RESOLUCIÓN 1307 DE 2004
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007>
Por medio de la cual se deroga la Resolución 142 de 1994 y se reestructura el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Resolución 090 del 11 de agosto de 2000, la ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO
A. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública tendrá un control interno que será ejercido en los términos que señale la ley y que la función administrativa deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
B. Que la Constitución Política en su artículo 269 de imponer a las Entidades Públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;
C. Que la Ley 87 de 1993, en el parágrafo del artículo 1o establece que el control interno será expresado a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y deberá cumplirse en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas.
D. Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 3o, literal b) asigna a la máxima autoridad de la entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
E. Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 4o, literal g) fija en sus directivos la responsabilidad de implementar la aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;
F. Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 8o, reza: "como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control Interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes";
G. Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 13, ordena el establecimiento, al más alto nivel jerárquico, de un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización;
H. Que según el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, el Comité debe actuar como órgano de coordinación del Sistema de Control Interno;
I. Que de acuerdo con el Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999, modificado por el Decreto 2539 del 4 de diciembre de 2000, los representantes legales son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno. Así mismo, los servidores públicos, como eje del sistema de control interno, tienen la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación;
J. Que la Resolución de Gerencia No142 de 1994 había dispuesto la creación del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, no obstante la denominación de los integrantes y las funciones asignadas a éste no coinciden con la actual estructura del Instituto, además de evidenciarse la necesidad de actualizar los fundamentos normativos a las exigencias gubernamentales.
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, el Gerente General del Instituto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA estará conformado de la siguiente forma:
El Gerente General (quién lo presidirá)
La Secretaría General,
Los Subgerentes Generales,
El Subgerente General de Control Interno, quien será el Secretario del Comité y participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente General podrá delegar la participación en el Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO: concurrirán solo con derecho a voz las personas y servidores públicos que el Comité considere necesario invitar de conformidad con el tema a tratar.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes:
1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, mejoramiento complementación permanente del Sistema de Control Interno.
2. Propender por el mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, mediante la formulación de recomendaciones derivadas de su análisis y revisión.
3. Analizar la evaluación al cumplimiento de los Planes de Mejoramiento derivados de cualquier Organismo de Control y del Sistema de Control Interno.
4. Propender porque los controles definidos en los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad, se cumplan por los responsables y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad y normatividad vigente.
5. Velar por el cumplimiento y actualización de las disposiciones legales vigentes y de la normatividad interna.
6. Proponer programas de difusión y capacitación sobre el alcance y aplicación del Control de Gestión, la Cultura del Autocontrol, ética administrativa, y cualquier otro tema de interés relacionado con la naturaleza de este Comité y sus funciones.
7. Las demás que le sean asignadas por virtud de la Ley, los reglamentos y por el Gerente General, según la naturaleza de las funciones del Comité.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Corresponderá al Presidente del Comité conjuntamente con el Secretario, definir la agenda y los temas a tratar en cada una de las reuniones, de las cuales se levantará un Acta que será suscrita por el Presidente del Comité o su delegado y el Secretario.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del IDEA se reunirá al menos cuatro (4) veces al año y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Quórum. Para deliberar el Comité requerirá la asistencia mínima de cuatro (4) de sus miembros y para adoptar decisiones, el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, siempre y cuando puedan manifestarlo conforme al artículo primero.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de empate, decidirá el Gerente General o quien en éste haya delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la Secretaria (o) del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del IDEA hará parte del quórum para deliberar, pero no para decidir.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 333 de 8 de octubre de 2007 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, y deroga en todas sus partes la Resolución de Gerencia 142 de 1994 y demás disposiciones que sean contrarias a lo aquí establecido.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los 20 OCT 2004.
Gerente General
EUGENIO PRIETO SOTO
Secretaria General
MÓNICA SANTA RAMÍREZ
