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CONCEPTO 202430003185 DE 2024

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

COMUNICACIÓN INTERNA


PARA:

ESTIBEN ALEJANDRO RESTREPO MEJÍA
Jefe Oficina Asesora de Planeación
DE:BRAHIAM DANIEL MONTOYA ZULETA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:Respuesta comunicación interna 202530001131 de 28 de abril de 2025.

Cordial Saludo,

En cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 1[1] del artículo 11[2] del Decreto 5014 de 2009[3],la Oficina Asesora Jurídica rinde concepto en relación con la inquietud formulada mediante la comunicación interna citada en el asunto.

1. SITUACIÓN PLANTEADA

La Oficina Asesora de Planeación, (en adelante OAP) solicita que esta Oficina emita concepto en cuanto a la viabilidad jurídica de "[...] la entrega, a un solicitante, de la información concerniente a los Proyectos de Inversión del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)" dado que debe atender una petición en la que se indica que no se puede acceder a dicha información en la página electrónica del Instituto y requiere precisar si nos aplica lo dispuesto en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011 que prevé "[.] las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran exentas de la obligación de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión" o por el contrario aquella debe ser entregada en atención a nuestra naturaleza jurídica establecida en la Ley 1324 de 2009.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con su naturaleza y régimen jurídico el ICFES se encuentra obligado a publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión

3. SOLUCION AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

En primer lugar, cabe destacar que los proyectos de inversión pública se encuentran previstos en la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" y, por su parte, el Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público) especifica la metodología para la formulación y evaluación de estos proyectos.

De otro lado, el artículo 5 del Decreto 2844 de 2010 establece que los proyectos de inversión "[...] contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado".

De modo que los proyectos de inversión pública atañen a la ejecución presupuestal de las entidades dado que son planes o propuestas estructuradas que definen actividades necesarias de utilización de los recursos públicos de forma que sea posible lograr unos objetivos específicos encaminados a hacer más eficientes de los bienes o servicios prestados.

En segundo lugar, para desatar la consulta planteada resulta necesario precisar lo atañedero al régimen jurídico del Instituto en materia presupuestal con el propósito de determinar si nos encontramos obligados a entregar la información solicitada (los proyectos de inversión) o por el contrario estamos cobijados por la excepción prevista en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

Ahora bien, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes es una empresa estatal de carácter social del sector educación, de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Sobre su régimen jurídico, dicha norma establece que nuestros actos están sujetos a las disposiciones del derecho público, excepto en cuanto se refiere a la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales se sujetan al derecho privado.

Como empresa social del estado del sector educación se somete a las previsiones contenidas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que establece que este tipo de empresas son entidades descentralizadas del orden nacional, que se sujetan a las reglas previstas en la Constitución Política y en dicha ley.

Así las cosas, dada su naturaleza de empresa social del estado, el Icfes forma parte de la estructura de la Rama Ejecutiva del Estado Colombiano y debe atender, además de las disposiciones especiales consagradas en la Ley 1324 del 2009 y en el Decreto 5014 del 2009, las reglas definidas en la Constitución Política, entre éstas la contenida en el artículo 352 Constitucional que prevé que el régimen presupuestal del Estado Colombiano es el previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma ésta última en cuyo artículo 5 [4],tal como se explicó en acápite precedente, se dispone que, en materia presupuestal, a las Empresa Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, les será aplicable el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

La anterior conclusión corresponde también con lo previsto en el Acuerdo 1 de 15 de enero de 2010 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES" que sobre el particular dispone:

ARTÍCULO 27. Régimen presupuestal. Para efectos presupuestales se le aplicarán a la Empresa las disposiciones que rigen a las empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con lo señalado en el Decreto 115 el artículo 5 del Decreto 111 de 1996, y el artículo 11 de la Ley 225 de 1995.

En esa medida, resulta claro que el régimen presupuestal del ICFES de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 se enmarca en el dispuesto para las empresas industriales y comerciales del estado.

De otro lado, el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 [5], dispone:

Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión (Subrayado fuera del texto).

Además, la Resolución 1519 de 7 de diciembre de 2020 [6] emitida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su anexo 2 "ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN", en armonía con lo anterior prevé que en el caso de las "empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión".

4. CONCLUSIONES:

1. Por mandato legal, el Icfes es una empresa social del estado, que forma parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

2. El régimen presupuestal del Instituto es el previsto en la Ley 1324 del 2009 y por encontrarnos en una categoría especial de empresa social del estado, por expresa remisión del artículo 5 del Decreto 111 de 1996, nos resultan aplicables las reglas definidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

3. En esa medida, el Instituto se encuentra cobijado por la excepción establecida en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 1519 de 2020 y, en efecto, está exento de "publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión".

Cordialmente,

BRAHIAM DANIEL MONTOYA ZULETA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la empresa en la interpretación de las normas constitucionales y legales, en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico".

2. "Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: [.]

3. "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, y se dictan otras disposiciones".

4. "ARTÍCULO 5. [.] Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado (L. 225/95, art. 11)".

5."Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

6. "Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos".

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