RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 9 DE 2025
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO DE TASA COMPENSADA - TURBINA DE CRÉDITO PARA MUNICIPIOS, EN EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998 y en el artículo décimo tercero, numeral 17 de los Estatutos adoptados mediante Resolución de la Junta Directiva No. 006 de 2014 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica', autonomía administrativa y patrimonio independiente cuyo objeto es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.
2. Que el artículo 16, literal a) de la Ordenanza 13 de 1964, acto de creación del Instituto, establece que éste puede: "Gestionar gratuitamente empréstitos y otras ayudas a entidades o personas nacionales o internacionales a favor de ¡as que proyecten o tengan en servicio en el territorio del Departamento, obras que el Instituto considere de importancia para el desarrollo de Antioquia, siempre que la gestión no implique erogación".
3. Que entre las actividades que el IDEA puede desarrollar para el cumplimiento de su objeto, se encuentra en el artículo cuarto de los Estatutos, numeral 1o, "conceder créditos y microcréditos a interés y con garantía".
4. Que como se establece en los Estatutos de la Entidad, la actividad de fomento se enfoca de manera especial a los Municipios, quienes han sido históricamente los principales clientes a través de los diferentes servicios que ofrece el Instituto, lo cual se ha visto reflejado en 60 años de obras de infraestructura física y social en las que el IDEA ha sido promotor y facilitador.
5. Que hoy el IDEA, con sus 60 años de historia al servicio del fomento y desarrollo del Departamento, la Región y el País, se vincula a través de iniciativas que impacten de manera positiva las finanzas de los Municipios, de forma que se fortalezcan para continuar apalancando proyectos de desarrollo que aporten al bienestar y calidad de vida de cada una de sus comunidades.
6. Que la Junta Directiva aprobó en Sesión Ordinaria No 003 de 2025, la creación de un Programa Especial de Fomento en el marco de los 60 años del Instituto, para beneficiar a los Municipios de Antioquia, el cual consiste en implementar estrategias de menor remuneración del crédito.
7. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo décimo tercero de los Estatutos, es competencia de la Junta Directiva, fijar políticas o programas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.
8. Que por su parte el numeral 6.1.1 del Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito SARC, establece que es competencia de la Junta Directiva: "Aprobar las políticas de los diferentes productos y operaciones de financiación y crédito que puede ofrecer el Instituto conforme a sus estatutos, a su política general, a los programas que deben incorporarse a los planes de desarrollo del Departamento y a la normatividad vigente".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear un Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, que beneficie a los Municipios del Departamento de Antioquia, en el marco de los 60 años de historia de la Entidad, el cual es aplicable para nuevas solicitudes de crédito en el marco del Programa.
ARTÍCULO SEGUNDO. DESTINACIONES. Los créditos a aprobarse en el marco de este Programa deberán enmarcarse en las siguientes destinaciones:
1. Infraestructura
a. Vías Urbanas
b. Espacio Público
c. Iluminación Urbana
2. Educación
a. Nuevos Centros Educativos
b. Mejoramiento de Centros Educativos
3. Vivienda
a. Compra de lotes para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad
b. Subsidios en mejoramiento y vivienda nueva
c. Urbanismo para proyectos de vivienda con VIVA, viabilizados previamente por dicha Entidad
4. Salud
a. Nuevos y Mejoramiento de Centros de Salud (Propiedad del municipio)
b. Dotación siempre que sea del municipio
5. Saneamiento
a. Acueducto y Alcantarillado
b. Rellenos Sanitario
c. Compra de Carros de Basura
6. Otras destinaciones
a. Compra de cartera de otros bancos
b. Catastro
c. Todo proyecto que se encuentre dentro el Plan de Desarrollo Municipal alineado con el Plan de Desarrollo Departamental
ARTÍCULO TERCERO. PLAZOS. Se establecen los siguientes criterios de plazos, de acuerdo con el monto y categoría del municipio:
| CATEGORÍA 5-6 | CATEGORÍA 3-4 | CATEGORÍA ESP-2 | |
| 5 AÑOS | <=500,000,000 | <= 1,000,000,000 | <=3,000,000,000 |
| 8 AÑOS | >500,000,000 | > 1,000,000,000 | >3,000,000,000 |
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva o el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, según el caso, podrá otorgar plazos diferentes a los señalados en el presente artículo, dependiendo del proyecto a financiar, la alineación entre el plan de desarrollo departamental y municipal y considerando la condición particular de cada municipio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los plazos de los créditos otorgados se contabilizarán a partir de cada desembolso.
ARTÍCULO CUARTO. TASA DE INTERÉS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 10 de 6 de junio de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Se establecen los criterios de tasa de interés de acuerdo con la categoría de los municipios:
a. Categoría 4, 5 y 6; Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%. Compensación adicional de hasta $100.000 por millón en el primer año.
La compensación adicional sólo aplicará para i) proyectos gerenciados o cuya interventoría sea realizada por RENTAN ElCE y ii) para procesos catastrales que sean ejecutados con VALOR + S.A.S.
b. Categoría Especial, 1, 2 y 3: Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%.
PARÁGRAFO. Las instancias de decisión competentes podrán modificarlos parámetros establecidos para la tasa, cuando se trate de operaciones de redescuento.
ARTÍCULO QUINTO. FORMA DE PAGO. Se establece como forma de pago, el sistema de cuotas que compromete una parte fija para la amortización a capital y una parte variable por concepto de intereses, pagaderos mes vencido. El pago de la primera cuota se hará al mes siguiente, contado a partir de la fecha de cada desembolso, en el día de pago establecido para cada municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por regla general no se concederán periodos de gracia para los créditos de tasa compensada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Junta Directiva o el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, según el caso, podrá establecer formas de pago diferentes a las señaladas en el presente artículo, tanto para capital como para intereses, dependiendo del proyecto a financiar, la alineación entre el plan de desarrollo departamental y municipal y considerando la condición particular de cada municipio.
ARTÍCULO SEXTO. ATRIBUCIONES. Atribuciones para la aprobación de los créditos en el marco del Programa:
1. Los créditos de municipios de categoría 4, 5 y 6 serán aprobados directamente por el Comité de Crédito presidido por la Gerente General, siempre y cuando no sobre pase los límites ya establecidos para la aprobación por Junta Directiva.
2. Los créditos de municipios de categoría Especiales 1,2 y 3 deberán ser aprobados directamente por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Estas atribuciones aplican de manera exclusiva para los créditos que se deriven de este Programa Especial de tasa compensada.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Los municipios beneficiarios deberán cumplir con las condiciones pactadas para el crédito de tasa compensada. El incumplimiento de las condiciones será causal para perder de manera definitiva los beneficios de compensación de tasa, en especial, cuando:
i) Se incurra en mora, entendiéndose portal e incumplimiento del compromiso de pago de la cuota, de forma parcial o total, que supere el mes de la fecha de pago pactada, incluso por una sola cuota.
ii) La solicitud de reestructuración o modificación de las condiciones inicialmente pactadas en el crédito de tasa compensada.
ARTÍCULO OCTAVO. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios será financiado con cargo a los recursos que el IDEA y otras Entidades Públicas aporten, con el fin de apalancar los proyectos a los que está dirigido.
La Gerente General del IDEA queda facultada para incorporar los recursos al Fondo Especial creado para la ejecución de este Programa.
ARTÍCULO NOVENO. FONDO ESPECIAL. Para la administración de los recursos del Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios se constituirá un Fondo Especial en el IDEA, cuyo funcionamiento será reglamentado por la Gerente General del IDEA.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán las condiciones y criterios para el otorgamiento y priorización de los beneficiarios, teniendo en cuenta que los beneficios se otorgarán hasta el monto de los recursos con que cuente el Fondo Especial, de manera que es facultativo de la Entidad otorgar o no los créditos, de conformidad con los criterios que se definan para el efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. El plazo para realizar la solicitud de créditos en el marco del Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios que se aprueba por medio del presente acto, será hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de ser necesario, la vigencia de este programa podrá ser ampliada por la Gerencia General.
PARÁGRAFO. En todo caso, este plazo se supedita a que se agoten los recursos que sean asignados para la compensación de tasa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, con la salvedad efectuada en el Parágrafo del Artículo Sexto de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el 9 ABR 2025.
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARÍA ZAPATA HOYOS
Secretaria
