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RESOLUCIÓN 561 DE 2026

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se incorporan los servidores públicos en empleos de carrera administrativa de la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015; el artículo 16 de la Resolución de Junta Directiva número 006 del 3 de junio de 2014; y el Decreto Departamental número 2026070003396 del 27 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO

1. Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, y que el ingreso y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

3. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público del orden departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 13 de 1964.

4. Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración, y sustentarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

5. Que el Decreto 1083 de 2015 establece las reglas aplicables a la modificación de plantas de empleos, incorporación de servidores, protección de derechos de carrera, empleos equivalentes, situaciones administrativas y demás aspectos relacionados con la administración del empleo público.

6. Que el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.

7. Que el artículo 2.2.11.2.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que, cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior en su denominación, los titulares con derechos de carrera deberán ser incorporados, sin que se les exijan requisitos superiores para su desempeño.

8. Que el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 define los empleos equivalentes como aquellos que tienen funciones iguales o similares, requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares, y asignación básica mensual igual o superior, dentro de los límites previstos en dicha disposición.

9. Que el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015 regula la supresión de empleo provisto con servidor en período de prueba, señalando que, cuando se reforme total o parcialmente la planta y sea suprimido el empleo ejercido por un servidor sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal, continuando en período de prueba hasta su vencimiento.

10. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- adelantó el Proyecto de Rediseño Institucional, sustentado en los correspondientes estudios técnicos, con el propósito de actualizar su estructura administrativa y funcional, la planta de personal, la escala salarial, el Manual de Valoración de Empleos y Escala Salarial, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y el Modelo de Operación por Procesos. Los estudios técnicos comprendieron, entre otros aspectos, el análisis de los procesos institucionales, la escala salarial, las funciones de las dependencias y de los empleos, las cargas de trabajo, los perfiles, las necesidades del servicio, la distribución funcional, la sostenibilidad financiera y la equivalencia de los empleos, con el fin de que las decisiones adoptadas estuvieran soportadas en criterios objetivos, verificables y orientados al interés general.

11. Que mediante Resolución de Junta Directiva No.009 de 2026 se adoptó y actualizó la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se definieron las funciones de las dependencias, como parte del proceso de actualización de la arquitectura institucional.

12. Que los estudios técnicos que soportan el rediseño institucional incluyeron la revisión de funciones, procesos, cargas de trabajo, perfiles, necesidades del servicio, distribución funcional, racionalización del gasto, eficiencia administrativa y equivalencia de empleos, con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas respondan a criterios objetivos, verificables y orientados al interés general.

13. Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 011 de 2026 se suprimieron y crearon unos empleos y se determinó la nueva planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, en coherencia con la estructura organizacional, la escala salarial, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el Estudio Técnico de Rediseño Institucional.

14. Que mediante la Resolución de Junta Directiva número 012 del 31 de julio de 2026 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la nueva Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.

15. Que, mediante Resolución de Gerencia No. 20260560 del 31 de julio de 2026 se distribuyeron los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- entre las diferentes dependencias, de acuerdo con la estructura administrativa y funcional, los procesos institucionales, las necesidades del servicio, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, los planes, programas y proyectos de la entidad.

16. Que, como consecuencia de la adopción de la nueva planta de personal y su distribución interna, se hace necesario incorporar a los servidores públicos que desempeñan empleos de carrera administrativa, así como formalizar la continuidad de las situaciones administrativas que correspondan, conforme al régimen constitucional, legal y reglamentario aplicable.

17. Que la Dirección de Talento Humano realizó la revisión de los servidores públicos vinculados a empleos de carrera administrativa, verificando la planta anterior, la nueva planta, la distribución por dependencias, la clasificación de los empleos de acuerdo con la nueva escala y manual de valoración de empleos, denominación del empleo, código, grado, naturaleza, nivel, NUC, situación administrativa, derechos de carrera, provisionalidad, encargo, vacancia, período de prueba, salario, funciones, requisitos y equivalencia frente a los empleos de la nueva planta.

18. Que la incorporación de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa se realiza en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, atendiendo criterios de correspondencia funcional, nivel jerárquico, denominación, código, grado, naturaleza, requisitos, funciones y competencias, asignación salarial y necesidades del servicio.

19. Para determinar la equivalencia se verificó por parte de la Dirección de Talento Humano, que los empleos tuvieran funciones iguales o similares; que exigieran requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares; y que cumplieran las condiciones de asignación básica mensual previstas en el Decreto 1083 de 2015.

20. Que la incorporación de servidores en empleos de carrera administrativa no implica pérdida de derechos de carrera, interrupción del servicio, desmejora de las condiciones laborales, ni exigencia de requisitos superiores para quienes deban ser incorporados en empleo igual o equivalente, de conformidad con el régimen constitucional, legal y reglamentario aplicable.

21. Que, respecto de los servidores públicos que actualmente ocupan empleos de carrera administrativa en provisionalidad y que sean incorporados en empleos iguales o equivalentes, dicha incorporación no tendrá la calidad de nuevo nombramiento, conforme al parágrafo 1o. del artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, sin que ello implique adquisición de derechos de carrera administrativa.

22. Que, respecto de los servidores que se encuentren en período de prueba, la incorporación deberá realizarse conforme al artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015, garantizando la continuidad del período de prueba hasta su vencimiento, en empleo igual o equivalente en la nueva planta.

23. Que los servidores con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período serán incorporados en el empleo de carrera administrativa del cual sean titulares, conservando sus derechos de carrera y sin perjuicio de la continuidad de la comisión otorgada mediante el acto administrativo correspondiente.

24. Que los servidores que se encuentren en situación administrativa de encargo continuarán en dicha situación, conforme al acto administrativo que la haya otorgado, sin perjuicio de las actualizaciones derivadas de la nueva planta, la distribución de empleos y la incorporación ordenada mediante la presente Resolución.

25. Que las licencias, comisiones, encargos, vacancias temporales, suspensiones u otras situaciones administrativas concedidas o reconocidas con anterioridad a la expedición del presente acto continuarán produciendo sus efectos conforme a los actos administrativos que las originaron, salvo que por disposición legal o decisión administrativa posterior corresponda modificarlas, terminarlas o actualizarlas.

26. Que en procura de garantizar la incorporación de los empleados de carrera administrativa a la nueva planta de personal del IDEA, a aquellos servidores cuyos empleos resulten ubicados en un grado salarial inferior al que ostentaban en la planta anterior, como consecuencia del estudio técnico de escala salarial, se les garantizará la conservación de su salario personalizado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Departamental 14 de 2026, la Resolución de Junta Directiva No. 010 de 2026 que implementó la escala salarial y el marco normativo vigente.

27. Que el salario personalizado no constituye un atributo permanente del empleo ni modifica la escala salarial general aplicable al cargo, de manera que, una vez se produzca la vacancia definitiva del empleo o se vincule una persona distinta a quien actualmente lo ocupa, la asignación salarial aplicable será la prevista en la escala salarial vigente para el respectivo empleo, salvo disposición legal o administrativa que establezca lo contrario.

28. Que actualmente existen empleos de carrera administrativa reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, respecto de los cuales la incorporación y las actuaciones administrativas que se deriven deberán armonizarse con las reglas del concurso, las listas de elegibles, la posesión en período de prueba y las normas especiales aplicables.

29. Que la incorporación ordenada mediante la presente Resolución se fundamenta en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y funcionales derivados de los Estudios Técnicos de Rediseño Institucional, la planta adoptada, la distribución de empleos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y las necesidades del servicio, razón por la cual obedece al interés general.

30. Que resulta necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de incorporar a los servidores públicos en empleos de carrera administrativa de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para garantizar la continuidad del servicio, preservar los derechos de carrera administrativa, reconocer las situaciones administrativas vigentes, aplicar las reglas sobre empleos iguales o equivalentes y formalizar las novedades derivadas del rediseño institucional.

31. Que las incorporaciones de personal ordenadas en este acto administrativo no generan para los servidores de la Entidad ni desmejora en su remuneración actual ni pérdida de los derechos de carrera a quienes los ostentan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INCORPORACIÓN. Incorporar a la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- a los servidores públicos que desempeñan empleos de carrera administrativa, en los empleos iguales o equivalentes que se relacionan a continuación, de conformidad con la Planta de Personal adoptada mediante Resolución de Junta Directiva No. 011 de 2026, la distribución de empleos efectuada mediante Resolución de Gerencia 20260560 del 31 de julio de 2026 y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, así:

2. GERENCIA GENERAL.

2.1. OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO219042000000016 Carrera administrativa.
Empleo
vacante definitivo.
Incorporacióm a la nueva planta para su provisión
conforme
a Has normas.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000002794283422HUGO FERNANDONARANJO
MARIN
carrera administrativa.
Incorporaciam empleo igual equivalente.
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000013970385505DIEGO
ALONSO
GARCIA GOMEZCarrera administrativa.
incorporación empleo igual equivalente.
4PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
219042000000141 Carrera administrativa.
Emplee vacante temporal.
Incorporación
en empleo igual a equivalente.
Titularen comisión de servicios para ejercer empleo de libre nombramiento y remoción Marieny García Os pina.
5AUXILIAR ADMINISTRATIVO407-04200000007541943697CLAUDIA
MARCELA
HIDALGO MEJIACarrera
administrativa.
incorporación en empleo igual
a equivalente.
6SECRETARIO44003200000010743003759ROCIO DEL
SOCORRO
QUIROZ CAÑASCarrera administrativa;.
Incorporación en empleo igual
o equivalente.

2.2. OFICINA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000000879589678JOHN ALEJANDROCARDONA QUINTEROCarrera administrativa.
Incorporación en
empleo igual o
equivalente.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000000998557860OSCAR HERNANHOYOS
ARBOLEDA
Carrera administrativa.
Incorporación en
empleo igual o equivalente.
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000013332561714LILIANA MARIAVASQUEZ CARDONACarrera administrativa.
incorporación en empleo igual o equivalente.
4SECRETARIO44003200000003042797513CLAUDIA ELENARESTREPO GARCESCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente.
5PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903Por asignar en G+ Carrera
administrativa.
Empleo vacante
definitivo.
Incorporación a la nueva planta para su provisión conforme a las normas.

2.3. OFICINA DE COMUNICACIONES.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21902 P200000001215511698FRANKLIN HELIFORERO QUIROZCarrera administrativa.
Incorporación en emplee- equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía
individual del
servidor y r o como atributo permanente del empleo.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21902 P200000001321529948LUZ ENITARIAS RESTREPOCarrera administrativa.
Incorporación en emplee- equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía
individual del
servidor y r o como atributo permanente del empleo.
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO21902 P10000000148104977MAURICIOCASTAÑO GRAJALESCarrera administrativa.
incorporación en emplee equivalente con conservación
de asignación salarial personalizada, como garantía
individual del
servidor y na cama atributa permanente del empleo.
4PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
21902 P200000001543637395SANDRA MILENAALVAREZ ESTRADACarrera administrativa.
Incorporación en emplee equivalente con conservación
de asignación salarial personalizada, como garantía
individual del
servidor y na coma atributa permanente del empleo.
5PROFESIONAL UNIVERSITARIO21902 P200000002032242927JAQUELINEMEDRANO MONTOYA Carrera
administrativa.
Incorporación en empleo equivalente con conservación
de asignación salarial personalizada, como garantía
individual del
servidor y na cama atributo permanente del empleo.
Funcionaría en
licencia ordinaria no remunerada.
6AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4070420000000173622252RAMON EMILIO BRAND RIVERACarrera administrativa;.
Incorporación en empleo igual
o equivalente.
7SECRETARIO44003200000011315527743JORGE IVANARROYAVE ARROYAVECarrera administrativa.
Encargo en
vacante temporal.
Incorporación en emplee igual
o equivalente.
Titular
de
derechas de
carrera administrativa del
empleo Celador, Código 477, Grado 02

2.4. OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000009013567493BRUFELI ROMERO LOPEZCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000009116224440DIEGO FERNANDOLONDOÑO VALENCIACarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO2190320000000928540002CARLOS EDUARDOOCHOA ALVEARCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
4PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
21903200000009371112694HECTOR ALONSOVELEZ SANCHEZCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
5PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000014543525902ADRIANA MARIAARISTIZABAL VILLALBA Carrera
administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
6TÉCNICO OPERATIVO3140120000000041017163054WESLEY ALEJANDROURREGO CASTILLOCarrera administrativa;.
Provisional idad
en vacante definitiva.
incorporación
en emplea de carrera provisto en
provisionalidad, en emplea igual o equivalente.
Emplee reportado
en OPEC Antioquia lll. Se mantiene la trazabilidad del emplea y se aplicarán las reglas del concurso, listas de elegibles y periodo de
prueba, según
corresponda
7SECRETARIO44003200000002139183710LUZ AMPAROVALENCIA ALVAREZCarrera administrativa.
Encargo en
vacante temporal.
Incorporación
en emplea igual o Equivalente.
Titular
de
derechas de
camena administrativa del emplea Auxiliar Administrativo, código 407, Grado 02.

2.5. GERENCIA DE RIESGOS.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000002443877293DIANA SIRLEYORTIZ VELASQUEZCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO219042000000108 Carrera administrativa.
Empleo
vacante definitivo.
Incorporación
a la nueva planta para sui provisión
conforme
a las normas.
3SECRETARIO4400320000001041017122180SANDRA PATRICIAMENDOZA HINESTROZACarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente

2.5.1. DIRECCIÓN DE CIBERSEGURIDAD ¥ SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL ESPECIALIZADO22205200000021443864927PAULA ANDREAJARAMILLO ALARCONCarrera administrativa.
Provisionalidad en vacante definitiva.
Incorporación en
empleo de carrera provisto en
provisionalidad, en empleo igual o equiva lente.
Empleo reportado en OPEC Antioquia lili. Se mantiene la
trazabilldad del
empleo y se aplicarán
las reglas del
concurso, listas
de elegibles y periodo de prueba,. según
corresponda.

2.6. GERENCIA COMERCIAL, DE COOPERACION Y FOMENTO.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1SECRETARIO44003200000006771268215JHON EDISSONVARELA CELISCarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.

2.6.1. DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE FOMENTO.

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2.6.2. DIRECCIÓN DE CONVENIOS Y COOPERACIÓN.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.7. GERENCIA FINANCIERA.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000006943201970LINA SORELLYVANEGAS TABORDACarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000007070756484CARLOS MARIO CANO GALLEGOCarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000014271367033JUAN FERNANDOMONROY RIVERACarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
4SECRETARIO44003200000003843813933NANCY ELVIRACHACON ROSEROCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
5PROFESIONAL UNIVERSITARIO21901por asignar en G+ Carrera
administrativa.
Empleo vacante definitivo.
incorporación
a la nueva planta para su provisión conforme a las normas.

2.7.1. DIRECCIÓN DE PORTAFOLIO DE INVERSIONES.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000007898629738JHON FREDYRESTREPO MEJIACarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
2TECNICO OPERATIVO3140120000001401128281055MARISOL ACEVEDO PINEDACarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
3AUXILIAR ADMINISTRATIVO40704200000007965765590DIANA LEOMINATRIANA LATORRECarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
4SECRETARIO BILINGÜE4200420000001491130676507STHEPANIAVARELA CARDENASCarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente

2.7.2. DIRECCIÓN DE CRÉDITO Y CARTERA.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.7.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000008243222551JENNIFER ALEXANDRASIERRA OCHOACarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21904200000008371721303JHON FREDYGRAJALES VERACarrera administrativa.
Encargo en
vacancia definitiva.
Incorporación
en empleo igual o equivalente.
Emplee reportado en opec Antioquia
III. Se mantiene la trazabilidad del empleo y se aplicarán las
reglas dlel
concurso, listas de
elegibles y periodo de
prueba, según corresponda.
Titular de
derechos de
carrera administrativa del empleo
Profesional Universitario
código 219
grado
03.
3PROFESIONAL UNIVERSITARIO21903200000013532151447ISABEL CRISTINAVALLE ZABALACarrera administrativa.
Provisicnalidad en vacante
temporal.
Incorporación en emplee de carrera provisto en provisionalidad, en empleo igual o equivalente.
4AUXILIAR ADMINISTRATIVO40704200000008498552230JHON FREDYPINEDA ZEACarrera administrativa.
Incorporación en empleo igual o equivalente
5AUXILIAR ADMINISTRATIVO40704200000008598543748LUIS GERMAN MARIN POSADACarrera
administrativa.
Encargo en
vacante definitiva.
Titular de
derechos de
carrera administrativa del empleo
Auxiliar Administrativo código 407
grado 03.
6SECRETARIO440032000000018 Carrera administrativa.
Empleo
vacante

2.8. SECRETARÍA GENERAL.

Denominacióncódigo EmpleoGradaHUCidentificaciónNombreApellidossituación administrativa
1SECRETARIO44003200000012432294983MARIA SULAYROJAS ABADIACarrera administrativa.
Incorporación en
ampleo igual o equivalente.
2PROFESIONAL UNIVERSITARIO21901Por asignar en G+ Carrera administrativa.
Empleo vacante definitivo-.
incorporación a la nueva planta para su provisión
conforme a las normas.

2.8.1. DIRECCIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.8.2. DIRECCIÓN JURÍDICA COMERCIAL.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.9. GERENCIA ADMINISTRATIVA.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.9.1. DIRECCIÓN DE OPERACIONES.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

2.9.2. DIRECCIÓN TALENTO HUMANO.

<Consultar tabla en el botón de descarga>

PARÁGRAFO 1o. Los servidores con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión, encargo, licencia, vacaciones, incapacidad, suspensión u otra situación administrativa serán incorporados en el empleo del cual sean titulares, sin perjuicio de la continuidad o actualización de la correspondiente situación administrativa, en los términos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos de libre nombramiento y remoción no hacen parte de la presente Resolución y serán objeto de acto administrativo independiente, conforme a su naturaleza jurídica y al régimen aplicable.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el NUC del empleo se encuentre pendiente de asignación o actualización en el sistema G+, se identificará el empleo mediante la denominación, código, grado, naturaleza y dependencia correspondiente. La posterior asignación o actualización del NUC constituirá una actuación interna de registro y no afectará la validez ni los efectos de la incorporación.

PARÁGRAFO 4o. La incorporación del personal no implica solución de continuidad para ningún efecto legal ni ningún cambio en su situación administrativa actual.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA INCORPORACIÓN. La incorporación de los servidores públicos relacionados en el artículo primero se efectúa en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, atendiendo criterios de correspondencia funcional, denominación, código, grado, nivel jerárquico, naturaleza del empleo, requisitos, competencias, cumplimiento de requisitos, asignación salarial y necesidades del servicio.

Los servidores públicos de carrera administrativa son incorporados directamente a los cargos iguales o equivalentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, y en el Decreto 1083 de 2015, con sujeción a las demás disposiciones que los reglamenten, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 1o. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en esta Resolución se hará conforme al Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia con efectos fiscales a partir del 1 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3o. DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa incorporados mediante la presente Resolución conservarán los derechos de carrera que ostentan, sin solución de continuidad para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 4o. SERVIDORES EN PERÍODO DE PRUEBA. Los servidores públicos que se encuentren en período de prueba y sean incorporados a empleos iguales o equivalentes continuarán en período de

prueba hasta su vencimiento, conforme a las reglas del concurso, la OPEC correspondiente, la lista de elegibles y lo dispuesto en el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015.

La evaluación del período de prueba se realizará de conformidad con las funciones, competencias y condiciones del empleo ofertado en la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, las reglas del proceso de selección y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5o. SERVIDORES VINCULADOS EN PROVISIONALIDAD. Los servidores públicos vinculados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa que sean incorporados a empleos iguales o equivalentes continuarán en la situación administrativa en que venían, sin que dicha incorporación tenga la calidad de nuevo nombramiento, conforme al parágrafo 1o. del artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO. Lo anterior no implica adquisición de derechos de carrera administrativa, ni modifica la naturaleza transitoria de la vinculación en provisionalidad. La vinculación provisional continuará hasta que se configure una causal legal de terminación, se produzca la provisión definitiva del empleo o se adopte la correspondiente decisión administrativa, mediante acto motivado cuando legalmente sea exigible.

ARTÍCULO 6o. SERVIDORES EN ENCARGO. Los servidores públicos que se encuentren en situación administrativa de encargo en empleos de carrera administrativa continuarán ejerciendo el encargo conforme al acto administrativo que lo otorgó, siempre que el empleo objeto del encargo subsista en la nueva planta o sea incorporado en empleo igual o equivalente.

ARTÍCULO 7o. SERVIDORES DE CARRERA EN COMISIÓN. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período serán incorporados en el empleo de carrera administrativa del cual sean titulares, conservando sus derechos de carrera.

La comisión continuará produciendo sus efectos conforme al acto administrativo que la otorgó, salvo que mediante decisión posterior de la autoridad competente se disponga su terminación, modificación o actualización. Cuando el empleo de libre nombramiento y remoción haya sido suprimido y la incorporación en el empleo de libre nombramiento y remoción de la nueva planta se considere un nuevo nombramiento, la continuidad de la situación administrativa deberá formalizarse mediante el correspondiente acto de incorporación en comisión, con efectos a partir del 1 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 8o. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES. Las licencias, comisiones, encargos, vacaciones, permisos, incapacidades, suspensiones, vacancias temporales y demás situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán produciendo sus efectos conforme a los actos administrativos que las originaron, sin perjuicio de las actualizaciones que deban realizarse en razón de la nueva planta, la distribución de empleos y la incorporación ordenada mediante este acto.

La imposibilidad temporal del servidor para comparecer a la suscripción del acta no modificará la fecha de efectos de la incorporación ordenada mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. EMPLEOS VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva o temporal y que se relacionen en el artículo primero serán provistos conforme a la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO. La inclusión de empleos vacantes en el artículo primero de la presente resolución tiene efectos de trazabilidad administrativa y no constituye incorporación de servidor público alguno.

ARTÍCULO 10. EMPLEOS REPORTADOS EN OPEC Y LISTAS DE ELEGIBLES. Los empleos de carrera administrativa reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- conservarán la trazabilidad correspondiente en la incorporación y deberán armonizarse con las condiciones de la convocatoria, las listas de elegibles, la posesión en período de prueba y las reglas aplicables al concurso.

ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PERSONALIZADA. A los servidores públicos incorporados en empleos de carrera administrativa que, como consecuencia de la modificación de planta y escala salarial, los empleos sobre los cuales tengan derechos de carrera administrativa hayan sido clasificados en un grado salarial inferior al que ostentaban y que se encuentren identificados en el acto administrativo que adopta la escala salarial, se les conservará la asignación salarial personalizada, conforme a la Ordenanza Departamental 14 de 2026 y se identifican con la letra "P" en cuanto al grado salarial.

PARÁGRAFO 1o. El salario personalizado se reconoce en atención a la situación particular del servidor actualmente incorporado, como garantía individual de no desmejora salarial y protección de derechos laborales consolidados.

PARÁGRAFO 2o. El salario personalizado no constituye atributo permanente del empleo ni modifica la escala salarial general aplicable. En consecuencia, una vez se produzca la vacancia definitiva del empleo o se vincule una persona distinta a quien actualmente lo ocupa, la asignación salarial aplicable será la prevista en la escala salarial vigente para el respectivo empleo, salvo disposición legal o administrativa que establezca lo contrario.

ARTÍCULO 12. ACTA DE INCORPORACIÓN. Los servidores públicos incorporados mediante la presente Resolución deberán suscribir el acta de posesión por incorporación, según la naturaleza de la novedad y conforme al régimen aplicable. Para tales efectos la Dirección de Talento Humano comunicará la presente resolución a los servidores incorporados y coordinará la suscripción de las correspondientes actas de incorporación.

Cuando un servidor se encuentre en vacaciones, licencia, incapacidad, comisión u otra situación administrativa que impida su comparecencia, la entidad dejará constancia de dicha circunstancia y adelantará la formalización en la primera oportunidad jurídicamente posible, sin que ello altere la continuidad de su situación administrativa.

La falta de suscripción del acta por parte del servidor público no afectará la eficacia del presente acto administrativo. En tal evento, el Instituto dejará constancia escrita de la comparecencia o de la negativa a firmar, la cual será suscrita por los servidores intervinientes o por dos testigos, y se incorporará al expediente administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 13. EFECTOS FISCALES. La incorporación ordenada mediante la presente Resolución tendrá efectos fiscales a partir del primero (01) de agosto de 2026.

ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los servidores públicos incorporados.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución surtirá efectos jurídicos, administrativos y fiscales a partir del primero (01) de agosto de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 31-07-2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YULY CATALINA SERNA CASTRO

GERENTE GENERAL (E)

GERENCIA GENERAL

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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