ACUERDO 04 DE 2025
(abril 30)
Diario Oficial No. 53.155 de 20 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de junio de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, y se adiciona la Línea de Crédito de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello.
Que, la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificoíla naturaleza jurídica del Icetex, transformándolo en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, actualmente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece como objeto del Icetex que "El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".
Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración, es competente para realizar modificaciones al Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, así como, en las funciones que le han sido encomendadas mediante los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, en los siguientes términos: "1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (…). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial".
Que, el artículo 8o de la Ley 1002 de 2005 señala que "los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado". De esta forma, el otorgamiento de créditos educativos por parte del Icetex es un acto que se realiza en desarrollo de una actividad comercial, por ende, se encuentra sujeto a las disposiciones del derecho privado.
Que, el artículo 2o de la Ley 30 de 1992 define la Educación Superior como "un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado", y en su artículo 114, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que "los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración".
Que, el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006, determina que "el Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (Icetex) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos; y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los Estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas".
Que, el artículo 3o del Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, establece que "El Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, podrá ser revisado, actualizado o modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Icetex, cuando por necesidad o mandato legal se requiera".
Que, la Junta Directiva del Icetex aprobó el Acuerdo número 051 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se adopta el Plan Estratégico 2023-2026 - Por un Icetex más humano, en el cual se señaló como propósito superior de la entidad el siguiente: "Promovemos el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la educación superior".
Que, conforme el artículos 335 de la Constitución Política, el Estado promoverá la democratización del crédito, lo cual, para efectos del presente acuerdo, implica que "(…) la democratización se fundamenta en el endeudamiento como instrumento para mejorar el bienestar de los deudores; por tanto, el acceso a la financiación es relevante, pero aún más lo es que las condiciones de otorgamiento permitan satisfacer la necesidad subyacente que motiva la operación y produzcan un efecto positivo en los tomadores" (Sarmiento O. H., 2021)(1).
Que, la Ley 1328 de 2009 señala en el literal f) del artículo 3o, como uno de los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, el de la "Educación para el consumidor financiero", y en el literal d) del artículo 5o señala como uno de los derechos de los consumidores financieros el de "Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones (…)".
Que respecto de la definición de educación financiera la OCDE refiere que es "el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico" (OCDE, 2005)(2).
Que, el artículo 10.7.1.1.8 del Decreto número 2555 de 2010 señala que "(…) el crédito educativo del Icetex es un mecanismo de fomento social de la educación, el cual se otorga con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior (…)".
Que el Documento Técnico "Por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, y se adiciona la Línea de Crédito de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH)" de fecha 30 de abril de 2025, suscrito por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Comercial y de Mercadeo, el cual hace parte integral del presente acuerdo, tiene en cuenta la capacidad de pago del solicitante (futuro beneficiario) para poder acceder al crédito, garantizando así permanencia y la culminación de sus estudios, destacando que el Decreto número 2555 de 2010, en el parágrafo 1 del artículo 10.7.1.1.11, ratifica el presente acuerdo al indicar que "(…) Con el fin de promover la cultura de pago de los beneficiarios de los créditos educativos, el Icetex podrá exigir una cuota durante la época de estudios. Igualmente el beneficiario del crédito educativo podrá hacer voluntariamente dicho pago durante la época de estudios (…)".
Que en el marco de la normatividad vigente, la Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan las normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, y el Decreto número 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras, y los artículos 2.6.1.1 al 2.6.2.3 de la parte 6 de la Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Decreto número 1075 de 2015, el Icetex está plenamente facultado para diseñar e implementar alternativas de financiación dirigidas a programas de ETDH.
Que considerando lo expuesto, se hace necesaria la inclusión de una línea de crédito que responda a las expectativas generadas en el marco de la transformación institucional del Icetex, y que le brinde a la entidad las capacidades necesarias para garantizar la consecución de sus objetivos estratégicos y el acompañamiento a los proyectos de vida de los colombianos.
Que, adicionalmente con la expedición de este nuevo reglamento de crédito, se está dando cumplimiento a las pautas contenidas en el documento CONPES 3816 de 2014, relacionado con la Política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de "divulgación proactiva de la información" el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.
Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles, del 11 al 22 de abril 2025, en el enlace https://web.icetex.gov.co/participa/ consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas sin recibir observaciones.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 30 de abril del 2025, la Junta Directiva aprobó el presente acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023 "Por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex", y se adiciona la Línea de Crédito de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH)".
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 14 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 14. Portafolio de líneas de crédito educativo ofrecidas con recursos propios: Las características y condiciones financieras y de acceso a las líneas de crédito educativo que componen el portafolio ofrecido por el Icetex con recursos propios, son las señaladas en el Anexo 2 del presente reglamento, el cual hace parte integral del mismo.
PARÁGRAFO. El Presidente del Icetex determinará para cada convocatoria, las líneas de crédito de las existentes en el portafolio que podrán ser objeto de ésta, de conformidad con los análisis técnicos a que haya lugar y que elaborará para el efecto la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. También podrá con base en dichos análisis técnicos, modificar los requisitos y condiciones de las líneas de crédito contenidas en el Anexo 2 de este reglamento, excepto lo relacionado con la tasa de interés por ser facultad expresamente señalada para la Junta Directiva en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 21 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 21. Segundo crédito. Cuando el solicitante tenga un crédito vigente con el Icetex (como beneficiario o deudor solidario), y desee acceder a un segundo crédito, deberá cumplir con los requisitos del artículo 28 del presente acuerdo al momento de realizar la solicitud. Realizada la solicitud, el Icetex aplicará la metodología determinada por el Comité de Crédito para establecer la viabilidad del otorgamiento de segundo crédito. En todo caso, podrán registrar como vigentes máximo dos obligaciones reembolsables a nombre de la misma persona independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario).
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 26 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 26. Requisitos del deudor solidario persona natural. Teniendo en cuenta circunstancias de riesgo crediticio y el origen de los recursos con los que el Icetex otorga los créditos educativos, los requisitos que deberán acreditar las personas naturales postuladas como deudores solidarios son los siguientes:
1. Ser colombiano.
2. Ser mayor de edad y tener capacidad legal para contraer obligaciones.
3. No encontrarse en alguna de las listas de control utilizadas por el Icetex.
4. No encontrarse registradas a su nombre más de dos obligaciones de crédito vigentes con el Icetex, independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario).
5. Cumplir con los criterios que hacen parte de la metodología de otorgamiento vigente en la entidad.
6. Los demás que el Comité de Crédito considere necesario incluir para una convocatoria determinada.
PARÁGRAFO. La edad máxima del deudor solidario persona natural dependerá de la duración de la línea de crédito solicitada y la metodología adoptada por el Comité de Crédito para este efecto.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 28 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 28. Requisitos y condiciones generales del solicitante del crédito. El solicitante deberá diligenciar correctamente los formatos físicos o virtuales dispuestos por el Icetex. Adicionalmente, teniendo en cuenta circunstancias de riesgo crediticio y el origen de los recursos con los que el Icetex otorga los créditos educativos, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
1. Ser colombiano;
2. Estar admitido en un programa de estudios dentro de los niveles educativos financiados por el Icetex;
3. Tener algún instrumento de garantía (de los definidos por el Icetex) que respalde el crédito educativo;
4. No encontrarse registradas a su nombre más de dos obligaciones de crédito vigentes con el Icetex, independientemente de la calidad en la que actúe (beneficiario o deudor solidario);
5. Cumplir con los criterios que hacen parte de la metodología de otorgamiento vigente en la Entidad;
6. No encontrarse el solicitante, su deudor solidario y/o apoderado en alguna de las listas de control utilizadas por el Icetex.
7. Cumplir con los requisitos y condiciones específicas correspondientes a la línea de crédito a la que esté aplicando.
8. Los demás que el Comité de Crédito considere necesario incluir para una convocatoria determinada.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de cumplimiento del numeral 2 de este artículo, la admisión para estudios de educación formal en el país deberá darse por parte de una IES registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), y para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el país y educación continua o continuada en el país, la admisión deberá darse por parte de una institución de educación autorizada por la entidad competente, dependiendo donde se vayan a realizar los estudios.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de cumplimiento del numeral 2, la admisión para estudios de educación formal en el exterior deberá ser para programas en los que se otorgue un título oficial. Previo a la solicitud del crédito, el solicitante deberá realizar las verificaciones a que haya lugar sobre este aspecto.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 48 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 48. Cambios de institución académica, programa, y nivel de formación para líneas de crédito otorgadas para estudiar en el país. Los cambios de institución académica, programa o nivel de formación operan cuando el beneficiario desea cambiar de institución y/o programa académico o cuando una vez terminado exitosamente su programa de estudios en los niveles de formación autorizados en el Artículo 8° y para acceder al siguiente nivel, casos en los cuales puede solicitar la continuidad del crédito educativo, previa notificación al Icetex y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución académica para la cual se le adjudicó originalmente el crédito.
2. Tener el crédito en etapa de estudios.
3. Ser admitido con crédito educativo del Icetex en la institución académica a la que busque ser trasladado.
4. No incurrir en causal de terminación de los desembolsos.
5. Encontrarse al día en todas sus obligaciones con el Icetex.
PARÁGRAFO 1o. La notificación previa al Icetex deberá hacerse para que sea posible actualizar la información y ajustar los trámites administrativos que corresponda. Cuando se trate de cambio de nivel técnico profesional, tecnológico o programa en Educación para el trabajo y el desarrollo humano, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 21. Segundo crédito. Para el cambio de programas de pregrado a posgrado debe solicitar un nuevo crédito.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de cambio de programa académico, el beneficiario deberá tener en cuenta que el crédito adjudicado cubrirá el nuevo programa descontando los periodos académicos ya financiados. Adicionalmente podrá hacer uso de los giros adicionales de acuerdo con lo señalado en el reglamento. De no ser suficientes dichos recursos más los giros adicionales para cubrir la totalidad del nuevo programa académico, los periodos faltantes deberán ser cubiertos por el beneficiario, con sus propios recursos.
PARÁGRAFO 3o. Las situaciones descritas en este artículo, no se considerarán como una reestructuración del crédito dado que corresponden a un trámite normal dentro de las operaciones del crédito educativo.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 52 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 52. Giros adicionales. El Icetex podrá otorgar giros adicionales a la duración total del programa académico, para créditos en el país:
1. Para pregrado se podrán otorgar hasta cuatro (4) giros adicionales a la duración del programa académico.
2. Para posgrado en el país, se podrán otorgar hasta dos (2) giros adicionales a la duración del programa académico.
3. Para opción de grado, se podrá acceder solo a un (1) giro adicional por este concepto, el cual se descontará del número máximo de giros adicionales posibles, conforme con el nivel de formación del programa académico.
PARÁGRAFO 1o. Los giros adicionales de los que trata el presente capítulo para créditos que correspondan a alianzas están sujetos a aprobación del aliado.
PARÁGRAFO 2o. Para créditos del nivel de formación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano no aplican giros adicionales.
PARÁGRAFO 3o. El estudiante podrá acceder a la financiación de derechos de grado, sin que este valor se entienda como parte de los giros adicionales de que trata el presente capítulo.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 53 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 53. Condiciones de los giros adicionales. Los giros adicionales se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los términos definidos en cada convocatoria; deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Los giros adicionales podrán ser utilizados una vez se hayan finalizado los desembolsos de su crédito vigente.
2. Los giros adicionales se deberán tomar de forma consecutiva.
3. No se permite registro de aplazamiento del crédito para los periodos académicos en que se autoricen giros adicionales.
4. Los giros adicionales solicitados deben ser para financiar estudios en el mismo nivel educativo para el cual de adjudicó crédito.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 56 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 56. Origen de los recursos asignados para los subsidios. Los recursos para otorgar y mantener los subsidios provienen del Presupuesto General de la Nación y es el Gobierno nacional quien anualmente lo asigna.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 57 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 57. Subsidio de sostenimiento. Este subsidio se otorgará única y exclusivamente con la aprobación del crédito, por ser el momento en el cual el Icetex identifica si el beneficiario se encuentra en las bases de datos oficiales según el grupo de población al que pertenece y dentro de los puntos de corte establecidos para recibirlo. Podrán acceder a estos beneficios, los solicitantes de crédito educativo de las líneas de pregrado conforme con lo definido en el Anexo 2 de este reglamento y la convocatoria vigente para cada uno, que al momento de la solicitud del crédito cumplan con los puntos de corte del Sisbén (o en la metodología que la sustituya y que sea adoptada por el Gobierno nacional para la focalización de programas sociales y subsidios del Estado) o sean identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén por estar debidamente registrados en fuentes de información oficial como integrantes de poblaciones con características especiales (Indígenas, Victimas del Conflicto Armado; Reincorporados, Discapacitados y Red Unidos). El subsidio de sostenimiento en otorgamiento y durante la renovación del crédito están condicionados a la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 58 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 58. Valor y forma de pago del subsidio de sostenimiento. El valor y la forma de pago del subsidio de sostenimiento dependerán de lo estipulado en la convocatoria vigente para el momento de solicitud del crédito y de que el beneficiario cumpla con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo 1 del artículo 36 del presente reglamento. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Cuando el crédito sea con destino matricula, el valor del desembolso por concepto de subsidio de sostenimiento se actualizará anualmente acorde con el IPC, y se girará máximo dos veces al año a la cuenta notificada por el beneficiario al Icetex.
2. Cuando el crédito sea con destino a sostenimiento y la persona sea susceptible de acceder al beneficio del subsidio, la forma de proceder será la siguiente:
a) Podrán obtener el mismo valor definido para el crédito con destino matricula de que trata el numeral 1 del presente artículo.
b) El subsidio no será desembolsado directamente al estudiante, sino que será aplicado a su obligación sin que este beneficio exceda el valor legalizado o renovado.
PARÁGRAFO 1o. Para los créditos descritos en el literal b) del numeral 2 de este artículo, otorgados por medio de alianzas, se aplicará el beneficio sin que este exceda el valor legalizado o renovado sobre el recurso aportado por el Icetex.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso este subsidio se entregará para estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo.
PARÁGRAFO 3o. El beneficiario deberá realizar la renovación del crédito para ser susceptible de recibir el subsidio de sostenimiento.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 59 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 59. Subsidio a la tasa. Durante la vigencia del crédito y para aquellas líneas de crédito educativo que lo contemplen, se podrá otorgar un subsidio a la tasa de interés. El subsidio se otorgará sobre los puntos adicionales al IPC, con lo cual el crédito solo causará intereses correspondientes al IPC. Este subsidio se otorgará única y exclusivamente con la aprobación del crédito, por ser el momento en el cual el Icetex identifica si el beneficiario se encuentra en las bases de datos oficiales según el grupo de población al que pertenece y dentro de los puntos de corte establecidos para recibirlo. Podrán acceder a este beneficio, los solicitantes de crédito educativo de las líneas de pregrado conforme con lo definido en el Anexo 2 y la convocatoria vigente para cada uno, que al momento de la solicitud del crédito cumplan con los puntos de corte del Sisbén (o en la metodología que la sustituya y que sea adoptada por el Gobierno nacional para la focalización de programas sociales y subsidios del Estado) o identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente registrados en fuentes de información oficial como integrantes de poblaciones con características especiales (Indígenas, Victimas del Conflicto Armado; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos). Los recursos destinados para otorgar y mantener este beneficio durante cualquiera de las etapas del crédito están condicionados a la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 12. Modificar el Anexo 2 del Acuerdo número 034 de 2023, el cual quedará así:
Anexo 2 – Portafolio del ICETEX / Modalidades y líneas de crédito
TABLA 1
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_ICETEX_0004_2025_TABLAS.pdf
ARTÍCULO 13. INTEGRALIDAD. Hacen parte integral de este Acuerdo, el 1) Documento técnico "Por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, y se adiciona la Línea de Crédito de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano(ETDH)" de fecha 30 de abril de 2025, y el 2) Anexo 2 de portafolio del Icetex / Modalidades y líneas de crédito.
ARTÍCULO 14. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 14, 21, 26, 28, 48, 52, 53, 56, 57, 58, 59 y el anexo 2 del Acuerdo número 034 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2025.
El Presidente (a) de Junta Directiva,
Ricardo Moreno Patiño.
La Secretario(a) técnico(a) de la Junta Directiva,
Ana Lucy Castro Castro
NOTAS AL FINAL:
1. ¿Democratización del crédito? Un análisis jurídico de su implementación en Colombia a través de la tasa de usura aplicable al microcrédito. Sarmiento, O. H. (2021). Recuperado de: http://hdl.handle. net/10554/58917
2. Centro OCDE/CVM de Educación y Alfabetización Financiera para América Latina y el Caribe, Recomendación sobre los principios y buenas prácticas de educación y concienciación financiera. (París: OCDE, 2005). Disponible en: Disponible en: https://www.oecd.org/daf/ fin/financialeducation/%5bES%5d%20Recomendaci%C3%B3n%20Principios%20de %20 Educaci%C3%B3n%2