RESOLUCIÓN 000373 DE 2025
(agosto 11)
Diario Oficial No. 53.211 de 13 de agosto de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se corrige un error formal de la Resolución número 000154 del 9 de abril de 2024.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011(1), el Decreto número 5014 de 2009(2), el Decreto número 1083 de 2015(3) y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009(4) es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que, la misma disposición en el parágrafo indica que “(…) [l]os representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos (…)”.
Que, por lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 39321 de 2020 indica que “(…) [c]onforme con lo anterior, es claro que los (…) representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación deberá constar por escrito en un acto formal, en el cual se determine de manera expresa la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, la delegación constituye una técnica de gestión administrativa autorizada por la Constitución y la ley, mediante la cual un servidor público titular de determinadas competencias transfiere su ejercicio a otro, bajo su responsabilidad, en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Que, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y con el propósito de garantizar una gestión administrativa más ágil, eficiente y coherente con los principios orientadores de la función pública, la Dirección General del ICFES expidió la Resolución número 000154 del 9 de abril de 2024(5), mediante la cual delegó en servidores del nivel directivo y asesor diversas funciones asignadas a su cargo, relacionadas con la operación, administración y funcionamiento de la Entidad.
Que, en particular, el artículo 1o de la mentada resolución asignó a quien ejerce el cargo de Secretario General un conjunto de competencias delegadas, distribuidas en numerales específicos, entre ellas: i) la facultad de suscribir contratos, convenios o acuerdos de entendimiento requeridos para el cumplimiento de las funciones misionales del Instituto (numeral 1) y ii) la competencia para ordenar el gasto y adelantar las fases precontractual, contractual y postcontractual asociadas a compras realizadas a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) (numeral 3).
Que, revisado el texto del citado artículo, se advirtió la existencia de un error puramente formal, consistente en que el contenido del numeral 3 reproduce de forma literal un aparte proveniente de actos administrativos anteriores, en los cuales esta competencia se consignaba de manera independiente, cuando en la Resolución número 000154 de 2024 la decisión de la Dirección General fue integrarla desde un inicio dentro del numeral 1, como parte de las facultades contractuales delegadas al Secretario General, lo cual no refleja la forma prevista en la decisión original y corresponde a un error mecánico de transcripción, sin que se altere el sentido material de la delegación conferida.
Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 permite corregir, en cualquier tiempo, los errores meramente formales que se hallen en los actos administrativos, entre estos, “de transcripción”, bajo las condiciones que establece ese precepto:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, con el fin de reflejar de manera exacta la decisión adoptada por la Dirección General al expedir la Resolución número 000154 de 2024 y de corregir el error formal identificado, se procede a integrar en un solo numeral el texto correspondiente al numeral 3 dentro del numeral 1 del artículo 1o, manteniendo de forma íntegra el alcance funcional originalmente previsto, incluyendo las competencias contractuales relacionadas con adquisiciones efectuadas a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), evitando con ello interpretaciones erróneas y sin alterar el contenido sustancial ni los efectos jurídicos que haya producido o produzca el acto original, y sin que ello implique su extinción ni modificación esencial.
Que, en tal sentido lo anterior no implica una alteración sustancial de la decisión de delegar, en tanto no crea, modifica o extingue derechos u obligaciones, sino que precisa el alcance de una delegación preexistente para dotarla de claridad y certeza.
Que, como consecuencia de la integración del contenido del numeral 3 dentro del numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 000154 de 2024 y la supresión del primero, se hace necesario ajustar la numeración de los numerales subsiguientes de dicho artículo, con el fin de mantener la coherencia interna de su estructura y evitar duplicidades o inconsistencias formales.
Que, habiéndose sometido la presente a la revisión de las dependencias con competencia funcional en la materia (Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales) y actuando en consonancia con el principio de buena fe que rige la función administrativa, se ha recomendado a la Dirección General proceder con el ajuste formal. Dicha recomendación se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia interna de los actos de la Entidad, salvaguardando así el principio de confianza legítima que debe imperar en las actuaciones administrativas, al asegurar que el texto de la delegación refleje de manera fidedigna e inequívoca la voluntad decisoria original.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000154 DE 2024. Corregir el error simplemente formal de transcripción contenido en el artículo 1o de la Resolución número 000154 del 9 de abril de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Delegar en el secretario general las siguientes funciones.
1. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar el gasto, adelantar las etapas precontractual, contractual y postcontractual, y suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento en los que el Icfes actúe como contratante o contratista, necesarios para el cumplimiento de su objetivo misional y el desarrollo de sus funciones, sin límite de cuantía, incluyendo aquellos sin cuantía, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de contratación.
Esta delegación comprende expresamente los procesos adelantados a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, en los siguientes términos:
a) Sin límite de cuantía, para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes mediante Acuerdos Marco de Precios;
b) Hasta por un monto equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la adquisición de bienes y/o servicios a través de Grandes Superficies cuyo catálogo sea ofrecido por Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces.
Se exceptúa de esta delegación la facultad para suscribir documentos en los cuales el Icfes tenga participación en proyectos internacionales, la cual continuará siendo competencia exclusiva del Director General.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de suscripción y presentación de ofertas comerciales que comprometan a la Entidad, corresponderá al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación realizar dichas actividades y, en su ausencia, a la Secretaría General.
PARÁGRAFO 2o. La designación de la supervisión de los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento la hará el ordenador del gasto en cada uno de los documentos que suscriba para el efecto, y la comunicación de tal condición la realizará la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.
2. Adelantar e impulsar la etapa precontractual de los procesos en los que el Icfes actúa como contratante o contratista, cualquiera sea su cuantía, para lo cual, podrá suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a la etapa precontractual, en particular y sin limitarse a adendas, respuestas a observaciones, conformación de comités evaluadores, entre otros y la terminación o suspensión del procedimiento de selección.
3. Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas y actas de liquidación de los contratos, órdenes de compra, convenios y acuerdos de entendimiento en los que el Icfes actúe como contratante o contratista, sin límite de cuantía.
4. Expedir los actos administrativos correspondientes a la ordenación del gasto y el pago de obligaciones a cargo de la entidad cuando sea necesario.
5. Constituir, reglamentar y autorizar la destinación de las cajas menores del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
6. Reconocer, ordenar y tramitar el pago de las providencias judiciales que condenan a la Entidad, así como los acuerdos contenidos en las conciliaciones extrajudiciales.
7. Llevar a cabo un control adecuado y efectivo para la revisión y numeración de las resoluciones que se expidan en el instituto, bajo numeración consecutiva y fecha de expedición por cada vigencia, iniciando con la serie 0001 y adoptando un formato estandarizado para la expedición de resoluciones por parte de las distintas dependencias del ICFES, impartiendo instrucciones necesarias para su diligenciamiento de conformidad con el Sistema de Gestión de Calidad y Gestión Documental.
8. Suscribir los informes que deba presentar el representante legal del Icfes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Impuestos Distritales y el informe de Austeridad señalado en la Directiva Presidencial vigente.
9. Conferir las comisiones de servicios en el interior del país, a los servidores públicos del ICFES y ordenar el pago de los viáticos y transporte a que haya lugar para las comisiones al interior y al exterior del país. Se exceptúan las comisiones de servicio y la ordenación de pago de los viáticos y transporte del Secretario General, las cuales serán aprobadas por el Director General.
10. Ordenar el pago de los gastos de desplazamiento, viaje o transporte de los contratistas del Icfes, siempre y cuando estos hayan sido estipulados en el respectivo contrato.
11. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones del personal al servicio del Instituto.
12. Expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales y salariales, a las que tenga derecho el servidor público que se retira definitivamente del servicio.
13. Expedir las certificaciones de existencia y representación legal del Icfes, así como las certificaciones de estar a paz y salvo con las obligaciones que se derivan del Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.
14. Expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce a los servidores públicos que desempeñan los empleos del nivel directivo y asesor del Instituto, las primas técnicas por evaluación del desempeño, y por estudios y experiencia altamente calificada.
15. Autenticar todos los actos administrativos que se encuentren bajo la custodia del Despacho del Secretario General.
16. Suscribir contratos de aprendizaje cuando se requiera.
17. Firmar, presentar y declarar los impuestos y en general, cumplir todos los deberes formales de naturaleza tributaria que sean necesarios presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.
18. Conceder, a quien ejerza la jefatura en la Subdirección de Talento Humano, sus vacaciones, su aplazamiento, la autorización de su compensación en dinero por necesidades del servicio, la orden de su interrupción y el disfrute de las que han sido interrumpidas”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2025.
La Directora General Icfes,
Elizabeth Blandón Bermúdez
NOTAS AL FINAL:
1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
2. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.
5. Por la cual se delegan funciones del Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se dictan otras disposiciones