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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 25 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se modifican las instancias de decisión relacionadas con créditos otorgados por el IDEA.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la ley 489 de 1998 y los estatutos adoptados mediante Resolución de la Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO

1. Que, la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014 por medio de la cual se reforman los Estatutos para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, establece lo siguiente:

"Artículo Tercero. Objeto. El objeto del IDEA, es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el país, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.

También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados.

El Instituto, por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia"

2. Que, dentro de las facultades establecidas a la Junta Directiva en la Resolución No. 06 de 2014 artículo décimo tercero, se encuentra el siguiente:

"17. Fijar políticas generales de colocación y captación de recursos del crédito y las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto."

3. Que, la Gerencia General del IDEA previa delegación de la Junta Directiva expidió la Resolución No. 0567 del 14 de noviembre de 2018, "Por medio de la cual se reglamentan las líneas de crédito que ofrece el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en sus diferentes modalidades y la actividad de captación y administración de fondos especiales respecto a las tasas y plazos." Que en su artículo 19 establece instancias para decidir sobre operaciones de solicitud individual de crédito, refinanciaciones, reestructuraciones, novaciones y cambio en la forma de pago, atribuyendo al Gerente General hasta 5000 SMMLV, y en la Junta Directiva mayor a 5000 SMMLV.

4. En el mismo sentido, el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito - SARC en su numeral 3.13 establece las instancias para decidir sobre operaciones de solicitud individual de crédito, refinanciaciones, reestructuraciones, novaciones y cambio en la forma de pago, atribuyendo al Gerente General hasta 5000 SMMLV, y en la Junta Directiva mayor a 5000 SMMLV.

5. Que, en procura del mejoramiento continuo, el IDEA ha evaluado su gestión de colocación de crédito, por lo cual, a fin de lograr mayor eficiencia en el proceso con los debidos controles, se considera oportuno modificar el nivel de competencia de las instancias de decisión.

6. El respectivo análisis fue realizado en sesión de Junta Directiva No. 018 de fecha 24 de octubre de 2023 donde se aprobó la modificación en las instancias mencionadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos del presente acto, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

LMA - Límite Máximo de Atribución: Es el valor máximo dentro del cual una instancia tiene la posibilidad de determinar una aprobación o un rechazo sin ser necesario pasar a una instancia superior. Para el caso de la aprobación de operaciones de crédito, se sumará el saldo de capital en la cartera adeudada al Instituto por cualquier concepto, el saldo de los créditos aprobados pendientes por desembolsar y el valor de la nueva operación de crédito, si la hubiere, y se comparará con el límite establecido en cada caso para una determinada instancia.

Socio/accionista: Se entiende como socio/accionista cualquier persona jurídica o natural que tenga participación en una empresa privada cliente del IDEA. Para efectos del LMA, se calculará para los socios/accionistas, la exposición de acuerdo con su porcentaje de participación en cada una de las entidades. El cálculo se debe sumar si es socio/accionista en más de una entidad cliente, proporcionalmente según su participación.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 12 de 2 de diciembre de 2024 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Para los municipios de categorías 4, 5 y 6, la instancia competente para decidir sobre la solicitud de nuevos créditos y modificaciones a los contratos vigentes, cuando el Cliente se encuentre al día, se definirá tomando en cuenta la categoría del respectivo Municipio y el LMA, de la siguiente manera:

Instancia/MunicipiosCategoría 6Categorías 4 y 5
Comité de Crédito presidido por el/la Gerente de Riesgos0 – 4.0000 – 8.000
Comité de Crédito presidido por el/la Gerente General4.001 – 10.0008.001 – 15.000
Junta Directiva>10.000>15.0090

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la instancia competente sea el Comité presidido por el/la Gerente de Riesgos, este o el Director de Crédito y Cartera, de acuerdo con las condiciones financieras del respectivo municipio, considerando factores de nivel de endeudamiento, · suficiencia de fuentes de pagos, garantías y situación fiscal del municipio, podrán determinar la necesidad de que la solicitud individual de crédito sea aprobada por el Comité de Crédito presidido por el Gerente General.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la aprobación sea de competencia de la Junta Directiva, tendrá recomendación y análisis previo por parle del Comité de Crédito presidido por el Gerente General. En todo caso, la Junta podrá apartarse de la recomendación de dicho Comité.

ARTÍCULO TERCERO. Para los clientes diferentes a los definidos en el artículo primero del presente acto, la instancia competente para decidir sobre la solicitud de nuevo crédito y modificaciones a los contratos vigentes cuando el Cliente se encuentre al día, se definirá en razón del LMA, de la siguiente manera:

INSTANCIA DE DECISIÓNLMA en SMMLV
Comité de Crédito presidido por el Gerente GeneralHasta 5000 SMMLV
Junta DirectivaMayor a 5001 SMMLV

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de los clientes privados, dicho límite se calculará tanto por NIT como por socio/accionista. El resultado de cada caso se aprobará por la instancia definida según el LMA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la aprobación sea de competencia de la Junta Directiva, tendrá recomendación y análisis previo por parte del Comité de Crédito presidido por el Gerente General. En todo caso, la Junta podrá apartarse de la recomendación de dicho Comité.

PARÁGRAFO TERCERO. Si durante los seis (6) meses anteriores se han realizado tres (3) aprobaciones o rechazos para el mismo cliente o para el mismo socio/accionista, de la cuarta solicitud en adelante deberá también ser aprobada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO CUARTO. Para todos los Clientes, cuando se encuentre en mora, la instancia competente para decidir las operaciones de manejo de deuda, se definirá en razón a la estimación en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de la siguiente manera:

INSTANCIA DE DECISIÓNLMA en SMMLV
Comité de Reestructuraciones presidido por el Gerente GeneralHasta 5000 SMMLV
Junta DirectivaMayor a 5001 SMMLV

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de los clientes privados, dicho límite se calculará tanto por NIT como por socio/accionista. El resultado de cada caso se aprobará por la instancia definida según el LMA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la aprobación sea de competencia de la Junta Directiva, tendrá recomendación y análisis previo por parte del Comité de Reestructuraciones presidido por el Gerente General. En todo caso, la Junta podrá apartarse de la recomendación de dicho Comité.

ARTÍCULO QUINTO. La Gerencia de Riesgos podrá recomendar a la Junta Directiva la disminución temporal del monto del LMA de cada instancia competente sobre el otorgamiento de crédito u operación de manejo de la deuda para cualquier segmento de cliente o sector, en atención a situaciones que afecten el nivel de riesgo para el Instituto. La Junta Directiva podrá disminuir o aumentar de forma temporal o permanente dicho monto, previa debida sustentación.

ARTÍCULO SEXTO. Los niveles de atribuciones consagrados en la presente resolución, serán objeto de revisión por parte de la Junta Directiva mínimo una vez en el semestre.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en el artículo 19 Resolución de Gerencia No. 0567 del 14 de noviembre de 2018 y el numeral 3.13 del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito -SARC.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, el 7 de Noviembre 2023

JUAN PABLO LÓPEZ CORTÉS

Presidente

LINA MARÍA RAMÍREZ MURIEL

Secretaria

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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