ACUERDO 24 DE 2022
(julio 29)
Diario Oficial No. 52.120 de 8 de agosto de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se crea y reglamenta el Subfondo para apoyo a la tasa de interés a través de aportes provenientes de las Instituciones de Educación Superior y/o terceros interesados.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 13 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.
Que, el artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.
Que, el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, PNDE 2016-2026 trazó la ruta de Colombia en Educación en los próximos 10 años, hacia “un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, el respeto y el reconocimiento de las diferencias”, siendo reflejados en cinco ejes del Plan Estratégico Institucional 2021-2024 del Icetex.
Que, en desarrollo de dicho Plan Estratégico, el Icetex contempló la creación y reglamentación del presente Subfondo, el cual se encuentra relacionado directamente con los siguientes ejes del Plan: 1) Planes de alivios e incentivos; 2) Financiación y características de su portafolio de servicios; 3) Acompañamiento al estudiante.
Que, dentro de los factores que impactaron el acceso a la Educación Superior para los años 2019 y 2020, se encuentran: 1) Cambios en la estructura demográfica del país; 2) Proceso de desaceleración de la demanda de educación superior que se venía registrando desde la vigencia 2017 y que impacta en el número de estudiantes nuevos que ingresan al sistema; 3) Las nuevas tendencias en las decisiones de formación de los jóvenes para la educación posmedia en las que intervienen preferencias hacia ofertas de aprendizaje que impliquen mayor flexibilidad académica; 4) Para el 2020, tuvo importante influencia los efectos generados por la crisis económica y sanitaria derivada del Covid-19, que impactó a las Instituciones de Educación Superior, a los estudiantes y sus familias.
Que, como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha de 21 de julio de 2022 con el radicado 2022600000047853, suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el Icetex ha identificado que el período pospandemia ha impactado todos los sectores de la vida cotidiana a nivel mundial y local y, el sector educativo no ha sido la excepción, en especial la educación superior, ya que la crisis económica generada, ha afectado ampliamente su acceso en la región.
Que, en Colombia, en relación con la educación superior, se evidencia:
1. Para el año 2020 se matricularon 2.355.603 estudiantes en Educación Superior, lo que representa una reducción del 1.7% en comparación al año 2019.
2. La tasa de cobertura en educación superior se ubicó en 51,6% para el año 2020, presentando una disminución de 0.6 puntos porcentuales en comparación a la registrada en el año 2019.
3. La tasa de tránsito de Educación Media a Educación Superior pasó de 38,69% en el año 2018, a 39,71% en el año 2019 y 40,04% en el año 2020, lo que se traduce en 1,35% de incremento en las tres vigencias.
a) Entre los departamentos con más alta tasa, se destacan para 2020, Quindío con una tasa de 49,5, seguido de Guaviare con 48,7% y Bogotá con 48,2%.
b) Entre los que presentaron una menor tasa en 2020, se encuentran Guainía con 23,9%, Vaupés con 17,1% y Amazonas con 15,5%.
c) En cuanto a las variaciones de la tasa de tránsito inmediato de Educación Media a Educación Superior, en el período comprendido entre 2014 y 2020, se destacan los esfuerzos de los departamentos:
i) Guaviare con un incremento del 15,3% (33,4% a 48,7%).
ii) Valle que pasó de 27,8% a 38,9% (11,1% de incremento).
iii) Caldas con una variación de 10,3% (28,4% a 38,7%).
iv) Guainía, tuvo un comportamiento de reducción de 10%, pasando de 33,9% a 23,9%.
4. La tasa de deserción anual por nivel de formación es más baja en el sector Universitario (8,8%) con respecto a Técnicas y Tecnológicas (11,7%). No obstante, lo anterior, desde el año 2010 para las Técnicas y Tecnológicas, la tasa de deserción disminuyó 7,8%, pasando de 19,5% a 11,7% y en el nivel Universitario solo disminuyó 1,1% en los registros comprendidos entre los años 2010 a 2018, de conformidad con la información reportada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que, por lo anterior, es posible inferir que, de no contar con herramientas complementarias de subsidio y financiamiento, muchos estudiantes, especialmente los de ingresos medios y bajos, no podrán acceder la educación superior.
Que, como conclusión del citado documento técnico, el Icetex evidenció la necesidad de creación y reglamentación de un subfondo, para que por medio de aportes provenientes de las Instituciones de Educación Superior y/o terceros interesados se disminuya la carga de pago de los estudiantes, al asumir en todo o en parte la tasa de interés del crédito aprobado.
Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para aprobar la creación y reglamentación del subfondo a través de la expedición de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo 013 de 2022.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual del Icetex no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades financieras y por las reglas de contratación del derecho privado, por lo que la Entidad deberá suscribir los acuerdos que correspondan siguiendo lo señalado en el documento de Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos, con el fin de desarrollar el objeto del subfondo.
Que, la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
Que, conforme con lo definido en la Resolución 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 19 y 27 de julio de 2022) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/participa/consultaciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 27 de julio de 2022, se aprobó la creación y reglamentación del Subfondo para apoyo a la tasa de interés a través de aportes provenientes de las Instituciones de Educación Superior y/o terceros interesados.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar la creación y reglamentación del Subfondo para apoyo a la tasa de interés a través de aportes provenientes de las Instituciones de Educación Superior (en adelante IES) y/o terceros interesados, en adelante “Subfondo apoyo tasa IES y/o terceros interesados” que se regirá por los siguientes:
OBJETO Y ALCANCE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL SUBFONDO. Otorgar el beneficio denominado “subsidio a la tasa”, el cual será aplicado al crédito educativo de los estudiantes seleccionados por la IES y/o terceros interesados, para facilitar el acceso, la financiación y permanencia en la educación superior de estos.
La creación del Subfondo se hará a través de una cuenta contable, donde se lleven los recursos aportados por las IES con o sin convenio y/o los terceros interesados.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL SUBFONDO. El alcance del subfondo estará destinado a cubrir total o parcialmente el spread (puntos adicionales) de los intereses corrientes que se generen en los créditos educativos de los estudiantes seleccionados por la IES y/o el tercero interesado, durante los períodos académicos solicitados por el usuario en el crédito Icetex, correspondientes al programa de estudios que vaya a cursar o se encuentre cursando. El apoyo podrá darse tanto en etapa de estudio como de amortización, que dependerá de lo definido en el marco del presente Acuerdo.
La ampliación del número de beneficiarios dependerá de los aportes de las IES y/o terceros interesados que asuman una porción de la tasa de interés del crédito educativo otorgado por el Icetex de acuerdo con los recursos que estos determinen para este fin.
PARÁGRAFO. Para todos los casos se deberá suscribir un acuerdo estratégico con los lineamientos establecidos en los procedimientos del Icetex.
POBLACIÓN OBJETIVO Y PROCESO DE OTORGAMIENTO.
ARTÍCULO 3o. POBLACIÓN OBJETIVO. La IES y/o el tercero interesado se encargarán de remitir al Icetex la población preseleccionada según las condiciones y características previamente establecidas para este beneficio.
ARTÍCULO 4o. PROCESO DE OTORGAMIENTO. Se realizará mediante convocatoria cerrada teniendo en cuenta que las IES y/o el tercero interesado registrarán la población a beneficiar y remitirán la relación de los beneficiarios al Icetex para verificación y validación conforme los requisitos para el otorgamiento de un crédito y para identificar que una misma persona no sea favorecida con otros subsidios otorgados por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. Cuando un estudiante beneficiario del convenio de tasa subsidiada por la IES solicite un cambio en las condiciones de su crédito y este cambio le genere acceso a un mejor beneficio al entregado por las IES, el estudiante se retirará del listado de beneficiarios y acto seguido se informará a la IES para no continuar generando algún cobro por el estudiante a la IES.
ARTÍCULO 5o. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del presente beneficio serán preseleccionados por las diferentes IES y/o terceros interesados, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las líneas de crédito educativo del Icetex y a través de los canales definidos en cada convocatoria.
PARÁGRAFO. El número de estudiantes a los que se les brindará el apoyo dependerá de los recursos destinados por la IES y/o terceros interesados y la línea de crédito aprobada por el Icetex.
ARTÍCULO 6o. BENEFICIOS. El beneficio será otorgado exclusivamente a los estudiantes de las IES y/o terceros interesados con la que se suscriba el acuerdo estratégico y para la población específica que la IES y/o el tercero interesado indique.
El beneficio se incluirá dentro del proceso de otorgamiento para los estudiantes aspirantes al apoyo según las condiciones del acuerdo estratégico y las que se encuentren vigentes en el Icetex, por lo que la línea de crédito tendrá todas las herramientas adicionales para pago con los que cuenta el Icetex en sus reglamentos.
La tasa de interés de mora no estaría contemplada dentro de este beneficio, por lo tanto, debe ser asumida por el estudiante y para todos los aspectos no regulados en dicho acuerdo, se aplicará lo establecido en los reglamentos del Icetex.
PARÁGRAFO. En el marco del acuerdo estratégico se determinarán las condiciones, recursos aportados y los puntos del Spread de la tasa de interés corriente a apoyar.
DONACIÓN, FORMA DE RECAUDO Y CONTROL DE RECURSOS.
ARTÍCULO 7o. DONACIONES. Los recursos provenientes de las IES y/o terceros interesados, serán aportados a título de donación a favor de un tercero conforme la normatividad vigente, siendo destinados para el apoyo de la tasa de interés corriente del crédito educativo de los estudiantes beneficiados y seleccionados por la IES y/ tercero interesado.
Estos recursos y/o sus rendimientos harán parte del patrimonio y serán contabilizados en el ingreso del Icetex.
ARTÍCULO 8o. RECAUDO DE LOS RECURSOS APORTADOS. El recaudo para las IES con convenio se hará con destino a la tasa de interés y serán descontados directamente del giro por concepto de matrícula según parametrización de la resolución de giro y la periodicidad definida de acuerdo con los programas académicos.
Los dineros aportados por los terceros interesados y/o IES sin convenio serán recibidos a través del medio que el Icetex defina e informe a través de la Dirección de Tesorería.
El grupo de Crédito elaborará un reporte para las IES sin convenio y/o terceros interesados con la misma periodicidad de los programas académicos, relacionando los estudiantes que están siendo beneficiados con ese aporte y el monto, el cual será evaluado de manera conjunta por los grupos de Crédito y Cartera con base en los recursos disponibles, información necesaria para la aplicación o no del beneficio en el crédito del estudiante por cada vigencia.
Para los recursos aportados, el Grupo de Crédito informará a la Oficina Asesora de Planeación, Grupo de Presupuesto, Dirección de Contabilidad y Dirección de Tesorería, los recursos, los ingresos y egresos proyectados por vigencia para aplicar el beneficio a la cartera de la población beneficiada.
PARÁGRAFO. Los recursos aportados por la IES con y sin convenio y/o terceros interesados, serán registrados en una única cuenta contable y trasladados a los créditos de la población beneficiada. En todo caso cuando el aporte sea realizado vía descuento, en el acuerdo estratégico deberá consignarse expresamente la autorización en este sentido por parte de la IES.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS APORTADOS. El Grupo de Crédito reportará los ingresos al Icetex que ya se han verificado con las IES con y sin convenio y/o terceros interesados a la Dirección de Contabilidad, la Dirección de Tesorería y el Grupo de Presupuesto para las IES sin convenio y terceros interesados con el fin de contar con la disponibilidad de los recursos y tener los saldos conciliados.
El Grupo de Administración de Cartera deberá informar la aplicación de este subsidio a la Dirección de Contabilidad con el fin de registrar estos valores como ingreso en el Icetex y descontar de la cuenta destinada para el seguimiento y registro financiero.
Los recursos aportados por las IES con y sin convenio, serán identificados en la contabilidad por NIT o código del SNIES de la IES que realizan el aporte. Los recursos aportados por los terceros interesados serán identificados en la contabilidad por NIT.
ARTÍCULO 2o COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Crédito, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Comercial y Mercadeo y la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y en lo no previsto se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Crédito del Icetex - Acuerdo 025 de 2017 y del Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex - Acuerdo 076 de 2021 y sus modificaciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.
La Presidenta de la Junta Directiva,
María Victoria Angulo González.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
Margareth Sofía Silva Montaña.