RESOLUCION 248 DE 1995
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999>
Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité de Crédito de Vivienda.
EL GERENTE DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Resolución 005 del 22 de diciembre de 1986, aprobada por el Decreto Departamental 046 del 11 de enero de 1989, y
CONSIDERANDO:
A. Que mediante la resolución 019 de septiembre 11 de 1995 expedida por la H. Junta Directiva del IDEA, se modificó la reglamentación para el otorgamiento de créditos de vivienda para empleados y pensionados del Instituto.
B. Que la administración de los créditos corresponde, según la resolución citada en el literal anterior, al Comité de Crédito de Vivienda, que tiene entre sus funciones la de expedir su propio reglamento.
C. Que, en consecuencia, se hace indispensable proceder a la Reglamentación del Comité de Crédito de Vivienda,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Adoptar la Reglamentación del Comité de Crédito de Vivienda que se detalla a continuación.
REUNIONES:
El Comité de Crédito se reunirá, previa citación del Secretario, cuando existan solicitudes de beneficiarios debidamente estudiadas por la Dirección de Recurso Humano y Servicios, o en forma extraordinaria, cuando la Gerencia así lo determine.
DECISIONES,
DELIBERACIONES y QUORUM:
Para deliberar y adoptar decisiones el Comité de Crédito requerirá la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus miembros y el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en el Comité, decidirá el voto del Gerente.
ACTAS Y
NOTIFICACIONES:
De las reuniones se dejará constancia en actas, las que serán elaboradas por el Secretario del Comité quien hará las correspondientes notificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> De acuerdo con el artículo nueve de la Resolución 019 de septiembre 11 de 1995, emanada de la H. Junta Directiva del IDEA, el Comité de Crédito de Vivienda aprobará los créditos hasta por la suma que resulte de aplicar el 50% o 60% del salario básico mensual vigente, según el caso, al momento de que el Comité estudie la solicitud.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Para determinar el monto a prestar al beneficiario, el Comité tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
- La existencia de disponibilidad presupuestal.
- Que el solicitante demuestre, mediante prueba idónea, la capacidad de pago.
- Que los préstamos se otorguen dándole prioridad a aquellos funcionarios con menores ingresos y teniendo en cuenta su situación familiar.
- La calificación de servicios obtenida por el funcionario solicitante inscrito en carrera administrativa, en el último período calificado. Cuando se trate de un funcionario de libre nombramiento y remoción, la calificación y calidad de éste será determinada por su superior jerárquico que haga parte del Comité de Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando el préstamo sea solicitado para la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), aún para uno o más inmuebles de propiedad del funcionario, se atenderán prioritariamente aquellas solicitudes de funcionarios que tengan gravamen hipotecario constituido con anterioridad a la vigencia de la resolución 019 de septiembre 11 de 1995 emanada de la H. Junta Directiva.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1525 de 2 de junio de 1999 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la Fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que en forma expresa o tácita le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Medellín, a los 21 SET. 1995
El Gerente,
OSCAR DARIO PEREZ PINEDA
El Secretario,
RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ
