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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 7 DE 2024

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

Por medio de la cual se sustituye el título II de la resolución de Gerencia 0567 de 2018

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la ley 489 de 1998 y los estatutos adoptados mediante Resolución de la Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO QUE

1. La Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014 por medio de la cual se reforman los Estatutos para el Desarrollo de Antioquia - IDEA -, establece lo siguiente:

"Artículo Tercero. Objeto. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados.

El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia"

2. Dentro de las facultades otorgadas a la Junta Directiva en el artículo décimo tercero de la Resolución No. 006 de 2014, se encuentra la siguiente:

(...) 17. Fijar políticas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto."

3. Mediante Resolución de Gerencia 0567 de 2018 se reglamentaron las líneas de crédito que ofrece el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en sus diferentes modalidades, y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos.

4. La Resolución de Gerencia 0567 de 2018 contempla en su Título 11, los créditos de corto plazo, definición, requisitos y plazos.

5. En procura de alinear la reglamentación interna a las disposiciones legales vigentes, se hace necesario ajustar la definición y plazos de los créditos de corto plazo que otorga el IDEA.

6. El respectivo análisis fue realizado en sesión de Junta Directiva No. 17 de fecha 8 de noviembre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Sustituir el Titulo II de la Resolución de Gerencia 0567 de 2018, el cual quedará así:

TÍTULO II

CRÉDITOS DE CORTO PLAZO DEFINICIÓN, REQUISITOS Y PLAZOS

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las Entidades Estatales indicadas en el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, con plazo igual o inferior a un año. Dichos créditos pueden ser de dos modalidades:

9.1. DE TESORERÍA. Los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de crédito.

9.2. TRANSITORIOS O PUENTE. Los que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un (1) año, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los créditos de tesorería de las entidades territoriales, se regirán por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 819 de 2003, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los créditos de tesorería de las entidades descentralizadas de nivel territorial se regirán por lo establecido en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen. Los créditos de tesorería de las demás entidades públicas se regirán por lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen.

ARTÍCULO 9A. Para las empresas y/o clientes de naturaleza privada, el crédito de corto plazo se entenderá como aquel destinado a capital de trabajo y cuyo plazo para la amortización total no exceda los 2 años. Estos créditos podrán concederse excepcionalmente en plazo máximo de 3 años, previo análisis y aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE CORTO PLAZO. El Cliente que aspire a la aprobación de un Crédito de Corto Plazo con el IDEA, deberá acreditar los documentos según el listado de requisitos, así como cualquier otro requerimiento que el Instituto realice para el estudio de crédito particular. El listado de requisitos hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. PLAZO. El plazo concedido para la amortización total de los créditos de tesorería será de máximo hasta un (1) año para las entidades públicas, con excepción de las entidades territoriales, que deberán cancelar el crédito de tesorería con intereses y otros cargos financieros, antes del 20 de diciembre de la misma vigencia fiscal en que se suscriban.

Para empresas y/o clientes de naturaleza privada, la amortización total de los créditos de corto plazo será de máximo hasta dos (2) o tres (3) años, según los términos de otorgamiento de estos.

ARTÍCULO 12. CUANTÍA DEL CRÉDITO. La cuantía de los créditos de corto plazo se establecerá para cada tipo de cliente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en el caso de las entidades territoriales, no podrá exceder la doceava parte de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal. Para las demás entidades públicas, dichos créditos no podrán superar el diez por ciento de los ingresos corrientes.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS DE CORTO PLAZO. Al Cliente que se le haya aprobado un crédito de corto plazo deberá presentar una comunicación escrita para el respectivo desembolso.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Título II de la Resolución de Gerencia 0567 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín el 08 de noviembre de 2024.

EUGENIO PRIETO SOTO

Presidente

JUAN CARLOS HERRERA TORO

Secretario

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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