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CIRCULAR 45 DE 2024

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Para:Gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades territoriales certificadas en educación, líderes de talento humano, líderes de calidad y líderes del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTA/FI 3.0 y rectores de los establecimientos priorizados por el programa
De:Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
Asunto:Lineamientos para la provisión de empleos temporales y la vinculación de docentes tutores
Fecha:16 de diciembre de 2024

El objetivo de esta circular es establecer los lineamientos para que las entidades territoriales certificadas en educación realicen el proceso de provisión de empleos temporales para la vinculación de docentes tutores.

El Plan Nacional de Desarrollo, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", 2022 - 2026, definió como una de sus principales apuestas, la formación integral para garantizar el derecho a la educación de calidad. Este mandato se sintetiza en el artículo 125 de la Ley 2294 del 2023[1], cuando señala que:

- El Gobierno Nacional fortalecerá estrategias para ampliar el uso significativo del tiempo escolar, promoviendo trayectorias de vida y educativas.

- Fomentará una formación integral que integre cultura, deporte, recreación, artes, ciencia, programación, ciudadanía y educación para la paz.

- Se garantizará la construcción de lineamientos curriculares con enfoques diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracial.

- Generar rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas - ETC- y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para la identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan las estrategias de ampliación de la jornada escolar para la formación integral.

Así mismo, las bases del Plan Nacional de Desarrollo[2] indica que son catalizadores del cambio la resignificación del tiempo escolar para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, la formación y el acompañamiento a docentes y directivos docentes para incidir en la reflexión sobre sus prácticas pedagógicas para hacerlas más pertinentes a los contextos particulares de cada establecimiento educativo, lo cual requiere acciones de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y establecimientos educativos oficiales, para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar.

En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de articular, tanto a nivel pedagógico como organizativo, todas las iniciativas y programas necesarios para promover una educación que permita la formación integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que fomente el respeto y reconocimiento de las diferencias, la equidad y garantice el pleno desarrollo de los estudiantes. Esta coordinación, articulación y colaboración sectorial, intersectorial e interinstitucional son fundamentales para garantizar que la formación integral de las y los estudiantes se vea enriquecida con enfoques y recursos provenientes de diversas áreas de conocimiento y práctica, incluyendo la cultura, el ambiente, el deporte, la ciencia y la tecnología.

Esta apuesta por la Formación Integral se asocia con el objetivo de desarrollo sostenible de Educación de Calidad contenido en el numeral 3 de las bases del Plan Nacional de Desarrollo - Indicadores de segundo nivel[3], así:

- 5.000 establecimientos educativos que incorporan la formación integral y la educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático) en prácticas pedagógicas basadas en la realidad.

- 8.000 establecimientos educativos que implementan evaluación de formación integral y de educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático) con enfoques étnicos y poblacionales.

- 30% de estudiantes en establecimientos educativos oficiales con ampliación de jornada.

Para cumplir estas metas, el Ministerio de Educación Nacional expidió:

- La Directiva Ministerial 003 del 7 de diciembre de 2023[4], mediante la cual, se emite orientaciones para el Desarrollo del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTA/FI 3.0.

Para alcanzar la meta establecida en el Plan Nacional Desarrollo, se requiere garantizar el acompañamiento y formación a docentes, directivos docentes y equipos dinamizadores de los establecimientos educativos y entidades territoriales certificadas focalizadas para la formación integral, con el propósito de aumentar y desarrollar las oportunidades de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por medio de la transformación curricular y el fortalecimiento pedagógico que incorpore el arte, la cultura, el deporte, la actividad física, la ciencia, el pensamiento histórico, la tecnología, la innovación y la estrategia de educación CRESE (educación ciudadana para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático), en el mejoramiento de las prácticas pedagógicas a través de centros de interés, y de la gestión escolar.

Cabe señalar que una de las líneas de formación integral es precisamente las artes y se encuentra como oportunidad la articulación y acuerdos entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para dinamizar procesos pedagógicos que enriquezcan los aprendizajes en la escuela, mediante la provisión de 1.153 empleos temporales de docentes de aula de artes en los establecimientos educativos focalizados por el Ministerio de Educación Nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, con radicado No. 2024-IE-037627 del 25 de noviembre de 2024, emitió viabilidad financiera para la planta de cargos temporales de docentes con la asignación de cada entidad territorial certificada en educación.

Así las cosas, a continuación, se emiten los siguientes lineamientos para la vinculación de docentes tutores por parte de las entidades territoriales certificadas en educación:

1. Asignación de número de cargos temporales de docentes de cada entidad territorial certificada en educación

De acuerdo con el proceso de evaluación y cierre de la vigencia 2024, así como la planeación prevista para 2025, y en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo[5], la proyección de empleos temporales para docentes corresponde a 7.430, de los cuáles, 6.277 serán asignados al rol de docentes tutores y 1.153 al rol de docentes de aula de artes[6]. Cabe señalar que dentro de los 6.277 empleos temporales para docentes tutores se encuentra incluido, 45 en el marco de los acuerdos con la Contcepi[7], 6.232 cupos de empleos para planta temporal. La provisión de empleos se realizará conforme con las orientaciones y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, y validando las necesidades del servicio, como se detalla a continuación:

Datos de la ETCProyección 2025
IDETCCódigo
DANE ETC
Docentes tutores (a) PrórrogaDinamizadores (a) CONTCEPI PrórrogaIncremento Docentes tutores(a)Asignación Docentes de aula de artesTotal
1AMAZONAS38281920021
2ANTIOQUIA37581781062241
3APARTADÓ76923300033
4BELLO37601300013
5ENVIGADO37611002012
6ITAGÜÍ37621500015
7LA ESTRELLA773870007
8MEDELLÍN3759324000324
9RIONEGRO76091100011
10SABANETA774070119
11TURBO37636500065
12ARAUCA3824891010100
13ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA38271600016
14ATLÁNTICO3764102000102
15BARRANQUILLA4909131000131
16MALAMBO39601500015
17SOLEDAD37653000030
18BOGOTA, D.C.376600000
19BOLÍVAR37672290035264
20CARTAGENA4910109000109
21MAGANGUÉ37681800220
22BOYACÁ37691250036161
23DUITAMA377190009
24SOGAMOSO37722100021
25TUNJA37701400014
26CALDAS3773790030109
27MANIZALES37743400337
28CAQUETÁ37751170067184
29FLORENCIA37763100031
30CASANARE382570002090
31YOPAL48412000020
32CAUCA377721411091316
33POPAYÁN37783300033
34CESAR37791023024129
35VALLEDUPAR37806330066
36CHOCÓ37892383035276
37QUIBDÓ43824300043
38CÓRDOBA378116620100268
39LORICA37831900625
40MONTERÍA3782104004108
41SAHAGÚN37842400226
42CUNDINAMARCA37851790018197
43CHÍA10904705012
44FACATATIVÁ1085070007
45FUNZA1085140004
46FUSAGASUGÁ37861200012
47GIRARDOT378790009
48MOSQUERA1085770007
49SOACHA37883000030
50ZIPAQUIRÁ1093070007
51GUAINÍA382919001231
52GUAVIARE383054001367
53HUILA37901490023172
54NEIVA37912600026
55PITALITO44361500015
56LA GUAJIRA37921341019154
57MAICAO37933110032
58RIOHACHA44497300073
59URIBIA44603910040
60MAGDALENA37941750031206
61SANTA MARTA49118800492
62CIÉNAGA37953800038
63META37961130020133
64VILLAVICENCIO37972900029
65NARIÑO379815060100256
66IPIALES45464610047
67PASTO37995300154
68SAN ANDRES DE TUMACO380048002472
69NORTE DE SANTANDER38011520041193
70CÚCUTA38023500540
71PUTUMAYO38261472038187
72QUINDIO38033600642
73ARMENIA38044100041
74RISARALDA38056700774
75DOSQUEBRADAS38071500015
76PEREIRA38064900049
77SANTANDER38081770086263
78BARRANCABERMEJA38103500035
79BUCARAMANGA38092700027
80FLORIDABLANCA38111300013
81GIRÓN38121600016
82PIEDECUESTA47002700128
83SUCRE38132000088288
84SINCELEJO38143500035
85TOLIMA38152580028286
86IBAGUÉ38165600056
87VALLE DEL CAUCA38171450030175
88BUENAVENTURA38194000040
89GUADALAJARA DE BUGA38201100011
90CALI38186200062
91CARTAGO38211100011
92JAMUNDÍ48151000010
93PALMIRA38222700027
94TULUÁ38231000010
95YUMBO483250005
96VAUPÉS383114501029
97VICHADA383214202036
Total6.2244581.1537.430

2. Focalización de establecimientos educativos y asignación de empleos de docentes temporales

La focalización de los establecimientos educativos definida por el Ministerio de Educación Nacional será remitida a las entidades territoriales certificadas en educación, para que, de conformidad con sus competencias, asignen los empleos temporales de docentes que desempeñarán el rol de docentes tutores. Lo anterior, de conformidad con el concepto de viabilidad y adopción de planta emitida por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional.

3. Vinculación de docentes tutores del PTA/FI 3.0

Son docentes seleccionados y vinculados por las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con los perfiles definidos por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales tienen como propósito implementar la ruta de acompañamiento y formación pedagógica del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTA/FI 3.0 en los establecimientos educativos incidiendo en la gestión escolar en clave de formación integral.

A continuación, se brindan las orientaciones con el siguiente orden de prioridad:

3.1. Prórroga de docentes tutores activos en el Programa

Hace referencia a los docentes que fueron nombrados y/o designados en comisión de servicios en el año 2024, como docentes tutores y las entidades territoriales certificadas en educación realizaron la prórroga del nombramiento o designación en comisión para la vigencia 2025. Para este caso, es necesario que la entidad territorial certificada en educación:

a) Expida el acto administrativo de prórroga de la comisión de servicios de cada docente tutor habilitado para continuar en el programa y/o nombrado en la planta temporal, antes de finalizar la vigencia 2024. Este acto administrativo debe estar soportado legalmente con: (i) Viabilidad de la prórroga, ampliación y modificación de la planta temporal emitida por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional. (ii) la evaluación de desempeño satisfactoria del docente tutor por parte del rector o director rural.

b) Expida el acto administrativo de nombramiento en la vacancia temporal del empleo de carrera docente generada por el docente comisionado para ejercer su función como docente tutor. El término de duración de este nombramiento está sujeto a la planta temporal viabilizada.

3.2. Vinculación de nuevos docentes tutores al programa

Para la vinculación de nuevos docentes tutores al programa se deberá seguir el siguiente orden de prioridad:

3.2.1. Docentes en propiedad que serán comisionados como docentes tutores

Hace referencia a los docentes de carrera de la planta de la secretaría de educación, de conformidad con la normatividad vigente, que se postulen para ser comisionados como docentes tutores. Para este caso, es necesario que la entidad territorial certificada en educación:

a) Realice el proceso de selección para la designación de docentes de carrera interesados en la comisión de servicios como docentes tutores, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional, expedirá la circular con las orientaciones respectivas.

No podrán postularse los docentes que estén nombrados en periodo de prueba.

El docente tutor comisionado no podrá abandonar su labor como docente de aula hasta que se presente el docente que lo reemplace en el establecimiento educativo o el rector certifique, a la respectiva secretaría de educación, que no requiere el reemplazo.

b) Garantice el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 relacionado con la provisión de empleos temporales que se generen por las comisiones de los docentes de carrera.

3.2.2. Docentes tutores nombrados mediante planta temporal

Hace referencia a personas que no pertenecen a la planta de la secretaría de educación, los cuales podrían ser nombrados como docentes en la planta temporal, de conformidad con la normatividad vigente, y de manera excepcional. Este nombramiento se ocasiona si no se logra cubrir las vacantes mediante docentes tutores con vinculación activa y vinculación de docentes en carrera para ser comisionados como docentes tutores.

Para este caso, es necesario que la entidad territorial certificada en educación de cumplimiento a la normatividad nacional vigente respecto a la provisión de empleos temporales para docentes.

3.3. Docentes que se reconozcan como negro, afrocolombiano, raizal o palenquero nombrados para ejercer funciones como docente tutor

Las secretarias de educación certificadas que se les autorice planta temporal de docentes tutores en establecimientos educativos focalizados por el Programa que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y aquellos ubicados en sus territorios, deberán realizar el nombramiento de docentes tutores conforme a los estipulado en la Circular 019 del 09 de junio de 2023.

3.4. Docentes tutores nombrados en establecimientos educativos indígenas.

Las secretarías de educación que cuenten con establecimientos educativos indígenas focalizados para el programa deberán acoger la normatividad vigente para la vinculación de docentes indígenas, específicamente lo señalado en el Decreto 1345 de 2023, referente a perfiles, proceso de selección y nombramiento.

4. Perfiles para la vinculación de docentes tutores[8]

4.1. Requisitos mínimos de estudios:

Educación Inicial:

- Licenciatura en educación preescolar (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación infantil (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura para la educación de la primera infancia.

- Licenciatura en psicopedagogía (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación especial o necesidades educativas especiales.

- Normalista superior.

Matemáticas:

- Licenciatura en matemáticas (solo, con otra opción o con énfasis.)

- Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en matemáticas.

- Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en matemáticas.

- Licenciatura en física (sólo, con otra opción o con énfasis).

Lenguaje:

- Licenciatura en lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en literatura (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades o lengua castellana (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación básica con énfasis en español y literatura.

- Licenciatura en lingüística (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en lenguaje (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en filología (solo con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en filosofía y letras.

- Licenciatura en lenguas modernas español (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en idiomas.

- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en español (humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en español (literatura, humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación con énfasis en humanidades.

- Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en lengua castellana y bilingüismo.

- Licenciatura en etnoeducación con énfasis en comunicación y lingüística.

- Licenciatura en humanidades, castellano lengua materna; solo, con otra opción o con énfasis.

- Licenciatura en humanidades y lengua castellana.

- Licenciatura en español y filosofía.

- Licenciatura en español e inglés.

- Licenciatura en español y lenguas extranjeras.

- Licenciatura en filología e idiomas.

Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

- Licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en historia (solo, o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en geografía (solo o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en filosofía.

- Licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales.

- Licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en pedagogía y sociales.

- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas.

- Licenciatura en Humanidades.

- Licenciatura en estudios sociales y humanos.

- Licenciatura en educación para la democracia.

- Licenciatura en pedagogía y/o didáctica en las ciencias sociales.

Ciencias naturales y educación ambiental.

- Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental.

- Licenciatura en educación ambiental (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en biología (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en química (solo o con otra opción, con énfasis).

- Licenciatura en física (solo o con otra opción, con énfasis).

- Licenciatura en educación con énfasis en biología y/o química; química y/o física; matemática y/o física.

- Licenciatura en educación básica o básica primaria con énfasis en ciencias naturales y/o educación ambiental.

- Licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias naturales (solo o con otra opción, con énfasis).

- Licenciatura en producción agropecuaria.

- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias naturales (solo o con otra opción).

- Licenciatura en ciencias agropecuarias (solo o con otra opción, con énfasis).

- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en etnoeducación para básica con énfasis en ciencias naturales y educación ambiental.

- Licenciatura en educación infantil con énfasis en ciencias naturales o educación ambiental.

- Licenciatura en pedagogía y didáctica de las ciencias naturales.

- Licenciatura en ciencias naturales (solo o con otra opción).

Ciencias naturales - química.

- Licenciatura en química (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en biología y química; física y química.

- Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología.

- Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en química (solo, con otra opción o con énfasis).

Ciencias naturales - física.

- Licenciatura en física (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en matemáticas y física.

- Licenciatura en ciencias naturales: física, química y biología.

- Licenciatura en educación con énfasis en física y afines.

Tecnología e informática.

- Licenciatura en tecnología e informática.

- Licenciatura en informática (solo, con otra opción o con énfasis). Licenciatura en diseño tecnológico (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en electrónica.

- Licenciatura en electricidad.

- Licenciatura en mecánica.

- Licenciatura en educación tecnológica, en tecnología o en enseñanza de las tecnologías.

- Licenciatura en pedagogía y/o didáctica electrónica (sola o con otra opción)

- Licenciatura en educación industrial.

- Licenciatura en docencia de los computadores.

- Licenciatura en tecnología educativa.

- Licenciatura en matemáticas y computación.

- Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en tecnología y/o informática.

Educación artística - danzas.

- Licenciatura en arte o bellas artes.

- Licenciatura en arte y folklore y cultura.

- Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en música y/o danza.

- Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación artística.

- Licenciatura en formación estética.

- Licenciatura en Arte Dramático.

- Licenciatura en Artes Escénicas.

- Licenciatura en Arte Teatral.

Educación artística - artes plásticas.

- Licenciatura en artes o bellas artes.

- Licenciatura en arte, folklore y/o cultura.

- Licenciatura en artes plásticas (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en educación artística (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en formación estética.

- Licenciatura educación o educación básica con énfasis en educación artística.

- Licenciado en artes visuales (solo o con otra opción o con énfasis).

- Maestro en Artes (solo, con otra opción o con énfasis).

Educación artística - artes escénicas.

- Licenciatura en artes o bellas artes.

- Licenciatura en arte, folklore y/o culturas.

- Licenciatura en artes dramático.

- Licenciatura en artes escénicas (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en arte teatral.

- Licenciatura en artes visuales.

- Licenciatura en formación estética.

- Licenciatura en educación o educación básica con énfasis en educación

artística.

- Licenciatura en educación artística.

- Licenciatura en teatro.

- Licenciatura en Educación Musical.

- Licenciatura en Danzas.

Educación artística - música.

- Licenciatura en educación musical (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en música (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en arte, folklore y/o cultura.

- Licenciatura en educación o en educación básica con énfasis en educación artística o música.

- Licenciatura en educación artística.

- Licenciatura en preescolar musical.

Educación física, recreación y deporte.

- Licenciatura en educación física (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en deporte (solo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en recreación (sólo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciatura en cultura física (sólo, con otra opción o con énfasis).

- Licenciado en educación básica con énfasis en educación física, recreación y/o deportes.

- Licenciatura en pedagogía y didáctica de la educación física, recreación y deporte

- Licenciatura en ciencias del deporte y la educación física.

- Licenciatura en educación básica y media vocacional área educación física, recreación y deportes.

4.2. Requisitos mínimos de experiencia:

Cinco (5) años de experiencia en aula en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y/o media.

5. Disposiciones generales aplicable a los docentes de que trata la presente circular

- Distribución de docentes: Un docente no podrá estar asignado a más de un establecimiento educativo.

- Permisos: Los permisos a los docentes serán concedidos por el rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado, de conformidad con lo establecido en los Decretos - Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002. Una vez el rector o director rural autorice el permiso, los docentes tutores comunicarán al formador del Ministerio de Educación Nacional para los fines administrativos correspondientes.

- Incapacidades: Las incapacidades médicas de los docentes otorgadas por el prestador de salud al cual se encuentre afiliado deben tramitarse conforme a la normatividad vigente y deben ser radicadas en la secretaría de educación correspondiente e informadas al rector o director rural del establecimiento educativo al cual esté asignado. Los docentes tutores comunicarán al formador del Ministerio de Educación Nacional para los fines administrativos correspondientes.

En el caso que se presente una licencia de maternidad, la secretaría de educación respectiva deberá designar su reemplazo. Si la licencia de maternidad se presenta en un establecimiento educativo señalado en el numeral 3.3 y 3.4 deberá seguirse el procedimiento de nombramiento del reemplazo según lo señalado en la normatividad especial.

- Evaluación de desempeño: La evaluación de los docentes tutores es responsabilidad del rector o director rural del establecimiento educativo donde se encuentre asignado. La evaluación se surtirá con base en las evidencias recaudadas durante el año escolar en el desempeño de sus responsabilidades. Esta evaluación se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad.

- Las situaciones de amenaza, traslados y demás relacionadas con la administración de la Planta deberán regirse por la normatividad vigente de competencia de la entidad territorial certificada en educación.

La presente circular rige a partir de la fecha de su suscripción y, en adelante, reglará y orientará todo lo concerniente a la provisión de empleos temporales para la vinculación de docentes tutores, dinamizadores pedagógicos (Contcepi) y docentes de aula de artes por parte de las entidades territoriales certificadas en educación y priorizadas para tal fin.

La presente circular deja sin efectos la Circular No 49 del 22 de diciembre de 2023.

Cordialmente,

GLORIA MECEDES CARRASCO RAMÍREZ

Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Disponible para consulta en: dnp.gov.co

2. Literal que trata de la resignificación de la jornada escolar del numeral 3 del literal B del numeral 2 Seguridad Humana y Justicia Social – Catalizadores de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Documento disponible en el enlace oficial: dnp.gov.co

3. Bases del Plan Nacional de Desarrollo – Indicadores de Segundo Nivel, páginas 139 y 318. Documento disponible para consulta pública en: dnp.gov.co

4. Directiva Ministerial No. 003, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Disponible en la plataforma institucional: mineducacion.gov.co

5. Literal c) que trata de la Dignificación, formación y desarrollo de la profesión docente para una educación de calidad del numeral 3 del literal B del numeral 2 Seguridad Humana y Justicia Social – Catalizadores de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Disponible en: dnp.gov.co

6. Los docentes de aula de artes tendrán un proceso de selección que se regirá por los lineamientos técnicos específicos que emita el Ministerio de Educación Nacional.

7. Empleos en el marco de los acuerdos entre el Ministerio de Educación Nacional y la CONTCEPI, referentes al Piloto del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral, que establece la asignación de 45 empleos temporales para el nombramiento de dinamizadores pedagógicos. Estos servidores serán seleccionados atendiendo a las competencias y lineamientos definidos en el Decreto 1345 de 2023 en su artículo 2.3.3.8.3.1.3, es decir, respetando las competencias del Gobierno Propio de las comunidades indígenas.

8. Los perfiles de docente tutor en establecimientos educativos indígenas focalizados para el Programa son los establecidos en el Decreto 1345 de 2023.

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