Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2022-00033-01(ACU)_20220505 de 2022
Ordenan al Gobierno Nacional reglamentar el sistema de presunción de ingresos para la identificación de las personas obligadas a afiliarse al Régimen Contributivo. "[E]l Ministerio de Salud y Protección Social […] señaló que para determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes se había proferido la Ley 1955 de 2019, que en el artículo 244 determinó un esquema de presunción de costos regulado en las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 de la UGPP y que, en consecuencia, ya no es exigible el sistema de presunción de ingresos, tesis que acogió el a quo para negar las pretensiones. […] Sin embargo, los fundamentos normativos sobre el IBC de los trabajadores independientes, si bien pudieran tener relación, no deriva del artículo invocado en el escrito de renuencia y la demanda […]. En efecto, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que atañe al presente asunto, no ha sido derogado y fue expedido por el legislador para una materia que guarda relación con la capacidad de pago e ingreso pero, de su lectura integral, su objeto es mucho más amplio y atañe a la obligatoriedad en la afiliación al régimen contributivo de salud, reducir los niveles de evasión, elusión y la mora en el pago de los aportes que toda la población con capacidad de pago debe hacer, para garantizar el principio de universalidad del sistema, que es uno de los objetivos centrales de la Ley 100 de 1993, que se predica respecto de todas las personas, no solo los trabajadores independientes. […] Además, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inconstitucional y los efectos de la decisión diferidos por la Corte Constitucional, en la sentencia C-068 de 2020, están próximos a expirar […]. Así las cosas, atendiendo a la lectura integral del artículo invocado en la demanda, la materia que el legislador dispuso reglamentar a cargo del Gobierno Nacional en cuanto al sistema de presunción de ingresos, previstos en la norma sobre la afiliación al régimen contributivo de salud, no riñe o se opone con lo referente a regular el IBC de los trabajadores independientes, por tanto, el sistema presuntivo que se reclama y que dispuso el legislador debe atenderse y existir en el ordenamiento jurídico."