RESOLUCIÓN 489 DE 2012
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 del Acuerdo 78 de 2017 de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas>
Por la cual se delegan funciones.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,
en uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto 178 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el Gerente es el representante legal de la Entidad y le corresponde cumplir con las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Segundo. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 y siguientes en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Tercero. Que el citado artículo de la Ley 489 de 1998 faculta al representante legal para delegar la atención y decisión de los asuntos a él confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Cuarto. Que el artículo 13 del Decreto 178 de 2002, establece que la administración, la representación legal y la gestión de los negocios están a cargo del Gerente, pudiendo delegar con responsabilidad la representación de la Empresa en los asuntos expresamente señalados por éste en el acto administrativo correspondiente.
Quinto. Que los procesos judiciales y administrativos en sus respectivos procedimientos establecen una audiencia obligatoria de conciliación, a la cual debe concurrir el representante legal.
Sexto. Que en las diferentes actuaciones judiciales y administrativas debe comparecer el representante legal de la Entidad cuando le sea requerido. Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 12 del Acuerdo 78 de 20 de junio de 2017 de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Delegar en el Secretario General la representación legal de la Empresa en las audiencias de conciliación y cualquier diligencia judicial o administrativa en las que la Empresa sea parte, ordenadas por los despachos judiciales y/o administrativos, con plenitud de atribuciones para conciliar. Igualmente, se delega en el Secretario General la facultad para comparecer a los interrogatorios de parte en los procesos que se adelanten en contra de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 12 del Acuerdo 78 de 20 de junio de 2017 de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier norma que le sea contraria, especialmente, las Resoluciones 032 de 2004, 068 de 2006 y 122 de 2009.
Dada en Medellín, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL RICARDO SALGADO PINZÓN
Gerente