RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 10 DE 2025
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se modifica la resolución de junta directiva 0009 de 2025 por la cual se crea un programa especial de fomento de tasa compensada en el instituto para el desarrollo de Antioquia – IDEA.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998 y en el artículo décimo tercero, numeral 17 de los Estatutos adoptados mediante Resolución de la Junta Directiva No. 006 de 2014 y,
CONSIDERANDO
1. Que, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente cuyo objeto es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.
2. Que, la Junta Directiva, en uso de sus facultades conferidas por los Estatutos adoptados por medio de la Resolución 006 de 2014, expidió la Resolución 0009 de 2025 por medio de la cual creó el Programa Especial de Fomento de Tasa Compensada en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, como iniciativa con la que se impactarán de manera positiva las finanzas de los Municipios, de forma que se fortalezcan para continuar apalancando proyectos de desarrollo que aporten al bienestar y calidad de vida de cada una de sus comunidades.
3. Que, en el artículo cuarto de la Resolución de Junta Directiva 0009 de 2025 se estableció que la tasa compensada de los créditos otorgados en el marco del Programa Especial de Tasa Compensada, será de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a lBR+0%.
4. Que, teniendo en cuenta las dinámicas del mercado y las fluctuaciones en las tasas de interés de las operaciones de redescuento, se considera pertinente no generar limitantes que pudieran restar competitividad a la Entidad e impacto al beneficio que se pretende, de manera que las instancias de decisión respectivas, puedan establecer las condiciones de tasa, consistentes con las políticas vigentes al momento de aprobación de los créditos.
5. Que, el Programa Especial de Tasa Compensada por ser una herramienta para la reactivación económica a través del desarrollo de los municipios, con fines comerciales usará la denominación "Turbina de Crédito para Municipios" o "Programa Turbina de Crédito", por lo que se considera pertinente incluir esta precisión en la Resolución que se modifica.
6. Que, para efectos de lo anterior, es necesario modificar la denominación del Programa, así como el artículo cuarto de la Resolución de Junta Directiva 0009 de 2025, en el sentido indicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el título y objeto de la Resolución de Junta Directiva 0009 de 2025 el cual quedará así:
"POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO DE TASA COMPENSADA - TURBINA DE CRÉDITO PARA MUNICIPIOS, EN EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA".
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la denominación del Programa de manera que en todos los apartes en que se haga mención a éste en la Resolución de Junta Directiva 0009 de 2025, se entienda "Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios" o "Programa Turbina de Crédito".
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución de Junta Directiva 0009 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO CUARTO. TASA DE INTERÉS. Se establecen los criterios de tasa de interés de acuerdo con la categoría de los municipios:
a. Categoría 4, 5 y 6; Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%. Compensación adicional de hasta $100.000 por millón en el primer año.
La compensación adicional sólo aplicará para i) proyectos gerenciados o cuya interventoría sea realizada por RENTAN ElCE y ii) para procesos catastrales que sean ejecutados con VALOR + S.A.S.
b. Categoría Especial, 1, 2 y 3: Tasa de interés compensada de hasta 400 PB, sin que la tasa sea inferior a IBR + 0%.
PARÁGRAFO. Las instancias de decisión competentes podrán modificarlos parámetros establecidos para la tasa, cuando se trate de operaciones de redescuento."
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Las modificaciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las operaciones de crédito aprobadas en el marco del Programa Especial de Tasa Compensada - Turbina de Crédito para Municipios y que se encuentren en etapa de legalización.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 06 JUN 2025.
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARÍA ZAPATA HOYOS
Secretaria
