RESOLUCIÓN 17 DE 2014
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se aclara y modifica la Resolución No. 015 de 2014 que crea el Comité de Riesgo y se determinan sus funciones
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014, en especial, el articulo 5 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 015 del 19 de noviembre de 2014 se creó el Comité de Riesgo del IDEA, con el objeto de que a través del mismo y como primer estamento, se gestionen los diversos riesgos en los que incurre el Instituto en la ejecución y desarrollo de las diferentes actividades bajo el régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que por error en la transcripción de la Resolución de Junta Directiva No. 015 del 19 de noviembre de 2014, en el Artículo Segundo se determinó que la composición del Comité de Riesgo es de tres (3) miembros, siendo lo correcto y como se describe en el mismo artículo, de cuatro (4) miembros permanentes.
Que igualmente en el Artículo Segundo de la mencionada resolución, se determinó en que, para tratar los asuntos de riesgo operativo, el comité estará integrado además de los miembros permanentes por el Subgerente de Servicios Administrativos, el Jefe Oficina Asesora de Planeación y por el Director Operativo de Tecnología, siendo en este último caso, la nominación correcta del cargo conforme a la planta global que posee el Instituto, el Director Operativo de Sistemas.
Que se hace necesario la complementación de la resolución que crea el Comité de Riesgo con el fin de asignarle al Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo (middle office), la facultad de veto y/o escalamiento a la Junta Directiva del Instituto, cuando considere que se estarían vulnerando o incumpliendo las políticas de riesgo de mercado o de liquidez establecidas para el Instituto.
Que igualmente es importante dejar reglado el quorum deliberatorio y decisorio del Comité de Riesgo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo Segundo de la Resolución 015 de 2014 expedida por la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Riesgo estará compuesto por cuatro miembros permanentes que deberán asistir a las reuniones, para tratar los diferentes asuntos que en el Comité se presenten. Dichos miembros son:
- Un (1) representante de la Junta Directiva, que será elegido por parte de la misma Junta.
- El Gerente General o su delegado.
- El Subgerente Financiero.
- Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros permanentes del Comité tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones.
A todas las reuniones asistirá igualmente el Jefe de la Oficina de Control Interno, como invitado permanente, quien tendrá voz, pero no voto.
Según el tipo de riesgo a tratarse en cada una de las reuniones, serán participes y miembros activos del comité los siguientes miembros, quienes igualmente y para cada tipo de riesgo, tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones:
Riesgo de Crédito:
- Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo
- Secretario General
- Director Operativo de Crédito y Cartera
Riesgo Operativo:
- Subgerente de Servicios Administrativos.
- Jefe Oficina Asesora de Planeación.
- Director Operativo de Sistemas.
Riesgo de Mercado y Riesgo de Liquidez:
- Director Operativo Administración de Proyectos y Convenios.
- Director Operativo de Tesorería.
- Director Operativo de Contabilidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que exista alguna razón particular por la cual alguno de los integrantes no pueda asistir, podrá delegar su asistencia al comité, a un profesional del área respectiva, quien tendrá las mismas facultades y responsabilidades dentro del Comité.
PARÁGRAFO TERCERO. Frente a la potencial violación o incumplimiento de alguno de los limites o políticas de riesgo impartidas por la Junta Directiva del Instituto para cualquier tipo de riesgo, el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo deberá comunicar en primera instancia de tal situación al Comité de Riesgo (el cual incluye un miembro de la Junta Directiva), con el fin de que allí se evalúen las circunstancias de la violación o incumplimiento. Así mismo, para que allí se determinen los controles y medidas que deban tomarse para evitar eventos de reincidencia y proponer a la Junta Directiva las estrategias de mejoramiento respectivas y realizar las acciones correctivas a que haya lugar. Así mismo, en los informes periódicos que se presenten a la Junta Directiva, se ¡lustrará a dicho órgano acerca de los niveles de exposición de todos los riesgos a los que se expone el Instituto, así como las acciones que haya tenido que implementar el Comité de Riesgo.
PARÁGRAFO CUARTO. Asistirán como invitados, aquellos servidores públicos del Instituto o asesores externos, de acuerdo con los asuntos que se vayan a tratar.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 015 de 2014 de la Junta Directiva correspondiente denominado De las Reuniones así:
“Parágrafo: El Comité podrá deliberar con la asistencia de mínimo cuatro (4) de los siete (7) miembros integrantes del Comité, incluyendo como mínimo tres (3) de los miembros permanentes y al menos uno (1) de los integrantes para los diversos tipos de riesgo, y señalados en el Articulo Segundo de esta Resolución. Las decisiones deberán tomarse con mínimo la mitad más uno de los asistentes.”
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 015 de 2014 de la Junta Directiva, continúan vigentes en su integridad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 18 DIC 2014
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA
Presidente
ADRIANA MARIA CORREA RESTREPO
Secretaria
