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RESOLUCIÓN 9 DE 2019

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

Por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 0006 del 2 de agosto de 2019

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No.006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

A. Que la Resolución de Junta Directiva Número 0006 del 2 de agosto de 2019, señala en el artículo segundo, literal E, lo siguiente: “La suma prestada será cancelada en un término de dieciocho (18) meses, contados a partir del desembolso del referido crédito, debiendo pagar la primera en la quincena siguiente al desembolso del crédito y las demás de en cada de los meses siguientes, sin interrupción alguna hasta completar las dieciocho (18) cuotas fijas (36 cuotas quincenales) las cuales serán deducidas quincenalmente al funcionario. La anterior deducción será autorizada expresamente por el funcionario."

B. Que de conformidad con lo establecido en el Acta final del Acuerdo de la Negociación Colectiva No. 4 del 18 de junio de 2019, suscrita entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y la Asociación de Servidores Públicos Departamentales y Municipales de Antioquia -ADEA-, en el punto 3.4 relacionado con créditos de calamidad, se llegó al acuerdo de incrementar hasta veinticuatro (24) meses el plazo para el otorgamiento de los créditos de calamidad.

C. Que en sesión de Junta Directiva Ordinaria del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- número 20, se analizó y se aprobó la petición presentada por los miembros del Sindicato de ADEA en lo relacionado con el incremento al plazo de los créditos de calamidad.

D. Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario dar cumplimiento a la obligación contraída por el IDEA relacionada con el plazo de los créditos por calamidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución de Junta Directiva No. 0006 del 2 de agosto de 2019, la cual, en su artículo segundo, literal E, quedará así: “La suma prestada será cancelada en un término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del desembolso del referido crédito, debiendo pagar la primera en la quincena siguiente al desembolso del crédito y las demás en cada uno de los meses siguientes, sin interrupción alguna hasta completar las veinticuatro (24) cuotas fijas (48 cuotas quincenales) las cuales serán deducidas quincenalmente al funcionario. La anterior deducción será autorizada expresamente por el funcionario.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web e Intranet del Instituto.

ARTÍCULO TERCERO. Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios

Dada en Medellín, 12 NOV 2019

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Presidente

JOHN FREDY TORO GONZALEZ

Secretario General

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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