RESOLUCIÓN 098 DE 1992
(marzo 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999>
Por medio de la cual se reglamenta el Comité de Recreación y Deportes del Instituto para el Desarrollo de Antioquia.
EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la resolución 005 de diciembre 22 de 1986, aprobada por el decreto departamental 046 de enero 11 de 1989 y
CONSIDERANDO:
A. Que se hace indispensable promover la actividad recreativa y deportiva dentro del Instituto.
B. Que las actividades de tal índole contribuyen eficazmente a despertar los lazos de solidaridad entre el personal del Instituto, además de obrar como elemento reparador de la capacidad laboral.
C. Que para ello debe crearse un Comité de Recreación y Deportes, quien coordinará y manejará las actividades recreativas y deportivas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Crear el Comité de Deportes del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, con el fin de promover, coordinar y organizar los diferentes eventos recreativos y deportivos dentro de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 412 de 18 marzo de 1996 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Recreación y Deportes del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, estará integrado por siete personas: El gerente o su delegado quien debe pertenecer a Cuentas Especiales o Comunicaciones cuatro personas representantes de cada una de las subgerencias del IDEA, el Director del Recurso Humano y Servicios y el Trabajador Social.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité de Deportes se reunirá por derecho propio dentro de los cinco primeros días de cada mes para evaluar y coordinar los eventos recreativos y deportivos del respectivo período.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son atribuciones del Comité de Deportes:
a. Expedir su propio reglamento.
b. Aprobar la programación de realizaciones en cumplimiento de objetivos recreativos y deportivos, teniendo en cuenta las sugerencias de los funcionarios del IDEA.
c. Dar un eficaz desarrollo al objetivo del Comité en sus diversos aspectos, así como a los derechos, obligaciones y deberes en general de las personas que participen en las diferentes actividades recreativas y deportivas.
c. Ejercer el papel de intermediario entre entidades oficiales o privadas para la realización de cualquier tipo de evento o programación de torneos.
d. En general coordinar, orientar y dirigir las actividades de recreación y deporte en el Instituto.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 052 de agosto 2 de 1985.
Dada en Medellín a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
CÚMPLASE.
OSCAR DARIO PEREZ PINEDA
El Gerente
RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ
El Secretario
