RESOLUCIÓN 350 DE 2025
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por la cual se crea y reglamenta el Fondo Especial para el Programa de Fomento de Tasa Compensada del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA y se deroga la Resolución de Gerencia 20250259 de 2025.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, conforme a la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014, la Circular 034 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por su parte, el artículo 288 ibídem, hace referencia a que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 489 de 1998 recoge estos principios a partir del enfoque de la organización y funcionamiento de los organismos y entidades administrativas, encontrándose entre éstas los establecimientos públicos, cuya autonomía administrativa y financiera se ejercerá, conforme lo establece el artículo 71 ibídem, según el cual, "conforme a los actos que los rigen y en cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos".
Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ordenanza 013 de 1964, el cual tiene por objeto cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal. También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados. El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.
Que el artículo 16, literal a) de la Ordenanza 13 de 1964, acto de creación del Instituto, establece que éste puede: "Gestionar gratuitamente empréstitos y otras ayudas a entidades o personas nacionales o internacionales a favor de las que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento, obras que el Instituto considere de importancia para el desarrollo de Antioquia, siempre que la gestión no implique erogación".
Que entre las actividades que el IDEA puede desarrollar para el cumplimiento de su objeto, se encuentra en el artículo cuarto de los Estatutos, numeral 1o, "conceder créditos y microcréditos a interés y con garantía".
Que, por otro lado, los Estatutos de IDEA consagran en el artículo 4o, numeral 9o, que el Instituto puede "recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas" y en el numeral 19 "Administrar excedentes de liquidez de las Entidades Territoriales y sus Entes Descentralizados"
Que para ello tiene documentado el proceso de "Administración de fondos especiales", el cual en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2024 - 2027 "Nuestra Antioquia tiene IDEA" hace parte de la Estrategia No 1 "Fortalecimiento de Fomento, Convenios y Cooperación" cuyo objetivo es "Consolidar al IDEA como el principal aliado para la ejecución de obras de interés público en el departamento de Antioquia", el IDEA como motor del desarrollo de Antioquia que hace posible lo imposible. Así mismo, en el numeral 20 ibídem, se establece la facultad para "constituir, administrar o participar en fondos especiales y/o fondos cuenta para la realización de proyectos, planes o programas en cumplimiento de su objeto social".
Que, a través del proceso en mención, se incorporan los recursos de la Entidad o de terceros (entidades públicas) a un Fondo Especial en sus respectivas cuentas, ejecutando los mismos a partir de su afectación a la destinación y condiciones específicas que a éstos se asignen.
Que, en relación con el concepto de fondo especial, se indica que de acuerdo con el numeral 2.7 de la Circular Externa 034 de 2013, expedida por la Superintendencia Financiera -Organismo que ejerce vigilancia especial sobre el IDEA-, se entenderán como "Fondos Especiales" a aquellos que se conforman por recursos propios y/o recibidos de terceros que se administran por parte de los INFIS para desarrollar un objeto específico, independiente de la forma jurídica que les dé origen. Dicha administración puede comprender las siguientes actividades a cargo del IDEA: contratación, recaudo, administración y pagos.
Que de conformidad con lo expuesto, el IDEA, a partir de las facultades legales y las consagradas en sus Estatutos, cuenta con la capacidad legal para la constitución de fondos para la ejecución de programas, planes y proyectos que deriven de su objeto social, encontrándose la actividad de fomento entre las principales de su objeto misional como ente descentralizado del orden departamental. También se encuentra entre sus fines el coadyuvar con la ejecución del Plan de Desarrollo Departamental y contribuir con el bienestar de los municipios.
Que como se establece en los Estatutos de la Entidad, la actividad de fomento se enfoca de manera especial a los Municipios, quienes han sido históricamente los principales clientes a través de los diferentes servicios que ofrece el Instituto, lo cual se ha visto reflejado en 60 años de obras de infraestructura física y social en las que el IDEA ha sido promotor y facilitador.
Que hoy el IDEA, con sus 60 años de historia al servicio del fomento y desarrollo del Departamento, la Región y el País, se vincula a través de iniciativas que impacten de manera positiva las finanzas de los Municipios, de forma que se fortalezcan para continuar apalancando proyectos de desarrollo que aporten al bienestar y calidad de vida de cada una de sus comunidades.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo décimo tercero de los Estatutos, es competencia de la Junta Directiva, fijar políticas o programas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.
Que por su parte el numeral 6.1.1 del Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito SARC, establece que es competencia de la Junta Directiva: "Aprobar las políticas de los diferentes productos y operaciones de financiación y crédito que puede ofrecer el Instituto conforme a sus estatutos, a su política general, a los programas que deben incorporarse a los planes de desarrollo del Departamento y a la normatividad vigente".
Que la Junta Directiva aprobó en Sesión Ordinaria No 003 de 2025, la creación de un Programa Especial de Fomento en el marco de los 60 años del Instituto, para beneficiar a los Municipios de Antioquia, el cual consiste en implementar estrategias de menor remuneración del crédito.
Que el referido Programa se formalizó por medio de la Resolución de Junta Directiva No 0009 de 2025 a través de la cual se creó el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada en el IDEA, en cuyo artículo 9o se estableció que para la administración de los recursos del Programa se constituirá un Fondo Especial en el IDEA, cuyo funcionamiento será reglamentado por la Gerente General del IDEA.
Que por medio de la Resolución de Gerencia 20250259 del 11 de abril de 2025, se reglamentó el Fondo Especial para el Programa de Fomento de Tasa Compensada del IDEA, sin embargo, con el fin de optimizar su operatividad fue necesario realizar algunos ajustes procedimentales, por lo que es pertinente derogar integralmente dicho acto de manera que quede unificada la reglamentación aplicable.
En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA
RESUELVE:
PRIMERO. CREACIÓN: Crear y reglamentar el Fondo Especial para el funcionamiento del Programa de Tasa Compensada en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, el cual estará constituido por los encargos y cuentas correspondientes a las diferentes líneas que componen el programa, administrando de forma independiente los recursos por concepto de capital y por concepto de intereses.
SEGUNDO. FINANCIACIÓN: El Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada será financiado con cargo a los recursos que otras Entidades Públicas aporten, con el fin de apalancar los proyectos a los que está dirigido. Los rendimientos que se generen serán entregados al aportante de los recursos de acuerdo con las políticas internas de tasa.
TERCERO. DESTINACIÓN: Los créditos a aprobarse en el marco de este Programa deberán enmarcarse en las siguientes destinaciones:
1. Infraestructura
1. Vías Urbanas
2. Espacio Público
3. Iluminación Urbana
2. Educación
1. Nuevos Centros Educativos
2. Mejoramiento de Centros Educativos
3. Vivienda
1. Compra de lotes para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad
2. Subsidios en mejoramiento y vivienda nueva
3. Urbanismo para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad
4. Salud
1. Nuevos y Mejoramiento de Centros de Salud (Propiedad del municipio)
2. Dotación siempre que sea del municipio
5. Saneamiento
1. Acueducto y Alcantarillado
2. Rellenos Sanitarios
3. Compra de Carros de Basura
6. Otras destinaciones
1. Compra de cartera de otros bancos
2. Catastro
3. Todo proyecto que se encuentre dentro el Plan de Desarrollo Municipal alineado con el Plan de Desarrollo Departamental
PARÁGRAFO PRIMERO. Tanto los beneficiarios del Programa, como las destinaciones que se establecen, serán objeto de la aplicación de criterios de priorización por parte de las instancias de decisión, con el fin de realizar una distribución óptima de los recursos presupuestados que genere el impacto estimado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se aplique el Programa Especial de Tasa Compensada en el marco de operaciones de redescuento, se asume el valor de la intermediación con recursos del Fondo Especial, no el costo de la compensación de la Banca de Segundo Piso.
CUARTO. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de la incorporación de recursos al Fondo Especial, se expedirán por parte de la Entidad aportante los documentos equivalentes para la expedición de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal correspondientes y para el traslado al Fondo Especial se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos con los que cuenta la entidad ejecutora, los cuales serán consignados en las cuentas creadas para tal efecto, en las que se tendrán tantos encargos financieros como líneas de crédito con el fin de dar un manejo eficiente e independiente a los recursos. En caso de que la fuente de financiación del Programa sean excedentes financieros provenientes del IDEA, se realizarán los traslados presupuestales a que haya lugar.
PARÁGRAFO: Los beneficios en el marco del Programa se otorgarán hasta el monto de los recursos incorporados al Fondo Especial, de manera que es facultativo de la Entidad otorgar o no los créditos, de conformidad con los criterios que se definan para el efecto.
QUINTO. MECANISMOS DE EJECUCIÓN: Los recursos con cargo al Fondo Especial, serán ejecutados a través de los contratos de empréstito que se suscriban con observancia de la normatividad vigente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el otorgamiento, tanto del crédito, como de los beneficios del Programa.
SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN: El IDEA fungirá como administrador y ejecutor de los recursos del Fondo Especial y de las cuentas que de éste se deriven, de conformidad con lo instruido por el Consejo de Gobierno Departamental, para lo cual realizará todas las actividades enmarcadas en su capacidad legal y procedimientos internos, que le permitan asegurar el cumplimiento de los fines del Programa Especial de Tasa Compensada.
SÉPTIMO. VIGENCIA DEL FONDO ESPECIAL: El presente Fondo Especial será liquidado una vez se ejecuten en su totalidad los recursos incorporados a éste. Si quedaran saldos por ejecutar una vez finalizada la vigencia del Programa, éstos se llevarán al Consejo de Gobierno Departamental quien determinará su destinación.
OCTAVO. CONDICIONES DEL PROGRAMA ESPECIAL DE TASA COMPENSADA: Los créditos a otorgar con el beneficio de tasa compensada en el marco de este Programa se sujetarán a las siguientes condiciones:
1. PLAZOS. Se establecen los siguientes criterios generales de plazos, los cuales se contabilizarán a partir de cada desembolso, de acuerdo con el monto y categoría del municipio, no obstante, éstos podrán ser ajustados por la instancia competente, en consideración a las condiciones particulares del Cliente y del Programa o Proyecto a financiar:
| CATEGORÍA 5-6 | CATEGORÍA 3-4 | CATEGORÍA ESP-2 | |
| 5 AÑOS | <=500.000,000 | <=1.000.000,000 | <=3.000.000.000 |
| 8 AÑOS | >500.000,000 | >1.000.000.000 | >3.000.000.000 |
2. TASA DE INTERÉS. Se establecen los criterios de tasa de interés de acuerdo con la categoría de los municipios:
a. Categorías 4, 5 y 6: Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%. Compensación adicional de hasta $100.000 por millón sin superar el primer año (incluida la cuota 12). La compensación adicional sólo aplicará para i) proyectos gerenciados o cuya interventoría sea realizada por RENTAN EICE y ii) para procesos catastrales que sean ejecutados con VALOR + S.A.S.
b. Categoría Especial, 1, 2 y 3: Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%.
3. FORMA DE PAGO. Se establece como forma de pago, el sistema de cuotas que compromete una parte fija para la amortización a capital y una parte variable por concepto de intereses pagaderos mes vencido. El pago de la primera cuota se realizará conforme al plan de pagos. Por regla general no se concederán periodos de gracia para los créditos de tasa compensada. No obstante, la forma de pago podrá ser ajustada por la instancia competente, en consideración a las condiciones particulares del cliente y del programa o proyecto a financiar.
NOVENO. ATRIBUCIONES. Atribuciones para la aprobación de los créditos en el marco del Programa:
1. Los créditos de los municipios de categoría 4, 5 y 6 serán aprobados directamente por el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, siempre y cuando no sobre pase los límites ya establecidos para la aprobación por Junta Directiva.
2. Los créditos de los municipios de categoría Especial, 1, 2 y 3 deberán ser aprobados directamente por la Junta Directiva.
DÉCIMO. TRÁMITE DE APROBACIÓN, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para efectos del trámite de aprobación, legalización y ejecución de las operaciones de crédito que se realicen en el marco del Programa Especial de Tasa Compensada, se observará el siguiente procedimiento:
1. La Dirección Comercial recibe la solicitud del Cliente, realiza y lleva a cabo las verificaciones y procedimientos vigentes en la Entidad para las solicitudes de crédito. Adicionalmente, verifica que el cliente cumpla con los criterios aplicables al Programa Especial de Tasa Compensada y en caso afirmativo, define con éste las condiciones que le sean más convenientes, previa validación del Scoring del cliente con la Dirección de Crédito y Cartera.
2. Una vez viabilizada la aplicación del Programa y las condiciones del crédito, la Dirección Comercial verifica la disponibilidad de recursos en el Fondo Especial, de acuerdo con las líneas y prioridades establecidas. En caso de no existir los recursos, se continuará con el trámite ordinario de crédito; si se viabilizan los recursos, la Gerente Comercial y de Fomento, solicita a la Dirección de Convenios y Cooperación, la expedición de la Reserva por el valor del beneficio correspondiente a la vigencia del contrato de empréstito, con cargo al Fondo Especial.
3. Con base en lo anterior la Dirección de Convenios y Cooperación genera la reserva correspondiente.
4. La Dirección Comercial solicita a la Dirección de Crédito y Cartera el análisis de información pertinente y convocatoria al Comité de Crédito Presidido por la Gerente General.
5. El Comité de Crédito presido por la Gerente General evaluará la solicitud en relación con los requisitos generales de crédito, además de los correspondientes al Programa Especial de Tasa Compensada. Para efectos de priorizar una utilización eficiente y óptima de los recursos disponibles en el Fondo Especial, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
- Impacto generado por el Programa o Proyecto
- Número de clientes beneficiados evitando la concentración en un solo Municipio
- Enfoque en Programas y Proyectos priorizados en el Plan Estratégico Institucional del IDEA y en el Plan de Desarrollo Departamental
6. Si la solicitud de crédito no se viabiliza para el Programa Especial de Tasa Compensada, continúa con el trámite ordinario establecido para el otorgamiento de crédito y la Gerente Comercial y de Fomento solicita a la Dirección de Convenios y Cooperación la liberación de la reserva. Si se viabiliza y es de competencia de la Junta, de acuerdo con el nivel de atribuciones, se presenta a dicha instancia de aprobación, previo concepto favorable del Comité de Crédito presidido por la Gerente General.
7. Una vez aprobada la solicitud de crédito en el marco del Programa Especial de Tasa Compensada, se expide la respectiva certificación de las condiciones de aprobación cuando la instancia competente es la Junta Directiva y con base en lo aprobado, se realiza la notificación al Cliente por parte de la Dirección de Crédito y Cartera, con copia a la Dirección de Convenios y Cooperación, a la Dirección Comercial y a la Dirección Jurídica.
8. La Dirección Comercial remite a la Dirección Jurídica la documentación necesaria para la elaboración de minuta y trámite contractual, el cual se surtirá de conformidad con el procedimiento vigente hasta que el desembolso se encuentre habilitado, previa constitución de las garantías exigidas.
9. Una vez el Cliente solicita el o los desembolsos, la Dirección Comercial realiza el análisis técnico y, de ser procedente, solicita el trámite de desembolso a la Dirección de Crédito y Cartera.
10. La Dirección de Crédito y Cartera realiza la solicitud de la línea de fondeo a la Dirección de Portafolio de Inversiones y, con base en esto, solicita la realización del desembolso a la Dirección de Operaciones.
11. La Dirección de Operaciones realiza el giro de los recursos al Cliente de conformidad con la información remitida, generando el respectivo soporte de banco el cual se remite al Cliente y queda almacenado en el Sistema de Gestión Documental para efectos de consulta y trazabilidad en el proceso.
12. En el momento del pago por parte del Cliente, la Dirección de Portafolio de Inversiones remite a la Dirección de Crédito y Cartera la información de los recursos que ingresaron a la Entidad a través de bancos, y ésta última verifica los Clientes que realizaron pagos derivados de operaciones de crédito enmarcadas en el Programa Especial de Tasa Compensada.
13. La Dirección de Crédito y Cartera, aplica la cartera con base en la verificación realizada y solicita a la Dirección de Convenios y Cooperación el valor a cubrir con cargo al Fondo Especial, para cada uno de los pagos realizados por los Clientes, de acuerdo con las condiciones específicas de cada Contrato, indicando la reserva a afectar.
14. Cuando el cliente realice pago anticipado de la cuota, abono extra a capital o prepago de la deuda, la compensación se realizará el día en que se efectúe el pago del cliente. Si paga posterior a la fecha de pago, siempre que no supere los 30 días, la compensación se realizará el día en que se realice el pago efectivo. No procederá la compensación de la tasa para intereses moratorios.
15. La Dirección de Convenios y Cooperación realiza el pago en coordinación con la Dirección de Crédito y Cartera.
DÉCIMO PRIMERO. SEGUIMIENTO Y CONTROL: El seguimiento y control de los recursos que se ejecutan a través del Fondo Especial se realizará mínimo una vez al mes a través de conciliaciones entre las Direcciones de Crédito y Cartera y de Convenios y Cooperación.
DÉCIMO SEGUNDO. PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Los municipios beneficiarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en los actos administrativos que regulan el Programa de Tasa Compensada. El incumplimiento de las condiciones será causal para perder de manera definitiva los beneficios de compensación de tasa, en especial, cuando:
1. Se incurra en mora, entendiéndose por tal, el incumplimiento del compromiso de pago mensual, que supere el mes de la fecha de pago pactada, incluso por una sola cuota.
2. Cuando se apruebe la solicitud de modificación sustancial de las condiciones establecidas para el Programa de Tasa Compensada, en relación con la destinación, plazo, tasa y forma de pago.
3. Se suscriba Acuerdo de Reestructuración en el marco de la Ley 550 de 1999.
4. Cuando existan recursos pendientes por desembolsar, pasados 360 días calendario desde la fecha de suscripción del contrato, se perderá el beneficio en relación con dichos recursos. Este plazo se podrá ampliar, antes de su vencimiento a solicitud del Cliente y aprobación por la instancia competente.
PARÁGRAFO. Cuando el Cliente pierde el beneficio, la Dirección de Crédito y Cartera notificará al Cliente y a las Direcciones Comercial y de Convenios y Cooperación y la Gerente Comercial y de Fomento solicitará a la Dirección de Convenios y Cooperación realizar la liberación de los recursos a que haya lugar que le fueron reservados en el Fondo Especial.
DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA DEL PROGRAMA: El plazo para realizar la solicitud de créditos conforme a los beneficios del Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada será hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de ser necesario, la vigencia de este programa podrá ser ampliada por la Gerencia General.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, este plazo se supedita a que se agoten los recursos que sean asignados para la compensación de tasa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos que no sean utilizados durante la vigencia del Programa por pérdida del beneficio o por otra causa, se reintegrarán al Fondo Especial y serán nuevamente apropiados para ser asignados a nuevos créditos.
DÉCIMO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de Gerencia 20250259 del 11 de abril de 2025.
Dada en Medellín, a los 15-05-2025
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA GÓMEZ TORO
Gerente General
