ACUERDO 10 DE 2017
(marzo 29)
Diario Oficial No. 50.266 de 16 de junio de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se crea la línea de crédito educativo del Programa “Pasaporte a la Ciencia”.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las letras a) y g) del artículo 5o del Decreto-ley 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el Icetex; el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y en el numeral 1 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del Icetex, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, establece que el Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, la Junta Directiva debe formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 5o del Acuerdo número 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del Icetex, establecen que corresponde al Icetex promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y así mismo canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionadas con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;
Que de acuerdo con el trabajo iniciado de forma conjunta con el Ministerio de Educación Nacional, en el primer trimestre del año 2016, la Oficina de Relaciones Internacionales centró parte de su esfuerzo en la estructuración del programa Colombia Científica.
Que la Junta Directiva del Icetex en sesión del 24 de mayo de 2016 aprobó, mediante acta número 004 del mismo año, la creación de la Unidad Especial de Colombia Científica mediante la asignación presupuestal requerida para la contratación del personal encargado del proyecto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “Todos por un nuevo País” tiene como objetivo construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, el Plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales.
Que el Ministerio de Educación Nacional se ha propuesto la meta de hacer de Colombia la mejor educada de América Latina, y Colciencias, por su parte, se ha propuesto la meta de posicionar a Colombia dentro de los tres países más innovadores de América Latina en el 2025. Para apoyar estos propósitos, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) le da al Icetex “la función de financiar o cofinanciar programas y proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992; al fortalecimiento de su infraestructura física, y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) plantea que para el 2018 Colombia será considerado como una de las economías más productivas de la región. Para ello, la política de desarrollo productivo debe consolidar apuestas regionales a partir de un uso sostenible y eficiente de sus ventajas comparativas y competitivas, así como una oferta más amplia de bienes y servicios para atender un consumidor más exigente y globalizado. Como consecuencia de estas iniciativas, entre el 2018 y el 2022, el país deberá potencializar las mejores y mayores capacidades existentes y empezar a multiplicar los resultados e impactos en materia de educación, investigación e innovación.
Que a través del programa de Acompañamiento y Acceso con Calidad a la Educación Superior (Paces) se busca aumentar el acceso de las poblaciones en situación socioeconómica desfavorable a programas de educación superior de calidad, promover la formación de capital humano y altamente calificado en el exterior, y mejorar la calidad de las instituciones de educación superior. Para ello, la operación de crédito prevé un período de actividades de cinco años (2017-2022), las cuales serán desarrolladas en el marco de tres componentes que comprenden:
i) Apoyo a estudiantes a través de préstamos educativos para la educación superior terciaria;
ii) Mejoramiento de la calidad de las instituciones y programas de educación terciaria; y
iii) Fortalecimiento institucional.
Que el Icetex busca promover el desarrollo de la educación superior y de las actividades de CTeI, lo que es hoy en día un objetivo estratégico de mediano y largo plazo, dado que estas actividades, dentro de las cuales se incluye la Investigación y Desarrollo (I+D), están fuertemente relacionadas con aumentos de productividad y competitividad en la economía. En donde, un crecimiento y fortalecimiento de las actividades de CTeI no garantiza por sí mismo un aumento en la competitividad del país si no se desarrolla, al mismo tiempo, un ecosistema de aprovechamiento y aplicación de ese conocimiento en la actividad productiva, razón por la que el programa Paces busca generar fortalezas, sinergias y pertinencia en la Educación Superior, la ciencia, la tecnología, y el sector productivo.
Que el programa de Acompañamiento y Acceso con calidad a la Educación Superior (Paces) ha sido diseñado como un programa estratégico del Gobierno colombiano que promueve el acceso y la calidad en la educación superior y cuenta con la participación de entidades líderes de sectores estratégicos para el desarrollo socioeconómico del país, tales como Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y Sector Productivo.
Que el crédito para el programa Paces, ha sido aprobado por el Banco Mundial, prestador de los recursos que permitirán financiar el programa, convirtiéndolo en la fuente idónea de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo, conforme a su propósito declarado de reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo.
Que el Icetex recibirá el préstamo del Banco Mundial y liderará la ejecución del programa.
Que dentro del programa PACES, se encuentra, el Programa “Colombia Científica” que busca mejorar la calidad de las Instituciones de ' Educación Superior en las dimensiones de Investigación, Docencia e Internacionalización, así como apoyar a la consolidación de un sistema de investigación e innovación de excelencia científica articulada con el sector productivo que contribuya a mejorar la competitividad, productividad y desarrollo social. Colciencias, como ente rector de ciencia y tecnología del país, será el responsable de la ejecución del subcomponente de Ecosistema Científico y por su parte, los Ministerios de Educación y Comercio, Industria y Turismo están encargados de las políticas que rigen los lineamientos generales de Paces.
Que Pasaporte a la Ciencia, es un sub componente impulsado por el Ministerio de Educación Nacional, en alianza con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colciencias y el Icetex, diseñado para responder a la imperante necesidad del país de incrementar su capital humano en los niveles de Maestría y Doctorado con el fin de mejorar la calidad de la educación superior y potenciar las capacidades de innovación, investigación y desarrollo tecnológico del sector productivo.
Que el objetivo del subcomponente es incrementar el acceso de profesionales colombianos a programas de educación superior de alta calidad en el exterior, con el fin de formar capital humano altamente calificado, priorizando profesionales colombianos de los grupos poblaciones establecidos en el Conpes que autoriza la operación del programa Colombia Científica.
Que la Oficina de Relaciones Internacionales y la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza presentaron a la Junta Directiva la aprobación de la línea de crédito educativo del programa de “Pasaporte a la Ciencia” de Colombia Científica.
Que la Junta Directiva en sesión ordinaria realizada el día 29 de marzo del año en curso, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la Oficina de Relaciones Internacionales y la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de crear la línea de crédito del programa de “Pasaporte a la Ciencia” de Colombia Científica.
En mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
I. DEL CRÉDITO CONDONABLE PARA BENEFICIARIOS DE PASAPORTE A LA CIENCIA
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”, la cual será parcialmente condonable, dirigida a apoyar la formación de alto nivel de profesionales e investigadores colombianos que deseen financiar sus programas de Maestría o Doctorado en alguna de las Universidades Ranking de Shanghái, o en uno de los 25 centros de investigación de Thomson Reuters, previo cumplimiento de los requisitos de la convocatoria respectiva, encaminados a perfeccionar el perfil de cada profesional, a través de posgrados.
PARÁGRAFO. Los créditos a que se refiere el presente artículo se otorgarán con dos tipos de procesos, el primero, a través de las convocatorias que se realicen en el Icetex, y el segundo, a través de las convocatorias que se adelanten mediante alianzas estratégicas. Estas últimas estarán reguladas por los convenios celebrados entre el Icetex y los aliados.
ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN. Profesionales colombianos con admisión en un programa de maestría o doctorado en una de las 500 universidades del Ranking de Shanghái o en uno de los 25 centro de investigación de Thomson Reuters, previo cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Las maestrías deben ser de tipo investigativo e incluir una tesis de grado o su equivalente que sea resultado del proceso de investigación o Profesionales colombianos actualmente cursando un programa de doctorado en una de las 500 universidades del Ranking de Shanghái o en uno de los 25 centro de investigación de Thomson Reuters, previo cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
PARÁGRAFO. Los aspirantes y seleccionados a la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del crédito parcialmente condonable.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL SOLICITANTE.
l. Ser colombiano. (No excluye doble nacionalidad o residentes en el exterior).
2. Acreditar que se encuentra “Admitido” a un programa de maestría o doctorado de las 500 universidades del Ranking de Shanghái 2016 o uno de los 25 centros de investigación del listado Thomson Reuters 2016. Las maestrías deben ser de tipo investigativo el incluir una tesis de grado o su equivalente que sea resultado del proceso de investigación.
-- El documento que certifica estar “Admitido” debe ser una carta de Admisión de acuerdo con las regulaciones de la convocatoria.
3. Acreditar que se encuentra “Cursando sus estudios” en un programa de doctorado de las 500 universidades del Ranking de Shanghái o uno de los 25 centro de investigación de Thomson Reuters.
4. Carta de presentación del candidato realizada por docente con vinculación de mínimo medio tiempo de IES reconocida por el Ministerio de Educación Nacional con título de maestría o doctorado, en donde el docente se comprometa a:
-- Realizar informe anual sobre avance del estudiante en el documento de investigación que debe entregar al finalizar el programa.
-- Realizar mínimo una coautoría con el estudiante en el periodo de estudios (para el caso de Doctorado).
5. Inscribirse a través de la página web del Icetex dentro de los plazos, términos y condiciones señalados en la convocatoria.
6. Los demás requisitos que el Icetex establezca en cada convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. La legalidad y veracidad de la documentación que se deberá presentar y de la información a suministrar en el formulario de inscripción es responsabilidad única y exclusiva del beneficiario, en consecuencia, si en cualquier instancia del proceso de selección, calificación y adjudicación de los créditos se advierten anomalías, inconsistencias o irregularidades atribuibles o conocidas previamente por el beneficiario; esto dará lugar a la anulación de todo el proceso, sin perjuicio de las sanciones y denuncias de tipo penal a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios que tengan créditos vigentes con el Icetex y sean pre-seleccionados a la línea de crédito del programa “Pasaporte a la Ciencia”, podrán aplicar a los créditos educativos, siempre y cuando hayan amortizado a la fecha de la solicitud del crédito el cincuenta por ciento (50%) de la obligación previamente contraída.
ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. La Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, elaborará anualmente las convocatorias para la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia” de acuerdo con el cronograma de convocatorias de la entidad, la cual contendrá los términos de referencia respectivos. Y estarán sujetas a disponibilidad presupuestal.
Las condiciones específicas del otorgamiento del crédito, los criterios y requisitos podrán ser conocidos por todos los interesados en el programa, una vez publicada la convocatoria en la página web del Icetex.
ARTÍCULO 5o. PERÍODO Y PROCESO DE SUBSANACIÓN DE REQUISITOS. El proceso de subsanación de requisitos se realizará en el período establecido en la convocatoria y aplicará en los siguientes eventos:
a) No se adjuntó el documento solicitado en la plataforma.
b) Se adjuntó documento diferente al solicitado en la opción de cargue de documentos.
c) Cuando el documento no esté suscrito, presente inconsistencias, o no sea legible.
- Mecanismo de subsanación
a) Una vez haya sido surtido el proceso de revisión de requisitos, Icetex habilitará un mensaje para el solicitante indicando los requisitos que deban ser subsanados para permitirle continuar en el proceso.
b) El solicitante deberá adjuntar en la plataforma el o los documentos corregidos en el período establecido para ello.
PARÁGRAFO 1o. No se tendrán en cuenta solicitudes que lleguen de manera extemporánea o que se alleguen por medios diferentes al establecido en esta convocatoria.
ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DEL PROGRAMA. El programa estará dividido en tres periodos: Financiación, Transición (o Gracia), Retorno país.
Periodo de Financiación: Se denomina el periodo en el cual el estudiante se encuentra estudiando financiado por Icetex para la formación de sus estudios.
Periodo de Transición (O de gracia): Se denomina el periodo en el cual el beneficiario ha terminado sus estudios e inicia el periodo de retorno a Colombia.
Periodo Retorno País: Se denomina el periodo durante el cual el beneficiario deberá permanecer en Colombia para el cumplimiento de los requisitos de condonación.
| Tipo de programa | Periodo de Financiación | Periodo de Transición | Periodo Retorno País |
| Maestría | Máximo 2 años | 1 año | 2 años |
| Doctorado | Máximo 4 años | 2 años | 2 años |
PARÁGRAFO 1o. El beneficiario podrá solicitar el no uso del periodo de transición para iniciar el proceso de retorno país y amortización una vez completado el periodo de estudios. En este caso, el beneficiario deberá informar al Icetex que no va a hacer uso del periodo, por medio de una carta la cual debe ser entregada en el primer mes del último periodo de estudios.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La o el beneficiario que no regrese al país, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 19 del presente acuerdo, deberá de igual manera dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la convocatoria y aquellos a los que se comprometa como nueva ruta por el no retorno al país en los tiempos establecidos del crédito condonable del que fue beneficiado.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellos beneficiarios que demuestren que el tiempo establecido en el período de financiación fue insuficiente para terminar sus estudios, se incluye el período de estudios sin financiación, que es definido así:
PERÍODO DE ESTUDIOS SIN FINANCIACIÓN: Se denomina el período de tiempo en el cual el estudiante se encuentra activo en su programa académico, y está financiando el programa con recursos propios o terceros y que ha terminado sus giros de financiación con el Icetex, este período se da una vez terminado el período de financiación realizado por el Icetex, y antes de iniciar su período de gracia. La duración será aprobada por ALIADO e Icetex en virtud de las necesidades del BENEFICIARIO y con el objeto de que este pueda terminar y/o finalizar sus estudios de Maestría o Doctorado, entregar su proyecto de grado o efectuar una estancia posdoctoral o cualquier otra actividad de desarrollo profesional o académica, que no contravenga las restricciones migratorias respectivas del país específico, además de demostrar la continuidad de sus estudios.
ARTÍCULO 7o. RECURSOS Y FINANCIACIÓN. La convocatoria respectiva cuenta con recursos provenientes del crédito aprobado por el Banco Mundial en el marco del programa Paces, Programa de Acceso y Calidad a la Educación Superior, dirigido al componente Pasaporte a la Ciencia del programa Colombia Científica.
El Gobierno nacional a través del Icetex financiará los estudios de maestría o doctorado en los programas con pertinencia a los focosretos país de que trata la presente convocatoria, siempre y cuando hayan surtido la totalidad del proceso de legalización de sus créditos educativos condenables ante el Icetex.
Montos máximos a financiar: La financiación será por un período máximo de dos (2) años para maestrías por un monto máximo del equivalente en pesos colombianos de USD 78.000 (setenta y ocho mil dólares americanos) liquidado a la Tasa de cambio del momento de desembolso en Colombia o en exterior[1] y por un período máximo de cuatro (4) años para doctorados por un monto máximo del equivalente en pesos colombianos de USD 178.000 (ciento setenta y ocho mil dólares americanos) liquidado a la Tasa de cambio del momento de desembolso en Colombia o en exterior[2].
Los rubros a financiar serán descritos en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO 1o. El preseleccionado en el programa de maestría o doctorado puede destinar el 100% del recurso para la matrícula y en caso de tener cubierta la misma, podrá disponer solo del 70% de los recursos para sostenimiento.
PARÁGRAFO 2o. Los montos financiados para solicitantes que estén estudiando un programa de doctorado, no aplican para períodos académicos cursados con anterioridad y cubrirán la proporcionalidad de los períodos académicos restantes hasta por el monto equivalente al tiempo de financiación del programa.
PARÁGRAFO 3o. Cada preseleccionado contará con recursos por asignar hasta por el monto máximo a financiar, los cuales podrán ser distribuidos de acuerdo con el presupuesto presentado en el momento de la inscripción hasta los topes máximos para cada rubro elegible. Ver Anexo 3. El Icetex se encargará de verificar los montos solicitados de acuerdo con los valores de matrícula y sostenimiento para cada programa.
PARÁGRAFO 4o. El Icetex financiará programas de maestría o doctorado que se realicen de manera presencial y con una dedicación de tiempo completo de los mismos. El beneficiario podrá desempeñar funciones como profesor asistente, como asistente de investigación u otras similares alineadas con su propósito académico.
PARÁGRAFO 5o. Los créditos están destinados a la financiación total o parcial, de los gastos durante el período de estudios, a través del cronograma de desembolsos establecido para cada programa.
PARÁGRAFO 6o. La financiación y asignación de los recursos estará condicionada, al perfeccionamiento del crédito con el Banco Mundial, recursos con los que se financiará la línea de crédito educativo de “Pasaporte a la Ciencia”.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción a la línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la ciencia” se realizará así:
a) Realizar la inscripción y presentación de la documentación solicitada para cada una de las modalidades de la convocatoria respectiva de Pasaporte a la Ciencia.
b) Los documentos requeridos son:
| No | DOCUMENTO | CANTIDAD | OBSERVACIONES |
De orden académico
| 1 | Caita de admisión al programa (Obligatorio). | 1 | Copia de la carta de admisión incondicional (o condicionada únicamente a financiación) del programa de maestría o doctorado según sea el caso. |
| 2 | Distinción académica (Opcional). | 1 | Anexar certificación del reconocimiento de distinción académica. |
| 3 | Certificación de duración del programa (Obligatorio). | 1 | Carta de la institución en donde se presente los periodos académicos que componen el programa. |
| 4 | Diploma o acta de grado que acrediten Pregrado (Obligatorio). | 1 | Acta de grado o diploma. |
| 5 | Certificado de apoyo financiero a matrícula (Opcional). | 1 | Documento emitido por la Universidad, Centro de Investigación Internacional de destino en donde cursará o cursa sus estudios de maestría o doctorado, o entidad que certifique el apoyo financiero específico que recibe el candidato. |
| 6 | Carta de presentación del candidato por docente de IES (Obligatorio). | 1 | Carta de presentación del candidato realizada por docente con vinculación de mínimo medio tiempo de ES reconocida por el Ministerio de Educación Nacional con título de maestría o doctorado, en donde el docente se comprometa a: 1. Realizar informe anual sobre avance del estudiante en el documento de investigación que debe entregar al finalizar el programa. 2. Realizar mínimo una coautoría con el estudiante en el periodo de estudios (para el caso efe Doctorado) |
| 7 | Certificado de estudio y notas (Obligatorio. Aplica cuando el estudiante de doctorado ya se encuentra estudiando en el programa) | 1 | Anexar certificación de notas y/o estudio que incluya: 1. Calificaciones de las materias cursadas en el semestre que certifica. 2. Explicación de la nota mínima aprobatoria en el programa que cursa. 3. Estatus con nota de ser estudiante actúo en el programa. 4. Periodos académicos faltantes para culminar el plan de estudios. |
De orden General
| 8 | Fotocopia de documento de identidad del beneficiario (Obligatorio). | 1 | Ampliada al 150% por ambas caras. |
| 9 | Presupuesto del programa (Obligatorio). | 1 | Ver anexo 3. - Descargar link. |
| 10 | Certificado de víctima del conflicto armado (Opcional). | 1 | Documento expedido por la Unidad de Víctimas. |
| 11 | Carta de comisión de estudios (Opcional) | 1 | Carta que especifique cofinanciación para sus estudios, con apoyo de la institución académica o la entidad del sector productivo donde labora en Colombia. |
| 12 | Certificado de grupo étnico (Opcional). | 1 | Documento expedido por el Ministerio del Interior. |
| 13 | Certificado de discapacidad (Opcional). | 1 | Documento expedido por la entidad competente. |
| No | DOCUMENTO | CANTIDAD | OBSERVACIONES |
| 14 | Certificado de servicio público con declaración extrajuicio (Obligatorio). | 1 | Recibo de servicio público de energía del lugar de domicilio del solicitante en Colombia. Adjunto con declaración extrajuicio que declare el domicilio del solicitante. |
| 15 | Certificados de producción científica (Opcional). | 1 | Anexar copia de la portada e índice de las publicaciones en donde se incluya la referencia bibliográfica única (isbn, nombre completo autor, nombre de la publicación, nombre de la revista o libro, año publicación, volumen (si aplica), número (si aplica) y página) |
| 16 | Certificado de experiencia docente (Opcional). | 1 | Certificación de experiencia docencia expedida por IES con tiempo de servicio. |
| 17 | Certificado de vinculación a IES y de título de maestría o doctorado del docente que presenta candidato (Obligatorio). | 1 | Certificación de IES de vinculación (contractual vigente al momento de presentar al candidato) y del título de maestría o doctorado del docente. |
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos legales, la presentación, inscripción o registro de la aplicación, de forma inequívoca y exclusivamente para los fines de la convocatoria respectiva, implica obligatoriamente la autorización expresa del titular de la información, para el tratamiento de sus datos personales por parte del Icetex.
PARÁGRAFO 2o. Los aspirantes que cuenten con un Título de Doctorado o aquellos que no inicien el Programa de posgrado en los tiempos establecidos, no podrán aplicar a la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO. El Icetex ofrece la financiación para los Beneficiarios de Pasaporte a la Ciencia en las siguientes modalidades de crédito educativo:
1. Crédito Maestría Pasaporte a la Ciencia Parcialmente Condonable con dos deudores solidario. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en la modalidad de maestría en el Exterior, cuya amortización se realiza a largo plazo.
2. Crédito Doctorado Pasaporte a la Ciencia Parcialmente Condonable con dos deudores solidario. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en la modalidad de doctorado en el Exterior, cuya amortización se realiza a largo plazo.
PARÁGRAFO 1o. El beneficiario deberá pagar en la periodicidad establecida por el Icetex la prima de seguro por invalidez, incapacidad y muerte.
PARÁGRAFO 2o. La financiación ofrecida por Icetex será otorgada de manera personal al solicitante y no podrá ser transferible.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Serán evaluadas las postulaciones que cumplan con todos los requisitos solicitados, estas postulaciones serán calificadas de acuerdo con los siguientes criterios:

PARÁGRAFO 1o. Ver Anexo 4 de los Términos de Referencia, ARWU según áreas de conocimiento o general (según corresponda) y listado centros de investigación en listado Thomson Reuters 2016.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el solicitante haya sido admitido a más de un programa en instituciones de los rankings, su aplicación será evaluada con Ja institución originalmente seleccionada.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. El proceso de selección se divide en dos etapas, una que contiene la evaluación al perfil del candidato, y otra, de tipo financiero para la solicitud del crédito condenable.
Para ser beneficiario del programa, el postulante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para cada etapa.
Las etapas contienen los siguientes procesos:
I. Revisión técnica: Icetex realiza la revisión de las postulaciones recibidas para comprobar su elegibilidad. Toda información proporcionada es de carácter confidencial y será utilizada sólo con fines pertinentes al proceso de evaluación.
II. Elaboración lista de postulantes: El Icetex elabora una lista de postulantes con el puntaje alcanzado por cada uno de ellos. (Resultado de los criterios de evaluación).
III. Clasificación Preseleccionados: La Comisión Nacional de Becas del Icetex, revisa la lista de postulantes, dirime y avala los resultados finales y emite lista de Preseleccionados quienes reciben notificación para solicitud de crédito.
IV. Publicación Preseleccionados: Los participantes preseleccionados serán notificados para que inicien su proceso de solicitud de crédito.
V. Cita de presupuesto: Los preseleccionados atenderán una cita de presupuesto en donde se les darán instrucciones para confirmar los montos solicitados y se les orientará sobre la etapa de solicitud de crédito.
VI. Solicitud de crédito: Los preseleccionados deberán realizar el proceso de solicitud de crédito en la página web del Icetex, www.icetex.qov.co, en la línea de crédito Pasaporte a la Ciencia.
VII. Aprobación de crédito: Previo cumplimiento de requisitos y una vez hecha en forma exitosa la solicitud de crédito de la forma establecida por el Icetex, el Comité de Crédito de Icetex procederá a hacer la aprobación de los beneficiarios de créditos educativos del programa Pasaporte a la Ciencia.
VIII. Publicación Beneficiarios: Una vez los créditos sean aprobados, se procederá a publicar el listado de Beneficiarios del programa Pasaporte a la Ciencia.
IX. Legalización crédito educativo: Los beneficiarios del programa dispondrán de un período previamente definido para realizar el proceso de legalización de su crédito.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el beneficiario tenga crédito vigente con el Icetex, y sea pre-seleccionado, podrá aplicar al crédito educativo condonable, siempre y cuando haya amortizado a la fecha de la solicitud del crédito el cincuenta por ciento (50%) de la obligación previamente contraída. El estudiante debe informar a la oficina de atención al usuario del Icetex, para que el sistema valide la información y habilite su solicitud de crédito.
PARÁGRAFO 2o. Se generarán prioridades de otorgamiento del crédito en el programa de acuerdo con regiones, tipo de profesionales y condiciones socioeconómicas, las cuales se establecerán en la convocatoria respectiva.
PARÁGRAFO 3o. En caso de empate en la elaboración de la lista de solicitantes, se procederá de la siguiente manera:
1. Se privilegiará doctorados sobre maestría.
2. Si el empate persiste, se privilegiará la puntuación sobre las características del candidato.
3. En caso de que el empate persista, se privilegiará a la persona cuya universidad o centro de investigación (según el área) tenga una mejor posición en el ranking ARWU o Thomson Reuters.
4. Si llegase a persistir el empate, la Comisión Nacional de Becas será la encargada de definir.
PARÁGRAFO 4o. La Comisión Nacional de Becas será el ente encargado de:
l. Validar y verificar que todos los requisitos de condonación se cumplan.
2. Analizar los casos especiales que requieran autorizaciones para continuar en el programa, novedades u otras circunstancias no contempladas en la convocatoria respectiva.
3. Revisar la lista de postulantes para emitir la lista de Preseleccionados.
ARTÍCULO 12. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 13. ACLARACIONES. l. Las peticiones y reclamaciones se deben presentar exclusivamente a través del correo electrónico pasaportealaciencia@icetex.gov.co con el asunto “Convocatoria Pasaporte a la Ciencia”.
2. El Icetex publicará en su página web los calendarios por año de los desembolsos establecidos para el programa.
3. Para efectos de generar los procesos de desembolsos en los tiempos establecidos, los beneficiarios deberán entregar los documentos en las fechas determinadas para cada corte por el Icetex.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIONES DEL CRONOGRAMA. El Icetex podrá modificar el contenido de los términos de referencia, así como el cronograma de la convocatoria, por fuerza mayor o caso fortuito, causas imprevisibles o atribuibles al Icetex y por necesidad de la Entidad, garantizando que con la modificación no se vulnerará la expectativa de los posibles beneficiarios.
ARTÍCULO 15. ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO. La línea de crédito educativo Pasaporte a la Ciencia será adjudicada por el comité de crédito del Icetex.
ARTÍCULO 16. CONDICIONES DE FINANCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN. Las características y condiciones de la línea de crédito para Pasaporte a la Ciencia, se aplicarán así:
| Línea de crédito | Modalidad | % De pago en época de estudios | Periodo de gracia | % De pago en época de estudios | Tasa de interés | Desembolso total (usd) | Amortización | Condonación | Monto a amortizar (usd) | Monto a condonar (usd) | ||
| Periodo de estudios | Periodo de gracia | Periodo de amortización | ||||||||||
| PASAPORTE A LA CIENCIA | Posgrado estertor maestría | 0%, dos (2) años | L año | 0% | IPC | IPC | IPC + 8 | Hasta 78.000 | 10 años | 50% | 39.000 | 39.000 |
| Posgrado exterior doctorado | 0% cuatro (4) aros | 2 años | o% | IPC | IPC | IPC + 8 | Hasta 178.000 | 10 años | 80% | 35.600 | 142.400 | |
PARÁGRAFO. La Financiación de esta línea de crédito está condicionada al perfeccionamiento del crédito aprobado por el Banco Mundial que respalda esta operación y que permitirá contar con la disponibilidad efectiva de los recursos.
ARTÍCULO 17. LIQUIDACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS DEL CRÉDITO PASAPORTE A LA CIENCIA. Para estudios en el exterior, los giros se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex, de la siguiente forma:
l. Giros para estudios en el exterior en moneda extranjera se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de elaboración de la resolución y se ajustará a la (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.
2. Giros para estudios en el exterior en pesos Colombianos, se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.
3. El recaudo será en pesos Colombianos, en el caso de recaudos en moneda diferente a la local, se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día del recaudo en las cuentas del Icetex.
PARÁGRAFO. En las resoluciones se hará constar que el valor del giro se ajustará con la Tasa Representativa de Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago. El beneficiario estará obligado a cancelar al Icetex el valor equivalente a su cuota facturada en pesos.
ARTÍCULO 18. DESEMBOLSO CRÉDITO EDUCATIVO. Una vez legalizado el crédito, el desembolso de los recursos será realizado con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Viabilidad jurídica otorgada por el Icetex o quien haga sus veces.
2. Inicio del programa académico en las fechas estipuladas en la convocatoria del programa.
3. Obtención por parte del beneficiario de la visa de ingreso al país de destino en caso de ser requerida.
PARÁGRAFO. Para efectos de renovación del crédito del programa Pasaporte a la Ciencia, el beneficiario deberá entregar la información correspondiente, establecida en los Términos de Referencia de Pasaporte a la Ciencia para los seguimientos académicos y financieros. En caso de que el beneficiario no entregue la documentación correspondiente a notas académicas, o éstas reflejen pérdida del periodo académico, se entenderá que el beneficiario no cumplió con el requisito. Tal situación implica la terminación de la financiación y el inicio del proceso de amortización de los depósitos previamente efectuados, con su respectiva tasa de interés.
ARTÍCULO 19. CONDONACIÓN. Para acceder a la condonación del crédito educativo del programa de “Pasaporte a la Ciencia”, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:
El porcentaje de condonación por programa será:
l. Programas de Maestría 50%.
2. Programas de Doctorado 80%.
Los porcentajes de condonación aplican siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con los siguientes requisitos:
<Tabla modificada por el artículo 2 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
MAESTRÍA PASAPORTE A LA CIENCIA
REQUISITOS DE CONDONACIÓN
| OBLIGATORIO | ALTERNATIVO | REQUISITOS [1] | DOCUMENTOS |
EN PERÍODO DE ESTUDIOS
| 1 Ob | Ser integrante de una asociación o grupo de trabajo con reconocimiento institucional por IES -Nacionales o Internacionales- o de la sociedad civil que traten las temáticas relacionadas con los Focos - retos país establecidos para la presente convocatoria. | Certificación de participación en la red con permanencia mínima de un semestre. | |
| 2 Ob | Informar al menos a una IES en Colombia, su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir al proceso de fortalecimiento institucional [2]. | Copia de la carta de contribución a la IES | |
| 3 Ob | Informar a al menos a un ecosistema científico o actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir a la solución de los focos-retos país apoyando a alguno de los actores del ecosistema. | Copia de la carta de presentación. | |
UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ESTUDIOS O TRANSICIÓN
| 4 Ob | Obtener el título del programa de posgrado (2) | Copia de Diploma de grado con traducido al español y apostillado. | |
| 5 Ob | Acreditar producto de nuevo conocimiento5 nacional o internacional sobre uno de los 5 focos-reto país. | Copia de publicación o soporte del producto presentado, de acuerdo a los productos de Nuevo Conocimiento aprobados por el MEN. | |
| 6 Ob | Regresar a Colombia hasta máximo la finalización del período de transición. | Radicar en el Icetex copia del Pasaporte con sello de migración de ingreso del país o Certificación de Movimientos Migratorios. | |
| 7 Ob | Permanecer en Colombia por un período mínimo de dos años. | Radicar en el Icetex copia del Pasaporte y una certificación de Migración Colombia, que cumpla con el mínimo de permanencia según el art. 10 numeral 1 del estatuto tributario colombiano. | |
| 8 Ob | Entregar copia digital de la tesis o trabajo de grado del programa de Maestría o Doctorado. | Tesis de grado en formato digital, para remitir al repositorio del MEN. | |
| 9 Ob | Trabajar mínimo durante un (1) años en el período de permanencia en Colombia. | Certificación con especificación de tiempos trabajados y funciones. | |
| 10.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 2 IES de diferentes ciudades de Colombia (Diferentes a Bogotá y área metropolitana)9. [3] | Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico. | |
| 11.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 1 IES Acreditada Colombia. [3] | Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico. | |
| 12.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 5 eventos donde participe el sector productivo. [4] | Certificación de la socialización, emitida por la entidad del sector productivo anfitriona del evento. | |
| 13.A | Ser parte del equipo de la IES que adelanta el proceso de acreditación de alta calidad en programas de pregrado, Maestría o Doctorados ofertados en Colombia, registrados en el SNIES; o del proceso de acreditación institucional de alta calidad. | Certificación de participación en el proceso | |
| OBLIGATORIO | ALTERNATIVO | REQUISITOS [1] | DOCUMENTOS |
| 14.A | Haber sido tutor de al menos dos (2) tesis de Maestría de estudiantes colombianos que cursen o hayan cursado un programa registrado en el SNIES. (Cada tutoría deberá ser ejercida por un período no menor a seis meses).[5] | Certificación de la IES. | |
| 15.A | Ser miembro de un equipo de trabajo que adelante acreditaciones internacionales de laboratorios destinados a prestar servicios de CTeI (Se permite sea desde la entidad acreditadora o de la institución que se acredita). | Certificación del laboratorio o de la entidad certificadora. | |
| 16.A | Trabajar en el proceso de investigación y desarrollo de patentes o licenciamiento de productos. | Certificación de la entidad que solicitó la patente o licenciamiento. | |
NOTA 1: De los siete requisitos alternos el beneficiario debe cumplir con mínimo 3 de ellos. TODOS LOS REQUISITOS ALTERNATIVOS SE REALIZAN DESPUÉS DE LA GRADUACIÓN
| [1] | En caso de que el beneficiario no quiera ejercer la opción del período de transición, deberá informar con carta motivada en el primer mes del último período de estudios que no va a hacer uso de este beneficio. |
| [2] | El plazo máximo para acreditar la titulación será hasta la finalización del período de permanencia en Colombia. |
| [3] | La socialización debe incluir representantes del cuerpo estudiantil y del cuerpo docente |
| [4] | La socialización debe incluir representantes de diversos sectores de la economía (público y privado) en donde por lo menos tres estén relacionados con el reto foco país. |
| [5] | Tutor/director/co-tutor/co-director, dependiendo de la figura de la Institución donde se realizó la dirección del trabajo de grado. |
| [6] | La entrega de los documentos puede hacerse por los canales virtuales del Icetex, sin exceder los tiempos de cada período. |
<Tabla adicionada por el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
DOCTORADO PASAPORTE A LA CIENCIA
REQUISITOS DE CONDONACIÓN
| Obligatorio | Alternativo | Requisitos [1] | Documentos |
EN PERÍODO DE ESTUDIOS
| 1 Ob | Ser integrante de una asociación o grupo de trabajo con reconocimiento institucional por IES -Nacionales o Internacionales- o de la sociedad civil que traten las temáticas relacionadas con los Focos - retos país establecidos para la presente convocatoria. | Certificación de participación en la red con permanencia mínima de un semestre. | |
| 2 Ob | Informar al menos a una IES en Colombia, su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir al proceso de fortalecimiento institucional [2]. | Copia de la carta de contribución a la IES | |
| 3 Ob | Informar a al menos a un ecosistema científico o actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir a la solución de los focos-retos país apoyando a alguno de los actores del ecosistema. | Copia de la carta de presentación. | |
UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ESTUDIOS O TRANSICIÓN
| 4 Ob | Publicación de coautoría con docente que lo presentó a la convocatoria en revista indexada colombiana o internacional. | Copia de la publicación. | |
| 5 Ob | Obtener el título del programa de posgrado [2]. | Copia de Diploma de grado con traducido al español y apostillado. | |
| 6 Ob | Acreditar producto de nuevo conocimiento 5 nacional o internacional sobre uno de los 5 focos-reto país. | Copia de publicación o soporte del producto presentado, de acuerdo a los productos de Nuevo Conocimiento aprobados por el MEN. | |
| 7 Ob | Acreditar ponencia en algún evento académico internacional. | Certificación de parte de la institución en la cual se ejecutó la ponencia. | |
| 8 Ob | Regresar a Colombia hasta máximo la finalización del período de transición. | Radicar en el Icetex copia del Pasaporte con sello de migración de ingreso del país o Certificación de Movimientos Migratorios. | |
| 9 Ob | Permanecer en Colombia por un período mínimo de dos años. | Radicar en el Icetex copia del Pasaporte y una certificación de Migración Colombia, que cumpla con el mínimo de permanencia según el art. 10 numeral 1 del Estatuto Tributario Colombiano. | |
| 10 Ob | Entregar copia digital de la tesis o trabajo de grado del programa de Maestría o Doctorado. | Tesis de grado en formato digital, para remitir al repositorio del MEN. | |
| 11 Ob | Trabajar mínimo durante dos (2) años en el período de permanencia en Colombia. | Certificación con especificación de tiempos trabajados y funciones. | |
| 12.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 2 IES de diferentes ciudades de Colombia (Diferentes a Bogotá y área metropolitana). [3] | Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico. | |
| 13.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 1 IES Acreditada Colombia. [3] | Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico. | |
| Obligatorio | Alternativo | Requisitos [1] | Documentos |
| 14.A | Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 5 eventos donde participe el sector productivo. [4] | Certificación de la socialización, emitida por la entidad del sector productivo anfitriona del evento. | |
| 15.A | Ser parte del equipo de la IES que adelanta el proceso de acreditación de alta calidad en programas de pregrado, Maestría o Doctorados ofertados en Colombia, registrados en el SNIES; o del proceso de acreditación institucional de alta calidad. | Certificación de participación en el proceso. | |
| 16.A | Haber sido tutor de al menos dos (2) tesis de Maestría de estudiantes colombianos que cursen o hayan cursado un programa registrado en el SNIES. (Cada tutoría deberá ser ejercida por un período no menor a seis meses). [5] | Certificación de la IES. | |
| 17.A | Ser miembro de un equipo de trabajo que adelante acreditaciones internacionales de laboratorios destinados a prestar servicios de CTeI (Se permite sea desde la entidad acreditadora o de la institución que se acredita). | Certificación del laboratorio o de la entidad certificadora. | |
| 18.A | Trabajar en el proceso de investigación y desarrollo de patentes o licenciamiento de productos. | Certificación de la entidad que solicitó la patente o licenciamiento. | |
NOTA 1: De los siete requisitos alternos el beneficiario debe cumplir con mínimo 3 de ellos. TODOS LOS REQUISITOS ALTERNATIVOS SE REALIZAN DESPUÉS DE LA GRADUACIÓN
| [1] | En caso de que el beneficiario no quiera ejercer la opción del período de transición, deberá informar con carta motivada en el primer mes del último período de estudios que no va a hacer uso de este beneficio. |
| [2] | El plazo máximo para acreditar la titulación será hasta la finalización del período de permanencia en Colombia. |
| [3] | La socialización debe incluir representantes del cuerpo estudiantil y del cuerpo docente. |
| [4] | La socialización debe incluir representantes de diversos sectores de la economía (público y privado) en donde por lo menos tres estén relacionados con el reto foco país. |
| [5] | tutor/director/co-tutor/co-director, dependiendo de la figura de la Institución donde se realizó la dirección del trabajo de grado. |
| [6] | La entrega de los documentos puede hacerse por los canales virtuales del Icetex, sin exceder los tiempos de cada período. |
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La tesis producto de investigación o su equivalente como requisito de grado del programa financiado, debe corresponder a un documento en el que la o el beneficiario presenta los resultados que adelantó en el desarrollo de sus estudios. Estos deben estar relacionados con los focos-reto país planteado por el programa COLOMBIA CIENTÍFICA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la convocatoria correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El (la) beneficiario(a), que haya cumplido con el 50% de los requisitos de condonación (tanto para Doctorado como Maestría), podrá elevar una solicitud ante el Icetex, para homologar los requisitos obligatorios de retorno y permanencia en el país, manteniendo las demás exigencias iguales.
La aprobación de esta solicitud, por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales, le dará la posibilidad al beneficiario(a) de acceder a la condonación del crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia” bajo el cumplimiento de dos requisitos adicionales a los establecidos en los términos de referencia de la convocatoria, dentro de los tiempos establecidos para tal efecto, que son:
1. Adicional al producto de nuevo conocimiento requerido en los criterios de condonación de los Términos de Referencia de cada convocatoria, el o la beneficiaria(o) deberá presentar una propuesta para la ejecución de un producto de nuevo conocimiento o proyecto de retribución de impacto en Colombia como:
a) Un producto resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, según la tipología aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, en el documento conceptual del “Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, numeral 2.1.3.2, alineado al Foco Reto País al que pertenece el beneficiario.
b) Proyecto de retribución a Colombia (pasantías o estancias de corta duración).
El beneficiario de Pasaporte a la Ciencia que se encuentre radicado en el exterior podrá realizar Pasantías en IES o instituciones académicas colombianas de corta duración por un mínimo de 120 horas certificadas por la institución detallando las actividades realizadas y logros obtenidos ya sea en docencia, investigación o extensión o una combinación de estas.
Es recomendable que los beneficiarios que se encuentren trabajando con comunidades de la diáspora colombiana en el exterior, consideren articular el trabajo de las pasantías con las IES o instituciones colombianas, con el fin de que impacten al grupo de interés colombiano al interior y el exterior del país. Asimismo, se sugiere que se contemple hacer estas pasantías en IES de región.
El producto de desarrollo tecnológico e innovación, o el proyecto de retribución a Colombia, deberá ser presentado ante el Comité de Alianzas y aprobado por este, previo al inicio de actividades. Dicho comité establecerá procesos, procedimientos, mecanismos, herramientas, instructivos que sean necesarios para tal fin.
2. Además del requisito anterior, el (la) beneficiario(a) deberá realizar el pago de un porcentaje adicional del crédito del programa financiado, lo que implicará que asuman los siguientes montos de amortización:
a) Programas de Maestría: Porcentaje Reembolsable del Crédito 60%, y Condonación del 40%.
b) Programas de Doctorado: Porcentaje Reembolsable del Crédito 30% y Condonación del 70%.
c) Los beneficiarios(as) de convocatorias con aliados estratégicos que tengan como requisito el retorno y permanencia al país, podrán acceder a esta alternativa, siempre y cuando cuenten con autorización expresa por parte del aliado y/o la entidad que lo avaló en la convocatoria y estarán sujetos a los pagos mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que la o el beneficiario no cumpla con los requisitos de condonación señalados en el artículo 19 del presente acuerdo, o en su defecto con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 del presente acuerdo, el Icetex procederá a realizar el cobro de los recursos asignados y girados con los respectivos intereses acorde con la reglamentación de crédito vigente.
ARTÍCULO 20. PRÓRROGA CONDONACIÓN. El beneficiario podrá solicitar prórroga para la iniciación de la condonación, cuando esté en curso de una de las siguientes situaciones:
1. Extensión del programa en el exterior para el cual fue beneficiado con el crédito.
2. Enfermedad que le haya impedido realizar su programa en el tiempo estipulado en su carta de aceptación al programa.
PARÁGRAFO 1o. Todas las solicitudes de prórroga de condonación, deberán ser certificadas por las instituciones correspondientes o bajo incapacidad médica debidamente autorizada cuando sea el caso y deberán ser solicitadas a través de una comunicación escrita dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex.
PARÁGRAFO 2o. El beneficiario deberá recibir autorización de parte del programa Pasaporte a la Ciencia. En este caso, se entenderá que las condiciones para demostrar tiempo de condonación y plazo de pago cambian a las establecidas para doctorado. El monto de condonación se mantendrá en el establecido para maestría.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 27 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios que tuvieron extensión del programa académico para el cual fueron beneficiados con el crédito, deberán solicitar al programa Pasaporte a la Ciencia, la autorización para acogerse a la nueva ruta de condonación. Esta solicitud le dará la posibilidad de acceder a la condonación del crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”, dentro de los tiempos establecidos para tal efecto y en cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria:

ARTÍCULO 21. La condonación del crédito no se hará efectiva dadas las siguientes situaciones:
1. Suplantación.
2. Falsedad en documentos presentados previa y posteriormente a la aplicación y selección.
3. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. En caso de comprobarse cualquiera de las anteriores situaciones, no se concederá la condonación y se procederá al cobro del Crédito.
ARTÍCULO 22. APLICABILIDAD. La línea de crédito educativo para Pasaporte a la Ciencia, aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.
ARTÍCULO 23. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase
Expedido en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2017.
La Presidente,
NATALIA RUIZ RODGERS.
La Secretaria,
MARIBEL CÓRDOBA GUERRERO.
* * *
1 Dependiendo si el desembolso se hace a una cuenta en Colombia o en el exterior, la liquidación de la Tasa de cambio se fijará por la tasa de la resolución de giro (para el desembolso en Colombia) o Ja tasa del día del desembolso (para el depósito en el exterior).
2 Ibíd.