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RESOLUCIÓN 693 DE 2025

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

“Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para habilitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa, transitoriamente, ante situaciones ocasionales, en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA”

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Resolución de Junta Directiva 006 del 03 de junio de 2014, la Ley 2088 de 2021 y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 se reguló el trabajo en casa y se dictaron otras disposiciones. El artículo 9 de la Ley 2088 de 2021 establece que, previo a la implementación del trabajo en casa en los términos en ella establecidos, las entidades públicas deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar, a través de las capacitaciones a que haya Iugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación para el uso de esta modalidad.

Mediante el Decreto 1662 de 2021 se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

Mediante la Ley 2191 de 2022 se crea, se regula y se promueve la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

En atención a lo expuesto se hace necesario establecer el procedimiento interno para habilitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa, transitoriamente, ante situaciones ocasionales, cuando se presenten circunstancias excepcionales o especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014, la Gerente General tiene entre sus funciones: “2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la organización y de su personal; 3. Administrar el funcionamiento general de la entidad, su organización e implementar y verificar el cumplimiento de las políticas establecidas en el Instituto por la Junta Directiva; (...) y 10. Con arreglo a las disposiciones legales realizar todas las actividades propias de la administración del talento humano e informar a la Junta Directiva las novedades del personal directivo y asesor”.

En mérito de lo expuesto, la Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto regular la habilitación del trabajo en casa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, como una forma de prestación del servicio, de manera transitoria, en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de la relación legal y reglamentaria, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Aplica para los servidores públicos de la Entidad, siempre y cuando las funciones del empleo que desempeñan, o las actividades laborales, sean compatibles con el trabajo en casa.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El presente procedimiento interno para la habilitación del trabajo en casa estará guiado por los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad, seguridad jurídica, celeridad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia y economía.

Se garantizará la salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales, el respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas, en especial la intimidad y la dignidad humana.

El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo y a lo establecido en la Ley 2191 del 6 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.

Trabajo en casa. Se entiende como trabajo en casa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, la habilitación al servidor público para desempeñar, transitoriamente, las funciones del cargo, o desarrollar las actividades laborales, por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de la relación laboral y reglamentaria de empleado público y sin desmejorar sus condiciones, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor pueda realizar sus funciones en su Iugar habitual de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El trabajo en casa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA no estará limitado al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones. Se extiende a cualquier tipo de empleo o labor que no requiera la presencia física del servidor en las instalaciones de la Entidad.

Sitio habitual de trabajo. Es el lugar o sede de trabajo definido para la prestación del servicio, el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de actividades laborales, de forma presencial, durante la jornada de trabajo establecido.

Prestación del servicio presencial. Es la modalidad de prestación del servicio a través del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores públicos, que consiste en la presencia física en el Iugar habitual de trabajo o sede asignada para la prestación del servicio. La prestación del servicio presencial sólo puede ser suspendida con base autorizaciones expresas de Iey o en aplicación de otras formas de organización laboral establecidas y reguladas por Iey como es el caso del teletrabajo y del trabajo en casa.

Subordinación. Es la dependencia y obediencia del servidor público respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle a aquel el cumplimiento de órdenes, respecto al modo, tiempo, Iugar o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, durante toda la relación laboral, sin que esto afecte el honor, la dignidad y los derechos laborales mínimos del servidor.

Habilitación. Es la autorización que el empleador otorga al servidor público, en ejercicio de la potestad subordinante, para desempeñar transitoriamente las funciones del cargo, o desarrollar las actividades laborales, por fuera del sitio donde habitualmente las realiza.

Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el Iugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la Entidad. La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS APLICABLES AL TRABAJO EN CASA. Para la habilitación del trabajo en casa en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se privilegiarán los siguientes criterios:

Coordinación. Las funciones, servicios y actividades laborales durante el trabajo en casa, deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el servidor y su jefe inmediato, para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá mantenerse durante todo el tiempo del trabajo en casa, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, o licencias, con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. El jefe inmediato encargado de ejercer la coordinación se abstendrá de comunicar, de desarrollar reuniones, o de formular órdenes u otros requerimientos al servidor por fuera de la jornada laboral previamente establecida, evitando el uso de medios de mensajería instantánea o llamadas. El servidor que crea vulnerado este derecho podrá poner dicha situación en conocimiento del comité de convivencia laboral, detallando los hechos y anexando prueba sumaria.

PARÁGRAFO. No estarán sujetos a la aplicación del criterio de desconexión laboral los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; ni aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente; ni los servidores públicos cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la Entidad, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

ARTÍCULO 5o. NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL. Durante la habilitación del trabajo en casa se mantendrá, sin modificación alguna, la naturaleza de la relación laboral y reglamentaria de empleado público. Permanecerá invariable la subordinación, la supervisión y todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación del servicio.

Se mantendrán los mismos mecanismos, instrumentos y frecuencias para la supervisión y evaluación del desempeño, cumplimiento de objetivos y metas concertadas con anterioridad, así como los mecanismos para el reporte, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 6o. JORNADA DE TRABAJO. Los servidores públicos del IDEA que sean habilitados para el trabajo en casa deberán cumplir con la jornada laboral ordinaria establecida para su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, en concordancia con el horario flexible establecido en la Entidad. Están excluidos del horario, la jornada laboral y el trabajo suplementario, los servidores de dirección, de confianza o manejo, así como los servidores del nivel directivo y asesor. El servidor habilitado para trabajo en casa deberá estar disponible en los horarios establecidos y cumplir con los tiempos de conexión requeridos para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. Deléguese en el Gerente Administrativo la competencia para conceder, prorrogar o terminar la habilitación del trabajo en casa, para los servidores del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, a través de un acto administrativo, comunicado o memorando motivado que debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1662 de 2021.

2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios, de los servidores que sean habilitados la cual deberá corresponder a su domicilio.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación, la fecha de inicio, así como la indicación de si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto o comunicación al cumplimiento del plazo previsto.

ARTÍCULO 8o. DURACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación de trabajo en casa será por el término establecido en el acto administrativo, comunicado o memorando motivado que la concede. Se establecerá de acuerdo con la circunstancia excepcional, ocasional o especial que la origina. Se concederá hasta por un término de tres (3) meses, prorrogables hasta por otros tres (3) meses. Si a criterio de la Gerencia Administrativa persisten las circunstancias especiales y, se estima pertinente, se puede prorrogar hasta que desaparezcan dichas condiciones.

Una vez cumplido el plazo de habilitación o terminada anticipadamente y debidamente notificada, el servidor se presentará el día hábil siguiente a su lugar habitual de trabajo para continuar desempeñando sus funciones de forma presencial, so pena de las consecuencias disciplinarias y administrativas que acarrea no estar en su puesto de trabajo de manera injustificada.

PARÁGRAFO 1o: Cuando el servidor cambie de empleo se entenderá terminada la habilitación de trabajo en casa, y deberá informar esta situación a la Gerencia Administrativa para activar el procedimiento de terminación anticipada de la autorización de la modalidad de trabajo en casa, o actualizarse si es del caso.

PARÁGRAFO 2o: El servidor deberá acudir a reuniones presenciales o a desarrollar actividades que exijan su presencia temporal en el Iugar habitual de trabajo, cuando así le sea solicitado por su superior inmediato, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, sin que se entienda terminada la habilitación del trabajo en casa.

PARÁGRAFO 3o. La habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo.

ARTÍCULO 9o. ELEMENTOS DE TRABAJO. La Entidad suministrará a los servidores habilitados para trabajo en casa, para el desarrollo de sus actividades, un computador portátil y los accesorios necesarios para su uso adecuado, los cuales serán retirados de las instalaciones de la Entidad, siguiendo el procedimiento vigente para ello. El servidor autorizado para trabajo en casa podrá utilizar su propio equipo de cómputo, caso en el cual solicitará la habilitación de las funcionalidades requeridas para el adecuado desarrollo de sus actividades.

PARÁGRAFO 1o. La Entidad deberá proporcionar el acceso a los recursos informáticos institucionales requeridos para el desarrollo de las actividades del servidor de forma remota, sea en los equipos facilitados por la Entidad o en los personales del servidor.

PARÁGRAFO 2o. El servidor habilitado para trabajo en casa deberá contar con las condiciones de conectividad y los bienes muebles necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, exceptuando los ya mencionados que proporciona la Entidad.

PARÁGRAFO 3. El servidor es directamente responsable de los bienes que retire de la Entidad y deberá garantizar su retorno a las instalaciones y ejercer la debida custodia sobre ellos. Los elementos y medios suministrados por la Entidad no podrán ser usados para fines diferentes al cumplimiento de sus funciones ni por persona distinta al servidor autorizado, quien al final de la autorización los debe retornar, en buen estado, salvo el deterioro natural por su uso normal.

ARTÍCULO 10. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La seguridad de la información es un deber de los servidores, por lo cual el servidor habilitado para trabajo en casa sea en su equipo de cómputo personal o en el proporcionado por la Entidad, deberá almacenar la información de sus actividades (archivos, carpetas, documentos) en el repositorio corporativo definido por la entidad (OneDrive o SharePoint de Office 365) con el fin de evitar su pérdida en caso de daño, robo o necesidad de mantenimiento del equipo de cómputo.

PARÁGRAFO. Se aplicarán al trabajo en casa las mismas obligaciones y procedimientos internos respecto de la confidencialidad y custodia de la información, de conformidad con las normas vigentes en la Entidad.

ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. El mantenimiento de los equipos y elementos de trabajo suministrados por la Entidad continuará a cargo de ésta a través de los procedimientos establecidos para ello.

PARÁGRAFO 1o. En caso de daño, pérdida o robo de los recursos suministrados para las labores, el servidor público deberá reportar la novedad de manera inmediata a la Entidad, con el fin de desactivar de manera oportuna los accesos a los sistemas de información y portales donde reposa su información.

PARÁGRAFO 2o. El alcance de la mesa de servicios informáticos en lo referente al mantenimiento de los equipos personales sólo cubre configuración de permisos en servidores con autorización del jefe inmediato e instalación de aplicaciones corporativas necesarias para cumplir con el trabajo en casa; el mantenimiento básico del equipo para su funcionamiento no incluye reparación o daños de hardware, formateo del equipo, instalación de licenciamiento del office o sistema operativo. Cuando se autorice el equipo de cómputo para trabajo en casa deberá crearse el caso a la mesa de servicios para preparar el equipo con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 12. No habrá lugar al reconocimiento de telefonía fija y/o móvil o servicios de Internet por trabajo en casa, ni a celebrar acuerdo entre las partes en este sentido. Las comunicaciones de voz oficiales con los servidores habilitados para trabajo en casa serán a través de internet (office 365 o cualquier otro tipo de software autorizado por la Entidad). Si el servidor no cuenta con este tipo de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo en casa no se podrá autorizar y se deberá continuar con la prestación del servicio de manera presencial. Si el servidor acepta sostener conversaciones de trabajo por telefonía fija o móvil pagada por él, será bajo su cuenta y riesgo.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. Para autorizar la habilitación del trabajo en casa de un servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, en los términos establecidos en la presente resolución, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Cuando se requiera implementar la modalidad de trabajo en casa a iniciativa de la Entidad, se deberá expedir un acto administrativo declarando la situación ocasional, excepcional o especial, estableciendo las condiciones en que se desarrollará esta modalidad, observando, en todo caso, lo dispuesto en el presente acto y en la normatividad vigente.

2. Cuando la solicitud se origina en el servidor, éste presentará comunicación motivada sustentando las razones que dan lugar a la habilitación del trabajo en casa de conformidad con la normatividad vigente, especialmente, la definición de “situaciones ocasionales, excepcionales o especiales” establecida en el Decreto 1662 de 2021 o las normas que lo modifiquen.

3. El Gerente Administrativo expedirá un acto administrativo, comunicación o memorando motivado -previo visto bueno del jefe inmediato-, informando al servidor si se autoriza o no la solicitud cuando provenga de éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de autorizarse esta modalidad, se indicarán de forma expresa las condiciones de autorización de trabajo en casa y los aspectos señalados en el artículo 7 del presente Acto.

4. El acto, comunicación o memorando que decide la solicitud, deberá ser comunicado al servidor interesado y a su jefe inmediato.

5. Una vez autorizado el trabajo en casa, cada servidor suscribirá un acuerdo en el que se estipularán las condiciones que regirán la aplicación de dicha modalidad por el término de vigencia establecido. Adicionalmente, el acuerdo regulará lo concerniente a la coordinación sobre la asignación de tareas o actividades, los medios y herramientas para el reporte, seguimientos y evaluación de las tareas y actividades, la frecuencia o periodicidad del reporte o seguimiento de las tareas y actividades, la comunicación constante y recíproca entre ambos, la aceptación del cumplimiento de los deberes y responsabilidades del servidor frente al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás aspectos que se considere pertinente.

6. Terminación de habilitación de trabajo en casa. Una vez cumplido el plazo de habilitación, o de presentarse la terminación anticipada, el servidor se presentará el día hábil siguiente a su Iugar habitual de trabajo para continuar desempeñando sus funciones de forma. La terminación anticipada se realizará mediante resolución motivada, evento en el cual se deberá notificar con mínimo cinco (5) días de antelación la decisión al servidor público, con copia al expediente laboral del servidor, podrá tramitarse de oficio por la Gerencia Administrativa cuando se acredite la superación de la situación que sustentó el uso de esta modalidad, por solicitud del jefe inmediato por incumplimiento del Acuerdo de Trabajo en Casa, o por solicitud justificada del servidor.

7. Capacitación. La Dirección de Talento Humano, a través de la ejecución del Plan de Capacitación, promoverá el desarrollo de competencias digitales para el uso adecuado de las tecnologías de la información y de la comunicación – TIC, y gestionará, en lo posible, las ofertas de capacitación de manera virtual.

PARÁGRAFO: Todos los actos y comunicaciones expedidos tanto para habilitar el trabajo en casa, como para su terminación, por vencimiento del plazo o de forma anticipada, deberán ser remitidas con copia a la Gerencia de TI, la Gerencia Administrativa - personal encargado del inventario de la Entidad, a la Administradora de Riesgos Laborales y al expediente de cada servidor.

ARTÍCULO 14. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, CONDICIONES LABORALES Y SALARIO EN TRABAJO EN CASA. Durante la habilitación del trabajo en casa se mantendrá sin modificación alguna la naturaleza de la relación laboral de los servidores públicos del IDEA. En consecuencia, todas las situaciones administrativas, tales como permisos, licencias, vacaciones y demás novedades que se presenten en el marco de la relación laboral, se regirán conforme a los procedimientos internos de la entidad y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Las condiciones de subordinación, supervisión y evaluación del desempeño se mantendrán sin variación, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas para el seguimiento y control de las actividades del servidor habilitado para trabajo en casa.

El IDEA garantizará que las condiciones de trabajo en casa sean compatibles con la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas aplicables.

El trabajo en casa no generará modificación en la asignación salarial ni en el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de los servidores públicos del IDEA. Éstos continuarán percibiendo su salario, primas y demás prestaciones conforme a la normatividad vigente y bajo los mismos criterios aplicables a los empleados que prestan sus servicios en modalidad presencial.

ARTÍCULO 15. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Durante el tiempo en que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y de negociación sindical, y, en general, todos los beneficios a que tenga derecho. Continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.

La Dirección de Talento Humano, a través de la Administradora de Riesgos Laborales, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO PARA EL TRABAJO EN CASA. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley, el Código General Disciplinario, los reglamentos, y en general, cualquier otro derecho válidamente adquirido, el servidor público habilitado para trabajo en casa tendrá los siguientes derechos:

1. Las personas habilitadas para trabajo en casa realizarán las mismas actividades de manera virtual a las que regularmente ejecutan en su función habitual de manera presencial. Las labores encomendadas al servidor deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio.

2. Las tareas encomendadas por la Entidad deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al servidor y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. Para el seguimiento de las tareas a cargo del servidor se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación de los resultados. Los criterios para el seguimiento de las tareas de los servidores deben obedecer a estándares objetivos y descritos con anterioridad.

3. Durante el periodo de trabajo en casa, se aplicará el procedimiento disciplinario vigente.

ARTÍCULO 17. COMISIÓN DE SERVICIOS. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en casa, esto es, fuera de la sede habitual de trabajo, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgará desde la sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 18. TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL TRABAJO EN CASA. Respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, aplicarán los mismos lineamientos y normas establecidos para la modalidad de trabajo presencial, por lo tanto, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Cuando el servidor público ingrese a la Entidad y desde su inicio se autoriza el desempeño de sus funciones bajo la forma de trabajo en casa, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales se realiza tal como lo establece la Ley; en caso de que sea un servidor que presta el servicio de forma presencial y se habilita para trabajo en casa, se debe hacer el reporte de la novedad al sistema de seguridad social.

- El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, a través de la Dirección de Talento Humano, debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la Entidad. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

- El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA notificará a la Administradora de Riesgos Laborales las autorizaciones de trabajo en casa que realice, allegando copia del acto, comunicación o memorando que lo autorice, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar y diligenciando los formularios que ésta tenga dispuestos para ello.

- La Administradora de Riesgos Laborales está obligada a incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Así mismo, a suministrar soporte al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas, las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual. Así mismo, está obligada a elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los servidores habilitados para trabajo en casa y a suministrarla al servidor y a la Entidad.

- El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA promoverá el acatamiento de las recomendaciones de postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del servidor público, que la Administradora de Riesgos Laborales suministre en cumplimiento de sus obligaciones.

- Los servidores públicos deberán cumplir desde su domicilio, las normas, reglamentos e instrucciones de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, procurarán el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la Entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad para trabajar, o pueda afectar la de otros servidores de la Entidad.

- Es deber de los servidores habilitados para trabajo en casa, participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales, reportar oportunamente presuntos incidentes o accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por la entidad o por la Administradora de Riesgos Laborales.

- El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA dará a conocer a los servidores habilitados para trabajo en casa, los mecanismos de comunicación como correos electrónicos, sistemas de información y líneas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores. De igual manera, instruirá a los servidores sobre cómo se debe efectuar el reporte de presuntos accidentes o incidentes de trabajo.

- El Comité de Convivencia Laboral debe contar con los mecanismos que faciliten la comunicación con los servidores públicos habilitados para trabajo en casa, en temas relacionados con la prevención de las conductas de acoso laboral, vulneración del derecho a la desconexión laboral y con el procedimiento interno que se adelante para presentar una queja al respecto, el cual deberá ser confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 19. PROGRAMA DE BIENESTAR. Durante la autorización de trabajo en casa, para el desarrollo de las actividades en el marco del plan de bienestar que lo permitan, la Dirección de Talento Humano adelantará las acciones que correspondan de manera virtual, presencial o híbrida, según su autonomía y necesidades institucionales. Para tal fin, podrán solicitar el acompañamiento de las Cajas de Compensación Familiar y de la Administradora de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 20. IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación excepcional de trabajo en casa no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo, ni la modificación del Manual Específico de Funciones y de Requisitos de los Empleos.

ARTÍCULO 21. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN PARA CIUDADANOS Y USUARIOS. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia continuará dando a conocer a los ciudadanos y usuarios a través de los canales de atención dispuestos para la ciudadanía (página web, redes sociales, sedes físicas, línea única, correos institucionales) los mecanismos mediante los cuales se prestarán los servicios de manera virtual, para el registro, gestión y respuesta de los requerimientos. En todo caso la habilitación de trabajo en casa no podrá implicar reprocesos, demoras, o falta de calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de servicios.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos y/o digitales para prestar el servicio en los términos antes mencionados, deberá prestarse de forma presencial, siempre y cuando las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales lo permitan.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín, a los 04-09-2025

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA GÓMEZ TORO

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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