RESOLUCIÓN 15 DE 2014
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023>
Por medio de la cual se crea el Comité de Riesgo y se determinan sus funciones
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014, en especial, el artículo 5 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 1117 de 2013 se establece que los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales - INFIS, que pretendan administrar excedentes de liquidez deberán contar con la calificación de bajo riesgo crediticio y la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia.
Que el artículo 3 del decreto mencionado, dispone que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia:
a). Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales;
b). Otorgamiento de créditos;
c). Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
d). Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
e). Administración de fondos especiales.
Que en desarrollo de las actividades antes mencionadas, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se expone a diversos riesgos como el de crédito, el de mercado, el de liquidez, el operativo y el de financiación para el lavado de activos y terrorismo, que en el evento de materializarse pueden llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera del Instituto, e incluso, generar un riesgo sistémico, razón por la cual se hace necesario, que al interior de la entidad, se cuenten con los estamentos y herramientas necesarias que permitan prever las situaciones generadoras de cada uno de los riesgos inherentes a las (distintas actividades, con el fin de que puedan incorporarse los diferentes mecanismos de control que permitan minimizar cada uno de dichos riesgos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ DE RIESGO: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Créase el Comité de Riesgo para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, como principal estamento interno en materia de riesgos, encargado de gestionar los mismos, y analizar y supervisar los distintos supuestos que pueden generar la ocurrencia de riesgos de mercado, liquidez, operativo, crédito y lavado de activos y financiación del terrorismo, en las actividades objeto de vigilancia y control de régimen especial por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, buscando garantizar un adecuado monitoreo sobre cada uno de dichos riesgos y su seguimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE RIESGOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 9 de 21 de junio de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:>
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité de Riesgos desempeña la función básica de control y gestión global de los diferentes tipos de riesgo en los que el Instituto, con ocasión a la realización de sus diferentes actividades financieras y su objeto social, puede tener. Sus principales características y responsabilidades son:
3.1. Proponer a la Junta Directiva políticas y estrategias de mejoramiento sobre los diversos procesos de administración del riesgo, así como para la evaluación, calificación y control, que garanticen la efectividad del cumplimiento y el logro de los objetivos propuestos para el sistema de gestión de riesgo.
3.2. Proponer definiciones y modificaciones a los siguientes asuntos:
- Niveles de exposición de riesgo, determinando el tipo del mismo.
- Límites a los diferentes riesgos.
- Estrategias, reglas y todas aquellas políticas para la administración de los diversos riesgos inherentes a cada una de las actividades desarrolladas por el Instituto en la ejecución de su objeto.
- Modelo y los mecanismos y procedimientos para la gestión del riesgo a que se exponen las diversas operaciones que realice el Instituto en el marco de su objeto.
3.3. Definir las directrices y metodologías para la adecuada identificación, medición, monitoreo y control de los distintos tipos de riesgo.
3.4. Establecer los mecanismos que le permitan a la entidad prever y mitigar adecuadamente los riesgos inherentes a cada una de sus actividades y operaciones.
3.5. Evaluar permanentemente la evolución de los riesgos al interior del Instituto.
3.6. Revisar en forma periódica la evolución y comportamiento de los riesgos, pronunciándose sobre los informes revisados en las reuniones del Comité.
3.7. Seguimiento al cumplimiento de las políticas, directrices, procedimientos, etapas y metodologías de los sistemas de administración de riesgos (crédito, mercado, liquidez, operativo y Prevención de LA/FT) de la entidad.
3.8. Presentar periódicamente informes sobre la gestión de riesgos a la Junta Directiva del Instituto, que le permitan a ésta hacer un adecuado control a la gestión de riesgos y monitorear la exposición del Instituto.
3.9. Las demás funciones que sean asignadas por la Junta Directiva en los diversos Manuales de Riesgo del Instituto (SARC, SARM, SARL, SARO y Prevención de LA/FT), así como las que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO CUARTO. DE LAS REUNIONES: <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 22 de enero de 2021 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Riesgo se reunirá por lo menos una (1) vez cada trimestre, para discutir aspectos de la política de riesgo de la Institución. De igual manera, se reunirá de forma extraordinaria cuando el Gerente General lo convoque o el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo lo considere necesario. De todas las reuniones se levantará un acta. La convocatoria a las reuniones se realizará mediante comunicación escrita o por correo electrónico con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva reunión.
No obstante, lo anterior, el Secretario del Comité podrá convocar a reuniones extraordinarias sin la antelación antes señaladas, en casos que por su urgencia requieran de la toma de decisiones para evitar o controlar cualquier riesgo que pueda afectar las actividades del Instituto.
Cuando no fuere posible la asistencia presencial de los miembros del Comité o de parte de ellos en la sede del Instituto o en el lugar donde se haya convocado, podrá hacerse una reunión no presencial o por otros mecanismos para la toma de decisiones, con los mismos requisitos de convocatoria, quorum y acta previstos en los estatutos del Instituto, y tomarse decisiones válidas por cualquier medio de comunicación disponible en ese momento, aprovechando el desarrollo de los medios tecnológicos, siempre y cuando, de ello quede prueba, la cual se anexará y hará parte del correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> De todas las reuniones, deliberaciones, acuerdos y decisiones del Comité de Riesgo, se dejará constancia en el respectivo libro de actas, que deberán ser firmadas por todos los partícipes de la respectiva reunión. En las actas se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la forma en que se haya hecho la convocatoria, y del número de asistentes a la reunión.
Los documentos que hayan sido objeto de análisis y conocimiento por parte del Comité y que sean sustento de sus decisiones, deberán formar parte integral de las actas, por lo cual en caso de no ser transcritos, deberán presentarse como anexo de las mismas.
PARÁGRAFO. En calidad de Secretario del Comité de Riesgo actuará un profesional universitario adscrito a la Oficina de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 22 de 20 de septiembre de 2023 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 19 NOV 2014
MARIA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO
Presidente
ADRIANA MARIA CORREA RESTREPO
Secretaria
