RESOLUCIÓN 32 DE 2004
(febrero 19)
GACETA OFICIAL NO. 2030. 5 DE MARZO DE 2004. PÁG. 1
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD-
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 489 de 2012>
Por la cual se delega la representacion de la entidad en las audiencias de conciliacion Empresa Metropolitana para la Seguridad - METROSEGURIDAD - despacho del Gerente General
EL GERENTE DE METROSEGURIDAD
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y el Decreto 178 de 2002 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que se expidió la Ley 712 de 2001 que en su artículo 39 modificó el artículo 77 del Código de Procesal del Trabajo y de Seguridad Social estableció: Audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento, fijación del litigio. Contestada la demanda principal y la de convención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el tiempo legal, el Juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderados, a audiencia pública.
Para efectos de esta audiencia, el Juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija.
En la audiencia de conciliación se observará la siguiente regla:
Si alguno de los demandantes o de los demandados no tuvieren capacidad concurriere su representante legal.
SEGUNDO. Como quiera que en la justicia ordinaria, jurisdicción laboral se viene adelantando varios procesos laborales en contra de Metroseguridad, se hace necesaria conforme a lo establecido en el numeral anterior, la presencia del representante legal de la entidad en las audiencias de dichos procesos.
TERCERO. Que el Gerente General es a la vez el representante legal de Metroseguridad.
CUARTO. Como quiera que el representante legal tiene que atender todos los asuntos que le competen de la entidad, esto no le permite estar en todas las audiencias de conciliación de que trata el numeral primero de la presente resolución.
QUINTO. Que la ley 489 de 1998 en su artículo 9 dispone:
Artículo 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones prevista en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
SEXTO. Que el decreto Municipal 178 de 2002, artículo 13, por el cual se transforma Metroseguridad, prevé que “otros empleados podrán tener, por delegación con responsabilidad, del Gerente General, la representación de la Empresa en los asuntos expresamente señalados por éste en el acto administrativo que ello disponga”.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 489 de 24 de enero de 2012 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Delegar la representación legal de la entidad para las audiencias obligatorias de Conciliación ante la jurisdicción laboral, en la doctora MARIA EUGENIA PEREZ ZEA, Secretaria General de la entidad, con plenitud de atribuciones para conciliar.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín Antioquia a los 19 días del mes de febrero de 2004.
ALVARO GONZALEZ URIBE
Gerente General