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ACUERDO 010 DE 2004

(julio 22)

Diario Oficial No. 45.636, de 10 de agosto de 2004

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 15 de 2004>

Por medio del cual se modifica el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogado por el Acuerdo 15 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.692 de 5 de octubre de 2004, 'Por medio del cual se modifica el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y se deroga el Acuerdo número 010 del 22 de julio de 2004'.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A., FINDETER,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número 005 del 10 de febrero de 2004 aprobó y adoptó el Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios financiados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

2. Que las Cajas de Compensación, autorizadas mediante los Decretos números 2481 de 2003 y 3165 de 2003, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario, están obligadas a contar con revisoría fiscal;

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 6, del Reglamento de Crédito para el Redescuento de Créditos y Microcréditos Inmobiliarios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, con el siguiente texto:

"Para las Cajas de Compensación, Findeter acepta como firma auditora, la revisoría fiscal de la entidad, siempre y cuando el(los) revisor(es) esté(n) posesionado(s) ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y se obligue(n) por escrito a suministrar a Findeter, en el tiempo requerid o, toda la información que le sea solicitada".

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2004.

La Presidenta,

ANA LUCÍA VILLA ARCILA.

El Secretario,

CARLOS MIGUEL ECHAVARRÍA BOTERO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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