ACUERDO 1103 DE 2007
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 46.806 de 8 de noviembre de 2007
FONDO NACIONAL DE AHORRO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009>
Por el cual se modifica el Acuerdo 1101 de 2007, que contiene el reglamento de crédito para educación del Fondo Nacional de Ahorro.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.370 de 4 de junio de 2009, 'Por el cual se expide el reglamento de crédito para educación por cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro' |
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, artículo 15, Decreto 1453 de 1998, artículo 47 literal f), Decreto 1454 de 1998 artículo 12 literal f), Decreto 982 de 2000, Decreto 2566 de 2003, Ley 30 de 1992, Decreto 2843 de 2005, Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 1101 se expidió el nuevo Reglamento de Crédito para educación, publicado en el Diario Oficial número 46775 del 8 de octubre de 2007;
Que al establecer los requisitos de las solicitudes de crédito, se determinó que los programas de pregrado y posgrado a financiar por el Fondo Nacional de Ahorro debían estar reconocidos por la autoridad competente en Colombia, para otorgar títulos de educación superior, ya que se trata de programas dictados por las instituciones de educación superior, tanto fuera como en las sedes de los respectivos establecimientos educativos;
Que por error involuntario al señalar los requisitos para presentar solicitud de crédito en el Reglamento se indicó que: “En el evento que el programa de posgrado a financiar se adelante fuera de la sede principal de la universidad, será necesario acreditar que el programa se encuentra debidamente registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)”;
Que es pertinente aclarar el citado literal g), para incluir no solo los programas de posgrado sino también los de pregrado, así como los programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, en las sedes de los respectivos establecimientos educativos, tal y como fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión del día 7 de septiembre de 2007, Acta número 700;
Que en igual forma es necesario adicionar en el Capítulo Segundo del Acuerdo 1101 de 2007, el reconocimiento por autoridad competente en el exterior sobre programas de posgrado; así como ampliar el plazo de legalización de los créditos educativos señalado en el numeral 5.2 del mismo reglamento, con base en la solicitud presentada por la División Comercial, mediante Memorando DCOM 2883, puntos que fueron discutidos y aprobados por la Junta Directiva en su sesión del día 30 de octubre de 2007, según Acta número 702;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El inciso 2o del numeral 2.2, quedará así:
Los programas académicos de posgrado que se adelanten en Colombia o en el exterior se deben cursar en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por la autoridad competente en Colombia o en el respectivo país, para otorgar títulos de educación superior.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El texto correcto del literal g), numeral 3.1 del Capítulo Tercero, referente a los requisitos para presentar solicitud de créditos para educación, será el siguiente:
a) <sic> Los programas de pregrado y posgrado a financiar que se adelanten en la sede principal de la universidad o fuera, deberán acreditar que el programa se encuentra debidamente registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El numeral 5.2 sobre el término de legalización de créditos quedará así:
5.2 LEGALIZACION DE LOS CREDITOS
El término para la legalización de los créditos educativos será de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación. Vencido el término de vigencia de la aprobación del crédito sin que se hubiesen cumplido los requisitos señalados en el Acuerdo 1101 de 2007, el FNA, podrá anular dicha aprobación, en cuyo caso expirará la disponibilidad presupuestal en forma automática.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1126 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las normas que le sean contrarias, en particular el inciso segundo del numeral 2.2 del Capítulo Segundo; el literal g), numeral 3.1) del Capítulo Tercero y el numeral 5.2 del Capítulo Quinto del Acuerdo 1101 de 2007.
Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en su sesión del día 30 de octubre de 2007, según Acta número 702.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2007.
El Presidente Junta,
(FIRMA ILEGIBLE).
La Secretaria,
PILAR CAMPO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
