RESOLUCIÓN 1525 DE 1999
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA
Por medio de la cual se suprimen unos comités y se define el ámbito de acción del Comité de Gerencia del Instituto.
EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución 005 del 22 de diciembre de 1986, aprobada por el Decreto Departamental 046 del 11 de enero de 1989, y:
CONSIDERANDO:
A. Que en el IDEA se han constituido mediante actos administrativos varios comités, como son: Capacitación, Crédito de Vivienda, Compra Equipo de Cómputo, Compras, Recreación y Deportes, Microfilmación, Sistematización, Impresos y Publicaciones, Comité de Publicidad, Promoción y Propaganda y de Secretaría General.
B. Que una de las grandes metas a cumplir para ¡a función pública es eficiencia, celeridad y eficacia.
C. Que se hace necesario suprimir cada uno de estos comités y que las decisiones sean tomadas por uno solo, con el fin de dar cumplimiento a dichos principios.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 533 de 5 de abril de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Suprimir, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo los siguientes Comités: Capacitación, Crédito de Vivienda, Compra Equipo de Cómputo, Compras, Recreación y Deportes, Sistematización, Impresos y Publicaciones, Comité de Publicidad, Promoción y Propaganda y de Secretaría General.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones y actividades asignadas a los comités que se suprimen serán asumidas por el Comité de Gerencia.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 87 de 12 marzo de 2001 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Gerencia estará conformado por el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes Generales.
PARÁGRAFO: En caso de ser necesario que otro funcionario asista a las reuniones se citará previamente por el Secretario General, quien hará de secretario del Comité de Gerencia.
PARÁGRAFO DOS. El Comité de Gerencia se reunirá por derecho propio como mínimo una vez por mes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente en lo referente a los integrantes de los Comités que se suprimen, contenidos en las resoluciones de gerencia 110 de 1986, 192 de 1989, 098 de 1992, 149 de 1992, 244 de 1994, 248 de 1995, 281 de 1995, 562 de 1996, 777 de 1997.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Medellín, a los 02 JUN. 1999
BERNARDO POSADA VERA
El Gerente
GUILLERMO CUARTAS GUZMÁN
El Secretario General
