RESOLUCIÓN 22 DE 2023
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
Por medio de la cual se unifican las disposiciones de Junta Directiva que regulan el Comité de Riesgos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964, el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva N° 006 de 2014, por medio de la cual se reforman los estatutos del IDEA; y
CONSIDERANDO:
1. Que por medio de la Resolución de Junta Directiva N° 015 del 19 de noviembre de 2014 se crea el Comité de Riesgos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-,
2. Que por medio de la Resolución de Junta Directiva N° 017 del 18 de diciembre de 2014 se aclaró la Resolución señalada en el considerando anterior en cuanto a la composición del Comité de Riesgos y quorum para deliberar y decidir.
3. Que por medio de la Resolución de Junta Directiva N° 002 del 22 de enero de 2021 se modificó la Resolución de Junta Directiva N° 015 del 19 de noviembre de 2014, en relación con la periodicidad de las sesiones del Comité de Riesgos.
4. Que por medio de la Resolución de Junta Directiva N° 006 del 02 de noviembre de 2021, se modificó la composición del Comité de Riesgos y se derogó la Resolución de Junta Directiva N° 017 del 18 de diciembre de 2014.
5. Que por medio de la resolución 0459-23 se modificó la estructura organizacional del Instituto y se presentan cambios en la denominación de algunos cargos.
6. Que es necesario unificar las resoluciones en torno la conformación, periodicidad de las sesiones, objeto y funciones del Comité de Riesgos y actualizar la denominación de los cargos de los integrantes del Comité de Riesgos conforme a la nueva estructura organizacional.
Por lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Composición del Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos estará compuesto por los siguientes miembros:
- Un representante de la Junta Directiva, que será elegido por parte de la misma junta.
- El Gerente General
- El Gerente Financiero
- El Gerente de Riesgos, como Secretario del Comité
Invitado Permanente:
- Jefe de la Oficina de Control Interno
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 23 de abril de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Periodicidad y convocatoria de las sesiones: El Comité de Riesgos se reunirá por lo menos (1) vez cada bimestre. De igual manera se reunirá de forma extraordinaria cuando se considere necesario. De todas las reuniones se levantará un acta.
La convocatoria a las reuniones se realizará mediante comunicación escrita o por correo electrónico con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva reunión.
No obstante, el Gerente de Riesgos podrá convocar a reuniones extraordinarias sin la antelación señalada, en casos en los que, por su urgencia requieran de la toma de decisiones para evitar o controlar cualquier riesgo que pueda afectar las actividades del Instituto.
Cuando no fuera posible la asistencia presencial de los miembros del Comité o de parte de ellos en la sede del Instituto o en el lugar donde se haya convocado, podrá hacerse la reunión de manera virtual o por otros mecanismos para la toma de decisiones, con los mismos requisitos de convocatoria, quórum y actas previstos en los estatutos del Instituto, y tomarse decisiones válidas por cualquier medio de comunicación disponible en ese momento, aprovechando el desarrollo de los medios tecnológicos, siempre y cuando, de ello quede prueba.
ARTÍCULO TERCERO. Objeto del Comité de Riesgos:
Apoyar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en la toma de decisiones y el seguimiento a los sistemas de administración de riesgos del Instituto. Su rol consiste en evaluar la gestión de riesgos y recomendar propuestas, mejoras o modificaciones a los sistemas de riesgos de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité de Riesgos:
- Proponer políticas y estrategias de mejoramiento sobre los diversos procesos de administración del riesgo, así como para la evaluación, calificación y control, que garanticen la efectividad del cumplimiento y el logro de los objetivos propuestos para la gestión integral de riesgos en el Instituto.
- Proponer definiciones y modificaciones de los siguientes asuntos:
* Niveles de exposición de riesgo, determinando el tipo del mismo.
* Límites a los diferentes riesgos.
* Estrategias, reglas y todas aquellas políticas para la administración de los diversos riesgos inherentes a cada una de las actividades desarrolladas por el instituto en la ejecución de su objeto.
* Modelos, mecanismos y procedimientos para la gestión del riesgo a que se exponen las diversas operaciones que realice el Instituto en el marco de su objeto.
* Emitir conceptos sobre las directrices y metodologías propuestas para la adecuada identificación, medición, monitoreo y control de los distintos tipos de riesgo.
* Aprobar y recomendar mejoras sobre los mecanismos que le permitan a la entidad prever y mitigar adecuadamente los riesgos inherentes a cada una de sus actividades y operaciones.
* Evaluar permanentemente la evolución de los riesgos al interior del Instituto.
* Revisar en forma periódica la evolución y comportamiento de los riesgos, pronunciándose sobre los informes revisados en las reuniones del Comité.
* Seguimiento al cumplimiento de las políticas, directrices, procedimientos, etapas y metodologías de los sistemas de administración de riesgo (crédito, mercado, liquidez, operativo, Prevención de LA/FT, Segundad de la Información y Ciberseguridad) de la entidad.
* Aprobar, revisar y realizar recomendaciones sobre los informes de la gestión de riesgos que la Gerencia de Riesgos presentará a la Junta Directiva del Instituto, para contribuir a un adecuado control a la gestión del riesgo y monitorear la exposición de la entidad.
* Las demás funciones que sean asignadas por la Junta Directiva en los diversos sistemas de riesgos del Instituto (SARC, SARM, SARL, SARO, prevención de LA/FT, Seguridad de la Información y Ciberseguridad) así como las que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO QUINTO. La presenta Resolución rige a partir de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones de Junta Directiva 015 del 19 de noviembre de 2014, 002 del 22 de enero de 2021 y 006 del 02 de noviembre de 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los, 20 SEP 2023
JUAN PABLO LÓPEZ CORTÉS
Presidente Junta Directiva
IVAN DARÍO ESCOBAR RENDON
Secretario Junta Directiva
