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RESOLUCIÓN DE GERENCIA 567 DE 2018

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se reglamentan las líneas de crédito que ofrece el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en sus diferentes modalidades y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo décimo sexto, numerales 3 y 21 de los estatutos adoptados mediante Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

1. Que en sesión ordinaria No. 005 del 16 de junio de 2014, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, otorgó facultades al Gerente General para que expida los actos, celebre las operaciones y. actuaciones administrativas suficientes y necesarias para el cumplimiento de las decisiones y autorizaciones de la Junta Directiva, en atención a la implementación de los manuales que contienen las políticas de las actividades objeto de supervisión especial de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Que la implementación de dichos manuales quedó sujeta a la reglamentación que de los mismos realice el Gerente General en ejercicio de sus facultades, en cuanto a los procesos, procedimientos, tasas, plazos, condiciones y demás requisitos que las diferentes actividades objeto del régimen de vigilancia y control deban contener.

3. Que en cumplimiento de lo anterior, la Gerencia General del IDEA expidió la Resolución No. 0172 del 27 de marzo de 2015, “por medio de la cual se reglamentan las líneas de crédito que ofrece el Instituto para el Desarrollo de Antioquía - IDEA", en sus diferentes modalidades y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos Dicho acto se modificó por medio de las Resoluciones de Gerencia No 200 del 23 de mayo de 2018, en relación con el artículo 19 "Entrega de “y Resolución de Gerencia No, 0299 del 05 de julio de 2018, en relación con el artículo 7. "Requisitos para desembolsos"

4. Que es conveniente para el IDEA, una reglamentación unificada sobre las líneas de crédito que ofrece en sus diferentes modalidades y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos, no solo por facilidad en el manejo administrativo, sino también por el mejor control financiero que pueda tener con ello, ya que las variaciones que se presenten repercuten en sus políticas institucionales y en sus resultados financieros.

5. Que es necesario actualizar la reglamentación de las líneas de crédito que ofrece el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en sus diferentes modalidades y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos, en concordancia con la reglamentación que debe atender en virtud del régimen especial de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

CRÉDITOS DE FOMENTO, DEFINICIÓN, REQUISITOS Y PLAZOS.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Crédito de Fomento es una operación que tiene por objeto proveer de recursos a los clientes del IDEA para adelantar proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, incluidos en los diferentes planes de desarrollo o sus equivalentes y los programas de inversión.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA MUNICIPIOS, DEPARTAMENTOS, PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO. El Cliente que aspire a la aprobación de un Crédito de Fomento con el IDEA, deberá acreditar los documentos según el listado de requisitos, así como cualquier otro requerimiento que el Instituto realice para el estudio de crédito en particular El listado de requisitos hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los Patrimonios Autónomos constituidos para desarrollar proyectos de vivienda de interés social y para la prestación de servicios públicos de salud, educación, energía, agua potable y saneamiento básico, infraestructura del transporte y vías, administrados por sociedades fiduciarias que aspiren a un crédito, deberán acreditar los documentos según el listado de requisitos contenido en la presente resolución, así como cualquier otro requerimiento que el Instituto realice para el estudio de crédito en particular El listado de requisitos hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. DESTINACIONES Y PLAZOS. Se establecen las siguientes destinaciones y plazos para los créditos de fomento otorgados por el IDEA para sus clientes:

PROGRAMAS DE INVERSIÓNPLAZO
1Agua potable y saneamiento básicoHasta 8 años
2SaludHasta 8 años
3EducaciónHasta 8 años
4ViviendaHasta 8 años
5Infraestructura del transporte, víasHasta 8 años
6Energía, Electrificación, alumbrado público, gasHasta 8 años
7Deporte, recreación y culturaHasta 8 años
8Fomento agropecuario, forestal y medio ambienteHasta 8 años
9Equipamiento Municipal Edificios Públicos. Plazas de Mercado, Frigoríficos, Centros de Acopio, Plazas de Ferias. Mataderos, Plazas Públicas. ParquesHasta 8 años
10Planes de Ajuste Fiscal y FinancieroHasta 8 años
11Maquinaria y Equipo AutomotorHasta 5 años
12Formación y actualización catastralHasta 5 años
13Fortalecimiento y Desarrollo Institucional Planes de Desarrollo. Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de Ordenamiento Territorial, Programas de desarrollo institucional, Estratificación y SistematizaciónHasta 5 años
14Atención a Grupos Vulnerables programas de apoyos integrales a la población infantil, ancianos, desplazados, madres cabeza de hogar, comunidades indígenasHasta 5 años
15Inversión en nuevas tecnologías de comunicación y segundadHasta 3 años

PARÁGRAFO. La Junta Directiva del IDEA o la Gerencia, según el caso, previa recomendación del Comité de Crédito, podrán financiar otros programas de inversión que estén enmarcados en el objeto y actividades del IDEA y otorgar plazos diferentes a los señalados en el presente artículo, dependiendo del proyecto a financiar y considerando la situación particular del respectivo Cliente.

ARTÍCULO 5. DE LA SUSTITUCIÓN DE DEUDA. Son operaciones de sustitución de deuda, aquellas en virtud de las cuales una entidad contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan apagar de manera anticipada otra deuda ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento.

PARAGRAFO 1. Los clientes que aspiren a la sustitución de deuda con el IDEA deberán anexar los requisitos exigidos para el estudio de una solicitud de crédito de fomento. Para entidades territoriales y entidades públicas, en tanto no aumenta el saldo de la deuda, no requiere autorización para contratar un nuevo endeudamiento.

PARÁGRAFO 2. El tratamiento para este tipo de solicitudes será igual al de un crédito de fomento, por consiguiente será requisito indispensable que la destinación del crédito a sustituir haya correspondido a Fomento, por lo cual las condiciones financieras a otorgar dependerán de la destinación del crédito que se pretende sustituir, la cuantía del mismo y las condiciones financieras bajo las cuales está aprobado.

ARTÍCULO 6. CÓMPUTO DEL PLAZO. El plazo concedido para la amortización del crédito de fomento se contabilizará a partir de la fecha de cada desembolso.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS. Para el primer desembolso de un Crédito de Fomento el Cliente deberá presentar una solicitud que contenga la información sobre la inversión o pagos a realizar con la cuantía solicitada, acompañada de los documentos soportes del mismo, si es del caso. Para los desembolsos posteriores, se deberá presentar una relación de la inversión o pagos a realizar con el desembolso solicitado y los documentos soportes del mismo conforme a los procedimientos establecidos por el instituto.

ARTÍCULO 8. CRÉDITOS DE FOMENTO REDESCONTABLES CON LOS FONDOS FINANCIEROS NACIONALES. El crédito de redescuento otorgado a través de los fondos de redescuento nacional se realizará para los diferentes programas que financian dichas entidades, con base en la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional, los mismos fondos de redescuento y el IDEA, igualmente para la tasa, el plazo, la forma de pago y los desembolsos.

TÍTULO II.

CRÉDITOS DE CORTO PLAZO.

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y PLAZOS.

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las Entidades Estatales indicadas en el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, con plazo igual o inferior a un año. Dichos créditos pueden ser de dos modalidades:

9.1. DE TESORERÍA. Los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de crédito.

9.2. TRANSITORIOS O PUENTE. Los que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un (1) año, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los créditos de tesorería de las entidades territoriales, se regirán por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 819 de 2003, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los créditos de tesorería de las entidades descentralizadas de nivel territorial se regirán por lo establecido en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen. Los créditos de tesorería de las demás entidades públicas se regirán por lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen.

ARTÍCULO 9A. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas y/o clientes de naturaleza privada, el crédito de corto plazo se entenderá como aquel destinado a capital de trabajo y cuyo plazo para la amortización total no exceda los 2 años. Estos créditos podrán concederse excepcionalmente en plazo máximo de 3 años, previo análisis y aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE CORTO PLAZO. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Cliente que aspire a la aprobación de un Crédito de Corto Plazo con el IDEA, deberá acreditar los documentos según el listado de requisitos, así como cualquier otro requerimiento que el Instituto realice para el estudio de crédito particular. El listado de requisitos hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. PLAZO. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo concedido para la amortización total de los créditos de tesorería será de máximo hasta un (1) año para las entidades públicas, con excepción de las entidades territoriales, que deberán cancelar el crédito de tesorería con intereses y otros cargos financieros, antes del 20 de diciembre de la misma vigencia fiscal en que se suscriban.

Para empresas y/o clientes de naturaleza privada, la amortización total de los créditos de corto plazo será de máximo hasta dos (2) o tres (3) años, según los términos de otorgamiento de estos.

ARTÍCULO 12. CUANTÍA DEL CRÉDITO. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> La cuantía de los créditos de corto plazo se establecerá para cada tipo de cliente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en el caso de las entidades territoriales, no podrá exceder la doceava parte de los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia fiscal. Para las demás entidades públicas, dichos créditos no podrán superar el diez por ciento de los ingresos corrientes.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS DE CORTO PLAZO. <Título sustituido por el artículo 1 de la Resolución 7 de 8 de noviembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Al Cliente que se le haya aprobado un crédito de corto plazo deberá presentar una comunicación escrita para el respectivo desembolso.

TÍTULO III.

CONDICIONES COMUNES A LOS CRÉDITOS DEL IDEA.

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. El interés corriente se liquidará con la tasa pactada vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses; convertido y pagadero a la modalidad de pago pactada con cada Cliente.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el SARC del Instituto, la Subgerencia Financiera propone al Comité de Crédito la asignación de tasas de interés a las diferentes líneas de crédito.

ARTÍCULO 15. INTERÉS POR MORA. Si el Cliente incurre en mora, en el pago de una o varias de las cuotas de un crédito con el IDEA, pagará sobre el capital vencido, el interés moratorio máximo legal certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el respectivo periodo.

PARÁGRAFO. No se estudiarán nuevos créditos ni se autorizarán desembolsos a los clientes que se encuentren en mora en sus obligaciones con el IDEA, hasta tanto se cancele la respectiva obligación vencida, se suscriba un acuerdo de pago o se implementó cualquier otro mecanismo que, a criterio de la Administración del IDEA, permita al cliente seguir cumpliendo y atendiendo con sus pagos.

ARTÍCULO 16. FORMA DE PAGO. Sé establece como forma de pago de los Créditos del IDEA, el sistema de cuotas que comprende una parte fija para la amortización a capital y una parte variable por concepto de intereses, pagaderos periodo vencido. El pago de la primera cuota se hará al período siguiente, contado a partir de la fecha de cada desembolso, en el día de pago establecido para cada cliente.

PARAGRAFO. Dependiendo del proyecto a financiar y de la situación particular del cliente, El IDEA podrá aprobar otras formas de pago, tanto para capital como para intereses.

ARTÍCULO 17. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que se efectúen en virtud de las obligaciones vencidas se aplicarán, según el caso, en el siguiente orden:

PRIMERO. A extinguir las obligaciones causadas por impuestos, costos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos de cobro.

SEGUNDO. A amortizar los intereses de mora.

TERCERO. A amortizar los intereses corrientes

CUARTO. A amortizar el capital o saldar la obligación.

ARTÍCULO 18. ENTREGA DE DESEMBOLSOS. Los desembolsos se consignarán en una cuenta de depósitos en el IDEA, a nombre de la entidad pública. Para personas jurídicas de derecho privado los recursos se entregarán mediante cheque o consignación en la cuenta bancaria indicada por el cliente.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, se podrá desembolsar o consignar a una cuenta que no sea de depósitos en el IDEA, de acuerdo con la instrucción escrita que emita la entidad pública.

ARTICULO 19. INSTANCIAS DE DECISIÓN. Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 25 de 7 de noviembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA>

TITULO IV.

DE LAS OPERACIONES DE CAPTACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 20. DE LAS ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN. La actividad de captación podrá realizarse por parte del IDEA bajo las modalidades de depósitos a la vista y a término, y sobre ellos, reconocer una rentabilidad periódica.

El IDEA en su actividad de captación, que está estrictamente restringida a la administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, tomará para las tasas de Captación de Depósitos a la Vista, Término y Convenios el indicador de la DTF vigente para cada semana y las condiciones del mercado.

Los intereses que se reconocen por depósitos a la vista se liquidarán y capitalizarán diariamente teniendo como base el saldo total por cada Cliente. Las tasas de interés se convertirán a su equivalente nominal día vencido y la liquidación se hará con base en el número de días del respectivo año.

Para los depósitos a término, los intereses se pactarán al momento de la constitución del respectivo depósito y se liquidarán y pagarán al vencimiento del mismo. Las tasas se establecerán semanalmente de acuerdo con los parámetros que determine el Comité Financiero, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.

Si después de tres (3) días hábiles del vencimiento, no se ha comunicado al Instituto la liquidación del Depósito, el mismo será renovado automáticamente por un período igual al inicialmente pactado y con la tasa de interés vigente para esa semana, de acuerdo con las políticas establecidas.

PARÁGRAFO. En el evento de autorizarse una tasa diferente, bien para los depósitos a la vista o a término, previamente se realizará un sondeo del mercado por parte de la Dirección de Tesorería, para que conjuntamente con la Subgerencia Financiera, determinen según el margen de intermediación la tasa a otorgar a dicho cliente.

ARTÍCULO 21. El IDEA en la administración de fondos especiales que se realiza a través de convenios y contratos interadministrativos, prestará los siguientes servicios:

Administración de recursos: Servicio por medio del cual se recaudan y administran recursos con destinación específica y se realizan pagos en forma eficiente y oportuna.

Gerencia en la ejecución de proyectos: Servicio por medio del cual se realiza la ejecución de proyectos, que comprende la contratación, la administración de los recursos, la supervisión y el control a la inversión de los recursos.

ARTÍCULO 22. TASAS DE INTERÉS EN LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ESPECIALES. A través de los convenios o contratos interadministrativos que se celebren para la administración de fondos especiales, previo a su celebración, se pactará la tasa de interés que se reconocerá, de acuerdo con las políticas establecidas por el Comité Financiero, en el evento de autorizarse una tasa de diferente será facultad de la Subgerencia Financiera según el margen de intermediación.

ARTÍCULO 23. COMISIONES. Dependiendo de la modalidad de la administración de Fondos Especiales de que se trate, siempre que se haya pactado en el convenio respectivo, se cobrará comisión de acuerdo con el porcentaje y metodología establecidos en el convenio o contrato, valor que se establece de acuerdo con lo definido por el Comité Financiero, en el evento de autorizarse una tasa de diferente será facultad de la Subgerencia Financiera según el margen de intermediación.

ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DEL IDEA EN LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ESPECIALES. Las obligaciones que el IDEA adquirirá en cada uno de los convenios o contratos que se celebren para la administración de fondos especiales, serán puestas en conocimiento del cliente a través de la propuesta que se presente, previa celebración del contrato. Dichas obligaciones deberán ser acordes con el servicio que se preste y deberán considerarse al momento de fijar la comisión.

Todos los Convenios de Administración de Fondos Especiales que se celebren, deberán presentarse ante el Comité de Contratación del Instituto, con el fin que sean analizados las obligaciones que el IDEA adquiere en la celebración de éstos.

ARTÍCULO 25. LISTADO DE REQUISITOS PARA CREDITOS DE FOMENTO.

A. MUNICIPIOS

1. Solicitud del crédito presentada por el alcalde donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida, porcentaje de la misma y la fuente de pago.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos del Municipio, el Alcalde, el Secretario de Hacienda y Tesorero si es del caso.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Acuerdo del Concejo Municipal donde autorice al alcalde para contratar el Empréstito y constancia del Secretario (a) del Concejo sobre su vigencia.

4. Certificado de la Oficina de Planeación Municipal, donde conste que el proyecto a financiar está contemplado en el Plan de Desarrollo municipal y concepto favorable de esta misma oficina, sobre la conveniencia técnica, social y económica del proyecto a financiar, que además contenga la descripción y sustentación del mismo y de requerirse, estudio de factibilidad. Como mínimo debe especificar lo siguiente:

--Descripción del proyecto

--Objetivo del proyecto

--Identificación del problema a solucionar

--Población beneficiada.

--Cierre financiero para los proyectos que lo requieran

5. Estado de la deuda con entidades diferentes al IDEA, certificada por el Secretario de Hacienda o el Tesorero del municipio, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito.

--Destinación

--Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.

--Interés pactado.

--Forma de pago.

--Plazo otorgado.

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.

NOTA: Para los casos en que solo se tenga deuda con el IDEA, se requiere certificación expedida por el Secretario de Hacienda donde conste que solo tiene endeudamiento con el IDEA.

6. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, firmados por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

7. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, firmados por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

8. Certificación expedida por Secretario de Hacienda sobre la existencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo que incluya Plan financiero y metas de superávit primario con proyección a diez años.

9. Certificación actualizada sobre el cumplimiento de los indicadores establecidos en la Ley 358 de 1997 y 617 de 2000 firmada por el alcalde o quien haga sus veces.

10. Acta de posesión actualizado y fotocopia de la cédula del Alcalde.

11. Certificación de la libertad de la renta a pignorar y proyección de la misma durante la vigencia del crédito, expedida por el Secretario de Hacienda o el representante legal

12. Para el caso de las entidades territoriales de categoría especial, uno y dos, será requisito anexar una evaluación de capacidad de pago vigente, elaborada por una calificadora de riesgos, vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredita la capacidad para contraer el nuevo endeudamiento. (Ley 819 de 2003).

13. Para aprobar los créditos con pignoración de los recursos del sistema general de regalías, el municipio deberá anexar acta de la OCAD- Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en la cual se aprobó el proyecto de inversión a financiar con Recursos del Sistema General de Regalías SGR, y copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se autoriza al Alcalde para contratar el Empréstito, el cual deberá contener de manera expresa que garantiza el crédito pignorando recursos del SGR, indicando además el tipo de regalías, y demás estipulaciones, de acuerdo con la normatividad vigente de los Recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

14. Cuando los créditos en estudio tengan cofinanciación se deberá anexar para el perfeccionamiento del contrato de empréstito el convenio suscrito con la entidad competente, o un oficio de intención. En caso de no aportar el documento que acredite la cofinanciación previo al perfeccionamiento del contrato, se deberá anexarlo como requisito indispensable para efectuar el primer desembolso del crédito.

15. Los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

B. DEPARTAMENTOS

Para los Departamentos deberán cumplirse los requisitos establecidos en el literal A, teniendo en cuenta que corresponde a las Asambleas Departamentales la autorización para contratar el empréstito, mediante ordenanza. En cuanto al numeral 12, la calificación de riesgos aplica para todos los Departamentos, sin importar su categoría.

Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

C. ENTIDADES PUBLICAS

1. Solicitud del crédito presentada por el representante legal donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida y la fuente de pago.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos de la Entidad, del Representante Legal, el Gerente y el responsable del manejo de las cuentas bancadas si es del caso.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada y su destinación

4. Evaluación del riesgo realizada por una empresa calificadora de riesgos, vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual debe estar vigente y contemplar el nuevo endeudamiento.

5. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito.

--Destinación

--Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado

--Forma de pago

--Saldo de la deuda a la fecha

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma

6. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, certificado por el Tesorero o funcionario competente

7. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificado por el Tesorero o funcionario competente.

8. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar.

9. Descripción y sustentación del proyecto a financiar y de requerirse, estudio de factibilidad.

10. Estados financieros básicos comparativos de los tres (3) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados.

11. Flujo de caja libre de la empresa o del proyecto, con proyecciones por la vigencia del crédito, donde al menos los dos primeros años deben ir proyectados mensualmente.

12. Acta de nombramiento y posesión, o certificado de existencia y representación legal actualizado, según el caso.

13. Fotocopia de la cédula del representante legal.

14. Para el caso de entidades descentralizadas del orden Departamental, anexar resolución del Gobernador en la cual se establecerá la destinación del producto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán. Y para el caso de entidades descentralizadas del orden Municipal, anexar resolución del Alcalde en la cual se establecerá la destinación del producto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán.

15. Aquellos otros documentos que, conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

16. Cuando los créditos en estudio tengan cofinanciación se deberá anexar para el perfeccionamiento del contrato de empréstito el convenio suscrito con la entidad competente, o un oficio de intención. En caso de no aportar el documento que acredite la cofinanciación previo al perfeccionamiento del contrato, se deberá anexar como requisito indispensable para efectuar el primer desembolso del crédito.

17. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

D. ENTIDADES PRIVADAS

1. Solicitud del crédito presentada por el representante legal donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida y la fuente de pago.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos de la Entidad, del Representante Legal y el Gerente.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada, destinación y constituir gravámenes si fuere del caso. Así mismo, estatutos vigentes donde consten las facultades para la contratación y representación legal actualizada, no mayor a un mes de expedición.

4. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito y tipo de crédito.

--Destinación.

--Interés pactado.

--Forma de pago.

--Plazo otorgado.

--Garantías y porcentaje de pignoración

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.

5. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar.

6. Descripción y sustentación del proyecto a financiar y de requerirse, estudio de factibilidad.

7. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con las respectivas notas a los estados financieros, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados.

8. Flujo de caja libre de la empresa o del proyecto con proyecciones por la vigencia del crédito, donde al menos los dos primeros años deben ir proyectados mensualmente

9. Certificado de responsabilidad fiscal para personas jurídicas de derecho privado.

10. Fotocopia de la cédula del representante legal

11. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente

12. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

E. PATRIMONIOS AUTONOMOS

1. Solicitud del crédito presentada por la fiduciaria como vocera del patrimonio, donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida, la fuente de pago y el plazo para pago del crédito.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos del patrimonio autónomo, del Representante Legal de este y de los fideicomitentes que se consideren necesarios.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Autorización de la junta directiva del fideicomitente para que el representante legal constituya el patrimonio autónomo, donde se especifique la autorización del crédito a solicitar por intermedio de la Fiduciaria como vocera del Patrimonio Autónomo, el tipo de contrato de Fiducia a celebrar, cuantía autorizada, destinación, garantía y constituir gravámenes si fuere del caso.

4. Anexar Estatutos vigentes del Fideicomitente (s), donde consten las facultades para la contratación, así mismo la representación legal actualizada, no mayor a un mes de expedición.

5. Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable y cualquier modificación que existiere sobre el mismo, celebrado entre la sociedad fiduciaria y el (los) fideicomitente(s). El cual contenga la autorización expresa del fideicomitente(s) al patrimonio autónomo para obtener recursos vía crédito.

6. Certificación expedida por la Fiduciaria en la que conste la vigencia del Contrato de Fiducia, con una fecha de expedición no mayor a un mes.

7. Certificado de endeudamiento del patrimonio autónomo, que contenga como mínimo la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito y tipo de crédito.

--Destinación.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado.

--Forma de pago.

--Garantía pignorada y porcentaje de la misma.

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.

8. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar.

9. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con las respectivas notas a los estados financieros, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados.

10. Certificado de existencia y representación legal actualizado de la fiduciaria.

11. Garantía ofrecida y fuente de pago como respaldo del crédito y porcentaje de pignoración de estas.

12. Descripción y sustentación del proyecto a financiar y de requerirse, estudio de factibilidad.

13. Flujo de caja libre del proyecto con proyecciones por la vigencia del crédito, donde al menos los dos primeros años deben ir proyectados mensualmente.

14. Certificación actualizada expedida por la fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo, de que el proyecto tiene punto de equilibrio con el otorgamiento del crédito.

15. Fotocopia de la cédula del representante legal de los fideicomitentes y de la Fiduciaria.

16. Documento que acredite la calidad con que actúa, quien suscribe el contrato de Fiducia Mercantil en nombre de la Fiduciaria.

17. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

18. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 26. LISTADO DE REQUISITOS PARA CREDITOS DE TESORERÍA.

A. MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS

1. Solicitud del crédito presentada por el representante legal donde se indique la cuantía solicitada, la garantía ofrecida, la fuente de pago y los rubros presupuéstales que se van a cubrir con los recursos del crédito.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos de la entidad territorial, el representante legal, el Secretario de Hacienda y Tesorero si es del caso.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Certificación expedida por el tesorero que no existen créditos de tesorería en mora o sobregiros y la relación de los créditos de tesorería otorgados en la vigencia.

4. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito.

--Destinación.

--Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado.

--Forma de pago.

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección para la vigencia fiscal.

5. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, certificado por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

6. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificado por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

7. Acta de nombramiento y posesión con fotocopia de la cédula del representante legal o su delegado.

8. Certificación de la libertad de la renta a pignorar y proyección de la misma durante la vigencia del crédito, expedida por el Tesorero o el representante legal.

9. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

10. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

B. ENTIDADES PUBLICAS

1. Solicitud del crédito presentada por el representante legal donde se indique la cuantía solicitada, la garantía ofrecida, la fuente de pago y los rubros presupuéstales que se van a cubrir con los recursos del crédito.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos de la Entidad, del Representante Legal y el Gerente.

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones.

3. Certificación expedida por el tesorero o quien haga sus veces, de que no existen créditos de tesorería en mora o sobregiros y la relación de los créditos de tesorería otorgados en la vigencia.

4. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada y su destinación.

5. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito.

--Destinación.

--Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado.

--Forma de pago.

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección para la vigencia fiscal.

6. Ejecución presupuesta! de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, certificado por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

7. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificado por el Secretario de Hacienda, el Tesorero o funcionario competente.

8. Acta de nombramiento y posesión, o certificado de existencia y representación legal actualizado, según el caso.

9. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con las respectivas notas a los estados financieros, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados.

10. Fotocopia de la cédula del representante legal.

11. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

12. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

C. ENTIDADES PRIVADAS

1. Solicitud del crédito presentada por el representante legal donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida y la fuente de pago.

2. Certificación expedida por representante legal o persona responsable, de los créditos de tesorería vigentes.

3. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada, destinación y constituir gravámenes si fuere del caso. Así mismo, estatutos vigentes donde consten las facultades para la contratación y representación legal actualizada, no mayor a un mes de expedición.

4. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:

--Entidad que otorgó el crédito y tipo de crédito.

--Destinación.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado.

--Forma de pago.

--Garantía Pignorada y porcentaje de la misma.

--Saldo de la deuda a la fecha

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento del pago de la obligación, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.

5. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con las respectivas notas a los estados financieros, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados.

6. Fotocopia de la cédula del representante legal.

7. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

8. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

PARAGRAFO. Además de los requisitos establecidos para los créditos de tesorería, tanto para entidades territoriales y demás entidades, para los créditos Transitorios, los que serán pagados con créditos de plazo mayor a un año, se deberá anexar también comunicación en cual se manifieste que existe oferta en firme del negocio con el ente territorial, firmada por el representante legal de la entidad que otorgo el negocio a largo plazo.

D. PATRIMONIOS AUTONOMOS

1. Solicitud del crédito presentada por la fiduciaria como vocera del patrimonio, donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida, la fuente de pago y el plazo para pago del crédito, que no exceda de un (1) año.

2. Formato de vinculación actualizado que incluya los datos del patrimonio autónomo, del Representante Legal de este y de los fideicomitentes que se consideren necesarios

NOTA: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar el paz y salvo sobre estas obligaciones

3. Autorización de la junta directiva del fideicomitente para que el representante legal constituya el patrimonio autónomo, donde se especifique la autorización del crédito a solicitar por intermedio de la Fiduciaria como vocera del Patrimonio Autónomo, el tipo de contrato de Fiducia a celebrar, cuantía autorizada, destinación, garantía y constituir gravámenes si fuere del caso

4. Anexar Estatutos vigentes del Fideicomitente (s), donde consten las facultades para la contratación, así mismo la representación legal actualizada, no mayor a un mes de expedición.

5. Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable y cualquier modificación que existiere sobre el mismo, celebrado entre la sociedad fiduciaria y el (los) fideicomitente(s). El cual contenga la autorización expresa del fideicomitente(s) al patrimonio autónomo para obtener recursos vía crédito.

6. Certificación expedida por la Fiduciaria en la que conste la vigencia del Contrato de Fiducia, con una fecha de expedición no mayor a un mes.

7. Certificación expedida por el representante legal de la Fiduciaria como vocera del Patrimonio autónomo, de los créditos de tesorería vigentes de los Patrimonios Autónomos.

8. Certificación expedida por la Fiduciaria, en relación al endeudamiento del patrimonio autónomo, que contenga como mínimo la siguiente información.

--Entidad que otorgó el crédito y tipo de crédito.

--Destinación.

--Interés pactado.

--Plazo otorgado.

--Forma de pago.

--Garantía Pignorada y porcentaje de la misma.

--Saldo de la deuda a la fecha.

--Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.

9. Certificado de existencia y representación legal actualizado de la fiduciaria.

10. Estados financieros básicos comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con las respectivas notas a los estados financieros, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y el último disponible de la vigencia en curso debidamente firmados

11. Fotocopia de la cédula del representante legal de los fideicomitentes y de la Fiduciaria.

12. Documento que acredite la calidad con que actúa, quien suscribe el contrato de Fiducia Mercantil en nombre de la Fiduciaria.

13. Aquellos otros documentos que conforme a la evaluación del crédito en particular, sean necesarios para realizar el análisis crediticio integral correspondiente.

14. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 27. REQUISITOS ESPECIALES PARA CRÉDITOS DE AJUSTE FISCAL. Las entidades territoriales y sus descentralizadas que aspiren a un crédito para la implementación de un programa de saneamiento fiscal, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Resolución, según el caso, deberán cumplir con los siguientes:

1. Un programa de ajuste Fiscal donde se establezcan las acciones, medidas y metas que conducirán a mejorar su situación financiera, anexando los estudios técnicos, financieros administrativos que los soportan.

2. Autorización expedida por el Concejo Municipal, Asamblea Departamental, Junta Directiva según el caso, para determinar la estructura administrativa y las funciones de sus dependencias, para modificar, fusionar, suprimir o crear organismos y dependencias

3. Si en el Plan de Ajuste Fiscal y Financiero se incluye la liberación de rentas de destinación especifica en el caso de entidades territoriales, se debe anexar Acuerdo Municipal u Ordenanza Departamental que autoriza suspender la destinación especifica que recae sobre las rentas de que trate el artículo 12 de la Ley 617 de 2000, que no se encuentren titularizadas o comprometidas Dichas rentas se deberán pignorar para garantizar el pago del servicio de la deuda que genera el crédito.

4. Acto administrativo que contenga el compromiso de la administración para hacer los ajustes presupuéstales que el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero exija.

ARTÍCULO 28. REQUISITO ADICIONAL PARA LOS DEPARTAMENTO O MUNICIPIOS QUE ESTÉN EJECUTANDO UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Los Departamentos o Municipios que estén ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y que aspiren a un crédito, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Resolución, según el caso, deberán presentar fotocopia del documento expedido por el Comité de Seguimiento y/o Planeación Departamental en el que conste que el nuevo crédito no afecta el cumplimiento de Programa de Saneamiento Fiscal.

ARTÍCULO 29. REQUISITO ADICIONAL PARA LOS DEPARTAMENTO O MUNICIPIOS QUE ESTÉN EJECUTANDO UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 550 DE 1999. Los Departamentos o Municipios que estén ejecutando un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999 que aspiren a un crédito, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Resolución, según el caso, deberán presentar fotocopia del documento expedido por el Comité de Vigilancia en el que conste que el nuevo crédito no afecta el cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

ARTÍCULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, derogando en todas sus partes la Resolución de Gerencia 172 de marzo 27 de 2015, la Resolución de Gerencia 0200 de mayo 23 de 2018 y la Resolución de Gerencia 0299 de julio 5 de 2018 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Medellín, a los 14 NOV. 2018

LIZ MARGARET ALVAREZ CALDERÓN

Gerente General (e) – IDEA

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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