DECRETO 1264 DE 1981
(mayo 15)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se crea el Concurso Nacional de Obras Didácticas "Educador Colombiano" y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del Gobierno Nacional, fomentar y estimular la producción de obras didácticas destinadas a mejorar el proceso educativo en las diferentes áreas del conocimiento.
Que con motivo de celebrarse anualmente el Día Oficial del Educador, establecido por el Decreto 996 de 1951, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ofrece a todos los educadores vinculados a los niveles de Educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional y educación de adultos, la oportunidad de elaborar obras didácticas en el área de su especialidad, cuyos objetivos y contenidos estén identificados con los fines sociales de la educación.
Que los valiosos aportes que puedan ofrecer los educadores colombianos a través de la producción de obras didácticas, deben merecer el reconocimiento del Gobierno Nacional y de la sociedad en general,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Créase el Concurso Anual de Obras Didácticas inéditas "Educador Colombiano", en el cual podrá participar personal docente oficial o privado en servicio, vinculado a los niveles de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional y educación de adultos.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Fíjase el Día Oficial del Educador (15 mayo), para entrega de los premios que se establecen en el artículo 3 de este Decreto a los ganadores del Concurso Nacional de Obras Didácticas "Educador Colombiano", en ceremonia especial que será presidida por el Presidente de la República o su delegado.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las obras que obtengan el primero y segundo lugar del concurso que se crea por medio de la presente norma recibirán como premios, la suma de $200.000 y $100.000 respectivamente.
Además el Ministerio de Educación Nacional editará en su imprenta las dos obras ganadoras en un total de 1.000 ejemplares cada una.
ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los fondos para el pago de los premios estipulados en el Artículo 3 de este Decreto, se tomarán anualmente del rubro denominado "Premio a Maestros" correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar los diferentes aspectos a que hace referencia esta norma, de tal manera que se estimule la producción de literatura pedagógica en distintas áreas.
ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la vigencia de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 15 de Mayo de 1981.
El Presidente de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVA.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.