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RESOLUCIÓN 6 DE 2026

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - turbina del crédito para municipios 2026, en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998 y en el artículo décimo tercero, numeral 17 de los Estatutos adoptados mediante Resolución de la Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente cuyo objeto es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

2. Que el artículo 16, literal a) de la Ordenanza 13 de 1964, acto de creación del Instituto,

establece que éste puede: “Gestionar gratuitamente empréstitos y otras ayudas a entidades o personas nacionales o internacionales a favor de las que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento, obras que el Instituto considere de importancia para el desarrollo de Antioquia, siempre que la gestión no implique erogación”.

3. Que entre las actividades que el IDEA puede desarrollar para el cumplimiento de su objeto, se encuentra en el artículo cuarto de los Estatutos, numeral 1o, “conceder créditos y microcréditos a interés y con garanda".'

4. Que como se establece en los Estatutos de la Entidad, la actividad de fomento se enfoca de manera especial a los municipios, quienes han sido históricamente los principales clientes a través de los diferentes servicios que ofrece el Instituto, lo cual se ha visto reflejado en 60 años de obras de infraestructura física y social en las que el IDEA ha sido promotor y facilitador.

5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo décimo tercero de los Estatutos, es competencia de la Junta Directiva, fijar políticas o programas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.

6. Que por su parte el numeral 6.1.1 del Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito SARC, establece que es competencia de la Junta Directiva: “Aprobar las políticas de los diferentes productos y operaciones de financiación y crédito que puede ofrecer el Instituto conforme a sus estatutos, a su política general, a los programas que deben incorporarse a los planes de desarrollo del Departamento y a la normatividad vigente".

7. Que mediante Resolución de Junta Directiva 009 de 2025 modificado por la Resolución de Junta Directiva 010 de 2025 se creó y se fijaron las condiciones para el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios.

8. Que la Resolución de Junta Directiva No. 0009 de 2025 en su artículo octavo estableció que la Gerente General del IDEA quedaba facultada para incorporar los recursos al fondo especial destinado a la ejecución del programa; y en su artículo décimo dispuso que la vigencia para la presentación de solicitudes de crédito en el marco del programa sería hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser ampliada por la Gerente General, supeditando cualquier prórroga al agotamiento de los recursos asignados.

9. Que como fuente de financiación para el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios, según consta en los certificados con radicados No. 2025020012015 y No. 2025030130511 el Consejo de Gobierno Departamental de Antioquia aprobó la destinación de la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($79.296.275.773), precisándose que los recursos serían ejecutados directamente por el Instituto.para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.

10. Que mediante Resoluciones de Gerencia 20250350, 20250458 y 20251204, se creó y reglamentó el Fondo Especial para el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios, estableciendo conforme a las reglas fijadas en el programa dictado por la Junta Directiva, las condiciones para el acceso y permanencia en el beneficio de tasa compensada.

11. Que al referenciado Fondo Especial para el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios, se incorporaron los recursos dispuestos por la Gobernación de Antioquia.

12. La Gerente General, a pesar de que existían recursos no comprometidos en el Fondo Especial con corte del 31 de diciembre de 2025, no amplió el periodo para el otorgamiento de crédito bajo el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios, dada la necesidad de presentar a la Junta Directiva J algunas propuestas de modificación de las condiciones de la compensación de la tasa de interés.

13. Que en sesión de Junta Directiva celebrada el día 27 de febrero de 2026, tal como consta en el Acta No 003 de 2026 se analizó la ejecución y propuestas de ajuste para la ejecución del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios en la vigencia 2026, luego de lo cual la Junta Directiva emitió su aprobación en cuanto a los ajustes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONTINUIDAD. Dar continuidad al Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para la vigencia 2026, que beneficie a los Municipios del Departamento de Antioquia, bajo las condiciones establecidas en el presente acto, que será aplicable a los nuevos créditos en el marco del Programa.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIONES. Las solicitudes que serán estudiadas para los créditos a aprobarse en el marco del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios en la vigencia 2026, deberán enmarcarse en las siguientes destinaciones:

1. Infraestructura

a. Vías Urbanas

b. Espacio Público

c. Iluminación Urbana

2. Educación

a. Nuevos Centros Educativos

b. Mejoramiento de Centros Educativos

3. Vivienda

a. Compra de lotes para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad

b. Subsidios en mejoramiento y vivienda nueva

c. Urbanismo para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad

4. Salud

a. Nuevos y Mejoramiento de Centros de Salud (Propiedad del municipio)

b. Dotación siempre que sea del municipio

5. Saneamiento

a. Acueducto y Alcantarillado

b. Rellenos Sanitario

c. Compra de Carros de Basura

6. Otras destinaciones

a. Catastro

b. Todo proyecto que se encuentre dentro el Plan de Desarrollo Municipal alineado con el Plan de Desarrollo Departamental

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. Se establecen los siguientes criterios de plazos, de acuerdo con el monto y categoría del municipio:

CATEGORIA 5-6CATEGORIA 3-4CATEGORIA ESP-2
5 AÑOS<=500,000,000<= 1,000,000,000<=3,000,000,000
8 AÑOS> 500,000,000> 1,000,000,000>3,000,000,000

PARÁGRAFO 1o. La Junta Directiva o el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, según el caso, podrá otorgar plazos diferentes a los señalados en el presente artículo, dependiendo del proyecto a financiar, la alineación entre el plan de desarrollo departamental y municipal y considerando la condición particular de cada municipio.

PARÁGRAFO 2o. Los plazos de los créditos otorgados se contabilizarán a partir de cada desembolso.

ARTÍCULO 4o. TASA DE INTERÉS. Se establece como criterio para la compensación de la tasa de interés para los municipios del Departamento de Antioquia hasta 400 PB (puntos básicos), sin que la tasa sea inferior a IBR + 0% N.A.M.V. (nominal anual mes vencido).

PARÁGRAFO. Las instancias de decisión competentes podrán modificar los parámetros establecidos para la tasa, cuando se trate de operaciones de redescuento.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PAGO. Se establece como forma de pago, el sistema de cuotas que compromete una parte fija para la amortización a capital y una parte variable por concepto de intereses, pagaderos mes vencido. El pago de la primera cuota se hará al mes siguiente, contado a partir de la fecha de cada desembolso, en el día de pago establecido para cada municipio.

PARÁGRAFO 1o. Por regla general no se concederán periodos de gracia para los créditos de tasa compensada.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva o el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, según el caso, podrá establecer formas de pago diferentes a las señaladas en el presente artículo, tanto para capital como para intereses, dependiendo del proyecto a financiar, la alineación entre el plan de desarrollo departamental y municipal y considerando la condición particular de cada municipio.

ARTÍCULO 6o. ATRIBUCIONES. Atribuciones para la aprobación de los créditos en el marco del Programa:

1. Los créditos de municipios de categoría 4, 5 y 6 serán aprobados directamente por el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, siempre y cuando no sobrepase los límites ya establecidos para la aprobación por Junta Directiva.

2. Los créditos de municipios de categoría Especiales, 1, 2 y 3 deberán ser aprobados directamente por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Estas atribuciones aplican de manera exclusiva para los créditos que se deriven de este Programa Especial de tasa compensada.

ARTÍCULO 7o. PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Los municipios beneficiarios deberán cumplir con las condiciones pactadas para el crédito de tasa compensada. El incumplimiento de las condiciones será causal para perder de manera definitiva los beneficios de compensación de tasa, en especial, cuando:

1. Se incurra en mora, entendiéndose por tal, el incumplimiento del compromiso de pago de la cuota, de forma parcial o total, que supere el mes de la fecha de pago pactada, incluso por una sola cuota.

2. Se apruebe la solicitud de modificación sustancial de las condiciones establecidas para el Programa de Tasa Compensada-Turbina de Crédito para Municipios, en relación con las condiciones inicialmente pactadas.

3. Se suscriba Acuerdo de Reestructuración en el marco de la Ley 550 de 1999.

4. Existan recursos pendientes por desembolsar, pasados 360 días calendario desde la fecha de suscripción del contrato; en tal evento, el beneficio se perderá respecto de los recursos no desembolsados. Este plazo podrá ampliarse, antes.de su vencimiento, a solicitud del Cliente y con aprobación de la instancia competente.

PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones de la destinación no generarán pérdida del beneficio, siempre que:

- No impliquen aumento del monto del crédito

- No implique aumento del plazo establecido ni ampliación del periodo de gracia, cuando aplique

- No aumente el recurso total que le fue separado inicialmente al municipio en el Fondo Especial para la compensación de tasa; y

- La nueva destinación se encuentre enmarcada dentro de las destinaciones autorizadas en la Resolución de Gerencia y sus modificaciones.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se presente pérdida del Beneficio, se procederá a liberar la reserva en el Fondo Especial, pudiéndose usar el recurso disponible para el otorgamiento de nuevas solicitudes que cumplan con los requisitos del Programa.

ARTÍCULO 8o. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios será financiado con cargo a los recursos que otras Entidades Públicas aporten y que se encuentren disponibles en el Fondo Especial, con el fin de apalancar los proyectos a los que está dirigido.

La Gerente General del IDEA queda facultada para incorporar los recursos al Fondo Especial creado para la ejecución de este Programa.

ARTÍCULO 9o. FONDO ESPECIAL. Para la administración de los recursos del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios se continuará con el Fondo Especial en el IDEA, cuyo funcionamiento es reglamentado por la Gerente General del IDEA.

PARÁGRAFO. En el reglamento se contemplan las condiciones y criterios para el otorgamiento y priorización de los beneficiarios, teniendo en cuenta que los beneficios se otorgarán hasta el monto de los recursos con que cuente el Fondo Especial, de manera que es facultativo de la Entidad otorgar o no los créditos, de conformidad con los criterios que se definan para el efecto.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El plazo para realizar la solicitud de créditos en el marco del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada - Turbina de Crédito Municipios que se aprueba por medio del presente acto será hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de ser necesario, la vigencia de este programa podrá ser ampliada por la Gerente General.

PARÁGRAFO: En todo caso, este plazo se supedita a que se agoten los recursos que sean asignados para Ja compensación de tasa.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, el 0 6 MAR 2026

EUGENIO PRIETO SOTO

Presidente – Delegado de Gobernador

ALEJANDRA MARÍA ZAPATA HOYOS

Secretaria

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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