RESOLUCIÓN 11 DE 2002
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por la cual se establece la reglamentación para el otorgamiento de Créditos de Vivienda a los empleados en el IDEA.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000 de Junta Directiva, facultada por el Decreto Departamental 1387 del 15 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario actualizar la reglamentación en materia de créditos de vivienda en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia "IDEA”.
2. Que el objetivo del crédito de vivienda es facilitar a los empleados del Instituto, el acceder a una vivienda digna.
3. Que las modificaciones que se le hacen a la reglamentación del crédito de vivienda, busca mejorar los procesos para facilitar el acceso al crédito, adaptándolos además a los nuevos mecanismos de financiación, sin perjuicio de los requerimientos legales que se deban cumplir.
4. Que el derecho a la vivienda está consagrado en nuestra Constitución Nacional y que es obligación del Estado establecer sistemas adecuados y oportunos de financiación a largo plazo, amparando así a la familia como institución básica de la sociedad.
5. Que el artículo 366 de la Constitución Nacional establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, reglamentar el otorgamiento de créditos de vivienda a los empleados del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
ARTÍCULO DOS. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GERENCIA EN RELACIÓN CON LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA.
Serán funciones del Comité de Gerencia además de las establecidas en otras normas, las siguientes:
A. Evaluar y aprobar las solicitudes de crédito, previo estudio por parte de la División de Recurso Humano y Servicios.
B. Determinar las condiciones específicas de cada crédito teniendo en cuenta la reglamentación expedida por Junta Directiva, o por la Gerencia en caso de delegación.
ARTÍCULO TRES. RUBRO PRESUPUESTAL. Los Créditos de Vivienda se otorgarán con cargo a la apropiación presupuestal del rubro “Fondo de vivienda prestamos".
PARÁGRAFO: En el evento de que este rubro cambie su denominación, los créditos de que trata la presente Resolución serán a cargo del rubro que para tal efecto se determine en el presupuesto.
ARTÍCULO CUATRO. DESTINACIÓN. Los créditos otorgados se destinarán para los siguientes fines:
A. Para la compra de vivienda.
La vivienda podrá ser adquirida a persona natural o jurídica; o mediante participación en proyectos asociativos, siempre y cuando en este ultimo caso la entrega del crédito garantice la adjudicación de la vivienda.
El hecho de estar gravado el inmueble a adquirir con una hipoteca no será impedimento para el otorgamiento del crédito, siempre que con su valor se cancele la misma.
B. Para la construcción de vivienda en lote de propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente.
C. Para la compra de lote de terreno o terraza dentro de una propiedad horizontal, siempre que se someta a su reglamentación legal y que permita al adjudicatario del crédito garantizarlo mediante la constitución de la hipoteca de primer grado.
D. Para reparación, ampliación, mejoras o reformas locativas necesarias que requiera la vivienda del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente, de preferencia para vivienda de uso familiar.
E. Para la liberación de gravámenes hipotecarios del beneficiario, del cónyuge o compañero (a) permanente de este, de preferencia para vivienda de uso familiar.
PARÁGRAFO UNO: Se podrá solicitar, al mismo tiempo, crédito para varias de las destinaciones aquí descritas, siempre y cuando se tenga capacidad de endeudamiento y de pago, y sean destinados a una sola vivienda.
PARÁGRAFO DOS: En los casos descritos en los literales B y D, los desembolsos de dinero correspondientes al crédito deberán hacerse de acuerdo con el avance de las obras y mediante concepto del Arquitecto o Ingeniero Civil designado por la Subgerencia Técnica del Instituto para el Desarrollo de Antioquia “IDEA” para supervisarlas. Si la obra esta debidamente contratada, y en el contrato se estipulan anticipos, el IDEA podrá entregar al beneficiario del crédito y/o al contratista, lo correspondiente al anticipo, previo concepto del ingeniero o arquitecto designado.
Cuando la obra se adelantare mediante contrato en el caso descrito en el literal B, a la iniciación de la misma el constructor deberá otorgar a favor del Instituto una póliza de estabilidad por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del costo de la nueva construcción; la póliza tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años y garantizará además de la estabilidad de la obra, la calidad de los materiales y elementos utilizados en ella.
PARÁGRAFO TRES: Los gastos generados para la legalización del crédito, como los gastos notariales, de registro, de rentas, impuesto de timbre y otros, podrán hacer parte del valor del crédito solicitado.
ARTÍCULO CINCO. PLAZO. Los créditos de vivienda que se otorguen con destino a lo establecido en los literales A, B, C y E del artículo anterior, tendrán un plazo hasta de quince años.
Los créditos de vivienda que se otorguen con destino a lo establecido en el literal D del artículo anterior, tendrán un plazo hasta de diez (10) años.
ARTÍCULO SEIS. LIQUIDACIÓN. Los créditos de vivienda aprobados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se liquidarán con el sistema de cuota fija con amortización a capital y pago de interés, calculadas para el plazo del crédito; los pagos serán deducidos por nomina quincenalmente.
PARÁGRAFO UNO: Los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente Resolución tengan mas de dos (2) años continuos de vinculación laboral legal y reglamentaria con el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, se liquidarán así: Durante el primer el año el beneficiario pagará quincenalmente los intereses; a partir del segundo año se le liquidará el crédito con el sistema de cuota fija con amortización a capital y a pago de intereses, calculado para el tiempo restante; los pagos serán deducidos por nómina quincenalmente.
PARÁGRAFO DOS: Las personas desvinculadas del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y que posean crédito de vivienda con éste, deberán efectuar los pagos de las cuotas mensualmente.
ARTÍCULO SIETE. CUANTÍA DEL CREDITO. El valor máximo de los créditos de vivienda para cada nivel de cargos, será el siguiente:
| NIVEL DE CARGO | S.M.L.M.V |
| Nivel Directivo: Gerente | 647.2 |
| Nivel Directivo: Subgerentes | 420.7 |
| Nivel Ejecutivo | 307.4 |
| Nivel Profesional. | 207.1 |
| Técnico. | 145.6 |
| Nivel Administrativo. | 110.0 |
| Nivel Operativo. | 74.4 |
ARTÍCULO OCHO. CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago, se calculará teniendo en cuenta el salario básico mensual, menos las deducciones de nómina al momento del estudio del crédito, menos la cuota del nuevo crédito. El resultado de esta operación no podrá ser superior al 50% del salario básico mensual.
ARTÍCULO NUEVE. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés correspondiente a los préstamos de vivienda será equivalente al 6% nominal anual.
ARTÍCULO DIEZ. PREPAGOS. El deudor de un crédito de vivienda podrá, en cualquier tiempo, reembolsar en todo o en parte el saldo de deuda pendiente de pago; cuando no se cancele la totalidad del crédito, se hará reliquidación de este, siempre que lo abonado sea superior a cinco (5) cuotas mensuales o diez (10) quincenales, y se disminuirá la cuota o el tiempo a elección del beneficiario.
Cuando el empleado se retire o desvincule de la Entidad la dependencia pagadora amortizará al saldo de la deuda el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías, salvo que su valor exceda el monto de las obligaciones del beneficiario con el Instituto, caso en el cual el abono se limitará al valor de tales obligaciones.
ARTÍCULO ONCE. REQUISITOS GENERALES. Los empleados que aspiren tener créditos para vivienda deberán acreditar los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especiales que se exijan según destinación del mismo.
A. No ser propietario de vivienda o tener hasta un cincuenta por ciento (50%), salvo lo expresamente estipulado en el artículo cuatro literales D y E de la presente resolución.
B. Estar vinculado legal y reglamentariamente al IDEA y haber laborado por un lapso de un (1) año continuo al momento de presentar la solicitud.
ARTÍCULO DOCE. REQUISITOS ESPECÍFICOS. Los requisitos específicos exigidos en esta resolución para la solicitud y legalización del crédito se acreditarán por el interesado con los siguientes documentos:
Para el estudio:
Una solicitud escrita dirigida al gerente del IDEA, en la cual se describa el monto del crédito, lo más explícita posible en cuanto a la necesidad de su otorgamiento, las alternativas sobre el proyecto de vivienda, otras fuentes de financiación y el plan a que aspira.
Para la legalización del crédito:
A. Certificados de Catastro Departamental y Municipal, donde conste que ni el beneficiario ni el cónyuge o compañero (a) permanente tienen la totalidad del derecho de propiedad de una vivienda, excepto en los casos contemplados en el artículo cuatro (4), literales D y E del presente acto administrativo.
B. Documento de la promesa de compraventa, si la solicitud está destinada a la adquisición de vivienda, y el certificado de libertad del inmueble que se pretende adquirir.
C. Escritura Pública y certificado de libertad o tradición jurídica expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando el crédito está destinado a la construcción, ampliación, mejoras, reformas o liberación de gravamen hipotecario.
D. Constancia sobre presupuesto de la obra, certificada por Ingeniero o Arquitecto matriculado, cuando se tratare de construcción sobre lote propio, del cónyuge o del compañero (a) permanente. En caso de ampliación, mejora o reforma del inmueble, la constancia la puede expedir el constructor.
ARTÍCULO TRECE. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL CRÉDITO. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
A. Constituir a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, garantía hipotecaria abierta. En todo caso, el valor de la hipoteca a favor del IDEA no podrá exceder del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor comercial del inmueble, según avalúo realizado por el IDEA, o por quien este designe.
B. Autorizar la inclusión del empleado y del inmueble en las pólizas de seguro de vida e incendio que el IDEA tenga contratadas o que contrate para amparar los riesgos de sus deudores. Estas pólizas serán reajustadas anualmente; el seguro de vida se constituirá por la cuantía del saldo de la deuda y el de incendio por el valor de la construcción del inmueble. Será beneficiario del seguro de vida, el IDEA y del seguro contra incendio, el beneficiario del crédito. El costo de estos seguros correrá por cuenta del beneficiario, sin embargo el IDEA cancelará la totalidad del costo a la compañía de seguros respectiva y le deducirá por nomina al empleado, el costo en doce (12) cuotas mensuales ¡guales.
C. Abonar quincenal o mensualmente, de conformidad con la fecha de pago, las cuotas de amortización de capital, intereses y la cuota correspondiente al pago del seguro, autorizando al respectivo pagador para que se le retengan estos valores del salario, con destino al pago del crédito de vivienda.
D. Autorizar al IDEA para solicitar al nuevo empleador o entidad, en donde se vincule el beneficiario, la retención de las cuotas periódicas de amortización, suministrando para tal fin dentro del plazo que se fije los documentos necesarios para hacer efectivas las retenciones
PARÁGRAFO UNO: Cuando se otorguen créditos para reparaciones, adiciones, mejoras o reformas locativas, el beneficiario del crédito deberá constituir como garantía un pagaré a favor' del IDEA. Cuando el valor del crédito sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el beneficiario garantizará el pago pingnoración el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías siempre y cuando este porcentaje cubra el valor de la deuda, o con un codeudor con propiedad raíz, o con un título valor, o con la combinación de las anteriores.
PARÁGRAFO DOS: La falta de acatamiento de las obligaciones por parte del beneficiario permitirá la resolución del contrato y como consecuencia, la inmediata exigibilidad del crédito concedido.
ARTÍCULO CATORCE: INFORMACIÓN. Los datos consignados en la solicitud deben ceñirse estrictamente a la verdad, cualquier información falsa dará lugar a la pérdida del crédito, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO QUINCE: VIGENCIA DE LA SOLICITUD. Las solicitudes aprobadas que presenten los empleados para créditos de vivienda tendrán seis (6) meses de vigencia, contados a partir de la notificación del crédito, transcurrido este lapso sin que se haya utilizado el crédito, el interesado deberá renovar la solicitud.
ARTÍCULO DIECISEIS. PLAZO DE LEGALIZACIÓN: Los beneficiarios de créditos de vivienda dispondrán de un plazo hasta de tres (3) meses, contados a partir del desembolso, para cumplir los requisitos de hipoteca exigidos en esta resolución.
ARTÍCULO DIECISIETE. GARANTIAS. Los préstamos otorgados a los beneficiarios de los créditos de vivienda serán garantizados con una hipoteca abierta a favor del IDEA. Para garantizar dicho monto el beneficiario deberá suscribir un contrato con su respectivo pagare, así mismo para los prestamos adicionales que otorgue el IDEA, estos entrarán a formar parte de la obligación principal.
ARTÍCULO DIECIOCHO. AUTORIZACIÓN DE VENTA. La enajenación a cualquier título de la vivienda cofinanciada, adquirida o construida con créditos de vivienda del IDEA, sólo podrá hacerse con autorización del Comité de Gerencia, mientras subsista obligación con el Instituto. En consecuencia, para que se pueda autorizar, será necesario que el deudor asegure el crédito con una nueva garantía hipotecaria.
PARÁGRAFO: Sin embargo, cuando la enajenación del inmueble se va a efectuar a otro empleado del IDEA, favorecido con crédito de vivienda, se podrá llevar a cabo la subrogación de la deuda.
ARTÍCULO DIECINUEVE. GASTOS DE ESCRITURA. Serán a cargo del beneficiario los gastos de escritura, registro y demás que se causen con motivo del crédito, así mismo los gastos y costas del juicio, si a ello hubiere lugar y los de la cancelación de la hipoteca.
ARTÍCULO VIENTE. APLICACIÓN. La presente resolución deroga expresamente las resoluciones de Junta Directiva Números 019 de 1995, 028 de 1996, 072 de 1997, resolución de Gerencia número 248 de 1995 y demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO VEINTIUNO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
CARLOS WOLFF ISAZA
Presidente
PATRICIA HERNANDEZ URREA
Secretaria
