ACUERDO 010 DE 2004
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.636, de 10 de agosto de 2004
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 15 de 2004>
Por medio del cual se modifica el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
NOTAS DE VIGENCIA: - Derogado por el Acuerdo 15 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.692 de 5 de octubre de 2004, 'Por medio del cual se modifica el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y se deroga el Acuerdo número 010 del 22 de julio de 2004'. |
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número 005 del 10 de febrero de 2004 aprobó y adoptó el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
2. Que las Cajas de Compensación, autorizadas mediante los Decretos números 2481 de 2003 y 3165 de 2003, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario, están obligadas a contar con revisoría fiscal;
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 6, del Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, con el siguiente texto:
"Para las Cajas de Compensación, Findeter acepta como firma auditora, la revisoría fiscal de la entidad, siempre y cuando el(los) revisor(es) esté(n) posesionado(s) ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y se obligue(n) por escrito a suministrar a Findeter, en el tiempo requerid o, toda la información que le sea solicitada".
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2004.
La Presidenta,
ANA LUCÍA VILLA ARCILA.
El Secretario,
CARLOS MIGUEL ECHAVARRÍA BOTERO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
