
De$1.881.233a$2.512.112Hasta$180.053
De$2.512.113a$3.186.275Hasta$209.511
De$3.186.276a$3.848.087Hasta$240.584
De$3.848.088a$5.803.498Hasta$271.546
De$5.803.499a$8.111.292Hasta$329.834
De$8.111.293a$9.631.033Hasta$444.947
De$9.631.034a$11.856.160Hasta$578.425
De$11.856.162a$14.336.370Hasta$699.661
De$14.336.371aAdelanteHasta$823.957
   
Miembros de Junta DirectivaHasta$823.957

PARÁGRAFO: Esta escala de viáticos se reducirá en un 50% en caso de que la ESU envié al servidor público en comisión a un destino en el cual cuente con un proveedor de servicios de alojamiento con el que tenga contrato vigente.

ARTÍCULO 10. Fijar la siguiente escala de viáticos en dólares estadounidenses (USD) para los funcionarios de la ESU y miembros de la Junta Directiva, que deban cumplir comisión de servicios en el exterior. Cuando los viáticos se conceden en moneda extranjera deberá expresarse, en el momento de la liquidación, la TRM vigente a la fecha de pago.

Base de LiquidaciónViáticos Diarios en Dólares Americanos USD
Centro y Sur América y el Caribe (Excepto México, Argentina, Brasil, Chile y Puerto Rico)Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, Puerto Rico o ÁfricaMéxico, Argentina, Europa, Asia u Oceanía

Servidores Públicos y miembros de la Junta Directiva

Hasta0a1.197.166Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De1.197.167a1.881.232Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De1.881.233a2.512.112Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De2.512.113a3.186.275Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De3.186.276a3.848.087Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De3.848.088a5.803.498Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De5.803.499a8.111.292Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De8.111.293a9.631.033Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De9.631.034a11.856.160Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De11.856.162a14.336.370Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De14.336.371En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640
Miembros de Junta DirectivaHasta440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO. Excepcionalmente se podrá incurrir en gastos adicionales por alimentación y demás que sean inherentes a la comisión, por protocolos y/o relaciones nacionales e internacionales, presentando las respectivas facturas, cuentas de cobro y/o documentos equivalentes, las cuales se manejarán como reembolso de gastos y deberán ser autorizados por el Gerente.

ARTÍCULO 11. No hay lugar al reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la ESU que deban cumplir comisión de servicios dentro del Departamento de Antioquia, excepto la zona de Urabá, siempre y cuando no se requiera pernoctar. Para dichos desplazamientos, la ESU dispondrá del transporte o de vales para taxis para el cabal cumplimiento de la comisión encomendada, salvo en los casos en que se cuente con transporte dispuesto por parte de los proveedores de la ESU.

En los eventos descritos en el presente artículo, el funcionario en comisión podrá legalizar las facturas por concepto de alimentación, las cuales serán reconocidas hasta por un valor máximo de treinta mil pesos M/L ($30.500), por persona, previa aprobación del respectivo Subgerente.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

Dada en Medellín, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Publíquese y Cúmplase

Edwin Muñoz Aristizabal

Gerente

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