RESOLUCIÓN 561 DE 2026
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se incorporan los servidores públicos en empleos de carrera administrativa de la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015; el artículo 16 de la Resolución de Junta Directiva número 006 del 3 de junio de 2014; y el Decreto Departamental número 2026070003396 del 27 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, y que el ingreso y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
3. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público del orden departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 13 de 1964.
4. Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración, y sustentarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
5. Que el Decreto 1083 de 2015 establece las reglas aplicables a la modificación de plantas de empleos, incorporación de servidores, protección de derechos de carrera, empleos equivalentes, situaciones administrativas y demás aspectos relacionados con la administración del empleo público.
6. Que el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
7. Que el artículo 2.2.11.2.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que, cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior en su denominación, los titulares con derechos de carrera deberán ser incorporados, sin que se les exijan requisitos superiores para su desempeño.
8. Que el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 define los empleos equivalentes como aquellos que tienen funciones iguales o similares, requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares, y asignación básica mensual igual o superior, dentro de los límites previstos en dicha disposición.
9. Que el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015 regula la supresión de empleo provisto con servidor en período de prueba, señalando que, cuando se reforme total o parcialmente la planta y sea suprimido el empleo ejercido por un servidor sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal, continuando en período de prueba hasta su vencimiento.
10. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- adelantó el Proyecto de Rediseño Institucional, sustentado en los correspondientes estudios técnicos, con el propósito de actualizar su estructura administrativa y funcional, la planta de personal, la escala salarial, el Manual de Valoración de Empleos y Escala Salarial, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y el Modelo de Operación por Procesos. Los estudios técnicos comprendieron, entre otros aspectos, el análisis de los procesos institucionales, la escala salarial, las funciones de las dependencias y de los empleos, las cargas de trabajo, los perfiles, las necesidades del servicio, la distribución funcional, la sostenibilidad financiera y la equivalencia de los empleos, con el fin de que las decisiones adoptadas estuvieran soportadas en criterios objetivos, verificables y orientados al interés general.
11. Que mediante Resolución de Junta Directiva No.009 de 2026 se adoptó y actualizó la estructura organizacional con enfoque administrativo y funcional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y se definieron las funciones de las dependencias, como parte del proceso de actualización de la arquitectura institucional.
12. Que los estudios técnicos que soportan el rediseño institucional incluyeron la revisión de funciones, procesos, cargas de trabajo, perfiles, necesidades del servicio, distribución funcional, racionalización del gasto, eficiencia administrativa y equivalencia de empleos, con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas respondan a criterios objetivos, verificables y orientados al interés general.
13. Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 011 de 2026 se suprimieron y crearon unos empleos y se determinó la nueva planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, en coherencia con la estructura organizacional, la escala salarial, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el Estudio Técnico de Rediseño Institucional.
14. Que mediante la Resolución de Junta Directiva número 012 del 31 de julio de 2026 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la nueva Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.
15. Que, mediante Resolución de Gerencia No. 20260560 del 31 de julio de 2026 se distribuyeron los empleos de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- entre las diferentes dependencias, de acuerdo con la estructura administrativa y funcional, los procesos institucionales, las necesidades del servicio, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, los planes, programas y proyectos de la entidad.
16. Que, como consecuencia de la adopción de la nueva planta de personal y su distribución interna, se hace necesario incorporar a los servidores públicos que desempeñan empleos de carrera administrativa, así como formalizar la continuidad de las situaciones administrativas que correspondan, conforme al régimen constitucional, legal y reglamentario aplicable.
17. Que la Dirección de Talento Humano realizó la revisión de los servidores públicos vinculados a empleos de carrera administrativa, verificando la planta anterior, la nueva planta, la distribución por dependencias, la clasificación de los empleos de acuerdo con la nueva escala y manual de valoración de empleos, denominación del empleo, código, grado, naturaleza, nivel, NUC, situación administrativa, derechos de carrera, provisionalidad, encargo, vacancia, período de prueba, salario, funciones, requisitos y equivalencia frente a los empleos de la nueva planta.
18. Que la incorporación de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa se realiza en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, atendiendo criterios de correspondencia funcional, nivel jerárquico, denominación, código, grado, naturaleza, requisitos, funciones y competencias, asignación salarial y necesidades del servicio.
19. Para determinar la equivalencia se verificó por parte de la Dirección de Talento Humano, que los empleos tuvieran funciones iguales o similares; que exigieran requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares; y que cumplieran las condiciones de asignación básica mensual previstas en el Decreto 1083 de 2015.
20. Que la incorporación de servidores en empleos de carrera administrativa no implica pérdida de derechos de carrera, interrupción del servicio, desmejora de las condiciones laborales, ni exigencia de requisitos superiores para quienes deban ser incorporados en empleo igual o equivalente, de conformidad con el régimen constitucional, legal y reglamentario aplicable.
21. Que, respecto de los servidores públicos que actualmente ocupan empleos de carrera administrativa en provisionalidad y que sean incorporados en empleos iguales o equivalentes, dicha incorporación no tendrá la calidad de nuevo nombramiento, conforme al parágrafo 1o. del artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, sin que ello implique adquisición de derechos de carrera administrativa.
22. Que, respecto de los servidores que se encuentren en período de prueba, la incorporación deberá realizarse conforme al artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015, garantizando la continuidad del período de prueba hasta su vencimiento, en empleo igual o equivalente en la nueva planta.
23. Que los servidores con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período serán incorporados en el empleo de carrera administrativa del cual sean titulares, conservando sus derechos de carrera y sin perjuicio de la continuidad de la comisión otorgada mediante el acto administrativo correspondiente.
24. Que los servidores que se encuentren en situación administrativa de encargo continuarán en dicha situación, conforme al acto administrativo que la haya otorgado, sin perjuicio de las actualizaciones derivadas de la nueva planta, la distribución de empleos y la incorporación ordenada mediante la presente Resolución.
25. Que las licencias, comisiones, encargos, vacancias temporales, suspensiones u otras situaciones administrativas concedidas o reconocidas con anterioridad a la expedición del presente acto continuarán produciendo sus efectos conforme a los actos administrativos que las originaron, salvo que por disposición legal o decisión administrativa posterior corresponda modificarlas, terminarlas o actualizarlas.
26. Que en procura de garantizar la incorporación de los empleados de carrera administrativa a la nueva planta de personal del IDEA, a aquellos servidores cuyos empleos resulten ubicados en un grado salarial inferior al que ostentaban en la planta anterior, como consecuencia del estudio técnico de escala salarial, se les garantizará la conservación de su salario personalizado, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Departamental 14 de 2026, la Resolución de Junta Directiva No. 010 de 2026 que implementó la escala salarial y el marco normativo vigente.
27. Que el salario personalizado no constituye un atributo permanente del empleo ni modifica la escala salarial general aplicable al cargo, de manera que, una vez se produzca la vacancia definitiva del empleo o se vincule una persona distinta a quien actualmente lo ocupa, la asignación salarial aplicable será la prevista en la escala salarial vigente para el respectivo empleo, salvo disposición legal o administrativa que establezca lo contrario.
28. Que actualmente existen empleos de carrera administrativa reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, respecto de los cuales la incorporación y las actuaciones administrativas que se deriven deberán armonizarse con las reglas del concurso, las listas de elegibles, la posesión en período de prueba y las normas especiales aplicables.
29. Que la incorporación ordenada mediante la presente Resolución se fundamenta en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y funcionales derivados de los Estudios Técnicos de Rediseño Institucional, la planta adoptada, la distribución de empleos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y las necesidades del servicio, razón por la cual obedece al interés general.
30. Que resulta necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de incorporar a los servidores públicos en empleos de carrera administrativa de la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para garantizar la continuidad del servicio, preservar los derechos de carrera administrativa, reconocer las situaciones administrativas vigentes, aplicar las reglas sobre empleos iguales o equivalentes y formalizar las novedades derivadas del rediseño institucional.
31. Que las incorporaciones de personal ordenadas en este acto administrativo no generan para los servidores de la Entidad ni desmejora en su remuneración actual ni pérdida de los derechos de carrera a quienes los ostentan.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INCORPORACIÓN. Incorporar a la Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- a los servidores públicos que desempeñan empleos de carrera administrativa, en los empleos iguales o equivalentes que se relacionan a continuación, de conformidad con la Planta de Personal adoptada mediante Resolución de Junta Directiva No. 011 de 2026, la distribución de empleos efectuada mediante Resolución de Gerencia 20260560 del 31 de julio de 2026 y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, así:
2. GERENCIA GENERAL.
2.1. OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000016 | Carrera administrativa. Empleo vacante definitivo. Incorporacióm a la nueva planta para su provisión conforme a Has normas. | ||||
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000027 | 94283422 | HUGO FERNANDO | NARANJO MARIN | carrera administrativa. Incorporaciam empleo igual equivalente. | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000139 | 70385505 | DIEGO ALONSO | GARCIA GOMEZ | Carrera administrativa. incorporación empleo igual equivalente. | |
| 4 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000141 | Carrera administrativa. Emplee vacante temporal. Incorporación en empleo igual a equivalente. Titularen comisión de servicios para ejercer empleo de libre nombramiento y remoción Marieny García Os pina. | ||||
| 5 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | -04 | 2000000075 | 41943697 | CLAUDIA MARCELA | HIDALGO MEJIA | Carrera administrativa. incorporación en empleo igual a equivalente. | |
| 6 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000107 | 43003759 | ROCIO DEL SOCORRO | QUIROZ CAÑAS | Carrera administrativa;. Incorporación en empleo igual o equivalente. | |
2.2. OFICINA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000008 | 79589678 | JOHN ALEJANDRO | CARDONA QUINTERO | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente. | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000009 | 98557860 | OSCAR HERNAN | HOYOS ARBOLEDA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente. | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000133 | 32561714 | LILIANA MARIA | VASQUEZ CARDONA | Carrera administrativa. incorporación en empleo igual o equivalente. | |
| 4 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000030 | 42797513 | CLAUDIA ELENA | RESTREPO GARCES | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente. | |
| 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | Por asignar en G+ | Carrera administrativa. Empleo vacante definitivo. Incorporación a la nueva planta para su provisión conforme a las normas. | ||||
2.3. OFICINA DE COMUNICACIONES.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 P | 2000000012 | 15511698 | FRANKLIN HELI | FORERO QUIROZ | Carrera administrativa. Incorporación en emplee- equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía individual del servidor y r o como atributo permanente del empleo. | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 P | 2000000013 | 21529948 | LUZ ENIT | ARIAS RESTREPO | Carrera administrativa. Incorporación en emplee- equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía individual del servidor y r o como atributo permanente del empleo. | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 P | 1000000014 | 8104977 | MAURICIO | CASTAÑO GRAJALES | Carrera administrativa. incorporación en emplee equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía individual del servidor y na cama atributa permanente del empleo. | |
| 4 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 P | 2000000015 | 43637395 | SANDRA MILENA | ALVAREZ ESTRADA | Carrera administrativa. Incorporación en emplee equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía individual del servidor y na coma atributa permanente del empleo. | |
| 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 P | 2000000020 | 32242927 | JAQUELINE | MEDRANO MONTOYA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo equivalente con conservación de asignación salarial personalizada, como garantía individual del servidor y na cama atributo permanente del empleo. Funcionaría en licencia ordinaria no remunerada. | |
| 6 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 2000000017 | 3622252 | RAMON EMILIO | BRAND RIVERA | Carrera administrativa;. Incorporación en empleo igual o equivalente. | |
| 7 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000113 | 15527743 | JORGE IVAN | ARROYAVE ARROYAVE | Carrera administrativa. Encargo en vacante temporal. Incorporación en emplee igual o equivalente. Titular de derechas de carrera administrativa del empleo Celador, Código 477, Grado 02 | |
2.4. OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000090 | 13567493 | BRUFELI | ROMERO LOPEZ | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000091 | 16224440 | DIEGO FERNANDO | LONDOÑO VALENCIA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000092 | 8540002 | CARLOS EDUARDO | OCHOA ALVEAR | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 4 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000093 | 71112694 | HECTOR ALONSO | VELEZ SANCHEZ | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000145 | 43525902 | ADRIANA MARIA | ARISTIZABAL VILLALBA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 6 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | 2000000004 | 1017163054 | WESLEY ALEJANDRO | URREGO CASTILLO | Carrera administrativa;. Provisional idad en vacante definitiva. incorporación en emplea de carrera provisto en provisionalidad, en emplea igual o equivalente. Emplee reportado en OPEC Antioquia lll. Se mantiene la trazabilidad del emplea y se aplicarán las reglas del concurso, listas de elegibles y periodo de prueba, según corresponda | |
| 7 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000021 | 39183710 | LUZ AMPARO | VALENCIA ALVAREZ | Carrera administrativa. Encargo en vacante temporal. Incorporación en emplea igual o Equivalente. Titular de derechas de camena administrativa del emplea Auxiliar Administrativo, código 407, Grado 02. | |
2.5. GERENCIA DE RIESGOS.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000024 | 43877293 | DIANA SIRLEY | ORTIZ VELASQUEZ | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000108 | Carrera administrativa. Empleo vacante definitivo. Incorporación a la nueva planta para sui provisión conforme a las normas. | ||||
| 3 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000104 | 1017122180 | SANDRA PATRICIA | MENDOZA HINESTROZA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
2.5.1. DIRECCIÓN DE CIBERSEGURIDAD ¥ SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | 2000000214 | 43864927 | PAULA ANDREA | JARAMILLO ALARCON | Carrera administrativa. Provisionalidad en vacante definitiva. Incorporación en empleo de carrera provisto en provisionalidad, en empleo igual o equiva lente. Empleo reportado en OPEC Antioquia lili. Se mantiene la trazabilldad del empleo y se aplicarán las reglas del concurso, listas de elegibles y periodo de prueba,. según corresponda. | |
2.6. GERENCIA COMERCIAL, DE COOPERACION Y FOMENTO.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000067 | 71268215 | JHON EDISSON | VARELA CELIS | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
2.6.1. DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE FOMENTO.
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2.6.2. DIRECCIÓN DE CONVENIOS Y COOPERACIÓN.
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2.7. GERENCIA FINANCIERA.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000069 | 43201970 | LINA SORELLY | VANEGAS TABORDA | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000070 | 70756484 | CARLOS MARIO | CANO GALLEGO | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000142 | 71367033 | JUAN FERNANDO | MONROY RIVERA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 4 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000038 | 43813933 | NANCY ELVIRA | CHACON ROSERO | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | por asignar en G+ | Carrera administrativa. Empleo vacante definitivo. incorporación a la nueva planta para su provisión conforme a las normas. | ||||
2.7.1. DIRECCIÓN DE PORTAFOLIO DE INVERSIONES.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000078 | 98629738 | JHON FREDY | RESTREPO MEJIA | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 2 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 01 | 2000000140 | 1128281055 | MARISOL | ACEVEDO PINEDA | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 2000000079 | 65765590 | DIANA LEOMINA | TRIANA LATORRE | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 4 | SECRETARIO BILINGÜE | 420 | 04 | 2000000149 | 1130676507 | STHEPANIA | VARELA CARDENAS | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
2.7.2. DIRECCIÓN DE CRÉDITO Y CARTERA.
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2.7.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000082 | 43222551 | JENNIFER ALEXANDRA | SIERRA OCHOA | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2000000083 | 71721303 | JHON FREDY | GRAJALES VERA | Carrera administrativa. Encargo en vacancia definitiva. Incorporación en empleo igual o equivalente. Emplee reportado en opec Antioquia III. Se mantiene la trazabilidad del empleo y se aplicarán las reglas dlel concurso, listas de elegibles y periodo de prueba, según corresponda. Titular de derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario código 219 grado 03. | |
| 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2000000135 | 32151447 | ISABEL CRISTINA | VALLE ZABALA | Carrera administrativa. Provisicnalidad en vacante temporal. Incorporación en emplee de carrera provisto en provisionalidad, en empleo igual o equivalente. | |
| 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 2000000084 | 98552230 | JHON FREDY | PINEDA ZEA | Carrera administrativa. Incorporación en empleo igual o equivalente | |
| 5 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 2000000085 | 98543748 | LUIS GERMAN | MARIN POSADA | Carrera administrativa. Encargo en vacante definitiva. Titular de derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo código 407 grado 03. | |
| 6 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000018 | Carrera administrativa. Empleo vacante | ||||
2.8. SECRETARÍA GENERAL.
| Denominación | código Empleo | Grada | HUC | identificación | Nombre | Apellidos | situación administrativa | ||
| 1 | SECRETARIO | 440 | 03 | 2000000124 | 32294983 | MARIA SULAY | ROJAS ABADIA | Carrera administrativa. Incorporación en ampleo igual o equivalente. | |
| 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | Por asignar en G+ | Carrera administrativa. Empleo vacante definitivo-. incorporación a la nueva planta para su provisión conforme a las normas. | ||||
2.8.1. DIRECCIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA.
<Consultar tabla en el botón de descarga>
2.8.2. DIRECCIÓN JURÍDICA COMERCIAL.
<Consultar tabla en el botón de descarga>
2.9. GERENCIA ADMINISTRATIVA.
<Consultar tabla en el botón de descarga>
2.9.1. DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
<Consultar tabla en el botón de descarga>
2.9.2. DIRECCIÓN TALENTO HUMANO.
<Consultar tabla en el botón de descarga>
PARÁGRAFO 1o. Los servidores con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión, encargo, licencia, vacaciones, incapacidad, suspensión u otra situación administrativa serán incorporados en el empleo del cual sean titulares, sin perjuicio de la continuidad o actualización de la correspondiente situación administrativa, en los términos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los empleos de libre nombramiento y remoción no hacen parte de la presente Resolución y serán objeto de acto administrativo independiente, conforme a su naturaleza jurídica y al régimen aplicable.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el NUC del empleo se encuentre pendiente de asignación o actualización en el sistema G+, se identificará el empleo mediante la denominación, código, grado, naturaleza y dependencia correspondiente. La posterior asignación o actualización del NUC constituirá una actuación interna de registro y no afectará la validez ni los efectos de la incorporación.
PARÁGRAFO 4o. La incorporación del personal no implica solución de continuidad para ningún efecto legal ni ningún cambio en su situación administrativa actual.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA INCORPORACIÓN. La incorporación de los servidores públicos relacionados en el artículo primero se efectúa en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, atendiendo criterios de correspondencia funcional, denominación, código, grado, nivel jerárquico, naturaleza del empleo, requisitos, competencias, cumplimiento de requisitos, asignación salarial y necesidades del servicio.
Los servidores públicos de carrera administrativa son incorporados directamente a los cargos iguales o equivalentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, y en el Decreto 1083 de 2015, con sujeción a las demás disposiciones que los reglamenten, modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 1o. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en esta Resolución se hará conforme al Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia con efectos fiscales a partir del 1 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3o. DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa incorporados mediante la presente Resolución conservarán los derechos de carrera que ostentan, sin solución de continuidad para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 4o. SERVIDORES EN PERÍODO DE PRUEBA. Los servidores públicos que se encuentren en período de prueba y sean incorporados a empleos iguales o equivalentes continuarán en período de
prueba hasta su vencimiento, conforme a las reglas del concurso, la OPEC correspondiente, la lista de elegibles y lo dispuesto en el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015.
La evaluación del período de prueba se realizará de conformidad con las funciones, competencias y condiciones del empleo ofertado en la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, las reglas del proceso de selección y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5o. SERVIDORES VINCULADOS EN PROVISIONALIDAD. Los servidores públicos vinculados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa que sean incorporados a empleos iguales o equivalentes continuarán en la situación administrativa en que venían, sin que dicha incorporación tenga la calidad de nuevo nombramiento, conforme al parágrafo 1o. del artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015.
PARÁGRAFO. Lo anterior no implica adquisición de derechos de carrera administrativa, ni modifica la naturaleza transitoria de la vinculación en provisionalidad. La vinculación provisional continuará hasta que se configure una causal legal de terminación, se produzca la provisión definitiva del empleo o se adopte la correspondiente decisión administrativa, mediante acto motivado cuando legalmente sea exigible.
ARTÍCULO 6o. SERVIDORES EN ENCARGO. Los servidores públicos que se encuentren en situación administrativa de encargo en empleos de carrera administrativa continuarán ejerciendo el encargo conforme al acto administrativo que lo otorgó, siempre que el empleo objeto del encargo subsista en la nueva planta o sea incorporado en empleo igual o equivalente.
ARTÍCULO 7o. SERVIDORES DE CARRERA EN COMISIÓN. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que se encuentren en comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período serán incorporados en el empleo de carrera administrativa del cual sean titulares, conservando sus derechos de carrera.
La comisión continuará produciendo sus efectos conforme al acto administrativo que la otorgó, salvo que mediante decisión posterior de la autoridad competente se disponga su terminación, modificación o actualización. Cuando el empleo de libre nombramiento y remoción haya sido suprimido y la incorporación en el empleo de libre nombramiento y remoción de la nueva planta se considere un nuevo nombramiento, la continuidad de la situación administrativa deberá formalizarse mediante el correspondiente acto de incorporación en comisión, con efectos a partir del 1 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 8o. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS VIGENTES. Las licencias, comisiones, encargos, vacaciones, permisos, incapacidades, suspensiones, vacancias temporales y demás situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán produciendo sus efectos conforme a los actos administrativos que las originaron, sin perjuicio de las actualizaciones que deban realizarse en razón de la nueva planta, la distribución de empleos y la incorporación ordenada mediante este acto.
La imposibilidad temporal del servidor para comparecer a la suscripción del acta no modificará la fecha de efectos de la incorporación ordenada mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. EMPLEOS VACANTES DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva o temporal y que se relacionen en el artículo primero serán provistos conforme a la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015.
PARÁGRAFO. La inclusión de empleos vacantes en el artículo primero de la presente resolución tiene efectos de trazabilidad administrativa y no constituye incorporación de servidor público alguno.
ARTÍCULO 10. EMPLEOS REPORTADOS EN OPEC Y LISTAS DE ELEGIBLES. Los empleos de carrera administrativa reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- conservarán la trazabilidad correspondiente en la incorporación y deberán armonizarse con las condiciones de la convocatoria, las listas de elegibles, la posesión en período de prueba y las reglas aplicables al concurso.
ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PERSONALIZADA. A los servidores públicos incorporados en empleos de carrera administrativa que, como consecuencia de la modificación de planta y escala salarial, los empleos sobre los cuales tengan derechos de carrera administrativa hayan sido clasificados en un grado salarial inferior al que ostentaban y que se encuentren identificados en el acto administrativo que adopta la escala salarial, se les conservará la asignación salarial personalizada, conforme a la Ordenanza Departamental 14 de 2026 y se identifican con la letra "P" en cuanto al grado salarial.
PARÁGRAFO 1o. El salario personalizado se reconoce en atención a la situación particular del servidor actualmente incorporado, como garantía individual de no desmejora salarial y protección de derechos laborales consolidados.
PARÁGRAFO 2o. El salario personalizado no constituye atributo permanente del empleo ni modifica la escala salarial general aplicable. En consecuencia, una vez se produzca la vacancia definitiva del empleo o se vincule una persona distinta a quien actualmente lo ocupa, la asignación salarial aplicable será la prevista en la escala salarial vigente para el respectivo empleo, salvo disposición legal o administrativa que establezca lo contrario.
ARTÍCULO 12. ACTA DE INCORPORACIÓN. Los servidores públicos incorporados mediante la presente Resolución deberán suscribir el acta de posesión por incorporación, según la naturaleza de la novedad y conforme al régimen aplicable. Para tales efectos la Dirección de Talento Humano comunicará la presente resolución a los servidores incorporados y coordinará la suscripción de las correspondientes actas de incorporación.
Cuando un servidor se encuentre en vacaciones, licencia, incapacidad, comisión u otra situación administrativa que impida su comparecencia, la entidad dejará constancia de dicha circunstancia y adelantará la formalización en la primera oportunidad jurídicamente posible, sin que ello altere la continuidad de su situación administrativa.
La falta de suscripción del acta por parte del servidor público no afectará la eficacia del presente acto administrativo. En tal evento, el Instituto dejará constancia escrita de la comparecencia o de la negativa a firmar, la cual será suscrita por los servidores intervinientes o por dos testigos, y se incorporará al expediente administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 13. EFECTOS FISCALES. La incorporación ordenada mediante la presente Resolución tendrá efectos fiscales a partir del primero (01) de agosto de 2026.
ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los servidores públicos incorporados.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución surtirá efectos jurídicos, administrativos y fiscales a partir del primero (01) de agosto de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 31-07-2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YULY CATALINA SERNA CASTRO
GERENTE GENERAL (E)
GERENCIA GENERAL
