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RESOLUCIÓN 20310 DE 2022

(octubre 14)

Diario Oficial No. 52.187 de 14 de octubre de 2022

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023>

Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2023.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos, previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto número 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las Secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que en consecuencia, durante la vigencia 2022 se revisó y ajustó el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previa consulta realizada a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas y posterior concertación con la Mesa Nacional de Educación Privada, como la organización que agrupa el mayor número de establecimientos educativos afiliados, dando como resultado la aprobación de la versión 10 del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, la cual se adopta mediante el presente Acto Administrativo.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, conforme a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que, adicionalmente, el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye las orientaciones para la evaluación que debe realizar cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar, conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, reglamentada por el Decreto número 1965 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que el esquema tarifario del presente acto administrativo busca asegurar la preservación del poder adquisitivo de familias y establecimientos educativos de carácter privado, así como promover la mejora en la calidad de la educación privada en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, la definición del incremento de las tarifas para el año 2023, se fundamenta en los siguientes componentes, (i) autoevaluación institucional; (ii) obligaciones laborales producto de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos no oficiales; (iii) utilización del índice de precios al consumidor (IPC) como variable en el cálculo del incremento en las tarifas; (iv) inversiones de los colegios en implementación de estrategias de educación inclusiva.

Que el presente acto administrativo busca definir los porcentajes máximos de incremento, sin perjuicio de la decisión del consejo directivo de cada establecimiento educativo de adoptar un incremento menor al aquí establecido.

Que con el fin de evaluar la calidad en la prestación del servicio educativo de los establecimientos no oficiales, el Ministerio de Educación Nacional ajustó el Manual de autoevaluación específicamente en lo referido a jornada única y cualificación docente.

Que como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.

Que la Resolución número 666 de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución número 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, extendió la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y que como consecuencia de su terminación en la fecha antes mencionada, la variable correspondiente al fortalecimiento de los protocolos de bioseguridad queda excluida a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Que como consecuencia de la finalización de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) de 2019, el incremento adicional destinado para la nivelación salarial relacionado con dichos acuerdos (2.5% en el año 2022) queda excluido a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Que la Ley 715 de 2001 estableció en el artículos 6o, numeral 6.2.13 y artículo 7o, numeral 7.13, que corresponde a los departamentos y municipios certificados vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

Que, adicionalmente, el artículo 2.3.7.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, establece la obligación para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación de elaborar sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial.

Que en aplicación de la normativa mencionada, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán incluir, dentro de los planes operativos, visitas a los establecimientos educativos no oficiales con el fin de verificar la información registrada por los colegios al diligenciar la autoevaluación en el aplicativo EVI.

Que resulta importante para este Ministerio incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto número 1421 de 2017, que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, por lo que se considera pertinente posibilitar un incremento adicional. Igualmente, resulta importante reconocer el esfuerzo de los establecimientos educativos de carácter no oficial por obtener una certificación o acreditación de calidad.

Que, adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos debe aprobar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual, en sintonía con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, no puede incurrir en prácticas restrictivas, por lo que no puede exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario determinar los parámetros que guiarán la definición de las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2023.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3o de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 3 y el 6 de octubre de 2022 para observaciones de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2023.

ARTÍCULO 2o. DEL MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Adoptar la versión 10 del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, actualizada y publicada en el año 2022 por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se describen los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados del país. Este manual es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica y media en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. Si los establecimientos educativos de carácter privado ofrecen el servicio en más de una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por EVI la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM -EVI, que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o. VARIABLES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Para la fijación de tarifas, los establecimientos educativos de carácter privado deberán tener en cuenta las siguientes variables:

1. El régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2 y 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015, y la clasificación en el régimen de libertad regulada por acreditación o certificación, según lo dispuesto por los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

2. El Índice de Precios al Consumidor, IPC, anual que para el corte de agosto de 2022 se estableció en el 10.84%, según datos del DANE.

3. El porcentaje autorizado para la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto número 1421 de 2017 establecido en 0.25%.

ARTÍCULO 4o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada por contar con certificación o acreditación de calidad, fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2023, de conformidad con lo siguiente:

4.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2022 del 10.84%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

4.2 A este valor se podrá sumar un 0,50% adicional por contar con certificación o acreditación de calidad y un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto número 1421 de 2017.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.

ARTÍCULO 5o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA POR APLICACIÓN DEL MANUAL DE AUTOEVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos que no cuenten con certificación o acreditación de calidad, y que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada por su puntaje en la evaluación institucional, fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2023, de conformidad con lo siguiente.

5.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2022 del 10.84%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

5.2 A este valor se podrá sumar un 0,25% adicional por aplicación del manual de autoevaluación y un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto número 1421 de 2017.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.

ARTÍCULO 6o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad vigilada, fijarán la tarifa anual para el año escolar que inicia en la vigencia 2023, de conformidad con lo siguiente:

6.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2022 del 10.84%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

6.2 A este valor se podrá sumar un 0,12% adicional por aplicación del manual de autoevaluación y un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto número 1421 de 2017.

PARÁGRAFO. La tarifa del primer grado se calculará con base en la tarifa autorizada para el mismo grado el año anterior, más el incremento establecido para este régimen. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.

ARTÍCULO 7o. INCREMENTO ANUAL DE TARIFAS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada fijará la tarifa anual para los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen controlado, para el año escolar que inicia en la vigencia 2023, de conformidad con lo siguiente:

7.1 El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen, no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2022 del 10.84%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

7.2 A este valor se podrá sumar un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto número 1421 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa del primer grado se calculará con base en la tarifa autorizada para el mismo grado el año anterior, más el incremento establecido para este régimen. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.

PARÁGRAFO 2o. En las entidades territoriales certificadas en las que se evidencie que la capacidad educativa oficial no es suficiente para la atención de la población en edad escolar, de manera excepcional, se podrán habilitar en el banco de oferentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.6. del Decreto número 1075 de 2015, aquellos establecimientos educativos no oficiales que superen el percentil 35 de la entidad territorial certificada, incluidos en el listado publicado por el Ministerio de Educación Nacional, para la contratación de la prestación del servicio educativo.

Los establecimientos educativos no oficiales a los que se aplique el inciso anterior continuarán con la obligación de elaborar y suscribir un plan de mejoramiento en los términos establecidos en el artículo noveno de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. SOBRE LA TARIFA AUTORIZADA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del formulario 2 de la aplicación EVI (ingresos y costos de establecimientos educativos privados) el siguiente año en el proceso de autoevaluación.

ARTÍCULO 9o. PLANES DE MEJORAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN EL RÉGIMEN CONTROLADO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos privados que por alguna de las causales establecidas en el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015 se encuentren clasificados en el Régimen Controlado, deberán elaborar y suscribir un plan de mejoramiento, dirigido por su rector, para superar las causas que dieron origen a las infracciones de que trata ese artículo. Una vez superadas, podrán ubicarse en alguno de los otros regímenes en la siguiente autoevaluación, lo que les permitirá acceder a mayores incrementos en sus tarifas.

Dicho plan deberá ser remitido a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación competente por intermedio de la aplicación EVI de evaluación institucional, referida en el artículo 2o de la presente resolución, para ejercer la inspección y vigilancia de la institución.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE INCREMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ADULTOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos de educación básica y media de adultos de carácter privado, para efectos de determinación del incremento, deberán considerar los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) V y VI como un solo año escolar incluyendo las cuatro semanas adicionales definidas en el artículo 2.3.3.5.3.5.1 del Decreto número 1075 de 2015.

Por lo tanto, podrán aplicar a estos Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) un incremento único en la vigencia 2023 que no supere el dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, según sea el caso, y que reconozca un 10% adicional por las cuatro semanas antes mencionadas. La tarifa podrá ser diferida entre los dos CLEI, sin superar dichos montos.

ARTÍCULO 11. RETENCIÓN DE CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 1650 de 2013.

En ningún caso, los establecimientos educativos podrán retener a los estudiantes en el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, excluirlos de participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas.

ARTÍCULO 12. INCREMENTO DE TARIFAS PARA ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS ESCOLARES EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA FINANCIADOS CON RECURSOS DE QUE TRATA EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO NÚMERO 2880 DE 2004. <2> <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> El incremento de tarifas que se cobran a estudiantes beneficiarios de los subsidios financiados con recursos del sector solidario para educación preescolar, básica y media, reglamentados por el Decreto número 2880 del 2004, sólo podrá hacerse en el caso de tratarse de subsidios parciales y únicamente sobre la parte no subsidiada.

ARTÍCULO 13. MATERIALES EDUCATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.

El establecimiento educativo debe adjuntar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación EVI como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.

ARTÍCULO 14. OTROS COBROS PERIÓDICOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto número 1075 de 2015, los otros cobros periódicos deben fijarse de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4. del mencionado decreto, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1. y 2.3.3.1.4.2. de la misma norma y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.

ARTÍCULO 15. EMISIÓN DE RESOLUCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 17821 de 2023> Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación expedirán los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante el año escolar que inicia en el año 2023, para los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media de su jurisdicción, antes de que estos inicien su periodo de matrículas.

PARÁGRAFO 1o. En concordancia con el marco normativo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2.3.2.2.2.3, el inciso 5 del artículo 2.3.2.2.3.5, y el artículo 2.3.2.2.3.9 del Decreto número 1075 de 2015, los establecimientos educativos de carácter privado que dentro de los (60) días calendario de antelación al inicio de su periodo de matrículas no hayan reportado a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada la autoevaluación institucional en el aplicativo EVI, y la entrega de la documentación que la soporta, se clasificarán en el Régimen Controlado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto número 1075 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación expedirán los actos administrativos de que trata este artículo a los establecimientos educativos amparados por una licencia de funcionamiento para operar en su área de competencia, que corresponda en su integridad al servicio ofrecido y demás condiciones que hayan sido consagradas en dicha licencia.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 19770 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2022.

El Ministro de Educación Nacional,

Alejandro Gaviria Uribe.

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