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ACUERDO 06 DE 2026

(marzo 26)

Diario Oficial No. 53.498 de 22 de mayo de 2026

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ

Por medio del cual se modifican los artículos 63, 68, 69, 71 y el Anexo número 2 del Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, del artículo 3o del Acuerdo número 034 del 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello.

Que, la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex "(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente, otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que, el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005 establece que quienes fungen como órganos de dirección y administración del Icetex son la Junta Directiva y el Representante Legal de la entidad.

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de modificaciones al Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005.

Que dentro de las funciones que le han sido encomendadas a la Junta Directiva se encuentran las siguientes, plasmadas en los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, así:

"1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera; (...). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial".

Que, el artículo 3o del Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, señala que "El Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, podrá ser revisado, actualizado o modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Icetex, cuando por necesidad o mandato legal se requiera".

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", indica que el Icetex reorientará "(…) su labor misional al fomento social de la educación superior, con mecanismos para la humanización del crédito con esquemas de financiación adecuados a la capacidad de pago de los beneficiarios (…)", (Departamento Nacional de Planeación, 2023).

Que, el artículo 132 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecióí: "IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX. El Gobierno nacional aplicará el mecanismo de pago contingente para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 y su reglamentacioín".

Que, la Junta Directiva del Icetex mediante el Acuerdo número 051 del 29 de diciembre de 2023 adoptó el Plan Estratégico 2023-2026 "por un Icetex más humano", en el cual se señaló como propoísito superior de la entidad, el de promover "el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la educacioín superior"(1).

Que, la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, señala como principio del régimen de proteccioín al consumidor financiero y un derecho de este "la educacioín financiera" (artículo 3, literal f, artículo 5, literal d.), definida en el Decreto número 457 de 2014 como "(…) el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconoímicos generan en su nivel de bienestar" (artículo 2, parágrafo).

Que, el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022, establece: "Implementacioín del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgacioín de la presente ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del Icetex presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligacioín".

Que, lo anterior fue reglamentado por el Decreto número 1009 del 14 de junio de 2022, por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021), en el que se dispuso en su artículo 1: "Artículo 1: Adición del Título 3 y del Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adicioínese el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará, así:

TÍTULO 3 MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, EN ADELANTE ICETEX

CAPÍTULO 1

Deduccioín y retencioín como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, personas naturales sujetas a la deduccioín y retencioín, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deduccioín y retencioín, traslado de la deduccioín y retencioín, pago de la deduccioín y retencioín, medios de pago, sancioín, control del mecanismo de pago y envío de informacioín".

Que, en el Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, se reglamentó la primera fase del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, que corresponde al otorgamiento de nuevos créditos bajo esta modalidad. Lo anterior con el propoísito de establecer unos criterios de decisioín claros para los nuevos créditos, sus características y los beneficiarios del mecanismo.

Que, con la expedicioín del presente Acuerdo se está dando cumplimiento a las pautas contenidas en el documento CONPES 3816 de 2014, relacionado con la Política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los oírdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicacioín.

Que, en este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la produccioín de las normas, su impacto, la racionalizacioín del inventario normativo, la participacioín y consulta pública en el proceso de elaboracioín de las normas, al igual que la defensa y la divulgacioín del ordenamiento jurídico atinente a la entidad.

Que, la Resolucioín número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Informacioín y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la informacioín señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la informacioín pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

Que, conforme con lo definido en la Resolucioín número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Coídigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 6 y 13 de marzo de 2026) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas. Que, finalizado el término de la publicacioín para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participacioín ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que, en sesión de fecha 26 de marzo del 2026, la Junta Directiva aprobó la modificación del Reglamento de Crédito, en lo referente a la implementación operativa del Mecanismo PCI - fase dos, en las etapas de seguimiento, recaudo y control, por lo que se requiere modificar los artículos 63, 68, 69, 71 y el Anexo 2 de la Tabla 1 del Acuerdo número 034 de 2023.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 63 del Acuerdo número 034 de 2023 (Reglamento de Crédito), las siguientes definiciones, las cuales quedarán, así:

Artículo 63. Definiciones: los términos previstos en el presente título deberán interpretarse como se describen a continuacioín:

Ingresos: Son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecucioín de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestacioín, remuneracioín y/o compensacioín, independientemente de su denominacioín o forma de remuneracioín.

Nuevas obligaciones: son nuevas obligaciones las contraídas con el Icetex a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1009 de 2022 y respecto de las cuales los beneficiarios del crédito hayan accedido voluntariamente al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el Icetex.

El Retenedor: es aquella persona natural, jurídica, privada o pública, que, en su calidad de empleador o contratante, efectúa el descuento o retencioín del salario y/u honorarios de los beneficiarios con crédito de pago contingente al ingreso.

Deducciones y retenciones: son aquellos descuentos que realiza el retenedor por nomina u honorarios, según sea su vinculacioín laboral, civil o comercial, autorizados previamente por el beneficiario para cumplir mensualmente con la obligacioín devenida del Pago Contingente al Ingreso (PCI).

Deserción académica: abandono del sistema educativo por parte de los estudiantes y/o beneficiarios.

Desertor académico: estudiante y/o beneficiario que ha abandonado el sistema educativo.

El autoliquidador: es aquella persona natural, beneficiario de crédito educativo con mecanismo de pago contingente al ingreso, que ejecuta su actividad econoímica por cuenta propia, obteniendo sus ingresos directamente de su actividad profesional, liberal o comercial.

Autoliquidación: es aquella liquidacioín que debe realizar el beneficiario de crédito con mecanismo de pago contingente al ingreso, sin vinculacioín laboral, civil o comercial, atendiendo la calidad de persona independiente o autoliquidador, para cumplir con los pagos de la obligacioín devenida de este.

Incumplimiento: se refiere a la situacioín en la cual el beneficiario no cumple con los términos y condiciones acordados, según la etapa del crédito en que se encuentre.

Si la obligacioín está en época de estudios, se entiende por incumplimiento el no reportar informacioín dentro de los tiempos establecidos para mantener vigentes los desembolsos, incumplir el deber de reporte de datos para contactabilidad, presentar informacioín falsa o incompleta para obtener nuevos desembolsos, para lo cual se remitirá al artículo 17 del Reglamento de Crédito, estando a cargo de su vigilancia el Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Si el estado del crédito está en época de amortizacioín, se entiende por incumplimiento el no suministrar la informacioín de ingresos laborales, no suministrar informacioín necesaria para el recálculo de la cuota en la medida que incrementen ingresos, no pagar la Cuota Resultante del Cálculo (PCI), y demás obligaciones indicadas en el Decreto número 1009 de 2022, lo que conlleva la pérdida de los beneficios asociados al mecanismo de pago contingente al ingreso y por ende al cobro inmediato de la obligacioín, entendiendo por ello realizar la exigibilidad total y anticipada de la obligacioín, estando a cargo de su vigilancia la Direccioín de Cobranza de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Desistimiento: es la manifestacioín expresa que efectúa de manera voluntaria el beneficiario del mecanismo PCI a Icetex, quien indica su intencioín de no continuar con los términos del mecanismo, la cual debe estar debidamente motivada y puede obedecer, sin que se limite a ellos, a la obtencioín de alguna beca, no requerir más financiacioín para continuar con sus estudios, retiro del programa educativo, entre otros.

Obligación de giro de los dineros retenidos o deducidos: los retenedores, deben cumplir en tiempo con las deducciones y retenciones de los beneficiarios una vez sea notificada la solicitud de pago por parte del Icetex, de no hacerlo, serán sancionados con el 10% del valor no retenido o deducido previo procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021.

Sanción: el retenedor que no cumpla con la obligacioín de retener y pagar al Icetex los valores correspondientes incurrirá en una sancioín correspondiente al diez por ciento (10%) de las cifras no deducidas ni retenidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.18.3.1.10 del Decreto número 1009 de 2022.

Procedimiento administrativo sancionatorio: es aquel cuya naturaleza es de carácter administrativo, el cual se deberá iniciar bajo las disposiciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 - Coídigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen, aplicable a los retenedores que no cumplan con su carga de deducir, retener y trasladar los recursos a Icetex.

Cobro persuasivo y coactivo: se entiende como la facultad que tiene la administracioín de cobrar directamente las obligaciones o deudas generadas a su favor representadas en títulos ejecutivos, sin que medie intervencioín judicial y que sean originadas del acto administrativo en firme en contra del retenedor investigado y sancionado por no acatar la retencioín, deduccioín y traslado de los recursos a Icetex.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 68 del Acuerdo número 034 de 2023 (Reglamento de Crédito), el cual quedará, así:

Artículo 68. Obligaciones adicionales y específicas del beneficiario del mecanismo. Teniendo en cuenta lo establecido en este reglamento y las características propias del mecanismo de pago contingente al ingreso, son obligaciones adicionales del usuario de este mecanismo, las siguientes:

1. Deber de informacioín: será obligacioín del beneficiario mantener informado al Icetex sobre la informacioín de sus ingresos, así como su localizacioín, obligándose a actualizarla de manera bimensual o máximo cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito y hasta el pago total del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, la respectiva direccioín física y ciudad de su residencia, el email personal junto con el número de teléfono. Así mismo el nombre del empleador o contratante, junto con los datos de contacto físico, electroínico y telefoínico, o la especificacioín de estar laborando de forma independiente. De igual forma mantener informado al Icetex sobre cualquier cambio en sus condiciones laborales o actividad econoímica. Toda la informacioín recopilada se almacenará en los sistemas definidos por la entidad para los beneficiarios de este mecanismo.

PARÁGRAFO. Dada la relevancia en el cumplimiento de este deber de informacioín, los beneficiarios que no reporten al Icetex de manera oportuna y continua los cambios en las condiciones laborales incurrirán en un incumplimiento de las condiciones del mecanismo, resultando en la pérdida de los beneficios del mecanismo.

2. Cumplir con el pago de la obligacioín cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas para hacerlo por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, con base en el Decreto número 1009 de 2022, ya sea en su condicioín de autoliquidador o reportando al empleador o contratante la necesidad de realizar la deduccioín, retencioín y traslado de recursos con destino al Icetex para el abono a las cuotas del crédito en la periodicidad respectiva conforme a como se perciben los ingresos, o realizando el pago de la cuota de manera directa si se presenta alguna situacioín en la que el pago no se pueda realizar por intermedio del retenedor, so pena de declarar el incumplimiento del mecanismo.

3. Reportar informacioín sobre sus ingresos en el país o en el exterior y autorizar al Icetex al momento de la solicitud o cuando este lo considere para poder acceder a dicha informacioín en los centros de informacioín y/o bases de datos que sean necesario para obtenerla.

4. Diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. En caso tal que el usuario del mecanismo de pago contingente al ingreso genere ingresos en o desde el exterior, deberá efectuar el pago de la obligacioín conforme con los porcentajes señalados, dependiendo de si los ingresos provienen de la prestacioín de servicios a través de una vinculacioín laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el Icetex establezca para ello.

5. Las demás que se encuentren relacionadas en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, el Decreto número 1009 de 2022 que la reglamenta, el presente título y los documentos que para este efecto disponga el Icetex en ejercicio de sus funciones de control del mecanismo de pago contingente al ingreso.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 69 del Acuerdo número 034 de 2023 (Reglamento de Crédito), el cual quedará, así:

Artículo 69. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones, y/o de los términos y/o condiciones del contrato de crédito educativo. El incumplimiento de las obligaciones, y/o los términos y/o condiciones del contrato de crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo, incluidos la falsedad en la documentacioín, el ocultamiento de informacioín por parte del usuario del mecanismo, vulnerar el deber de informacioín o no cumplir con los pagos de la obligacioín teniendo el umbral de ingresos mayor al SMLMV, generará como consecuencia para el usuario que el Icetex pueda realizar el cobro inmediato de la obligacioín, sin que a la persona le sean aplicados los beneficios del mecanismo de pago contingente al ingreso.

Con la finalidad de propender por el equilibrio contractual, a efectos de proceder al cobro de la obligacioín, se procederá de la siguiente manera:

(i) Se emitirá al beneficiario una comunicacioín cada mes por un máximo de tres meses consecutivos, contados a partir del momento en el cual Icetex se percata de una situacioín de riesgo o incumplimiento en los términos del mecanismo, requiriéndole para su cumplimiento y que conlleve al pago de la o las cuotas mensuales, recordándole al beneficiario las consecuencias de incurrir en incumplimiento del mecanismo, tales como la pérdida de beneficios, cobro inmediato por vía prejudicial, judicial o mediante la aplicacioín de la figura de retencioín de ingresos.

(ii) Cumplido lo anterior sin que se haya obtenido respuesta alguna, o los argumentos entregados por el beneficiario no son concordantes con las evidencias de informacioín general o con el reporte de ingresos con los que cuente Icetex, se dará cumplimiento a lo indicado en el numeral segundo y numeral décimo tercero del pagaré respaldo de la obligacioín, exigiendo de manera anticipada, extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno, el pago de la totalidad del saldo adeudado de la obligacioín, perdiendo consecuentemente los beneficios y activando las diferentes etapas de cobro ya sea de manera prejudicial, judicial, o hacer uso de la orden de retencioín de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968, para obtener el pago de la obligacioín, sin que medie previo aviso.

(iii) De manera concomitante, cumplidos los tres meses de las comunicaciones referidas en el numeral (i) anterior, se procederá a generar el reporte ante centrales de riesgo con la informacioín del estado de la cartera al cierre de cada mes. Para ello, se comunicará desde la Direccioín de Cobranza al Grupo de Operaciones para las gestiones a que haya lugar.

(iv) Concomitante al trámite sancionatorio que se surta al retenedor por hacer caso omiso al pago de la obligacioín por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso, realizada las tres comunicaciones correspondientes, surge también para el beneficiario de crédito en esta modalidad, la obligacioín de sufragar los pagos directamente a Icetex conforme al monto y periodicidad de sus ingresos, así como a la base de liquidacioín aplicable, en calidad de autorretenedor.

En caso de no amortizar pago al crédito de acuerdo a lo pactado y a la base de liquidacioín aplicable, según la capacidad financiera con la que cuente el beneficiario, Icetex, desde el momento en que percate el no pago contando con la capacidad para realizarlo, podrá declarar incumplimiento de la obligacioín sin que medie requerimiento alguno y proceder a liquidarla para exigir su pago por la vía judicial, haciendo uso del título valor suscrito por el beneficiario como garantía de cumplimiento en el pago de la obligacioín.

PARÁGRAFO 1o. Todo lo anterior se desarrollará sin perjuicio y de manera concomitante con el régimen sancionatorio que en virtud de la ley y, particularmente lo establecido en el artículo 2.18.3.1.10 del Decreto número 1009 de 2022, se le debe aplicar por parte de Icetex, por intermedio de la Direccioín de Cobranza, a quienes actúan dentro de este mecanismo en calidad de retenedores e incumplen con lo estipulado en el decreto mencionado para la aplicacioín efectiva del pago de la obligacioín, conforme corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva del Icetex faculta expresamente a la Direccioín de Cobranza para que, en el marco de sus competencias misionales, adelante todas las actuaciones, gestiones y procedimientos administrativos necesarios para garantizar el recaudo, seguimiento, control y depuracioín de la cartera generada bajo el mecanismo de Pago Contingente al Ingreso (PCI), de conformidad con la normatividad vigente y el presente reglamento.

PARÁGRAFO 3o. La Direccioín de Cobranza está igualmente facultada para iniciar, instruir y culminar los trámites investigativos y/o administrativos sancionatorios a que haya lugar frente a empleadores, pagadores o retenedores que incumplan las obligaciones derivadas del mecanismo PCI, particularmente en los casos de:

a) No efectuar la retención a favor del Icetex cuando exista obligación legal o instrucción válida del beneficiario.

b) No trasladar los recursos retenidos.

c) Omitir la información requerida en los términos de ley.

d) Incurrir en prácticas reiteradas de incumplimiento que afecten el recaudo del crédito PCI.

Para todos estos efectos, la Direccioín de Cobranza, está facultada para:

a) Formular requerimientos formales.

b) Practicar verificaciones documentales, así como recepcionar, recopilar, analizar, atender, todo material probatorio que se pueda obtener en cada caso en curso de investigación.

c) Emitir informes técnicos.

d) Proponer o expedir actos administrativos motivados de apertura, archivo o sanción, según corresponda.

e) Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica, u otras dependencias, cuando sea necesario, el impulso de cualquier gestión para la recuperación de los recursos públicos, principalmente para la gestión de cobro coactivo de obligaciones generadas con ocasión al proceso investigativo sancionatorio, cuando haya lugar a ello.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 71 del Acuerdo número 034 de 2023 (Reglamento de Crédito), el cual quedará, así:

Artículo 71. Pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo. El pago del crédito educativo otorgado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso dependerá de los ingresos percibidos por el usuario del mecanismo una vez este se gradúe, o cumplido un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha del último desembolso realizado por la entidad, o se cumpla el periodo de gracia (si lo hubo), o sea reportado como desertor académico por el Ministerio de Educacioín Nacional al Icetex. Los porcentajes para la deduccioín y retencioín de los ingresos con destino al pago del crédito se encuentran señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.7. del Decreto número 1009 de 2022. Los demás aspectos relacionados con el pago del crédito educativo otorgado por medio de este mecanismo se encuentran señalados en el mismo decreto, y serán desarrollados y reportados a beneficiarios y retenedores conforme disponga el Icetex una vez se determine el instrumento de recaudo para los créditos otorgados por medio de este mecanismo.

ARTÍCULO 5o. Modificar parcialmente el Anexo 2 del Acuerdo número 034 de 2023 (Reglamento de Crédito), en lo que respecta al mecanismo de pago contingente al ingreso, el cual quedará, así:

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo será comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 63, 68, 69, 71 y el Anexo 2 de la Tabla 1 del Acuerdo número 034 de 2023 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2026.

El Presidente de la Junta Directiva,

Ricardo Moreno Patiño.

El Secretario Técnico de la Junta Directiva,

Jorge Luis Bastidas Crespo.

NOTAS AL FINAL:

1. Plan Estratégico de la Entidad 2023-2026, p. 17, negrita y subrayado fuera de texto

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