Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 027 DE 2023

(agosto 15)

Diario Oficial No. 52.492 de 19 de agosto de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se modifica, adiciona y compila el Acuerdo número 010 de 2017, “por el cual se crea la Línea de Crédito Educativo del Programa Pasaporte a la Ciencia”.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 1o de la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la Naturaleza Jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial…”.

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración, es competente para la expedición de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal, el Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (...). 4. Expedir, conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, el Programa Pasaporte a la Ciencia se rige por el Acuerdo número 010 del 29 de marzo 2017, por lo cual se crea la línea de crédito Pasaporte a la Ciencia, por la Resolución número 1524 de 25 de 2017, por la cual se crea el Comité de Alianzas Pasaporte a la Ciencia, por la Resolución número 860 del 5 de agosto de 2019, por lo cual se adiciona y modifica la Resolución número 1524 del 2017, y por el Acuerdo número 014 del 19 de abril de 2022, por el cual se actualiza la Política de Cooperación Académica Internacional e Interinstitucional del Icetex, y que hace extensivo las aprobaciones y modificaciones al “Convenio de cooperación educativa 2017-0333 suscrito entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y la Comisión para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Colombia Fulbright”.

Que, el programa Pasaporte a la Ciencia es un subcomponente del Programa Colombia Científica, impulsado por el Ministerio de Educación Nacional, en alianza con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colciencias ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Icetex, y que este fue diseñado para responder a la imperante necesidad del país de incrementar su capital humano en los niveles de Maestría y Doctorado con el fin de mejorar la calidad de educación superior y potenciar las capacidades de innovación, investigación y desarrollo tecnológico del sector productivo, que da la oportunidad de incrementar el acceso de profesionales colombianos a programas de educación superior en el exterior, con el fin de formar capital humano altamente calificado, priorizando profesionales colombianos de los grupos de poblaciones establecidos en el CONPES que autoriza la operación del programa Colombia Científica.

Que, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia COVID-19, y la solicitud de 40 beneficiarios del programa para flexibilizar el requisito de retorno a Colombia de manera que pueda mantenerse el vínculo y aporte al país de conformidad con el objetivo del programa, se buscará homologar el requisito de retorno con productos que permitan cumplir los requisitos de condonación sin depender físicamente del retorno al país.

Que, en aras de brindar alternativas más humanas que consideren las realidades de las y los beneficiarios, la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex presentó opciones para flexibilizar el requisito de retorno y permanencia de beneficiarios(as), bajo la premisa de que dichas propuestas mantengan la esencia y el espíritu inicial del programa y continúen contribuyendo a la compensación tanto económica como social de los beneficiarios al desarrollo de Colombia.

Que, en respuesta a las solicitudes presentadas por parte de los beneficiarios(as) del Programa Pasaporte a la Ciencia, la Oficina de Relaciones Internacionales, presentó ante el Comité Directivo del Icetex que se llevó a cabo el 20 de junio de 2023, la solicitud de flexibilizar el requisito de regreso al país, para así garantizar la permanencia en el programa y el cumplimiento de los demás requisitos de condonación de los créditos condonables.

Que, teniendo en cuenta que del programa se deriva un porcentaje de pago reembolsable y otro condonable, y que de no cumplir con los requisitos de condonación que incluyen el retorno y permanencia del país, los beneficiarios(as) entrarían al cobro de la totalidad del crédito, más los intereses generados. En virtud de lo anterior, el riesgo de imposibilidad de pago atado al retorno al país es de alta probabilidad, pudiendo llegar a afectar alrededor de setecientas familias, tal como se establece en el documento técnico que hace parte integral del presente acuerdo.

Que, la Oficina de Relaciones Internacionales tomó como referencia para la modificación del Acuerdo en cuestión, el estudio presentado por Fedesarrollo “Evaluación de impacto de la política de formación de capital humano de alto nivel: programa de créditos condonables de Doctorado 1992-2018” presentado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en febrero de 2022.

Que, al eliminar el requisito de retorno al país para condonación, se propende por:

1. Minimizar el riesgo de imposibilidad de pago de los créditos.

2. Aumentar el grado de pertenencia al país y al Icetex de los beneficiarios(as).

3. Garantizar que los beneficiarios(as) sigan vinculados con las instituciones de educación superior en Colombia.

4. Implementar productos de generación de nuevo conocimiento aplicados que beneficien al país.

Que, la Oficina de Relaciones Internacionales presentó ante la Junta Directiva del Icetex el proyecto de modificación del requisito de retorno y permanencia en el país, establecido en el Acuerdo número 010 de 2017, a través del cual se crea la Línea de Crédito Pasaporte a la Ciencia, con el fin de flexibilizar las condiciones de retorno y permanencia en Colombia, a fin de dar respuesta a las necesidades específicas del país, al Icetex y a las solicitudes de los beneficiarios.

Que, la modificación al Acuerdo número 010 de 2017 y sus resoluciones, cumple con las pautas contenidas en el documento Conpes 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica, propendiendo por resultados eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación.

Que, en este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, la Ley 1712 de 2014, en su artículo 3o, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “Divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 11 y 18 de julio de 2023 en el enlace: https://web.icetex.gov.co/en/participa/ consulta- ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.

Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 25 de julio de 2023, la junta aprobó la modificación al Acuerdo número 010 de 2017 y a las Resoluciones números 1524 de 25 de 2017 y 860 del 5 de agosto de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 6o del Acuerdo número 010 de 2017, los parágrafos 2 y 3, así:

PARÁGRAFO 2o. La o el beneficiario que no regrese al país, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 19 del presente acuerdo, deberá de igual manera dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la convocatoria y aquellos a los que se comprometa como nueva ruta por el no retorno al país en los tiempos establecidos del crédito condonable del que fue beneficiado.

PARÁGRAFO 3o. Para aquellos beneficiarios que demuestren que el tiempo establecido en el período de financiación fue insuficiente para terminar sus estudios, se incluye el período de estudios sin financiación, que es definido así:

PERÍODO DE ESTUDIOS SIN FINANCIACIÓN: Se denomina el período de tiempo en el cual el estudiante se encuentra activo en su programa académico, y está financiando el programa con recursos propios o terceros y que ha terminado sus giros de financiación con el Icetex, este período se da una vez terminado el período de financiación realizado por el Icetex, y antes de iniciar su período de gracia. La duración será aprobada por ALIADO e Icetex en virtud de las necesidades del BENEFICIARIO y con el objeto de que este pueda terminar y/o finalizar sus estudios de Maestría o Doctorado, entregar su proyecto de grado o efectuar una estancia posdoctoral o cualquier otra actividad de desarrollo profesional o académica, que no contravenga las restricciones migratorias respectivas del país específico, además de demostrar la continuidad de sus estudios.

ARTÍCULO 2o. Modificar en el artículo 19 del Acuerdo número 010 de 2017, la tabla de los requisitos de condonación de Maestría, así:

MAESTRÍA PASAPORTE A LA CIENCIA

REQUISITOS DE CONDONACIÓN

OBLIGATORIO ALTERNATIVO REQUISITOS [1] DOCUMENTOS

EN PERÍODO DE ESTUDIOS

1 Ob Ser integrante de una asociación o grupo de trabajo con reconocimiento institucional por IES -Nacionales o Internacionales- o de la sociedad civil que traten las temáticas relacionadas con los Focos - retos país establecidos para la presente convocatoria. Certificación de participación en la red con permanencia mínima de un semestre.
2 Ob Informar al menos a una IES en Colombia, su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir al proceso de fortalecimiento institucional [2]. Copia de la carta de contribución a la IES
3 Ob Informar a al menos a un ecosistema científico o actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir a la solución de los focos-retos país apoyando a alguno de los actores del ecosistema. Copia de la carta de presentación.

UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ESTUDIOS O TRANSICIÓN

4 Ob Obtener el título del programa de posgrado (2) Copia de Diploma de grado con traducido al español y apostillado.
5 Ob Acreditar producto de nuevo conocimiento5 nacional o internacional sobre uno de los 5 focos-reto país. Copia de publicación o soporte del producto presentado, de acuerdo a los productos de Nuevo Conocimiento aprobados por el MEN.
6 Ob Regresar a Colombia hasta máximo la finalización del período de transición. Radicar en el Icetex copia del Pasaporte con sello de migración de ingreso del país o Certificación de Movimientos Migratorios.
7 Ob Permanecer en Colombia por un período mínimo de dos años. Radicar en el Icetex copia del Pasaporte y una certificación de Migración Colombia, que cumpla con el mínimo de permanencia según el art. 10 numeral 1 del estatuto tributario colombiano.
8 Ob Entregar copia digital de la tesis o trabajo de grado del programa de Maestría o Doctorado. Tesis de grado en formato digital, para remitir al repositorio del MEN.
9 Ob Trabajar mínimo durante un (1) años en el período de permanencia en Colombia. Certificación con especificación de tiempos trabajados y funciones.
10.A Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 2 IES de diferentes ciudades de Colombia (Diferentes a Bogotá y área metropolitana)9. [3] Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico.
11.A Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 1 IES Acreditada Colombia. [3] Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico.
12.A Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 5 eventos donde participe el sector productivo. [4] Certificación de la socialización, emitida por la entidad del sector productivo anfitriona del evento.
13.A Ser parte del equipo de la IES que adelanta el proceso de acreditación de alta calidad en programas de pregrado, Maestría o Doctorados ofertados en Colombia, registrados en el SNIES; o del proceso de acreditación institucional de alta calidad. Certificación de participación en el proceso
OBLIGATORIO ALTERNATIVO REQUISITOS [1] DOCUMENTOS
14.A Haber sido tutor de al menos dos (2) tesis de Maestría de estudiantes colombianos que cursen o hayan cursado un programa registrado en el SNIES. (Cada tutoría deberá ser ejercida por un período no menor a seis meses).[5] Certificación de la IES.
15.A Ser miembro de un equipo de trabajo que adelante acreditaciones internacionales de laboratorios destinados a prestar servicios de CTeI (Se permite sea desde la entidad acreditadora o de la institución que se acredita). Certificación del laboratorio o de la entidad certificadora.
16.A Trabajar en el proceso de investigación y desarrollo de patentes o licenciamiento de productos. Certificación de la entidad que solicitó la patente o licenciamiento.

NOTA 1: De los siete requisitos alternos el beneficiario debe cumplir con mínimo 3 de ellos. TODOS LOS REQUISITOS ALTERNATIVOS SE REALIZAN DESPUÉS DE LA GRADUACIÓN

[1] En caso de que el beneficiario no quiera ejercer la opción del período de transición, deberá informar con carta motivada en el primer mes del último período de estudios que no va a hacer uso de este beneficio.
[2] El plazo máximo para acreditar la titulación será hasta la finalización del período de permanencia en Colombia.
[3] La socialización debe incluir representantes del cuerpo estudiantil y del cuerpo docente
[4] La socialización debe incluir representantes de diversos sectores de la economía (público y privado) en donde por lo menos tres estén relacionados con el reto foco país.
[5] Tutor/director/co-tutor/co-director, dependiendo de la figura de la Institución donde se realizó la dirección del trabajo de grado.
[6] La entrega de los documentos puede hacerse por los canales virtuales del Icetex, sin exceder los tiempos de cada período.

ARTÍCULO 3o. Adicionar en el artículo 19 del Acuerdo número 010 de 2017, la tabla de requisitos de condonación de Doctorado, así:

DOCTORADO PASAPORTE A LA CIENCIA

REQUISITOS DE CONDONACIÓN

Obligatorio Alternativo Requisitos [1] Documentos

EN PERÍODO DE ESTUDIOS

1 Ob Ser integrante de una asociación o grupo de trabajo con reconocimiento institucional por IES -Nacionales o Internacionales- o de la sociedad civil que traten las temáticas relacionadas con los Focos - retos país establecidos para la presente convocatoria. Certificación de participación en la red con permanencia mínima de un semestre.
2 Ob Informar al menos a una IES en Colombia, su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir al proceso de fortalecimiento institucional [2]. Copia de la carta de contribución a la IES
3 Ob Informar a al menos a un ecosistema científico o actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) su condición de beneficiario del programa Pasaporte a la Ciencia, con el fin de manifestar interés de contribuir a la solución de los focos-retos país apoyando a alguno de los actores del ecosistema. Copia de la carta de presentación.

UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ESTUDIOS O TRANSICIÓN

4 Ob Publicación de coautoría con docente que lo presentó a la convocatoria en revista indexada colombiana o internacional. Copia de la publicación.
5 Ob Obtener el título del programa de posgrado [2]. Copia de Diploma de grado con traducido al español y apostillado.
6 Ob Acreditar producto de nuevo conocimiento 5 nacional o internacional sobre uno de los 5 focos-reto país. Copia de publicación o soporte del producto presentado, de acuerdo a los productos de Nuevo Conocimiento aprobados por el MEN.
7 Ob Acreditar ponencia en algún evento académico internacional. Certificación de parte de la institución en la cual se ejecutó la ponencia.
8 Ob Regresar a Colombia hasta máximo la finalización del período de transición. Radicar en el Icetex copia del Pasaporte con sello de migración de ingreso del país o Certificación de Movimientos Migratorios.
9 Ob Permanecer en Colombia por un período mínimo de dos años. Radicar en el Icetex copia del Pasaporte y una certificación de Migración Colombia, que cumpla con el mínimo de permanencia según el art. 10 numeral 1 del Estatuto Tributario Colombiano.
10 Ob Entregar copia digital de la tesis o trabajo de grado del programa de Maestría o Doctorado. Tesis de grado en formato digital, para remitir al repositorio del MEN.
11 Ob Trabajar mínimo durante dos (2) años en el período de permanencia en Colombia. Certificación con especificación de tiempos trabajados y funciones.
12.A Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 2 IES de diferentes ciudades de Colombia (Diferentes a Bogotá y área metropolitana). [3] Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico.
 13.ASocializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 1 IES Acreditada Colombia. [3] Certificación de la socialización, emitida por la IES. Debe incluir agenda y soporte fotográfico.
Obligatorio Alternativo Requisitos [1] Documentos
14.A Socializar el resultado de la investigación de la tesis o trabajo de grado en al menos 5 eventos donde participe el sector productivo. [4] Certificación de la socialización, emitida por la entidad del sector productivo anfitriona del evento.
15.A Ser parte del equipo de la IES que adelanta el proceso de acreditación de alta calidad en programas de pregrado, Maestría o Doctorados ofertados en Colombia, registrados en el SNIES; o del proceso de acreditación institucional de alta calidad. Certificación de participación en el proceso.
 16.AHaber sido tutor de al menos dos (2) tesis de Maestría de estudiantes colombianos que cursen o hayan cursado un programa registrado en el SNIES. (Cada tutoría deberá ser ejercida por un período no menor a seis meses). [5] Certificación de la IES.
17.A Ser miembro de un equipo de trabajo que adelante acreditaciones internacionales de laboratorios destinados a prestar servicios de CTeI (Se permite sea desde la entidad acreditadora o de la institución que se acredita). Certificación del laboratorio o de la entidad certificadora.
18.A Trabajar en el proceso de investigación y desarrollo de patentes o licenciamiento de productos. Certificación de la entidad que solicitó la patente o licenciamiento.

NOTA 1: De los siete requisitos alternos el beneficiario debe cumplir con mínimo 3 de ellos. TODOS LOS REQUISITOS ALTERNATIVOS SE REALIZAN DESPUÉS DE LA GRADUACIÓN

[1] En caso de que el beneficiario no quiera ejercer la opción del período de transición, deberá informar con carta motivada en el primer mes del último período de estudios que no va a hacer uso de este beneficio.
[2] El plazo máximo para acreditar la titulación será hasta la finalización del período de permanencia en Colombia.
[3] La socialización debe incluir representantes del cuerpo estudiantil y del cuerpo docente.
[4] La socialización debe incluir representantes de diversos sectores de la economía (público y privado) en donde por lo menos tres estén relacionados con el reto foco país.
[5] tutor/director/co-tutor/co-director, dependiendo de la figura de la Institución donde se realizó la dirección del trabajo de grado.
[6] La entrega de los documentos puede hacerse por los canales virtuales del Icetex, sin exceder los tiempos de cada período.

ARTÍCULO 4o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 19 del Acuerdo número 010 de 2017, así:

PARÁGRAFO 1o. La tesis producto de investigación o su equivalente como requisito de grado del programa financiado, debe corresponder a un documento en el que la o el beneficiario presenta los resultados que adelantó en el desarrollo de sus estudios. Estos deben estar relacionados con los focos-reto país planteado por el programa COLOMBIA CIENTÍFICA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 5o. Modificar al artículo 19 del parágrafo 2 del Acuerdo número 010 de 2017, así:

PARÁGRAFO 2o. El (la) beneficiario(a), que haya cumplido con el 50% de los requisitos de condonación (tanto para Doctorado como Maestría), podrá elevar una solicitud ante el Icetex, para homologar los requisitos obligatorios de retorno y permanencia en el país, manteniendo las demás exigencias iguales.

La aprobación de esta solicitud, por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales, le dará la posibilidad al beneficiario(a) de acceder a la condonación del crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia” bajo el cumplimiento de dos requisitos adicionales a los establecidos en los términos de referencia de la convocatoria, dentro de los tiempos establecidos para tal efecto, que son:

1. Adicional al producto de nuevo conocimiento requerido en los criterios de condonación de los Términos de Referencia de cada convocatoria, el o la beneficiaria(o) deberá presentar una propuesta para la ejecución de un producto de nuevo conocimiento o proyecto de retribución de impacto en Colombia como:

a) Un producto resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, según la tipología aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, en el documento conceptual del “Modelo de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, numeral 2.1.3.2, alineado al Foco Reto País al que pertenece el beneficiario.

b) Proyecto de retribución a Colombia (pasantías o estancias de corta duración).

El beneficiario de Pasaporte a la Ciencia que se encuentre radicado en el exterior podrá realizar Pasantías en IES o instituciones académicas colombianas de corta duración por un mínimo de 120 horas certificadas por la institución detallando las actividades realizadas y logros obtenidos ya sea en docencia, investigación o extensión o una combinación de estas.

Es recomendable que los beneficiarios que se encuentren trabajando con comunidades de la diáspora colombiana en el exterior, consideren articular el trabajo de las pasantías con las IES o instituciones colombianas, con el fin de que impacten al grupo de interés colombiano al interior y el exterior del país. Asimismo, se sugiere que se contemple hacer estas pasantías en IES de región.

El producto de desarrollo tecnológico e innovación, o el proyecto de retribución a Colombia, deberá ser presentado ante el Comité de Alianzas y aprobado por este, previo al inicio de actividades. Dicho comité establecerá procesos, procedimientos, mecanismos, herramientas, instructivos que sean necesarios para tal fin.

2. Además del requisito anterior, el (la) beneficiario(a) deberá realizar el pago de un porcentaje adicional del crédito del programa financiado, lo que implicará que asuman los siguientes montos de amortización:

a) Programas de Maestría: Porcentaje Reembolsable del Crédito 60%, y Condonación del 40%.

b) Programas de Doctorado: Porcentaje Reembolsable del Crédito 30% y Condonación del 70%.

c) Los beneficiarios(as) de convocatorias con aliados estratégicos que tengan como requisito el retorno y permanencia al país, podrán acceder a esta alternativa, siempre y cuando cuenten con autorización expresa por parte del aliado y/o la entidad que lo avaló en la convocatoria y estarán sujetos a los pagos mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.

ARTÍCULO 6o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo número 010 de 2017, así:

PARÁGRAFO 3o. En el evento en que la o el beneficiario no cumpla con los requisitos de condonación señalados en el artículo 19 del presente acuerdo, o en su defecto con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 19 del presente acuerdo, el Icetex procederá a realizar el cobro de los recursos asignados y girados con los respectivos intereses acorde con la reglamentación de crédito vigente.

ARTÍCULO 7o. Adicionar al artículo 20 del Acuerdo número 010 de 2017 un parágrafo 3, así:

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios que tuvieron extensión del programa académico para el cual fueron beneficiados con el crédito, deberán solicitar al programa Pasaporte a la Ciencia, la autorización para acogerse a la nueva ruta de condonación. Esta solicitud le dará la posibilidad de acceder a la condonación del crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”, dentro de los tiempos establecidos para tal efecto y en cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria:

ARTÍCULO 8o. COMPILACIÓN. El presente acuerdo compila las modificaciones, adiciones y correcciones al Acuerdo número 010 del 29 de marzo 2017 y todas las demás disposiciones se mantienen del mismo.

ARTÍCULO 9o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, adiciona y corrige las disposiciones aquí presentadas al Acuerdo número 010 del 29 de marzo 2017, por lo cual se crea la línea de crédito Pasaporte a la Ciencia, en el parágrafo 2, 3 del artículo 6o; artículo 19 con sus parágrafos 1, 2 y 3; y del parágrafo 3 al artículo 20, y compilando de conformidad con el artículo 8 de este Acuerdo, la Resolución número 1524 de 25 de 2017, por lo cual se crea el Comité de Alianzas Pasaporte a la Ciencia, Resolución número 860 del 5 de agosto de 2019, por lo cual se adiciona y modifica la Resolución número 1524 del 2017, que se derogan, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2023.

La Presidente(a) de la Junta Directiva,

Ana Carolina Quijano Valencia.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

María Carolina Carrillo Saltarén.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

×
Volver arriba