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RESOLUCION 38 DE 1985

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del IDEA>

”Por medio de la cual se reglamenta la prestación de servicios de salud a empleados y beneficiarios del IDEA”.

EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

A. Que el IDEA, tiene a su cargo la prestación de servicios de salud para sus empleados, jubilados, pensionados por invalidez y a quienes dependan económicamente de ellos.

B. Que dichos servicios se han venido prestando sin sujeción a un reglamento de carácter general.

C. Que es necesario, en consecuencia, expedir tal Reglamento para la prestación de servicios de salud integrados,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, tiene a su cargo y tajo su responsabilidad, la prestación de servicios de salud integrados- médicos, odontológicos y de apoyo, al personal de empleados a su servicio, jubilados, pensionados por invalidez y a sus familiares, siempre y cuando dependan económicamente de ellos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo anterior y con el fin de que los servicios que se presten sean de una calidad óptima, el IDEA, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de buena reputación e idoneidad en el área de la salud.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En caso de ser necesario y las circunstancias así lo exijan, el IDEA podrá contratar con más de una persona, natural o jurídica, la prestación del servicio de salud requerido.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando fuere del caso y se estimare conveniente, podrá previamente a la celebración del contrato, solicitarse presupuesto a dos o más posibles contratistas con el fin de establecer cual oferta es mas aconsejable y de mayores garantías no sólo para el IDEA, sino para los usuarios.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En el evento del artículo anterior, las propuestas deberán someterse a consideración de la Junta Directiva.

CAPITULO II.

CAMPO DE APLICACION.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El presente reglamento será aplicable al personal de empleados, jubilados y pensionados por invalidez, del IDEA, y a quienes por razones legales y estatutarias, tienen derecho a la atención de salud en su calidad de dependientes económicos de aquellos.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Con el fin de establecer claramente la cobertura en la prestación de los servicios aquí reglamentados, se ha acordado integrar dos grupos, los cuales se seguirán denominando NUCLEOS, como sigue:

1. NUCLEO A. Conformado por el personal de empleados, jubilados y pensionados por invalidez, del IDEA.

2. NUCLEO B. Denominado también de BENEFICIARIOS, integrado por los familiares de los miembros del NUCLEO A, los cuales se subagrupan así:

a. Cónyuge o compañera permanente.

b. Hijos legítimos o naturales hasta la edad de diez y ocho (18) años, que dependan económicamente de ellos.

c. Hijos legítimos o naturales, mayores de diez y ocho (18) años, siempre y cuando sean estudiantes o se hallaren incapacitados para trabajar.

d. Los padres de los empleados solteros que dependan económicamente de ellos.

e. El esposo o compañero permanente, cuando sea inválido.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por comparen permanente, aquel con quien se ha hecho vida marital en forma estable por dos (2) años o más.

PARÁGRAFO 2o. En concurrencia de hijos legítimos y naturales, aquellos excluyen a estos.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son requisitos para establecer las calidades del NUCLEO B, los siguientes:

1. Parentesco. Por los medios legales, es decir, con las partidas eclesiáticas o registro civil de matrimonio y/o nacimiento, con la respectiva nota sobre reconocimiento en el caso de hijos naturales.

2. En el caso de no haber matrimonio, se acreditará la relación permanente, por medio de declaraciones extraproceso, dos (2) por lo menos, con la asistencia del Secretario General o su representante.

2. Dependencia Económica. Se acreditará con la última declaración de renta y patrimonio, en la cual debe aparecer a cargo, la persona o personas a las cuales se refiere el artículo anterior. Sin embargo, el IDEA, se reserva el derecho de establecer la veracidad de esta información por cualquier otro medio probatorio.

3. Condición de Estudiante e Incapaz.

Estas condiciones se establecerán así:

a. En el caso de hijos estudiantes, con el certificado o constancia, expedido por el respectivo establecimiento de educación.

b. En cuanto a la incapacidad, con la constancia expedida por el facultativo que esté practicando o haya adelantado el tratamiento al beneficiario o, en su defecto, por otro profesional idóneo.

En este caso, el IDEA, se reserva, también, el derecho de acreditar o establecer la veracidad de la información.

CAPITULO III.

PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES, ODONTOLOGICOS Y DE APOYO, AL NUCLEO A.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Se establece para éste núcleo la atención de salud integral tanto en el aspecto curativo como en el preventivo, la cual comprende los siguientes servicios:

1. Consulta médica y odontológica, general y especializada.

2. Hospitalización para tratamiento medico o quirúrgico. En este caso se le reconoce por valor de habitación hasta $3.200, suma. que sera reajustada en un 20% cada año.

3. Servicios de apoyo tales como droga, laboratorio clínico, rayos X y otros procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

4. Cirugía médica y cirugía odontológica.

5. Asistencia médica, obstétrica, para-médica y odontológica, durante el embarazo, parto, puerperio y en caso de aborto natural.

6. Urgencias: Consulta y hospitalización médica o quirúrgica y odontológica.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Además de los servicios mencionados en el artículo anterior, este Núcleo tiene derecho al reconocimiento del valor total de los lentes ordenados por prescripción médica, mas una suma adicional del Mil Quinientos pesos m.l ($1.500) para los aros o montunas, cada tres (3) años. Parágrafo. En caso de haber excedente en el valor de las monturas, éste corre por cuenta del interesado. Sin embargo, considerando el caso particular, el IDEA podra hacerle un préstamo por concepto de servicios de salud, para cubrirlo.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El tratamiento odontológico de prótesis totales o parciales, fijas o removibles, serán de cargo del interesado. Sin embargo, el IDEA, estudiado el caso, podra conceder préstamos por concepto de servicios de salud.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Quedan excluidos del servicio médico, los siguientes tratamientos:

1. Cirugía estética, cuando con el tratamiento solo se busque embellecimiento y no la reparación por perturbaciones de carácter funcional u originadas en accidente o enfermedades a cuyo tratamiento esté obligado el Instituto.

2. Curas de reposo, salvo el caso de tratamiento por cansancio mental o "surmenage". En casos especiales podrán ser autorizados por el Instituto, previo concepto del especialista.

3. Tratamientos por alcoholismo o drogadicción o por perturbaciones derivadas de su uso.

4. Tratamientos fuera del país salvo que no puedan llevarse a cabo dentro de él, caso en el cual se acordará entre el prestatario del servicio y el IDEA, la conveniencia o no del desplazamiento.

CAPITULO IV.

PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES, ODONTOLOGICOS Y DE APOYO, AL NUCLEO B.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 11 de octubre de 1985 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios con las limitaciones establecidas en el Artículo 7o. numeral 2o, literal c, de esta Resolución, tendrán derecho a los siguientes servicios:

1. Consulta médica y odontológica general.

2. Consulta médica especializada de la cual el IDEA le reconocerá el setenta por ciento (70%) de su valor.

3. Servicios de apoyo: droga, rayos X, laboratorio clínico básico, se reconocerá el total de su valor; laboratorio Clínico especializado para diagnóstico y tratamiento, hasta $10.000, suma que será reajustada en un veinte por ciento (20%) cada año. De esa suma en adelante, se reconocerá el 70% del valor.

A. Servicio de maternidad completa que consiste en asistencia médica general o especializada y paramédica, durante el embarazo, parto, puerperio y aborto natural.

5. Consulta de urgencia médica y odontológica.

6. Servicio de pediatría para el niño, a juicio del médico general.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 80 de 11 de octubre de 1985 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que alguno de los miembros de este núcleo requiera anteojos, tratamiento médico especializado cirugía u hospitalización, tratamientos odontológicos tales como Prótesis, ortodoncia u otro cualquiera especializado, se le prestará el servicio por el sistema de préstamos especiales para salud, que se le harán al responsable del núcleo A. según el procedimiento que se establecerá en este mismo reglamento.

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Para que los usuarios reciban la atención de salud que requieran, deberán, en primer lugar, solicitar en la oficina correspondiente y con el visto bueno del funcionario respectivo del IDEA, la orden para la consulta, con la cual se presentará ante el contratista responsable del servicio en demanda de la atención. En segundo lugar, si con el contratista de turno se ha establecido un procedimiento para las citas, consultas, tratamiento etc. el usuario deberá acatarlo y proceder de conformidad con las instrucciones que, previamente y de acuerdo con el contrato, dará el Instituto.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Si algún usuario recibiere atención de urgencias debidas a caso fortuito o fuerza mayor, en establecimientos con los cuales no se tiene vínculo contractual, deberá, una vez superada la emergencia, proceder a solicitar el traslado a un centro asistencial autorizado y a adelantar los trámites regulares para una atención de salud conforme a los reglamentos y a los contratos respectivos. Parágrafo En caso de que el usuario desatendiera lo establecido en el presente artículo, y continuare recibiendo atención de salud no autorizada, el Instituto podrá, estudiado el caso, negar el reconocimiento de los gastos efectuados por tal motivo.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En caso de que el usuario recibiera atención de salud en las condiciones del artículo anterior y procediera conforme a lo allí establecido, el Instituto podrá reconocerle los gastos que haya efectuado, mediante el siguiente procedimiento:

a. Deberá presentar solicitud motivada explicando las razones por las cuales se justificó la atención que pretende se le reconozca.

b. Presentar la cuenta, debidamente cancelada, en original, expedida por el centro asistencial o profesional que prestó el servicio.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El procedimiento en el caso de préstamos especiales para servicios de salud es el siguiente:

1. El funcionario interesado hará una solicitud motivada ante la oficina respectiva o la que se encargue del trámite según los estatutos del IDEA, indicando fundamentalmente lo siguiente:

a. Núcleo al cual pertenece para quien se solicite el servicio.

b. Naturaleza del servicio requerido es decir: Medico, odontológico, etc.

c. Cuantía del préstamo.

d. Certificación de la Oficina de contabilidad sobre el monto de las cesantías acumuladas para responder por el préstamo.

e. Constancia del profesional respectivo, sobre la necesidad del servicio.

2. Posteriormente el IDEA hará el estudio y decidirá sobre la viabilidad del préstamo y la cuantía. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el numeral anterior, no se estudiara y se rechazará de inmediato hasta tanto se llene.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En el caso de que el préstamo sea para tratamiento especializado de odontología, deberá agregarse a los requisitos enumerados en el artículo anterior, cotización de por lo menos tres (3) odontólogos las cuales deberán tener el visto bueno del contratista para este servicio.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La solicitud para los préstamos de que se viene hablando, deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento que pretende cubrirse con él.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Antes de expedirse la orden para la prestación del servicio, una vez aprobado el préstamo, el IDEA exigirá al solicitante la firma de un pagaré el cual contendrá el valor del servicio y el plazo para su cancelación el cual será como sigue: a) Hasta de veinticuatro (24) meses si el solicitante devengare un sueldo de Treinta mil pesos m.l ($30.000) mensuales o menos: y b) Hasta de diez y ocho (18) meses si el solicitante devengare un sueldo de mas de treinta mil pesos ($30.000). Parágrafo. Al asumir la cuota de amortización, el interesado, deberá comprometer hasta un 50%, de sus cesantías consolidadas, primas o bonificaciones.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La cuantía máxima para los préstamos señalados en el presente reglamento será de noventa mil pesos m.l ($90.000), reajustable en un veinte por ciento (20%) cada año.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En caso de que el IDEA comprobare que ha habido inexactitud en la información suministrada respecto a los Miembros del Núcleo B. para obtener la prestación de servicios de salud y que por tal motivo se le hubiese dado atención, el responsable será sancionado disciplinariamente de acuerdo a los estatutos.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando por cualquier circunstancia un usuario deba continuar el tratamiento con una persona natural o jurídica a la cual el IDEA no le renueve el contrato, aquél tendrá derecho a que se le termine el tratamiento, en las mismas condiciones estipuladas antes de terminarse el contrato.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 193 de 7 de mayo de 1991 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los recursos recaudados de conformidad con la Ley 4a de 1966, se canalizarán a través de la dependencia recreativa, para cubrir los programas de atención de salud reglamentadas.

CUMPLASE.

El Gerente,

JAVIER SUAREZ PANESSO

El Secretario General,

JUAN NIEBLES CUELLO

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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