ACUERDO 026 DE 2024
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
Por la cual se autorizan nuevas fuentes de endeudamiento y se dictan otras disposiciones generales.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 7o de la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 12 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 06 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” (…) “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior (…)”, labor que ha sido encomendada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex).
Que la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que según lo señalado por el artículo 7o de la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otros, adoptar los planes, programas y proyectos para la financiación de crédito educativo, y autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Que el Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022, por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex, establece en el artículo 5o, especialmente en lo referido en los numerales 20 y 21, que dentro del objeto de la Entidad podrá realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional; y celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.
Que la educación es motor de crecimiento y desarrollo del país, por lo que resulta esencial facilitar, bajo condiciones de equidad, el acceso, permanencia y graduación de sus jóvenes en el sistema de Educación Superior. Esto permitirá construir una sociedad más incluyente, capaz de aumentar de forma progresiva sus niveles de formación y bienestar. Este camino, ha conllevado a grandes esfuerzos en materia de política pública, orientándose a mejorar simultáneamente los niveles de cobertura y calidad, lo cual ha sido una prioridad para el Gobierno nacional, tal como se evidencia en las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de acceso, permanencia, graduación y tránsito a la vida productiva de los jóvenes.
Que, con el objetivo de incorporar la visión de los beneficiarios del Instituto, respecto a sus preferencias, expectativas y condiciones particulares, el Icetex ha priorizado la modernización de su portafolio a través del despliegue de iniciativas, donde, en un esfuerzo conjunto con las Instituciones de Educación Superior, a través del Programa U Solidaria se ha logrado extender el beneficio de reducción de tasa a los beneficiarios de crédito otorgados con recursos propios, sin subsidio de tasa y en etapa de estudio, como una medida de alivio que mejora las condiciones del crédito educativo ante escenarios de alta inflación y perspectivas de recesión económica.
Que, bajo estas perspectivas, y especialmente con el objetivo de ampliar la cobertura de Educación Superior, el Icetex contempla asumir el endeudamiento necesario, sin comprometer su solvencia, liquidez, y gobierno corporativo. Para esto, se realiza un análisis permanente de costo beneficio con el fin de elegir la o las fuentes de recursos adecuadas y eficientes, que brinden las mejores condiciones para el endeudamiento de la entidad, sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera del Instituto, ofreciendo siempre al beneficiario las mejores condiciones para su crédito educativo.
Que, con el fin de cumplir con el objetivo estratégico del Instituto, para diversificar fuentes de fondeo, para otorgar las mejores condiciones de crédito educativo a los beneficiarios, es necesario aprobar y reglamentar las nuevas fuentes de fondeo denominadas línea de financiamiento con la Agencia Francesa de Desarrollo y crédito garantizado con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), e incorporar los lineamientos para su negociación, cupos de endeudamiento, y operación, entre otras disposiciones generales.
Que, al tratarse el presente acuerdo de un documento relativo a las condiciones financieras, específicamente a las operaciones de endeudamiento que realiza la Entidad, conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 24 del CPACA sustituido por la Ley 1755 de 2015 tiene carácter reservado, y en tal calidad está excepcionado al deber de publicación de los proyectos de regulación de acuerdo con lo definido en el numeral 2 del artículo 2.1.2.1.24. del Decreto número 1273 de 2020, “por el cual se modifica el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa”.
Que, en sesión ordinaria de Junta Directiva de fecha 16 de diciembre de 2024, se aprobó la autorización de las nuevas fuentes de fondeo denominadas línea de financiamiento con la Agencia Francesa de Desarrollo y crédito garantizado con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), y se dictan otras disposiciones, de conformidad con el documento técnico remitido por la Vicepresidencia Financiera y que hace parte integral del presente Acuerdo con 06 folios, para la unificación normativa del Instituto.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar como fuente de endeudamiento una línea de crédito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) por un monto máximo, del equivalente en pesos colombianos (COP), de cien millones de euros (EUR $100.000.000), destinada a mejorar el acceso a la educación superior para las poblaciones más vulnerables. Este financiamiento estará orientado a ofrecer servicios financieros que consideren las desigualdades multidimensionales, incluidas las de género, en el marco del indicador de políticas de igualdad de género del CAD[1].
Con este propósito, se plantean los siguientes objetivos específicos del crédito:
a) Incrementar la cobertura de los servicios del Icetex en beneficio de las poblaciones vulnerables, fortaleciendo su impacto positivo;
b) Apoyar al Icetex en el desarrollo de una estrategia de humanización, basada en principios de inclusión, sensibilidad hacia las vulnerabilidades y sostenibilidad.
PARÁGRAFO. En los correspondientes contratos de empréstito se señalará el plazo, la tasa de interés, las garantías, los intereses, el sistema de amortización y las demás condiciones de cada fuente de endeudamiento. Se incorporará en el presupuesto de cada vigencia los recursos provenientes de fuentes de financiación y las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que por este concepto de este endeudamiento se contraigan.
ARTÍCULO 2o. Autorizar como fuente de endeudamiento un crédito garantizado con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), hasta por el equivalente máximo de seiscientos mil millones de pesos (COP $600.000 millones), los recursos obtenidos con el producto de la mencionada fuente de fondeo serán destinados el desarrollo del objeto legal del Emisor, como alternativa para la provisión de mecanismos financieros, que hagan posible el acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior, en el marco del programa de diversificación de fuentes de financiación que propendan por la generación de valor económico y social para el país.
Con este propósito, se plantean los siguientes objetivos específicos del crédito:
a) La colocación de créditos educativos bajo un marco conceptual de carácter social alineado a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
b) La sustitución de pasivos financieros del Instituto, con el objetivo de proveer mecanismos financieros que hagan posible el acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior.
PARÁGRAFO. En los correspondientes contratos de empréstito se señalará el plazo, la tasa de interés, las garantías, los intereses, el sistema de amortización y las demás condiciones de cada fuente de endeudamiento. Se incorporará en el presupuesto de cada vigencia los recursos provenientes de fuentes de financiación y las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que por este concepto de este endeudamiento se contraigan.
ARTÍCULO 3o. Autorizar al representante legal de Icetex o quien haga sus veces para que suscriba todos los contratos y documentos, y realice todos los trámites y actuaciones, que sean necesarios para llevar a cabo la negociación y ejecución de las nuevas fuentes de endeudamiento.
PARÁGRAFO. El representante legal de Icetex o quien haga sus veces informará a la Junta Directiva las condiciones definitivas de las nuevas fuentes de fondeo de que trata el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4o. En estricta aplicación del Manual de Contratación del Icetex, del principio de selección objetiva y con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y acorde a las condiciones del mercado, según lo previsto en el Acuerdo número 33 de 2023, “por el cual se expide el Anexo número 6 del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) Términos de las operaciones de endeudamiento, fondos de garantía, herramientas para la mitigación de riesgos y demás relacionados con la operación financiera del Icetex, sus operaciones conexas y asimiladas y se realiza su inclusión en el referido manual”, numeral 3, se permite la contratación directa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la citada norma.
ARTÍCULO 5o. En desarrollo de la autorización de las nuevas fuentes de endeudamiento, conferida por el presente acuerdo, el Instituto podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a los mismos, con sujeción a lo siguiente:
i. Comisión de evaluación y/o estructuración, costes asociados al análisis y valoración técnica y financiera del proyecto a financiar.
ii. Comisión de compromiso, costes asociados a la garantía de disponibilidad de los recursos de los que trata el programa y flujo de financiación.
iii. Costos de coberturas y/o derivados, compra de divisas, créditos de corto plazo; y, demás costos asociados a la sustitución del pasivo, de aplicar.
iv. Costos y gastos relacionados con la firma del contrato y su validez y oponibilidad, costes relacionados con el dictamen jurídico, los honorarios de abogado, los derechos de timbre pagados en relación con la evaluación, la preparación, la ejecución y realización de la documentación legal.
v. Traducciones e intermediarios y/o tarifas legales vigentes.
vi. Demás costos y gastos, asociados.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina Asesora de Comunicaciones, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.
El Presidente(a) de Junta Directiva,
Ricardo Moreno Patiño.
El Secretario (a) técnico(a),
Fredy Céspedes Villa
1. Indicador de la política de igualdad de género CAD – OCDE