RESOLUCIÓN 18904 DE 2016
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 50.012 de 30 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, y se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por dichos establecimientos para el año escolar que inicia en el 2017.
EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994; artículo 5o (numeral 5.12) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1393 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación la de expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 establece los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado; y adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas.
Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se establece el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, a saber: Libertad Regulada, Libertad Vigilada y Controlado.
Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen, dependiendo de la acreditación de los requisitos para cada uno de ellos, establecidos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2 y 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, indica que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.
Que mediante la Resolución número 15168 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 7 de la Guía 4 elaborada por esta entidad.
Que en la presente vigencia se debe ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, de acuerdo con los nuevos lineamientos en materia de calidad educativa que se ha trazado el Gobierno nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional, en convenio con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), desarrolló el Índice Sintético de Calidad Educativa – ISCE, como instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos en el país, a partir del 2015.
Que el Ministerio de Educación Nacional considera necesario incorporar los resultados obtenidos por cada establecimiento educativo en el ISCE para su clasificación en los distintos regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, dado que el mismo es un indicador confiable de la calidad educativa impartida en estos establecimientos.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, con el fin de que el mismo incluya los resultados del ISCE, y a su vez, determinar el porcentaje en que los establecimientos educativos de carácter privado podrán incrementar el valor de su matrícula y pensiones para el año escolar que inicia en el año 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 2o. DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 18 de laResolución 18959 de 2020>
ARTÍCULO 3o. DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL. <Artículo derogado por el artículo 18 de la Resolución 16289 de 2018>
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SEGÚN EL ÍNDICE SINTÉTICO DE CALIDAD EDUCATIVA (ISCE). <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 6o. ISCE COMO INDICADOR PRIORITARIO DE SERVICIOS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE CARÁCTER PRIVADO EN RÉGIMEN CONTROLADO POR PUNTAJE EN EL ISCE. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 8o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA, POR CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE CALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 9o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA, POR APLICACIÓN DEL MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 10. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 11. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 12. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 13. INCREMENTO DE TARIFAS PARA ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 8o DE LA LEY 863 DEL 2003. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 14. EMISIÓN DE RESOLUCIONES. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 15. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 18066 de 2017>
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos 1o, 2o, 3o y 14 de la Resolución 15168 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2016.
El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA.