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RESOLUCIÓN 19770 DE 2021

(octubre 22)

Diario Oficial No. 51.835 de 22 de octubre de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de 2022>

Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos, o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que mediante el artículo 2o de la Resolución número 18959 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 9 de la Guía.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que en 2021 se trabajó el desarrollo y aplicación de las Pruebas Saber 3º, 5º, 7º y 9º en el segundo semestre del año, mediante la selección de una muestra probabilística y representativa de las instituciones educativas del país. En este sentido, se decidió incluir el pilotaje de grado 7º para tener una medición más completa de los diferentes ciclos educativos. Se seleccionó una muestra nacional que permitirá la generación de resultados sobre agregados nacionales y regionales.

Que en consecuencia y como medida transitoria el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente no utilizar el ISCE para otorgar incrementos en los costos educativos, para la vigencia 2022, a los establecimientos educativos clasificados en alguno de los regímenes previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que hasta tanto se cuente con la línea base y avances del proceso anteriormente mencionado, para la vigencia 2022, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa anual del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.

Que la Ley 715 de 2001 estableció en sus artículos 6o numeral 6.2.13 y 7o numeral 13 que corresponde a los municipios certificados vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

Que adicionalmente, el artículo 5o del Decreto 907 de 1996, hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.7.1.5, establece la obligación para las entidades territoriales certificadas en educación de elaborar sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial.

Que en aplicación de la normatividad mencionada, las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir dentro de los planes operativos, visitas a los establecimientos educativos no oficiales con el fin de verificar la información registrada por los colegios al diligenciar la autoevaluación en el aplicativo EVI.

Que mediante la Sentencia C-673 de 2001, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 4o del Decreto Ley 2277 de 1979, y como consecuencia de ello, en la parte considerativa del fallo, la Corte indicó que los docentes que laboran en establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter privado no están obligados a inscribirse en el Escalafón Docente regulado en la citada normativa. No obstante, una proporción importante de establecimientos educativos privados vinculan a docentes que se encuentran inscritos en el Escalafón Docente de que trata el Decreto Ley 2277 de 1979.

Que como consecuencia de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) del 15 de mayo de 2019, se acordó una nivelación salarial para los educadores oficiales, a través de puntos adicionales al incremento salarial anual aplicable entre 2019 y 2022.

Que en correspondencia, se autoriza el incremento de dos punto cinco (2,5) puntos porcentuales para el año escolar que inicia en 2022, a los establecimientos educativos privados que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. En tal sentido, no podrá entenderse que este reconocimiento sea aplicable a aquellos establecimientos educativos cuyas escalas salariales estén por encima del valor reconocido en virtud del mencionado Decreto.

Que resulta importante para este Ministerio incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, por lo que se considera pertinente posibilitar un incremento adicional. Igualmente, resulta importante reconocer el esfuerzo de los establecimientos educativos de carácter no oficial por obtener una certificación o acreditación de calidad o mejorar su autoevaluación.

Que el Ministerio de Educación Nacional analizó los efectos que ha tenido la pandemia ocasionada por el Covid-19 tanto en las familias como en los establecimientos del sector educativo privado, razón por la cual, dispuso implementar protocolos de bioseguridad para garantizar la salud y el cuidado de toda la comunidad educativa. En este sentido, considera pertinente autorizar un incremento adicional por concepto de bioseguridad.

Que adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos debe aprobar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual, en sintonía con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, no puede incurrir en prácticas restrictivas, por lo que no puede exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2022.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 5 y el 7 de octubre de 2021, para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de 2022> La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022.

ARTÍCULO 2o. VERSIÓN APLICABLE DEL MANUAL DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Para la autoevaluación institucional se seguirá aplicando la versión 9 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Educación Preescolar, Básica y Media, adoptada mediante el artículo 2o de la Resolución 18959 de 2020, en la cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados del país. Este manual es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica o media y de educación formal de básica y media y de educación formal de básica y media de adultos en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. Si los establecimientos educativos de carácter privado ofrecen el servicio en más de una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por EVI la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM -EVI, que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o. VARIABLES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos de carácter privado deberán tener en cuenta las siguientes variables:

1. El régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2 y 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015, y la clasificación en el régimen de libertad regulada por acreditación o certificación, según lo dispuesto por los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

2. El Índice de Precios al Consumidor (IPC), anual para agosto de 2021, se estableció en el 4.44%, según datos del DANE.

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO POR PAGO DE SALARIO DE ACUERDO CON EL ESCALAFÓN DOCENTE DEL DECRETO LEY 2277 DE 1979. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos de carácter privado que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, podrán aumentar sus tarifas en dos punto cinco (2,5) puntos porcentuales adicionales al incremento otorgado a los establecimientos que no cumplan con este requisito, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

El cumplimiento de este requisito deberá hacerse por medio de la aplicación EVI, de evaluación institucional, disponible en el sitio web www.mineducacion.gov.co/ autoevaluacion, para lo cual deberán adjuntar la certificación de contador público autorizado o del revisor fiscal del establecimiento educativo en los casos que aplique, en la que conste que al menos el ochenta por ciento (80%) de sus docentes se les reconoció en 2021 un salario igual con el nivel de escalafón docente reglamentado por el Decreto Ley 2277 de 1979.

ARTÍCULO 5o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2022, de conformidad con lo siguiente:

5.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2021 del 4.44%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

5.2 A este valor se podrá sumar 2,5% adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, un 0,5% adicional por contar con certificación o acreditación de calidad, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017 y un 0.3% adicional por inversiones en bioseguridad.

El incremento se aplicará sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 1o. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado.

ARTÍCULO 6o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR APLICACIÓN DEL MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos que no cuenten con certificación o acreditación de calidad y que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada por su puntaje en la evaluación institucional fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2022, de conformidad con lo siguiente.

6.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2021 del 4.44%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

6.2 A este valor se podrá sumar 2,5% adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, un 0,25% adicional por aplicación del manual de autoevaluación, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017 y un 0.3% adicional por inversiones en bioseguridad.

El incremento se aplicará sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior.

PARÁGRAFO 1o. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado.

ARTÍCULO 7o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad vigilada, fijarán la tarifa anual para el año escolar que inicia en la vigencia 2022, de conformidad con lo siguiente:

7.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen, no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2021 del 4.44%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

7.2 A este valor se podrá sumar un 2,5% adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, un 0.12% por autoevaluación, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017 y un 0.3% adicional por inversiones en bioseguridad.

El incremento se aplicará sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior.

ARTÍCULO 8o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> La secretaría de educación de la entidad territorial certificada fijará la tarifa anual para los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen controlado, para el año escolar que inicia en la vigencia 2022, de conformidad con lo siguiente:

8.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen, no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2021 del 4.44%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

8.2 A este valor se podrá sumar un 2,5% adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017 y un 0.3% adicional por inversiones en bioseguridad.

El incremento se aplicará sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior.

ARTÍCULO 9o. SOBRE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> En aplicación de lo establecido en la Ley 715 de 2001 artículo 6o numeral 6.2.13 y artículo 7o numeral 13 y del artículo 2.3.7.1.5 del Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir dentro de los planes operativos de inspección y vigilancia, visitas a los establecimientos educativos no oficiales con el fin de verificar la información registrada por los colegios al diligenciar la autoevaluación en el aplicativo EVI.

ARTÍCULO 10. SOBRE LA TARIFA AUTORIZADA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del formulario 2 de la aplicación EVI (ingresos y costos de establecimientos educativos privados) el siguiente año en el proceso de autoevaluación.

ARTÍCULO 11. PLANES DE MEJORA PARA ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos privados que por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015, se encuentren clasificados en el Régimen Controlado, deberán elaborar y suscribir un plan de mejoramiento, dirigido por su rector, para superar las causas que dieron origen a las infracciones de que trata ese artículo. Una vez superadas, podrán ubicarse en alguno de los otros regímenes en la siguiente autoevaluación, lo que les permitirá acceder a mayores incrementos en sus tarifas.

Dicho plan deberá ser remitido a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación competente por intermedio de la aplicación EVI de evaluación institucional, referida en el artículo 2 de la presente resolución, para ejercer la inspección y vigilancia de la institución.

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DE INCREMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ADULTOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos de educación básica y media de adultos de carácter privado, para efectos de determinación del incremento, deberán considerar los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) V y VI como un solo año escolar incluyendo las cuatro semanas adicionales definidas en el artículo 2.3.3.5.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015.

Por lo tanto, podrán aplicar a estos CLEI un incremento único en la vigencia 2022 que no supere el dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, según sea el caso y que reconozca el tiempo adicional de cada ciclo lectivo. La tarifa podrá ser diferida entre los dos CLEI, sin superar dichos montos.

ARTÍCULO 13. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 1650 de 2013.

En ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, por lo cual no cuentan con autorización para impedirles presentar evaluaciones, retirarlos del salón de clase, excluirlos de participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Incremento de tarifas para estudiantes beneficiarios de los cupos escolares en educación preescolar, básica y media financiados con recursos de que trata el literal c) del artículo 2o del Decreto 2880 de 2004. El incremento de tarifas que se cobran a estudiantes beneficiarios de los subsidios financiados con recursos del sector solidario para educación preescolar, básica y media, reglamentados por el Decreto 2880 del 2004, sólo podrá hacerse en el caso de tratarse de subsidios parciales y únicamente sobre la parte no subsidiada.

ARTÍCULO 15 MATERIALES EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.

El establecimiento educativo debe adjuntar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación EVI como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.

ARTÍCULO 16. OTROS COBROS PERIÓDICOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los otros cobros periódicos deben fijarse de manera expresa en el reglamento, o manual de convivencia de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4 del mencionado Decreto, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 de la misma norma y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.

ARTÍCULO 17. EMISIÓN DE RESOLUCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 20310 de  2022> Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el año 2022, para los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media de su jurisdicción, antes de que éstos inicien su periodo de matrículas.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2.3.2.2.2.3, el inciso 5 del artículo 2.3.2.2.3.5 y el artículo 2.3.2.2.3.9 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado que dentro de los sesenta (60) días anteriores al inicio de su periodo de matrículas, no hayan reportado a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y la entrega de la documentación que la soporta, se clasificarán en el Régimen Controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación expedirán los actos administrativos de que trata este artículo a los establecimientos educativos amparados por una licencia de funcionamiento para operar en su área de competencia, que corresponda en su integridad al servicio ofrecido y demás condiciones que hayan sido consagradas en dicha licencia.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. publicación de normativa  La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 18959 de 2020, con excepción de su artículo 2o.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2021.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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