RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 28 DE 1996
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002>
Por medio de la cual se reforma en forma parcial la resolución de Junta Directiva 019 del 11 de septiembre de 1995.
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución 005 del 22 de diciembre de 1986, aprobada por el Decreto Departamental 046 del 11 de enero de 1989.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Artículo 9 de la Resolución 019 del 11 de septiembre de 1995 quedará así: La capacidad de endeudamiento, que determina la cuantía de los préstamos de vivienda, se calculará hasta con el cincuenta por ciento (50%) del salario básico mensual o de la correspondiente pensión de jubilación o invalidez, multiplicado por doce (12) y dividido por la tasa de interés que corresponda al nivel del beneficiario.
Se tendrá en cuenta para la capacidad de pago del beneficiario, los ingresos que acredite su cónyuge o compañero (a) permanente del empleado o pensionado por jubilación o invalidez, mediante la certificación de la vinculación laboral a otra empresa o cuando el empleado o cónyuge o compañero (a) tengan otros ingresos suficientes, debidamente certificados; el Comité de Crédito de Vivienda determinará si los demás ingresos ameritan tenerlos en cuenta para la capacidad de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El parágrafo del artículo diez (10) de la resolución 019 del 11 de septiembre de 1995 quedará así: Se podrá solicitar un nuevo crédito de vivienda después de transcurridos cuarenta y ocho (48) meses del otorgamiento del anterior, siempre y cuando éste haya sido cancelado y haya disponibilidad presupuestal.
Para reparaciones, mejoras o reformas sólo se exigirá el tiempo aquí estipulado sin perjuicio de la capacidad de endeudamiento y pago que se debe acreditar.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Cuando el empleado, jubilado o pensionado ya haya sido beneficiario de un crédito de vivienda cumpliendo los requisitos del parágrafo del artículo 10 de la resolución 019 del 11 de septiembre de 1995, modificado por esta Resolución y aspire a acceder a un nuevo crédito de vivienda, la capacidad máxima de endeudamiento se calculará teniendo como base hasta el 35% del salario básico mensual o de la correspondiente pensión de jubilación o invalidez, multiplicado por doce (12) y dividido por la tasa de interés que le corresponda al nivel del beneficiario.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Esta Resolución se aplicará a aquellos empleados, jubilados o pensionados que hayan utilizado el crédito de vivienda bajo las condiciones de la Resolución 019 del 11 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 11 de 27 de febrero de 2002 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que en forma expresa o tácita le sean contrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, el primero (01) de agosto de 1996.
El presidente
SANTIAGO TOBON ECHEVERRI
El Secretario
RAFAEL BUSTAMANTE PÉREZ
