RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 20 DE 2025
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se delega en la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, la facultad para la constitución de reservas presupuéstales y cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2025
La Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto- Ley 111 de 1996, la Ordenanza Nro. 35 de 2025, los Estatutos de la Entidad, y las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 12 del Decreto 111 de 1996[1] o Estatuto Orgánico del Presupuesto, regula la "programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social". En su artículo 12 establece que son principios del sistema presupuestal la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis.
2. Que el principio de anualidad establece que el año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y que, por ello, después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha; de igual forma, indica que los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
3. Que las reservas presupuéstales se configuran como un instrumento de uso excepcional en aquellos eventos en que, al 31 de diciembre, por situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante, el compromiso respectivo no haya podido ejecutarse en las fechas que fueron inicialmente pactadas, volviéndose necesario desplazar la ejecución (recepción del respectivo bien o servicio) a la vigencia fiscal siguiente.
4. Que el Decreto-Ley 111 de 1196<sic>1996 indica:
ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuéstales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
(...)
Esto es, se determinó que cada órgano, es decir, cada entidad, de manera autónoma e independiente tiene la facultad o la atribución de constituir las reservas presupuéstales y cuentas por pagar a que haya lugar.
5. Que, de igual forma, la Ordenanza Nro. 35 de 2025[2] o Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia. En el artículo 118 se reguló lo relacionado con la constitución de reservas presupuéstales y en el parágrafo 1o del citado artículo se estableció:
La constitución de reservas será aprobada por el CODFIS, y serán adicionadas al presupuesto a más tardar el 20 de enero de la vigencia fiscal siguiente, mediante acto administrativo expedido por el Secretario (a) de Hacienda. En los Establecimientos Públicos las aprobarán la Junta o el Concejo directivo y serán adicionadas al presupuesto a más tardar el 20 de enero de la vigencia fiscal siguiente, mediante resolución del ordenador del gasto.
6. Que en la Resolución 006 de 2014[3], se estableció en el artículo decimotercero, dentro de las funciones de la Junta Directiva del Instituto:
(...) 8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual que será remitido a la Secretaría de Hacienda Departamental para su inclusión en el proyecto de Ordenanza que contiene el Presupuesto General del Departamento y aprobar el Plan Anualizado de Caja - PAC, con todas sus clasificaciones.
7. Que en observancia de las normas vigentes en cuanto el tema que nos atañe, la constitución de reservas presupuéstales y cuentas por pagar es una facultad que se encuentra en cabeza de la Junta Directiva del Instituto. Es decir, se encuentra dentro de las funciones de la Junta Directiva aprobar la constitución de las reservas presupuéstales y cuentas por pagar a que haya lugar para la vigencia fiscal correspondiente a 2025.
8. Que en la Ley 489 de 1998[4], artículos 09 y siguientes se establece:
ARTICULO 9o. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegarla atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
(...)
9. Que, en este orden de ideas, la delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
10. Que a diciembre 31 de 2025 se prevé que existan compromisos presupuéstales pendientes, legalmente contraídos y que desarrollan el objeto de la apropiación de cada uno de ellos, de tal forma que se hace necesaria la constitución de la reserva presupuestal correspondiente.
11. Que, en sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2025, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, debatió y aprobó según el orden del día. delegar en la Gerente General del Instituto, la facultad para la constitución de reservas presupuéstales y cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2025, según consta en acta Nro. 23.
En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN. Delegar en la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia la facultad para la constitución de reservas presupuéstales y cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE DELEGACIÓN. La Delegación realizada será ejercida en los siguientes términos:
- Constituir reservas presupuéstales y cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las normas presupuéstales y demás normas aplicables vigentes.
- Constituir reservas y cuentas por pagar de acuerdo con los requerimientos que sean presentados por las diversas áreas del Instituto, las cuales deben encontrarse debidamente justificadas y de igual forma, aprobadas por el Comité de Orientación, Seguimiento y Contratación del Instituto.
- Constituir las respectivas reservas presupuéstales y/o cuentas por pagar a través de acto administrativo motivado.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los 30 de Diciembre de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO PRIETO SOTO
Presidente
Delegado del Gobernador
ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS
Secretaria
1. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
2. Por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y sus Entidades Descentralizadas.
3. Por medio de la cual se reforman los Estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
4. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
