RESOLUCION 019 DE 1995
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002>
Por medio de la cual se modifica la reglamentación para el otorgamiento de Créditos de Vivienda a los empleados y pensionados del Instituto.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la resolución 005 del 22 de diciembre de 1986, aprobada por el Decreto Departamental 046 del 11 de enero de 1989, y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario adecuar el Estatuto de Vivienda a las actuales circunstancias sociales y económicas del mercado, que permita el fácil acceso del empleado y pensionado a la vivienda.
2. Que el objetivo del Crédito de Vivienda es buscar la solución a las necesidades de esta índole a los empleados y pensionados del Instituto.
3. Que el derecho a la vivienda está consagrado en nuestra Constitución Nacional y es obligación del Estado establecer sistemas adecuados de financiación a largo plazo, amparando así a la familia como institución básica de la sociedad.
4. Que el Artículo 366 de la Constitución Nacional establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Crédito de Vivienda busca solucionar las necesidades de esta índole a los empleados y pensionados por jubilación e invalidez del Instituto, mediante el otorgamiento de préstamos.
ARTÍCULO DOS. ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Crédito de Vivienda estará coordinado por un Comité de Crédito de Vivienda integrado por:
El Gerente o su Delegado, quien lo presidirá, el Secretario General, los Subgerentes Técnico, Financiero y de Planeación y, además, asistirá con voz pero sin voto el Subgerente de Control Interno; y, como secretario del mismo, actuará el Director Jurídico.
ARTÍCULO TRES. SON FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA>
A. Seleccionar los beneficiarios de préstamos, previo estudio de las solicitudes debidamente clasificadas, atendiendo la prioridad establecida en el Artículo quince de esta resolución.
B. Proponer a la Junta Directiva la adopción de programas de Vivienda que el Comité juzgue conveniente para lograr el objeto de este crédito.
C. Recomendar los sistemas y formas de financiación aconsejables para desarrollar los programas de Crédito de Vivienda.
D. Expedir su propio reglamento.
ARTÍCULO CUATRO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Delegar en el Comité de Crédito de Vivienda del instituto la aprobación de los créditos.
ARTÍCULO CINCO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los Créditos de Vivienda se otorgarán con cargo a la apropiación presupuestal del rubro "préstamos de vivienda a empleados".
ARTÍCULO SEIS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los préstamos otorgados se destinarán para siguientes fines:
A. Para la compra de vivienda.
La vivienda podrá ser adquirida a persona natural o jurídica, sea oficial o privada.
El hecho de estar gravado el inmueble a adquirir con una hipoteca no será impedimento para el otorgamiento del crédito, siempre que con su valor se cancele la misma, salvo cuando se presente la situación prevista en el artículo catorce literal A.
B. Para la construcción de vivienda en lote de' propiedad del beneficiario o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
C. Para la compra de lote de terreno o terraza dentro de una propiedad horizontal, siempre que se someta a su reglamentación legal y que permita al adjudicatario del crédito garantizarlo mediante la constitución de la hipoteca respectiva.
En estos casos el préstamo concedido deberá destinarse total o parcialmente al pago de lote o terraza.
El excedente del préstamo, cuando no se utilice en su totalidad para el pago del lote o terraza, podrá invertirse en la construcción de vivienda sobre el mismo inmueble.
D. Para participar en planes o programas de vivienda que tengan establecidas las cooperativas u otras entidades públicas o privadas legalmente constituidas y sometidas a control de las respectivas autoridades, siempre que con la entrega del crédito se garantice la adjudicación de la vivienda.
E. Para reparación, ampliación o reformas necesarias que requiera la vivienda del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente.
F. Para la liberación de gravámenes hipotecarios, incluso cuando "el beneficiario posea más de un inmueble de su propiedad.
G. Para cambiar de vivienda, cuando ya se posee una, con el fin de mejorar, siempre y cuando se demuestre la venta al momento del desembolso.
PARÁGRAFO UNO. Se podrán solicitar, al mismo tiempo, préstamos para varias de las destinaciones aquí descritas, siempre y cuando se tenga capacidad de endeudamiento y de pago.
PARÁGRAFO DOS. En los casos descritos en los literales B, C y E, las entregas de dinero correspondientes al préstamo deberán hacerse de acuerdo con el avance de las obras, y mediante concepto del Arquitecto o Ingeniero Civil adscrito al IDEA', designado para supervisarlas.
Cuando por falta de disponibilidad del personal técnico del Instituto deba contratarse un Ingeniero o Arquitecto no vinculado al IDEA, éste será pagado por el Instituto.
Cuando la obra se adelantare mediante contrato en el caso descrito en el literal B, a la iniciación de la misma el constructor deberá otorgar a favor del Instituto una póliza de estabilidad por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del costo de la nueva construcción; la póliza tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años y garantizará además de la estabilidad de la obra, la calidad de los materiales y elementos utilizados en ella.
No se exigirá la póliza anterior en obras que adelanten las entidades públicas, el Banco Central Hipotecario, o Cooperativas de Vivienda, en las cuales sea socio el beneficiario o su cónyuge o compañero (a) permanente.
ARTÍCULO SIETE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los créditos de vivienda se otorgarán con un plazo hasta de quince (15) años.
ARTÍCULO OCHO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los créditos de vivienda se liquidarán así: Durante el primer año el beneficiario pagará mensualmente o quincenalmente los intereses, a partir del segundo año se liquidará el crédito con el sistema de cuota fija calculado para los catorce (14) o nueve (9) años restantes, según el caso.
ARTÍCULO NUEVE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 28 de 1 de agosto de 1996 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> La capacidad de endeudamiento, que determina la cuantía de los préstamos de vivienda, se calculará hasta con el cincuenta por ciento (50%) del salario básico mensual o de la correspondiente pensión de jubilación o invalidez, multiplicado por doce (12) y dividido por la tasa de interés que corresponda al nivel del beneficiario.
Se tendrá en cuenta para la capacidad de pago del beneficiario, los ingresos que acredite su cónyuge o compañero (a) permanente del empleado o pensionado por jubilación o invalidez, mediante la certificación de la vinculación laboral a otra empresa o cuando el empleado o cónyuge o compañero (a) tengan otros ingresos suficientes, debidamente certificados; el Comité de Crédito de Vivienda determinará si los demás ingresos ameritan tenerlos en cuenta para la capacidad de pago.
ARTÍCULO DIEZ. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Para reparaciones, mejoras o reformas, el plazo máximo será de diez (10) años.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 28 de 1 de agosto de 1996 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá solicitar un nuevo crédito de vivienda después de transcurridos cuarenta y ocho (48) meses del otorgamiento del anterior, siempre y cuando éste haya sido cancelado y haya disponibilidad presupuestal.
Para reparaciones, mejoras o reformas sólo se exigirá el tiempo aquí estipulado sin perjuicio de la capacidad de endeudamiento y pago que se debe acreditar.
ARTÍCULO ONCE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La tasa de interés efectiva anual, corresponde a cada beneficiario, será la siguiente:
| Nivel | Directivo y Directivo Medio: | Catorce | Por ciento | (14%) |
| Nivel | Profesional y Técnico: | Trece | Por ciento | (13%) |
| Nivel | Administrativo y Asistencial | Doce | Por ciento | (12%) |
| Nivel | Operativo y Auxiliar | Once | Por ciento | (11%) |
PARÁGRAFO. podrán otorgarse préstamos para reparaciones, mejoras o reformas constituyendo un pagaré a favor del IDEA cuando el valor del préstamo sea inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; el beneficiario garantizará el pago pignorando el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías o con un codeudor con propiedad raíz, dicha garantía será a criterio del Comité.
ARTÍCULO DOCE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los adjudicatarios o beneficiarios de préstamos de vivienda podrán, en cualquier tiempo, reembolsar en todo o en parte el capital pendiente de amortización; se hará reliquidación del crédito cuando lo abonado sea superior a cinco (5) cuotas.
PARÁGRAFO. Los abonos parciales o definitivos de. Las cesantías de los adjudicatarios de Créditos para adquisición de vivienda y lotes, darán también lugar a reliquidaciones de cuotas en los mismos términos y condiciones establecidos en este artículo.
ARTÍCULO TRECE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los empleados que aspiren tener préstamos para vivienda deberán acreditar los siguientes requisitos generales, sin. Perjuicio de los especiales que se exijan según destinación del mismo.
A. No ser propietario de vivienda o tener menos de un cincuenta por ciento (50%), salvo lo expresamente estipulado en el artículo seis literales F y G de la presente resolución.
B. Estar vinculado legal y reglamentariamente al IDEA y haber laborado por un lapso de dos (2) años continuos o discontinuos al momento de presentar la solicitud; igual tiempo se les exigirá a los pensionados por invalidez y jubilación.
ARTÍCULO CATORCE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
A. Constituir a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, garantía hipotecaria. La garantía hipotecaria podrá ser de segundo grado cuando la de primer grado se otorgue a favor de una entidad de derecho público o privado que funcione legalmente, vigilada por la superbancaria, siempre que el valor de las dos hipotecas no exceda del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor comercial del inmueble, según avalúo que realice el IDEA. En todo caso, el valor de la hipoteca a favor del IDEA no podrá ser superior al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor comercial del inmueble.
B. Cuando se opere el retiro o desvinculación del empleado, la dependencia pagadora amortizará al saldo de la deuda el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías, a menos que su valor exceda el monto de las obligaciones del beneficiario con el Instituto, caso en el cual el abono se limitará al valor de tales obligaciones.
C. Autorizar la inclusión del empleado y la del inmueble en las pólizas de seguro de vida y contra incendio que el IDEA tenga contratadas o que contrate para amparar los riesgos de sus deudores. Estas pólizas serán reajustadas anualmente de conformidad con el valor comercial de la vivienda.
El seguro de vida será por la cuantía del préstamo y el de incendio por el valor de la construcción del inmueble. Será beneficiario del seguro de vida, el IDEA; y del seguro contra incendio, el beneficiario. El costo de estos seguros correrá por cuenta del beneficiario.
D. Abonar quincenal o mensualmente, según el caso, las cuotas de amortización, intereses y la cuota correspondiente al pago del seguro, cuando a ellas haya lugar, autorizando al respectivo pagador para que se le retengan estos valores del salario o pensión, con destino- al crédito de vivienda.
E. Autorizar al IDEA para solicitar al nuevo empleador o entidad, a que se vincule el beneficiario, la retención de las cuotas periódicas de amortización, suministrando con tal fin dentro del plazo que se fije los documentos necesarios para hacer efectivas las retenciones.
F. cuando el empleado se retire voluntariamente del Instituto o sea declarado insubsistente, se aumentará la tasa de interés efectiva anual en dos (2) puntos y en cuatro (4) puntos cuando sea destituido, al estipulado en el Artículo Once de la presente resolución, conservándose las demás condiciones financieras establecidas; este literal se aplicará a los empleados que al momento de la expedición de esta resolución tengan Créditos de Vivienda y se desvinculen del IDEA.
G. Para los créditos otorgados con anterioridad a esta resolución y los que se otorguen con posterioridad a ésta se exonera a los beneficiarios de abonar la prima de vida cara de agosto a la deuda de vivienda y la cuota mensual de pago continuará siendo fija durante todo el plazo del crédito.
ARTÍCULO QUINCE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los préstamos se harán dándole prioridad a aquellos funcionarios con menores ingresos.
ARTÍCULO DIECISEIS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los requisitos exigidos en esta resolución para la legalización del préstamo se acreditarán por el interesado con los siguientes documentos:
A. Una solicitud escrita sobre el préstamo, lo más explícita posible en cuanto a la necesidad de su otorgamiento, las alternativas sobre el proyecto de vivienda, otras fuentes de financiación y el plan a que aspira.
B. Certificados de Catastro Departamental y Municipal, donde conste "qué ni el beneficiario ni el cónyuge o compañero (a) permanente tiene la totalidad del derecho de propiedad de una vivienda, excepto en los casos contemplados en el artículo seis literales F y G del presente acto administrativo.
C. Documento auténtico de la promesa de compraventa, si la solicitud está destinada a la adquisición de vivienda.
D. Escritura Pública y certificado de libertad o tradición jurídica expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando el préstamo está destinado a la construcción, ampliación, mejoras, reformas o liberación de gravamen hipotecario.
E. Constancia sobre presupuesto de la obra, certificada por Ingeniero o Arquitecto matriculado, cuando se tratare de construcción sobre lote propio o del cónyuge o compañero (a) permanente.
En caso de ampliación, mejora o reforma del inmueble, la constancia la puede expedir el constructor.
F. Constancia sobre el tiempo de servicio en el IDEA expedida por la Dependencia competente.
ARTÍCULO DIECISIETE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los datos consignados en la solicitud deben ceñirse estrictamente a la verdad, cualquier información falsa dará lugar a la pérdida del préstamo.
ARTÍCULO DIECIOCHO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las solicitudes que presenten los empleados o pensionados para Créditos de Vivienda tendrán seis (6) meses de vigencia, transcurrido este lapso el interesado deberá renovar su solicitud.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá ser reajustado el crédito otorgado.
ARTÍCULO DIECINUEVE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los beneficiarios de préstamos de vivienda dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación para cumplir los requisitos exigidos en (esta resolución, en lo que a ellos corresponda.
PARÁGRAFO UNO. Si dentro del plazo antes señalado, el beneficiario -por causas ajenas a su voluntad- no lleva a efecto la negociación, éste gozará a juicio del Comité de Crédito de Vivienda, de una prórroga especial no mayor de seis (6) meses.
PARÁGRAFO DOS. Vencido dicho término sin haber satisfecho las exigencias, quedará sin efecto el préstamo y el beneficiario no podrá elevar ante el Comité de Crédito de Vivienda nueva solicitud, hasta el año siguiente a la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO VEINTE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando el préstamo se otorgare para construcción en lote del beneficiario, su cónyuge o compañero (a) permanente, o para mejoras o reforma, la entrega de los dineros correspondientes al préstamo se hará en dos desembolsos de igual cuantía; inversión que será constatada por el personal de Ingenieros o Arquitectos del Instituto.
En el caso de construcción en lote de propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente, deberá constituir hipoteca del lote a favor del IDEA; en el caso de que el bien no garantice la totalidad del crédito, constituirá un pagaré avalado por dos (2) personas solventes que posean propiedad raíz.
PARÁGRAFO. Para los casos descritos en el artículo seis de la presente Resolución, el desembolso se hará una vez esté debidamente registrada la escritura de hipoteca a favor del IDEA. Sin embargo, se podrá desembolsar el valor del préstamo una vez legalizado el contrato de mutuo con interés, constituyendo un pagaré avalado por dos (2) personas que posean propiedad raíz, lo que acreditarán con el recibo de impuesto predial y cuyo valor comercial garantice el valor del préstamo. Igualmente podrá garantizar el crédito, pignorando sus cesantías siempre y cuando sean suficientes para cubrir el total del préstamo.
ARTÍCULO VEINTIUNO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La enajenación a cualquier título de la vivienda cofinanciada, adquirida o construida con créditos de vivienda del IDEA, sólo podrá hacerse con autorización del Comité de Crédito de Vivienda, mientras subsista obligación por razón alguna. En consecuencia, para que se pueda autorizar, será necesario que el deudor cancele el saldo de la obligación o lo asegure con nueva garantía hipotecaria.
PARÁGRAFO. Sin embargo, cuando la enajenación del inmueble se va a efectuar a otro empleado o pensionado del IDEA, favorecido con préstamo de éste, se podrá efectuar la subrogación de la deuda.
ARTÍCULO VEINTIDOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son causales de incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario las siguientes:
A. La mora en el pago de las cuotas correspondientes a seis (6) meses, del beneficiario que se encuentre en la situación contemplada en el Artículo Catorce literal F de la presente resolución, excepto casos especiales debidamente comprobados a juicio del Comité de Crédito de Vivienda.
B. Inexactitud o falsedad en los documentos en virtud de los cuales se haya obtenido la adjudicación del préstamo.
C. Enajenar a cualquier título el inmueble adquirido con préstamo de vivienda, y con obligaciones pendientes con el IDEA sin la autorización respectiva.
D. Hipotecar o constituir cualquier tipo de gravamen sobre el inmueble que ha sido gravado a favor del IDEA, sin la correspondiente autorización del Comité de Crédito de Vivienda.
E. Incumplir con las obligaciones estipuladas en el Artículo Catorce de esta resolución.
PARÁGRAFO. El no acatamiento de las obligaciones por parte del beneficiario dará lugar a la resolución del contrato y, como consecuencia, a la inmediata exigibilidad del crédito concedido.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> En caso de calamidad que afecte los ingresos o disponibilidad de recursos del beneficiario, se podrá conceder un plazo moratorio hasta de un (1) año, a juicio del Comité de Crédito de Vivienda y por una sola vez. Esta circunstancia no modifica el plazo para el pago.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Serán a cargo del beneficiario los gastos de escritura, registro y demás que se causen con motivo del préstamo, así mismo los gastos y costas del juicio, si a ello hubiere lugar y los de la cancelación de la hipoteca.
ARTÍCULO VEINTICINCO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Los compromisos con el IDEA por créditos de vivienda subsisten durante cada una de las vinculaciones que tenga el beneficiario como funcionario del IDEA, mientras no haya cancelado la totalidad de sus obligaciones.
ARTÍCULO VEINTISEIS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Una vez cancelada totalmente la deuda al IDEA - el beneficiario solicitará el paz y salvo correspondiente y la cancelación o devolución de las garantías otorgadas.
ARTÍCULO VEINTISIETE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La vigilancia fiscal de los créditos de vivienda será ejercida por la Auditoría Especial delegada ante el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, de acuerdo con las normas fiscales correspondientes.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Aplicación: La presente resolución se aplicará a los créditos de vivienda que a partir de su vigencia otorgue el IDEA y, en los aspectos expresamente aquí estipulados, a los créditos otorgados con anterioridad.
PARÁGRAFO. En lo pertinente, los requisitos no exigidos en este acto administrativo para créditos otorgados a partir de su vigencia, tampoco serán exigidos en los otorgados con anterioridad.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los once (11) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
LUIA IGNACIO GUZMAN RAMIREZ
El Secretario,
RAFAEL BUSTASMANTE PEREZ
