Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2021-00160-01(28794)_20250327 de 2025
La DIAN no puede objetar los documentos equivalentes aceptados en su doctrina oficial como soporte de costos y deducciones. "Al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 264 [de la Ley 223 de 1995], la Corte Constitucional, en sentencia C-487 de 1996, precisó que, cuando el concepto de la Administración "tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja". Que, si bien constituyen "la expresión de manifestaciones, juicios opiniones o dictámenes sobre la interpretación de las normas jurídicas tributarias", si tuvieren efectos decisorios "serían, en la generalidad de los casos, actos administrativos reglamentarios en el nivel último de ejecución de la ley". […] [L]a sociedad demandante manifestó que, para soportar sus operaciones constitutivas de costo, se amparó en el Concepto DIAN 49955 de 2005, vigente para el periodo en discusión. […] Se advierte que, conforme al artículo 264 de la Ley 223 de 1994 y a la jurisprudencia, el concepto transcrito tiene un carácter regulador, con efectos concretos para la contribuyente, en cuanto estableció que, sin perjuicio de la obligación de facturar que recae en las personas naturales no comerciantes que superen los montos de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del IVA del régimen simplificado, en la venta de bienes y en la prestación de servicios que realicen con responsables del régimen común, el documento equivalente de que trata el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 es válido como soporte de costos y deducciones. Así las cosas, como en el sub examine no se discute el cumplimiento de requisitos del documento equivalente, ni la naturaleza excluida de los bienes, sino la procedencia del documento equivalente denominado "liquidación compra de arroz", como soporte de las operaciones de compra de arroz paddy, y que la DIAN habilitó tal circunstancia en el Concepto 49955 de 2005, no había lugar al rechazo de los costos por compras de arroz, por cuanto la sociedad demandante actuó amparada en un concepto vinculante de la Administración para soportar sus erogaciones. En consecuencia, los actos administrativos demandados transgredieron el artículo 264 de la Ley 223 de 1994, así como los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima invocados por la demandante, al desconocer el contenido del concepto vinculante que la misma Administración expidió."