Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 0333 DE 2007

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 3 de julio de 2013>

Por la cual se deroga la Resolución de Gerencia No 1307 de octubre 20 de 2004 y se reestructura el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA, IDEA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial por las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Colombia, señala que la Administración Pública tendrá un Sistema de Control Interno para lo cual las autoridades administrativas, estarán obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno según la naturaleza de sus funciones.

2. Que la Ley 87 de 1993, en el artículo 13, determina que todos los organismos y entidades del Estado, deberán constituir al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

3. Que de acuerdo al Decreto 1826 de agosto 03 de 1994, artículo 5, se definen las funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno.

4. Que de conformidad con el Decreto 2145 de 1999, artículo 5o, es responsabilidad de los servidores públicos, diseñar y aplicar métodos de Control Interno de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley, y en este sentido el Comité Coordinador de Control Interno es el responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

5. Que de acuerdo al Decreto 1599 de 2005 y la Resolución Gerencia No.1686 de diciembre 12 de 2005, fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno, por lo cual se hace necesario ajustar las funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno de acuerdo a los parámetros allí definidos.

6. Que se hace necesario derogar la Resolución de Gerencia 1307 de octubre 20 de 2004, para ajustar la estructura y funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, de acuerdo con el Decreto 1599 de 2005, normatividad vigente y exigencias gubernamentales.

7. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, el Gerente General del Instituto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, funcionará como Órgano Asesor de la Gerencia General y brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Institución de conformidad con las normas vigentes y características especiales de la institución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA tendrá la siguiente conformación:

a. Gerente General, quien lo presidirá o su delegado

b. La Secretaría General

c. Subgerentes

d. Jefe Oficina Asesora de Planeación

e. Jefe Oficina de Control Interno, quien ejercerá la secretaría del Comité

PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá las funciones de Secretario del Comité Coordinador de Control Interno y participará en las reuniones con voz; pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gerente General en su ausencia podrá delegar para la respectiva sesión, la presidencia del Comité en cualquiera de los miembros de éste.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son funciones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, las siguientes:

a. Dirigir los procesos de planeación de todas las actividades que conduzcan al diseño, implantación y evaluación del Sistema de Control Interno y su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad.

b. Recomendar pautas, procedimientos, directrices para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Estudiar, revisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en los planes, programas y proyectos del IDEA, recomendando los correctivos necesarios.

d. Asesorar a la Alta Dirección en la definición de planes estratégicos y en la evaluación de los existentes.

e. Procurar que la institución desarrolle sus procesos y actividades con sujeción a las disposiciones legales vigentes y con las políticas institucionales que sobre Control Interno determinen las directivas.

f. Presentar a consideración del Gerente General, propuestas de modificación a las normas internas sobre el Sistema de Control Interno vigente y velar por su cumplimiento.

g. Apoyar las estrategias y mecanismos presentados por la Oficina de Control Interno, con el fin de fortalecer la evaluación independiente y alcanzar en los servidores del Instituto la Cultura de Autocontrol.

h. Expedir las políticas, métodos y procedimientos necesarios para la implementación y aplicación del Sistema de Control Interno.

i. Evaluar permanentemente la efectividad del Sistema de Control Interno y su capacidad de apoyar al cumplimiento de los objetivos institucionales.

j. Verificar que se atiendan las recomendaciones elaboradas por la Oficina de Control Interno y por los Organismos de Control.

k. Definir el Plan de mejoramiento Institucional y llevar a cabo su seguimiento.

l. Aprobar el Modelo de Operación por Procesos y su relación con la Estructura

Organizacional, garantizando que permita la coordinación de las leyes y las normas pertinentes a los fines de la Entidad con los sistemas, los procesos, las actividades y las acciones necesarias para el cumplimiento de su propósito.

m. Aprobar las Políticas de Administración de Riesgos.

n. Propender porque los controles definidos en los procesos del Sistema Gestión de la Calidad se cumplan por los responsables y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad y normatividad vigente.

o. Las demás que le sean asignadas por virtud de la ley, los reglamentos y por el Gerente General, según la naturaleza de las funciones del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Gerente General así lo exija o cuando sea convocado por el Jefe de la Oficina de Control Interno a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO PRIMERO. De cada una de las sesiones del Comité, se elaborará el acta respectiva, la cual será firmada por el Secretario del Comité y el Gerente General o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las sesiones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, se podrán invitar otros servidores, como a personas conocedores de los temas a tratar.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité podrá sesionar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros con voz y voto

PARÁGRAFO. En caso de empate, decidirá el Gerente General o quien en éste haya delegado.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Las funciones de la Secretaría del Comité son:

a. Citar al Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Invitar a sesiones a las personas que le indique el Comité

c. Llevar las actas y el archivo del Comité

d. Verificar la ejecución de las tareas aprobadas y asignadas en el Comité, recomendando los ajustes necesarios cuando haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 400 de 7 de julio de 2013 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución de Gerencia No. 1307 de octubre 20 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 8 octubre de 2007.

WILSON LPOPEZ BEDOYA

Gerente General

IVÁN ECHEVERRI VALENCIA

Secretario General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba