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RESOLUCIÓN 15168 DE 2014

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 49.277 de 17 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos privados, y se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994; artículo 5.12 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 2253 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, establece los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados de la prestación del servicio educativo, en los establecimientos educativos de carácter privado; y adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas;

Que el numeral 5.12, del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, establece como competencia de la Nación la de expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas;

Que mediante el Decreto número 2253 de 1995, se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, por parte de los establecimientos privados de educación formal, dentro de los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y régimen controlado, allí señalados;

Que el artículo 5o del decreto anterior, adopta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y establece que los establecimientos educativos privados adelantarán de manera directa, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones contenidas en dicho Manual;

Que el mismo artículo, establece que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados será revisado y ajustado cada dos años por parte del Ministerio de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución número 11940 de 2012, este Ministerio ratificó para el año 2012 y 2013 el “Manual de Autoevaluación Institucional para la Clasificación y Definición de Tarifas en Establecimientos Educativos Privados” publicado como Guía 4. Así mismo, estableció los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones;

Que mediante la Resolución número 11951 de 2013, este Ministerio estableció los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar básica y media, prestado por establecimientos educativos de carácter privado que han regido durante el año 2014;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y luego de la revisión técnica correspondiente, se hace necesario ajustar la versión del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, y definir los parámetros que permitan fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el 2015;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016>

ARTÍCULO 2o. DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016>

ARTÍCULO 3o. DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016>

ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 5o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

<Texto original de la Resolución 15168 de 2014:>

Los establecimientos educativos de carácter privado o jornadas con categoría “Muy Superior” en las pruebas SABER 11 del año 2013, que se clasifiquen en el régimen de Libertad Regulada por puntaje, o los que tengan categorías “Superior” o “Muy Superior” en las mencionadas pruebas y se clasifiquen en Libertad Regulada por estar certificados o acreditados, fijarán libremente la tarifa anual para el primer grado que ofrezcan.

Los demás establecimientos o jornadas clasificados en este régimen, incrementarán la tarifa del primer grado ofrecido, en relación con la cobrada el mismo grado el año inmediatamente anterior, como máximo en los siguientes porcentajes:

Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje_4,7 %4,4 %3,6 %
Libertad Regulada por Certificación__5,4 %4,5 %

Para los siguientes grados, podrán incrementar la tarifa cobrada el año anterior al grado inmediatamente anterior, o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en los siguientes porcentajes:

Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje4,1 %3,8 %3,5 %2,9 %
Libertad Regulada

por Certificación
5,1 %4,7 %4,3 %3,6 %

ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 7o. TARIFAS MÁXIMAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 8o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

<Texto original de la Resolución 15168 de 2014:>

Los establecimientos educativos o jornadas que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Vigilada, incrementarán su tarifa de matrícula y pensión del primer grado que ofrecen, sobre la cobrada el año anterior al mismo grado, como máximo en los siguientes porcentajes:

Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11 Establecimientos Clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Vigilada3,6 %3,5 %3,3 %3,0 %

Para los grados siguientes podrán incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en el porcentaje establecido en la siguiente tabla:

Establecimientos Clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Superior” en SABER11Establecimientos Clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Vigilada2,9 %2,8 %2,7 %2,4 %

ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN EN RÉGIMEN CONTROLADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 10. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

<Texto original de la Resolución 15168 de 2014:>

Los establecimientos educativos o jornadas que se clasifiquen en el Régimen Controlado, incrementarán su tarifa de matrícula y pensión del primer grado que ofrecen, sobre la cobrada el año inmediatamente anterior al mismo grado, máximo en los siguientes porcentajes:

Establecimientos clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos clasificados en “Superior” en SABER11Establecimientos clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos clasificados en “Medio” en SABER11Establecimientos clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Régimen Controlado3,0 %2,9 %2,8 %2,7 %2,5 %

Para los grados siguientes, podrán incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior o la que corresponde si aplican lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución, máximo en el porcentaje fijado en la siguiente tabla:

Establecimientos clasificados en “Muy Superior” en SABER11Establecimientos clasificados en “Superior” en SABER11Establecimientos clasificados en “Alto” en SABER11Establecimientos clasificados en “Medio” en SABER11Establecimientos clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba
Régimen Controlado2,4 %2,3 %2,2 %2,1 %2,0 %

ARTÍCULO 11. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 12. TARIFAS DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 8o DE LA LEY 863 DEL 2003. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 15883 de 2015>

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 18904 de 2016>

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2014.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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