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ACUERDO 019 DE 2024

(octubre 30)

Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 63 de 2021, por el cual se aprueba el Nuevo Estatuto de Presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus funciones legales y en especial, las conferidas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 3, 15 y 16 del artículo 9o del Acuerdo número 13 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, y en virtud de la naturaleza jurídica del ICETEX, el presupuesto del Instituto no hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al ICETEX en una entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, según el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del ICETEX y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que, el Gobierno nacional mediante el numeral 15 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, facultó a la Junta Directiva del ICETEX para “Aprobar y modificar el Estatuto de Presupuesto del ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3, 15 y 16 del artículo 9o del Acuerdo número 13 del 08 de abril de 2022 del ICETEX, le compete a la Junta Directiva, entre otros, “Expedir los Estatutos internos del ICETEX, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir” y “Aprobar y modificar el Estatuto de Presupuesto del ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, en concordancia con lo anterior, la Junta Directiva del ICETEX aprobó el Nuevo Estatuto de Presupuesto de la entidad mediante el Acuerdo número 63 del 7 de diciembre de 2021, por el cual se aprueba el Nuevo Estatuto de Presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX.

Que, con el objetivo de fortalecer el ciclo presupuestal de la entidad, a efectos de generar mayor agilidad, eficiencia y efectividad en los procesos, se requiere modificar parcialmente el Estatuto de Presupuesto de la entidad en los siguientes aspectos: (i) la Disponibilidad Inicial, especificando sus componentes, liquidación y proceso de incorporación del monto definitivo al presupuesto del Instituto; (ii) El nivel de detalle del presupuesto anual aprobado por parte de la Junta Directiva, retirando los “Aportes Inversión Fondos MEN” correspondientes a Convenios, teniendo en cuenta que los mismos no forman parte de los recursos propios del ICETEX; (iii) Respecto al cupo de vigencias futuras asignado a la presidencia es necesario dar claridad frente al monto de referencia que se debe tomar del presupuesto anual aprobado para la liquidación definitiva; (iv) El proceso de control de Vigencias Futuras, aclarando que le corresponde al ordenador del gasto y a las áreas ejecutoras informar al Grupo de Presupuesto las modificaciones y/o novedades que se presenten en los contratos que cuentan con cupos de vigencias futuras; (v) Aportes de la Nación, en lo relacionado con el Presupuesto de ingresos, ratificando que los recursos de la Nación transferidos para atender créditos reembolsables del ICETEX se entenderán como recursos propios de la entidad y los recursos correspondientes a Convenios no se incluirán en el presupuesto de ICETEX, debido a que estos recursos se encuentran administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, por lo que una vez ingresa el recurso, el mismo es transferido al fondo objeto para el cual fue constituido, por lo tanto, su registro y ejecución se evidencia en la contabilidad de los fondos constituidos para cada actividad.

Que lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1050 de 6 de abril de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, en su Capítulo II, relativo al patrimonio y fuentes de recursos, artículo 12, se establece lo siguiente:

Artículo 12. Partidas de la Nación. De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 9o de la Ley 1002, las partidas que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación con destino al ICETEX serán transferidas a través del Ministerio de Educación Nacional.

Las partidas para créditos reembolsables pasarán a conformar el patrimonio del ICETEX, y las demás partidas financiarán directamente el objeto del gasto para los cuales fueron creadas”.

Que, en vista de la necesidad identificada de fortalecer el ciclo presupuestal de la entidad, a efectos de generar mayor agilidad, eficiencia y efectividad en los procesos, de conformidad con el numeral 1.3. del documento técnico de fecha 21 de octubre de 2024 denominado “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” - ICETEX” y en aras de brindar seguridad jurídica a los destinatarios de las normas presupuestales que gobiernan el ICETEX, se optó por la modificación parcial del Estatuto de Presupuesto para ratificar y dar claridad frente a las normas aplicables correspondientes.

Que, de acuerdo con el documento CONPES 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez - ICETEX - se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, a racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la entidad.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 21 y el 25 de octubre de 2024 en el link https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas

Que, resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que, en sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha 30 de octubre de 2024, la Junta Directiva aprobó las modificaciones realizadas al Estatuto de Presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” - ICETEX, conforme a la información presentada por la Vicepresidencia Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo número 63 de 2021, en lo relacionado con el presupuesto de ingresos, así:

Artículo 4o. Composición. El presupuesto se compone de las siguientes partes: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y de inversión, disponibilidad final y disposiciones generales.

Presupuesto de Ingresos: Comprende la disponibilidad inicial, los ingresos operacionales, los no operacionales y los Aportes de la Nación.

a) La disponibilidad inicial, corresponde al saldo de caja, bancos e inversiones temporales, descontando los recursos que pertenecen a terceros estimados a 31 de diciembre del año en curso.

Para la realización del ajuste del monto definitivo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la “Guía para la liquidación de la disponibilidad inicial presupuestal para cada vigencia fiscal”. Este ajuste incluirá todas aquellas partidas que ingresen posterior a la última modificación de presupuesto aprobada por parte de la Junta Directiva para la vigencia inmediatamente anterior.

La Junta Directiva faculta al Presidente del ICETEX para incorporar la actualización de recursos de la disponibilidad inicial en desarrollo de lo establecido para cada vigencia fiscal, mediante acto administrativo de modificación al presupuesto y actualización a la desagregación, una vez aprobado el cierre financiero de la vigencia anterior.

PARÁGRAFO: La incorporación de la actualización de la “disponibilidad inicial” en el presupuesto del ICETEX realizada por el Presidente de ICETEX mediante acto administrativo, será informada a la Junta Directiva con posterioridad.

(…)

d) Los Aportes de la Nación, se clasifican de acuerdo como sean asignados al ICETEX en el Presupuesto General de la Nación.

Los Aportes de la Nación, que serán incorporados al presupuesto del ICETEX son aquellas partidas que se determinen dentro de la cadena de valor del proyecto de inversión con destino al ICETEX, que son transferidas a través del Ministerio de Educación Nacional y que están relacionadas con el Programa de Crédito Educativo para líneas de crédito propias reembolsables del ICETEX.

(…)

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 63 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 7o. Aprobación. El Representante Legal deberá presentar antes del 30 de noviembre el proyecto del Presupuesto Anual a la Junta Directiva para su consideración y posterior aprobación. El presupuesto se aprobará antes del 31 de diciembre de cada año.

El presupuesto anual se aprobará por parte de la Junta Directiva de acuerdo con el siguiente nivel de detalle:

ACUERDO No. Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 63 de 2021 “Por el cual se aprueba el Nuevo Estatuto de Presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX” ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 7 del Acuerdo 63 de 2021, el cual quedará así: Artículo 7o. Aprobación. El Representante Legal deberá presentar antes del 30 de noviembre el proyecto del Presupuesto Anual a la Junta Directiva para su consideración y posterior aprobación. El presupuesto se aprobará antes del 31 de diciembre de cada año. El presupuesto anual se aprobará por parte de la Junta Directiva de acuerdo con el siguiente nivel de detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS DISPONIBILIDAD INICIAL INGRESOS DE LA VIGENCIA INGRESOS OPERACIONALES RECAUDO DIRECTO DE CARTERA INGRESOS POR FONDOS EN ADMINISTRACIÓN RENDIMIENTOS FINANCIEROS OTROS INGRESOS OPERACIONALES INGRESOS NO OPERACIONALES RECURSOS DE CRÉDITO EXTERNO O INTERNO RECURSOS DE TERCEROS OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES RESERVAS PATRIMONIALES EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA APORTES DE LA NACIÓN APORTES INVERSIÓN ICETEX PPTO GASTOS E INVERSION + DISPONIBILIDAD FINAL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INVERSIÓN GASTOS OPERACIONALES GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE OPERACIÓN Y SERVICIOS OTROS GASTOS OPERACIONALES GASTOS NO OPERACIONALES SERVICIO DE LA DEUDA OTROS GASTOS NO OPERACIONALES PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PROGRAMA DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PROGRAMA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DISPONIBILIDAD FINAL

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 24 del Acuerdo número 63 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 24. Cupo de vigencias futuras. Durante cada vigencia fiscal, al momento de aprobar el presupuesto anual del ICETEX según lo establecido en el artículo 7 del presente Estatuto, la Junta Directiva podrá autorizar al Presidente de la entidad, un cupo de hasta el 5% de la suma del presupuesto inicial aprobado para los rubros de Gastos operacionales e inversiones del Programa de Modernización y Transformación, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que se extiendan máximo hasta 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 29 del Acuerdo número 63 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 29. Registro y Control. En cada anualidad, el Grupo de Presupuesto registrará los compromisos adquiridos con cargo a las autorizaciones de vigencias futuras y llevará la relación de las autorizaciones de vigencias futuras y de la ejecución de los compromisos asumidos con car go a las mismas.

Le corresponde al ordenador del gasto solicitar la liberación de los recursos de Vigencias Futuras que no se vayan a utilizar, una vez se materialicen las circunstancias que la originaron.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 35 del Acuerdo número 63 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 35. Aportes de la Nación. Los recursos de la Nación destinados a créditos reembolsables se incluirán en el presupuesto del ICETEX, discriminando el objeto del gasto para los cuales fueron creados.

Los recursos de la Nación transferidos a través de convenios no se incluirán en el presupuesto propio del ICETEX, debido a que estos son transferidos al fondo objeto para el cual fueron creados, por lo tanto, se registrarán mediante la contabilidad de los fondos constituidos para tal efecto.

PARÁGRAFO: Los recursos de la Nación estimados en la cadena de valor remitida por el Ministerio de Educación Nacional que son transferidos al fondo objeto para el cual fueron creados y que no hacen parte del presupuesto propio del ICETEX, serán informados a la Junta Directiva acorde a lo reportado en la programación del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo regirá a partir de la programación del presupuesto anual de la vigencia 2025 en adelante.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en diario oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7o del presente Acuerdo y, modifica en lo pertinente los artículos 4o, 7o, 24, 29 y 35 del Acuerdo número 63 de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2024.

El Presidente de Junta Directiva,

Ricardo Moreno Patiño.

El Secretario Técnico de la Junta Directiva,

Fredy Céspedes Villa

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