RESOLUCIÓN 20260058 DE 2026
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se modifica transitoriamente la jornada laboral y se dispone de un día de integración familiar para los servidores públicos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, Ley 909 de 2004, la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y sus Decretos Reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
A. Que es competencia y función de la Gerente General del IDEA, dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la Organización y de su personal e igualmente administrar el funcionamiento general de la Entidad.
B. Que el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por los Decretos 648 de 2017 y 770 de 2021, dispone en su artículo 2.2.5.5.51 que al empleado público podrá otorgársele descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre que haya compensado el tiempo laboral equivalente, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio
C. Que, en aplicación de la citada disposición, la Entidad implementará una jornada especial de compensación con el fin de que el personal pueda integrarse con su familia durante la Semana Santa, correspondiente a los días 30 y 31 de marzo de 2026.
D. Que, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, el artículo 3o de la Ley 1857 de 2017, que adicionó un artículo a la Ley 1361 de 2009, dispuso, entre otras cosas, que: "PARAGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario." (subrayado fuera del texto original).
E. Que, por lo tanto, la Dirección de Talento Humano con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y otorgar el disfrute del día de la familia correspondiente al primer semestre de 2026, ha gestionado una jornada semestral para el 01 de abril de 2026, en la que los empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por la Entidad y gestionado ante la caja de compensación familiar.
En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el horario de trabajo para los servidores públicos que laboran al servicio del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, con el propósito de compensar los días 30 y 31 de marzo de 2026, para lo cual, se laborará así:
Desde el día lunes 09 de febrero de 2026 y hasta el miércoles 04 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive, de lunes a viernes, en el horario que cada servidor tiene asignado según el horario flexible dispuesto en la Resolución de Gerencia No. 20230894 del 23 de septiembre de 2023, modificado de la siguiente manera:
Horario 1 (Horario que habitualmente ingresa 6.30 am):
De lunes a jueves de 6:30 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 m. a 5:00 p.m.
Viernes de 6:30 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 m. a 4:00 p.m.
Horario 2 (Horario que habitualmente ingresa 7.30 am):
De lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:30 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.
Viernes de 7:00 a.m. a 12:30 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Horario 3 (Horario que habitualmente ingresa a las 8.00 am):
De lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:30 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
Viernes de 7:30 a.m. a 12:30 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Horario 4 (Horario que habitualmente ingresa a las 9.00 am):
De lunes a jueves de 8:30 a.m. a 1:00 m. y de 1:30 p.m. a 7:00 p.m.
Viernes de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m.
PARÁGRAFO 1o. En las dependencias que, por necesidades del servicio, no puedan acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, el respectivo jefe de dependencia fijará por escrito la jornada laboral a cumplir los días 30 y 31 de marzo de 2026. En ausencia de dicha determinación, regirán los horarios flexibles.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores que se encuentren en disfrute de vacaciones que coincidan con los días 30 y 31 de marzo de 2026 no tendrán derecho al descanso compensado previsto en el artículo primero, por encontrarse en situación administrativa de vacancia temporal.
Los servidores que presenten ausencias temporales (vacaciones, permisos, licencias o incapacidades) durante el período de compensación comprendido entre el 9 de febrero y el 4 de marzo de 2026, deberán acordar con su jefe inmediato la forma de completar el tiempo faltante, garantizando la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 2o. Disponer el día 01 de abril de 2026, como jornada de integración familiar correspondiente al primer semestre del año 2026, con el objeto de que los servidores públicos que laboran al servicio del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, puedan compartir junto con su grupo familiar, de una jornada gestionada con la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO - Antioquia, a la cual están afiliados.
PARÁGRAFO. Las personas que se encuentren en disfrute de vacaciones el 1 de abril de 2026 deberán coordinar con su jefe inmediato el disfrute de la jornada correspondiente al Día de la Familia del primer semestre, antes o después de su período de vacaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Medellín, a los 30-01-2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA GÓMEZ TORO
Gerente General
