ACUERDO 21 DE 2025
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 53.335 de 15 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ
Por el cual se modifica el Acuerdo número 010 de 2022.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello.
Que, la Ley 1002 de 2005 modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, transformándolo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece como objeto del Icetex "(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente, otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".
Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración, es competente para expedir modificaciones al Acuerdo número 034 del 11 de octubre de 2023, por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, así como en las funciones que le han sido encomendadas mediante los numerales 1 y 4 del artículo 9o del del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022, en los siguientes términos: "1) Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (...) 4 Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial".
Que, el artículo 8o de la Ley 1002 de 2005 señala que "los actos que realiza el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado". De esta forma, el otorgamiento de créditos educativos por parte del Icetex es un acto que se realiza en desarrollo de una actividad comercial, por ende, se encuentra sujeto a las disposiciones del derecho privado.
Que, el artículo 2o de la Ley 30 de 1992 define la Educación Superior como "(...) un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado", y en su artículo 114, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos, serán girados al Icetex y a él corresponde su administración.
Que, el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006, determina que el Icetex dará igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios, a los estudiantes de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.
Que, la Junta Directiva del Icetex aprobó el Acuerdo número 051 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se adopta el Plan Estratégico 2023-2026 (Por un Icetex más humano), en el cual se señaló como propósito superior de la entidad el siguiente: "Promovemos el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la educación superior".
Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá la democratización del crédito (C. P. C., artículo 335), lo cual, para efectos de esta propuesta, implica que "(...) la democratización se fundamenta en el endeudamiento como instrumento para mejorar el bienestar de los deudores; por tanto, el acceso a la financiación es relevante, pero aún más lo es que las condiciones de otorgamiento permitan satisfacer la necesidad subyacente que motiva la operación y produzcan un efecto positivo en los tomadores" (Sarmiento O. H., 2021).(1)
Que en el marco de la normatividad vigente, la Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación; el Decreto número 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano; y el Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, en su parte 6, artículos 2.6.1.1 al 2.6.2.3 de la Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se establece el marco legal que respalda y orienta el fortalecimiento de los programas académicos en esta modalidad, garantizando su calidad, pertinencia y articulación con las necesidades sociales y productivas del país.
Que el Decreto número 4904 de 2009 regula de manera integral la organización, funcionamiento y registro de las instituciones que ofrecen programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), estableciendo lineamientos para garantizar la calidad, pertinencia y legalidad de su operación. En virtud de esta norma, dichas instituciones deben inscribirse obligatoriamente en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), lo que permite al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, así como asegurar la trazabilidad y transparencia de los programas ofrecidos. Este registro constituye un requisito indispensable para que las instituciones puedan celebrar convenios con entidades públicas, como el Icetex, y para que los estudiantes accedan a beneficios estatales, fortaleciendo así la confianza y la calidad en la oferta educativa del sector.
Que el Decreto número 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, consolida la normatividad vigente en materia educativa y reafirma el papel del Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET) como el sistema oficial de registro, control y seguimiento de la oferta ETDH en el país. Este decreto fortalece el marco regulatorio al integrar disposiciones previas, como las del Decreto número 4904 de 2009, y establece al SIET como herramienta fundamental para garantizar la trazabilidad, transparencia y legalidad de las instituciones y programas, así como para facilitar la inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Educación Nacional y de las Secretarías de Educación, proporcionando información confiable que respalda la formulación de políticas públicas y el mejoramiento continuo del sector.
Que la ampliación de la cobertura del Fondo de Sostenibilidad a instituciones registradas en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), además de aquellas con programas inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), permitirá al Icetex suscribir convenios con entidades legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, garantizando la legitimidad y la trazabilidad de los programas de formación financiados. Esta medida fortalece la capacidad del Icetex para ampliar su impacto y atender a un mayor número de beneficiarios, con respaldo normativo y bajo esquemas de calidad que aseguren el uso eficiente y focalizado de los recursos. El respaldo legal de esta medida se fundamenta en el Decreto número 4904 de 2009, que regula la organización, funcionamiento y registro de las instituciones que ofrecen programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) y establece su inscripción obligatoria en el SIET; en el Decreto número 1075 de 2015, que consolida la normatividad educativa vigente y reafirma al SIET y al SNIES como sistemas oficiales de registro y control de la oferta educativa; en la Ley 1002 de 2005 y el Decreto número 1050 de 2006, que facultan al Icetex para administrar recursos y celebrar convenios con instituciones legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; y en los acuerdos de la Junta Directiva del Icetex, como el Acuerdo número 034 de 2023 y sus modificaciones, que amplían la cobertura del Fondo de Sostenibilidad. En conjunto, estas disposiciones garantizan la legitimidad, trazabilidad y calidad de los programas financiados, asegurando un uso eficiente y focalizado de los recursos públicos.
Que esta ampliación también asegura mayor control, supervisión y transparencia sobre la calidad y pertinencia de los programas de ETDH, en cumplimiento de la Ley 1064 de 2006, el Decreto número 4904 de 2009 y el Decreto número 1075 de 2015, que regulan la prestación de servicios educativos para el trabajo. Al integrar las instituciones con registro SIET, el Icetex diversifica la oferta formativa en el país, ajustándola a las necesidades regionales y del mercado laboral, y refuerza los mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto del Fondo de Sostenibilidad, en concordancia con las políticas públicas y los planes de desarrollo nacional.
Que, en virtud a las habilitaciones legales y reglamentarias mencionadas y atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo número 010 de 2022 y en aras de fortalecer el alcance del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo (FSCE), se hace necesaria su actualización toda vez que los descuentos de los aportes al Fondo se limita a los desembolsos realizados a las Instituciones de Educación Superior (IES) por créditos de pregrado, excluyendo de manera expresa a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). Esta exclusión genera un vacío en la cobertura del FSCE y restringe su eficacia como instrumento de mitigación del riesgo derivado de la deserción estudiantil.
Que, conforme a lo anterior, resulta imperioso modificar los artículos 6o y 13 del Acuerdo número 10 de 2022 los cuales permitirán que las instituciones ETDH debidamente registradas en el SIET puedan suscribir convenios con el Icetex para la administración y operación del Fondo de Sostenibilidad.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 30 de septiembre de 2025, se aprobó la modificación al Acuerdo número 010 del 25 de febrero de 2022, por el cual se modifica y reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo con el documento CONPES número 3816 de 2014, la Política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Icetex se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la entidad.
Que, la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, en su artículo 3o, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de "divulgación proactiva de la información" el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.
Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para información y comentarios de los ciudadanos y funcionarios del Icetex por un término de cinco (5) días hábiles entre el 17 y el 24 de septiembre de 2025 a través del siguiente enlace:
https://web.Icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o del Acuerdo número 010 de 2022, el cual quedará así:
Artículo 6o. Desembolso y/o descuento del aporte. El Icetex descontará de cada desembolso a realizar a las IES, la cuantía correspondiente al porcentaje de aporte determinado acorde con lo señalado en los artículos 4o y 5o de este Acuerdo, con destino al FSCE, por cada beneficiario de crédito educativo de pregrado o de la línea ETDH. Dicho descuento se aplicará a los giros de créditos educativos destinados a financiar matrícula de pregrado o de programas de educación técnica, tecnológica y de desarrollo humano con recursos Icetex, y se comunicará a las IES el aporte que realizarán durante cada vigencia.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13 del Acuerdo número 010 de 2022, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 13. Serán elegibles para celebrar convenios o alianzas con el Icetex:
A. Instituciones de Educación Superior (IES), que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
2. No encontrarse, ni la institución, ni su rector, ni los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, ni en procesos administrativos o judiciales relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente de estos.
3. No encontrarse inhabilitadas, suspendidas o sancionadas por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, para ofrecer programas educativos.
4. No haber sido sancionada la institución, su rector o alguno de los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en los últimos cinco (5) años, por el Ministerio de Educación Nacional, con las sanciones establecidas en los literales 1.3 a 1.6 y 2.1 a 2.5 del artículo 17 de la Ley 1740 de 2014.
5. Contar con un contrato, convenio y/o alianza vigente con el Icetex para la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, en los términos establecidos en el presente acuerdo.
6. La institución, a su discreción, podrá postular al rector como candidato al comité de seguimiento, acreditando una experiencia superior a un (1) año en el cargo.
B. Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar registradas en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET).
2. Presentar un certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional o por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el literal 2.1 del Decreto número 4904 de 2009.
3. No encontrarse, ni la institución, ni su representante legal, ni los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, ni en procesos administrativos o judiciales relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente de estos.
4. No encontrarse inhabilitadas, suspendidas o sancionadas por el Ministerio de Educación Nacional o por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, para ofrecer programas educativos.
5. Solo procederá la suscripción de convenios, en virtud del presente acuerdo, con Instituciones de Educación Superior (IES) que oferten programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), o con aquellas instituciones que acrediten la existencia de un convenio vigente con una IES, por el mismo término de duración del programa a ofertar.
6. La institución, a su discreción, podrá postular a su representante legal como candidato al comité de seguimiento, acreditando una experiencia superior a un (1) año en el cargo. Dicha postulación podrá realizarse por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES), de las instituciones que oferten programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) que acrediten la existencia de un convenio vigente con una IES.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. El Icetex realizará los ajustes administrativos, financieros y técnicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 6o y 13 del Acuerdo número 010 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2025.
El Presidente de Junta Directiva,
Ricardo Moreno Patiño.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva,
Jorge Luis Bastidas Crespo.
NOTAS AL FINAL:
1. Sarmiento, O. H. (2021). La democratización del crédito en Colombia. Editorial Universitaria.