Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 11 DE 2026

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por la cual se suprimen y crean unos empleos, se determina la nueva Planta de Personal Global del Instituto para el Desarrollo De Antioquia -IDEA y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, Artículo 10, literal a) de la Ordenanza No. 13 de 1964, Artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No 006 del 3 de junio de 2014; y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 13 de 1964.

3. Que, conforme a sus estatutos, el objeto deí Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- consiste en cooperar en el fomento económico, cultural y social mediante la prestación de servicios de crédito, garantía y demás servicios financieros permitidos, en favor de obras, entidades, municipios y proyectos vinculados al desarrollo territorial, en los términos establecidos en su acto de creación, estatutos y normas aplicables.

4. Que, por su naturaleza de Instituto Financiero de Fomento y Desarrollo Regional -INFl-, el IDEA desarrolla actividades sometidas tanto a las regias generales del empleo público, como a disposiciones especiales asociadas a su objeto, régimen institucional, operación financiera y vigilancia especial, razón por la cual requiere una planta de personal acorde con sus responsabilidades misionales, administrativas, financieras, jurídicas, operativas y de apoyo.

5. Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 regulan aspectos relacionados con el empleo público, la carrera administrativa, la'clasificación de empleos, los niveles jerárquicos, la nomenclatura y las reglas aplicables a las plantas de empleos de las entidades públicas del orden territorial.

6. Que el artículo 10, literal a), de la Ordenanza 13 de 1964, atribuye a la Junta Directiva del IDEA la función de crear los empleos que juzgue necesarios, señalarles funciones y remuneración, ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para el personal al servicio del Departamento, salvo los casos no contemplados en las ordenanzas y respecto de los cuales pueda fijar asignaciones mientras la Asamblea provee lo conducente.

7. Que el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 del 3 de junio de 2014 establece como función de la Junta Directiva del IDEA crear, suprimir y, modificar cargos, con sujeción a las normas legales, así como señalarles funciones, competencia que habilita a este órgano para adoptar las decisiones relacionadas con la planta de personal del Instituto.

8. Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 009 de 2026 se adoptó y actualizó la estructura administrativa y funcional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, en armonía con su objeto misional, sus procesos institucionales, sus responsabilidades estratégicas, misionales y de apoyo, y las necesidades identificadas en el marco del Proyecto de Rediseño Institucional.

9. Que la actualización de la estructura administrativa y funcional del Instituto exige la correspondiente adecuación de la planta de personal, con el fin de garantizar coherencia entre las dependencias, los procesos, los empleos, las responsabilidades institucionales, las cargas de trabájo y la prestación efectiva de los servicios a cargo de la Entidad.

10. Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que las reformas a las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deben estar debidamente motivadas, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y sustentarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

11. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015 se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico correspondiente deriven en la creación o supresión de empleos. Igualmente se advierte que las modificaciones de la planta de empleos de una entidad deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

12. Que el artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 señala los aspectos que deben contener los estudios técnicos que soporten la modificación de plantas de empleos, y como mínimo son los siguientes: 1). El análisis de procesos técnico-misionales y de apoyo. 2). La evaluación de la prestación de los servicios. 3) la evaluación de funciones, perfiles, cargas de trabajo y demás aspectos necesarios para justificar las medidas adoptadas.

13. Que, adicionalmente, el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 establece el deber de las entidades y organismos de la Administración Pública de mantener actualizadas sus plantas de personal, mediante el análisis de procesos y procedimientos, la evaluación de nuevas funciones o metas institucionales, la revisión de perfiles y cargas de trabajo, el modelo de operación, las modalidades de prestación del servicio, los contratos de prestación de servicios y la identificación de empleos vacantes o provistos en provisionalidad.

14. Que mediante la Resolución 20250314 del 6 de mayo de 2025 se conformó el Comité de Rediseño Institucional, encargado de participaren la elaboración y desarrollo del estudio técnico orientado al rediseño organizacional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, acto administrativo que posteriormente fue modificado por la Resolución 20260185 del 13 de marzo de 2026, con el fin de ajustar su integración y funcionamiento.

15. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA adelantó un Estudio Técnico de Rediseño Institucional, con participación de personal de la Entidad y apoyo de un equipo externo, orientado a revisar la estructura administrativa, los procesos institucionales, la prestación del servicio, las cargas de trabajo, los perfiles de los empleos y las necesidades de modernización administrativa, atendiendo en todo caso las disposiciones del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015

16. Que el Estudio Técnico de Rediseño Institucional evidenció la necesidad de ajustar la planta de personal del Instituto, con fundamento en necesidades del servicio, razones de modernización administrativa, actualización de la estructura institucional, fortalecimiento de procesos estratégicos, misionales y de apoyo, y cumplimiento de obligaciones legales asociadas a la gestión del empleo público.

17. Que la modificación de la planta de personal se orienta a fortalecer la capacidad institucional del IDEA para atender sus funciones misionales, financieras, jurídicas, administrativas, tecnológicas, comerciales, de riesgos, de gestión documental, de talento humano y de apoyo transversal, de acuerdo con las necesidades identificadas en el estudio técnico y en el proceso de rediseño institucional.

18. Que la modificación de la planta de personal del Instituto se estructuró bajo criterios de austeridad, economía, racionalización del gasto público, eficiencia administrativa, proporcionalidad, razonabilidad, prevalencia del interés general, procurando que las supresiones, creaciones y ajustes de empleos respondan a las necesidades reales del servicio, las cargas de trabajo, la actualización de la estructura institucional.

19. Que, en desarrollo de dichos criterios y especialmente el de racionalización del gasto público, la propuesta de planta de personal procuró compensar el impacto presupuestal derivado de la creación y ajuste de empleos, mediante la supresión de empleos que de acuerdo con los estudios técnicos no se estiman necesarios, la reorganización de cargos vacantes, la transformación de empleos y la redistribución de capacidades institucionales, sin desconocer las necesidades técnicas, misionales, administrativas, legales y operativas identificadas y detalladas en el Estudio Técnico de Rediseño Institucional.

20. Que la modificación de la planta de personal no se limita al incremento o reducción cuantitativa de cargos, sino que busca armonizar la nomenclatura, los grados, los niveles jerárquicos, la naturaleza de los empleos y la distribución de capacidades institucionales con la nueva estructura administrativa, la escala salarial vigente y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

21. Que mediante Ordenanza Departamental 14 de 2026, la Asamblea Departamental de Antioquia adoptó la escala salarial para los diferentes niveles jerárquicos de los empleos que integran la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, cuya aplicación comienza a partir del primero (1) de agosto de 2026.

22. Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 010 de 2026 se implemento la escala salarial adoptada mediante Ordenanza Departamental 14 de 2026 y se adoptó el Manual de Valoración de Empleos y Escala Salarial, como instrumento técnico para la valoración, clasificación y ubicación de los empleos de la planta de personal del IDEA.

23. Que la adopción de la planta de personal debe guardar coherencia con la estructura administrativa y funcional, la escala salarial, el Manual de Valoración de Empleos y Escala Salarial y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, con el fin de asegurar correspondencia entre las funciones asignadas, los requisitos exigidos, las responsabilidades institucionales y los grados salariales aplicables.

24. Que actualmente se encuentra en ejecución el Proceso de Selección denominado Antioquia lll de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, mediante el cual se ofertaron siete (7) empleos vacantes de la planta de personal del IDEA, razón por la cual resulta necesario establecer reglas transitorias que armonicen la modificación de planta con las condiciones de los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, las listas de elegibles y la posesión de quienes ingresen en período de prueba.

25. Que en relación con los empleos ofertados en el Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la implementación de la planta de personal deberá respetar las condiciones propias del concurso, la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, las listas de elegibles vigentes y las situaciones administrativas de quienes actualmente ocupan dichos empleos, conforme al marco normativo aplicable.

26. Que, en caso de supresión de empleos ocupados por servidores con derechos de carrera administrativa, la Entidad aplicará las reglas previstas en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes, garantizando el derecho preferencia! de incorporación en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, cuando ello no sea posible, las alternativas legales correspondientes.

27. Que el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 consagra el derecho preferencial de los empleados públicos de carrera administrativa a ser incorporados en un empleo igual o equivalente cuando se suprime su cargo, y que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la equivalencia no depende de la denominación del empleo, sino de la correspondencia sustancial entre las funciones, responsabilidades y requisitos exigidos, de manera que un empleo es equivalente cuando las tareas asignadas resultan homologables frente a las calidades del servidor y este reúne las condiciones de formación, experiencia y competencias necesarias para su adecuado desempeño.

28. Que el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015 establece que un empleo es equivalente a otro cuando las funciones asignadas resultan iguales o similares, los requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales exigidos son también iguales o similares, y la asignación básica mensual es igual o superior, dentro de los límites salariales previstos por la norma –esto es, que la diferencia no supere dos grados de la escala cuando los empleos se rigen por la misma nomenclatura, o el diez por ciento (10 %) de la asignación básica cuando se trata de nomenclaturas distintas–.

29. Que, respecto de los empleos provistos con servidores en período de prueba, la Entidad aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015, de manera que, si como consecuencia de la reforma.total o parcial de la planta se suprime el empleo ejercido por un servidor sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, estos serán incorporados al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta; y cuando solo varíe la denominación sin cambiar las funciones, se entenderá que no hubo supresión del empleo, continuando el servidor en período de prueba hasta su vencimiento.

30. Que, en cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa, en especial los de participación, transparencia y publicidad, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- dio aplicación al parágrafo 2o. del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 y al numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, habilitando espacios para la presentación de comentarios, observaciones y aportes frente al proyecto de acto administrativo de modificación y adopción de la planta de personal.

31. Que, en desarrollo de lo anterior, se habilitaron espacios de discusión, análisis y socialización relacionados con el ajuste de la planta de personal del Instituto, entre ellos la matriz de observaciones ciudadanas y sus respectivas respuestas, la socialización con la organización sindical, la socialización con la Comisión de Personal y el análisis del Comité de Rediseño Institucional.

32. Que las observaciones presentadas en el marco de la publicación del proyecto de acto administrativo, incluidas las formuladas por servidores públicos, organizaciones sindicales, Comisión de Personal y ciudadanía en general, fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Entidad, y sus respuestas hacen parte del expediente administrativo como soporte de la decisión adoptada.

33. Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para la vigencia fiscal 2026 existen las apropiaciones presupuéstales pertinentes, disponibles y libres de afectación, para atender los costos salariales y prestacionales derivados de la modificación de la planta de personal que se adopta mediante la presente Resolución.

34. Que la Dirección de Gestión Financiera del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA certificó la disponibilidad y viabilidad financiera mediante certificados de fecha 27 de febrero de 2026, 22 y 24 de julio de 2026 requerida para atender los efectos económicos derivados de la modificación de la planta de personal, en especial, de la creación de los nuevos cargos, conforme a los análisis presupuéstales y financieros que reposan en el expediente del rediseño institucional de la Dirección de Talento Humano.

35. Que los documentos técnicos, financieros, presupuéstales, jurídicos y administrativos que soportan la supresión y creación de empleos, así como la adopción de la planta de personal del Instituto, hacen parte de la motivación del presente acto administrativo y reposan en el expediente correspondiente cuya custodia estará a cargo de la Dirección de Talento Humano.

36. Que la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2026, se socializaron los documentos técnicos, jurídicos, financieros, presupuéstales y administrativos que soportan la modificación de la planta de personal, y se aprobó la expedición del presente acto administrativo de adopción de planta de personal.

37. Que, en mérito de lo anterior, resulta procedente suprimir y crear unos empleos, adoptar la Planta de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y dictar las demás disposiciones necesarias para su implementación.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprimir las siguientes series de empleo de la Planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA:

No. de empleosDenominaciónCódigoGradoNaturalezaNivel
Tres (3)Jefe de Oficina00602LNRDirectivo
Uno (1)Director Administrativo00902LNRDirectivo
Uno (1)Director Financiero00902LNRDirectivo
Tres (3)Director Operativo00902LNRDirectivo
Tres (3)Director Técnico00902LNRDirectivo
Uno (1)Profesional Especializado22204CAProfesional
Tres (3)Profesional Universitario21904CAProfesional
Seis (6)Profesional Universitario21903CAProfesional
Seis (6)Profesional Universitario21902CAProfesional
Nueve (9)Técnico Operativo31402CATécnico
Uno (1)Secretario Ejecutivo42507LNRAsistencial
Uno (1)Secretario Bilingüe42007CAAsistencial
Trece (13)Auxiliar Administrativo40707CAAsistencial
Dos (2)Auxiliar Administrativo40706CAAsistencial
Uno (1)Auxiliar Administrativo40705CAAsistencial
Cinco (5)Auxiliar Administrativo407044 DE CA Y
1 LNR
Asistencial
Dieciséis (16)Secretario44004CAAsistencial
Uno (1)Auxiliar Administrativo40703CAAsistencial
Cuatro (4)Auxiliar de Servicios Generales47003CAAsistencial
Dos (2)Celador47703CAAsistencial
Siete (7)Conductor480036CAY1 LNRAsistencial
Cinco (5)Auxiliar de Servicios Generales47002CAAsistencial
Noventa y cuatro (94)Supresión de empleos

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase en el presente acto artículo que toda referencia a la sigla CA significa cargos de Carrera Administrativa y a la sigla LNR significa cargos de Libre Nombramiento y Remoción.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos de carrera administrativa que, de conformidad con el Estudio Técnico de Rediseño institucional, se suprimen definitivamente de la planta de personal se encuentran en vacancia definitiva y no fueron ofertados en el Proceso de Selección ni en otra convocatoria pública vigente.

Los demás empleos de carrera administrativa relacionados en el presente artículo son objeto de creación en la nueva planta en empleos conforme el artículo siguiente, en los cuales serán incorporados los titulares con derechos de carrera administrativa por ser cargos iguales o equivalentes, sin solución de continuidad y con observancia de las garantías previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DE EMPLEOS. Crear las siguientes series de empleos en la Planta de personal global del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA:

No. de empleosDenominaciónCódigoGradoNaturalezaNivel
Tres (3)Jefe de Oficina00601LNRDirectivo
Uno(1)Director Administrativo00901LNRDirectivo
Uno(1)Director Financiero00901LNRDirectivo
Tres (3)Director Operativo00901LNRDirectivo
Tres (3)Director Técnico00901LNRDirectivo
Uno(1)Profesional Especializado22205CAProfesional
Once (11)Profesional Universitario21903CAProfesional
Cinco (5)Profesional Universitario21902CAProfesional
Seis (6)Profesional Universitario21901CAProfesional
Nueve (9)Técnico Operativo31401CATécnico
Uno (1)Secretario Ejecutivo42504LNRAsistencial
Uno (1)Secretario Bilingüe42004CAAsistencial
Trece (13)Auxiliar Administrativo40704CAAsistencial
Ocho (8)Auxiliar Administrativo407037CAY1
LNR
Asistencial
Quince (15)Secretario44003CAAsistencial
Uno (1)Auxiliar Administrativo40702CAAsistencial
Cuatro (4)Auxiliar de Servicios Generales47002CAAsistencial
Dos (2)Celador47702CAAsistencial
Siete (7)Conductor480026CAy 1 LNRAsistencial
Cinco (5)Auxiliar de Servicios Generales47001CAAsistencial
Cien (100)Creación de empleos

PARÁGRAFO. Entiéndase en el presente acto artículo que toda referencia a la sigla CA significa cargos de Carrera Administrativa y a la sigla LNR significa cargos de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTÍCULO 3o. PLANTA DE PERSONAL. Acorde con la naturaleza general de sus funciones, responsabilidades y requisitos para su desempeño, defínase para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, la siguiente planta global de empleos:

No. de EmpleosDenominaciónCódigoGradoNaturalezaNivel
DESPACHO DE GERENCIA GENERAL
Uno (1)Gerente General05004LNRDirectivo
Uno (1)Asesor10501LNRAsesor
Uno (1)Secretario Ejecutivo42504LNRAsistencial
Uno (1)Auxiliar Administrativo40703LNRAsistencial
Uno (1)Conductor48002LNRAsistencial
Cinco (5)Empleos en Gerencia General
              PLANTA GLOBA
Uno (1)Secretario General de Entidad Descentralizada05403LNRDirectivo
Cuatro (4)Gerente03903LNRDirectivo
Uno (1)Jefe de Oficina00603PERDirectivo
Dos (2)Director Operativo00902LNRDirectivo
Tres (3)Director Operativo00901LNRDirectivo
Tres (3)Director Técnico00901LNRDirectivo
Uno (1)Director Administrativo00901LNRDirectivo
Uno(1)Director Financiero00901LNRDirectivo
Tres (3)Jefe de Oficina00601LNRDirectivo
Uno (1)Profesional Especializado22205CAProfesional
Cuarenta (40)Profesional Universitario21904CAProfesional
Veinticinco (25)Profesional Universitario21903CAProfesional
Cinco (5)Profesional Universitario21902CAProfesional
Seis (6)Profesional Universitario21901CAProfesional
Nueve (9)Técnico Operativo31401CATécnico
Uno(1)Secretario Bilingüe42004CAAsistencial
Trece (13)Auxiliar Administrativo40704CAAsistencial
Siete (7)Auxiliar Administrativo40703CAAsistencial
Quince (15)Secretario44003CAAsistencial
Uno (1)Auxiliar Administrativo40702CAAsistencial
Cuatro (4)Auxiliar de Servicios Generales47002CAAsistencial
Dos (2)Celador47702CAAsistencial
Seis (6)Conductor48002CAAsistencial
Cinco (5)Auxiliar de Servicios Generales47001CAAsistencial
Ciento cincuenta y nueve(159)Empleos en Planta Global
Ciento Sesenta y Cuatro (164)Total Empleos en Planta

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase en el presente acto artículo que toda referencia a la sigla CA significa cargos de Carrera Administrativa y a la sigla LNR significa cargos de Libre Nombramiento y Remoción y a la sigla PER significa cargo de Periodo Fijo.

PARÁGRAFO 2o. La implemeritación de la presente planta de personal respecto de los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- del Proceso de Selección Antioquia III de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- se realizará respetando las condiciones esenciales de la convocatoria, las listas dé elegibles vigentes y las reglas aplicables a la posesión y evaluación del período de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015, cuando, como consecuencia de la reforma total o parcial de la planta de empleos, sea suprimido un empleo provisto con un servidor sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, estos serán incorporados al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente su denominación, los servidores en período de prueba deberán ser incorporados sin éxigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión del empleo.

En estos casos, los servidores continuarán en período dé prueba hasta su vencimiento y serán evaluados conforme a las reglas del concurso, las funciones y competencias laborales contenidas en la respectiva Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) y la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS DE LA PLANTA GLOBAL. La Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA podrá asignar, distribuir o efectuar los movimientos internos de los empleos de la planta global en las diferentes dependencias del Instituto, con base con las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos, procesos institucionales, cargas de trabajo y prioridades de gestión, fundamentado en los numerales 2 y 10 del artículo 16 de la Resolución 006 de 2014 de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en está Resolución se hará conforme al Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La negativa del empleado público a suscribir el acta de incorporación no afectará la eficacia del acto administrativo respectivo. En tal evento, el IDEA dejará constancia escrita de la comparecencia o de la negativa a firmar, la cual será suscrita por los funcionarios intervinientes o dos testigos y hará plena prueba para efectos administrativos, lo cual se consignará para el expediente laboral de cada servidor.

PARÁGRAFO: En los casos de vacancia temporal de cualquiera de los cargos que conforman la planta de personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, originada por vacaciones, incapacidades, licencias u otras situaciones administrativas previstas en la ley, la incorporación se producirá el día siguiente a la finalización de la situación que dio lugar a la vacancia temporal.

ARTÍCULO 6o. Los empleos que se encuentran vacantes en la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los Decretos 1083 de 2015 y 815 de 2018 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. Harán parte integral de la presente Resolución los estudios técnicos del Proyecto de Rediseño Institucional que reposan en la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del 01 de agosto de 2026, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0016 de la Junta Directiva del 4 de noviembre de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, el 31 JUL 2026

VALENTINA WITTINGHAM VILLAMIL

Presidenta Delegada Gobernador

CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES

Secretario

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba